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Resolución Reglamentaria 42 de 2004 Contraloría de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
29/10/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/11/2004
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3212 de noviembre 4 de 2004
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 042 DE 2004

(Octubre 29)

Derogada por el art. 5, Resolución Contraloría Distrital 10 de 2015

Por la cual se delega la función de ejercer el Control de Advertencia frente a los sujetos de vigilancia y control fiscal de la Contraloría de Bogotá, D.C.

EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D. C.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las que le confieren la Ley 489 de 1998 y el artículo 24 del Acuerdo N° 024 de 2001, expedido por el Concejo de Bogotá, D. C., y

CONSIDERANDO

El artículo 211 de la Constitución Política establece la figura de la delegación, como mecanismo para que las diferentes autoridades administrativas puedan distribuir, de acuerdo con la ley, las funciones que les han sido asignadas. Al efecto, consagra: "La ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades."

El artículo 9º de la Ley 489 de 1998, por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones, establece en materia de delegación lo siguiente: "Delegación. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley."

De conformidad con el numeral 8 del artículo 5 del Acuerdo 24 de 2001, expedido por el Concejo de Bogotá, D.C., le corresponde a la Contraloría de Bogotá, D.C., "Advertir a los sujetos de vigilancia y control fiscal sobre operaciones o procesos a ejecutar o en ejecución para prever graves riesgos que comprometan el patrimonio público y ejercer el control posterior sobre los hechos así identificados". Así mismo, el artículo 32 ídem consagra que el Contralor "…ejerce el control de advertencia sobre los actos, hechos o decisiones que generen un riesgo inminente sobre los principios y normas que regulan la correcta gestión fiscal."

De acuerdo con el artículo 24 ibídem, "El Contralor de Bogotá, mediante acto administrativo, podrá delegar funciones generales o específicas del ejercicio de la vigilancia y del control fiscal, así como las atribuidas a la Contraloría de Bogotá, D.C., por las que deba responder, con excepción de los casos de que trata el artículo 26 del presente Acuerdo. Esta delegación podrá hacerse en los servidores públicos de los niveles directivo y asesor de la Contraloría de Bogotá, D.C."

El numeral 3 del artículo 41 ídem, consagra como una de las funciones del Contralor Auxiliar, la de "Velar por la buena marcha de la Contraloría de Bogotá D.C., por el eficaz desenvolvimiento de su misión constitucional y legal y por el cumplimiento de las instrucciones impartidas por el Contralor de Bogotá.".

Corresponde a las Direcciones Sectoriales de Fiscalización, responder ante el Contralor de Bogotá por la vigilancia fiscal integral en todas sus etapas y dimensiones en las entidades pertenecientes a su respectivo sector, según lo establecido en el artículo 52 del Acuerdo Distrital en cita.

Según el artículo segundo de la Resolución Reglamentaria No. 015 de 2001, adicionado por el artículo tercero de la Resolución Reglamentaria 010 de 2004, expedidas por la Contraloría de Bogotá, D.C., corresponde al Grupo de Actuaciones Especiales: adelantar Auditorias Especiales y/o de Seguimiento a los diferentes sujetos de control fiscal, cuando por disposición y criterio del Contralor de Bogotá, D.C., las circunstancias lo exijan y proyectar controles de advertencia, pronunciamientos y estudios especiales sobre aquellos temas específicos asignados previamente por el Contralor de Bogotá, D.C.

Con el fin de dar cumplimiento a la misión y objetivos de la Entidad en tiempo real, se considera necesario delegar en el Contralor Auxiliar el ejercicio del control de advertencia con respecto a los sujetos pasivos de vigilancia y control fiscal de la Contraloría de Bogotá, D.C.

En virtud de lo anterior, se hace necesario modificar el Procedimiento para la Generación y Seguimiento del Control de Advertencia, cuya versión 2.0 se adoptó mediante la Resolución Reglamentaria número 030 de 2003.

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO.- Delegar en el Contralor Auxiliar, el ejercicio del control de advertencia sobre los actos, hechos o decisiones que generen un riesgo inminente sobre los principios y normas que regulan la correcta gestión fiscal de los sujetos pasivos de vigilancia y control fiscal de la Contraloría de Bogotá, D.C.

PARÁGRAFO.  Modificado por el art. 1, Resolución Contraloría Distrital 03 de 2005  En virtud de esta delegación, el Contralor Auxiliar suscribirá los controles de advertencia dirigidos a los sujetos de vigilancia y control fiscal sobre operaciones o procesos a ejecutar o en ejecución para prever graves riesgos que comprometan el patrimonio público, proyectados por los Directores Técnicos de las Direcciones Sectoriales de Fiscalización o por el Coordinador del Grupo de Actuaciones Especiales y previa revisión jurídica de la Oficina Asesora Jurídica de la Entidad.

Los Directores Técnicos de las Direcciones Sectoriales de Fiscalización o el Coordinador del Grupo de Actuaciones Especiales, ejercerán el control posterior sobre los hechos identificados, de acuerdo con la sectorización de los sujetos pasivos de control o la asignación por parte del Contralor de Bogotá, D.C., respectivamente.

ARTÍCULO TRANSITORIO. El Director Técnico de Planeación, en coordinación con los Directores Sectoriales de Fiscalización y el Coordinador del Grupo de Actuaciones Especiales, agotarán el trámite reglamentario establecido para modificar el Procedimiento para la Generación y Seguimiento del Control de Advertencia, adoptado dentro del Proceso de Prestación de Servicio Micro de la Contraloría de Bogotá, D.C.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes de octubre de dos mil cuatro (2004).

ÓSCAR GONZÁLEZ ARANA

Contralor de Bogotá, D.C.

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3212 de noviembre 4 de 2004