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Decreto 998 de 1998 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
30/11/1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/11/1998
Medio de Publicación:
Registro Distrital 1791 del 1 de diciembre de 1998
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 998 DE 1998

DECRETO 998 DE 1998

(noviembre 30)

Derogado por el art. 2, Decreto Distrital 636 de 2023.

Por el cual se establece la fecha Institucional del Departamento Administrativo de Bienestar Social del Distrito Capital DABS y se dictan otras disposiciones

El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D. C., en ejercicio de las atribuciones conferidas en el Decreto No.1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el inciso Segundo del Artículo 123 de la Constitución Política: "Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus Entidades Descentralizadas territorialmente y por servicios.

Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la Comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la Ley y el Reglamento".

Que la Ley 190 de 1995 contempla en el Artículo 11º y S.S. la obligación de tener en cuenta la evaluación de desempeño para la postulación y otorgamiento de becas y demás estímulos a los servidores públicos y para la participación en programas de bienestar social.

Que la Ley 200 de 1995 "Por la cual se adopta el Código Disciplinario Único" consagra en su Artículo 39 los derechos de los servidores públicos, entre los cuales se encuentra en el Numeral 6. "Gozar de estímulos e incentivos morales y pecuniarios".

Que el Decreto 1567 de 1998, establece que las Entidades de los órdenes nacional y territorial podrán incluir dentro de sus planes específicos de incentivos no pecuniarios los siguientes: ascensos, traslados, encargos, comisiones, becas para educación formal, participación en proyectos especiales, publicación de trabajos en medios de circulación nacional e internacional, reconocimientos públicos a la labor meritoria, financiación de investigaciones, programas de turismo social, puntaje para adjudicación de vivienda y otros que establezca el Gobierno Nacional.

Cada Entidad seleccionará y asignará los incentivos no pecuniarios para el mejor equipo de trabajo y para sus mejores empleados, de acuerdo con los criterios, los requisitos, la organización y los procedimientos que establezca el Gobierno Nacional.

Que para dar cumplimiento a las normas antes mencionadas se requiere establecer el día 10 de diciembre de cada año como DÍA INSTITUCIONAL DEL DABS, para celebrar su fundación.

Que por lo anterior,

DECRETA

Artículo 1º.- Establecer el 10 de diciembre de cada año como la fecha institucional del DEPARTAMENTO ADMINIS-TRATIVO DE BIENESTAR SOCIAL DEL DISTRITO CAPITAL.

Artículo 2º.- A la Subdirección de Apoyo Administrativo o Dependencia que haga sus veces, le corresponde adelantar los actos preparatorios para la conmemoración de la fecha prevista en el Artículo Primero del presente Decreto.

Artículo 3º.- Créase la condecoración "SERVICIOS DISTINGUIDOS - DABS", para exaltar la labor de las personas naturales o jurídicas que se hayan destacado, durante el año inmediatamente anterior, por su contribución al fortalecimiento institucional y a la más eficiente y eficaz cumplimiento de los servicios que presta el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE BIENESTR SOCIAL, en beneficio de las comunidades usuarias.

Artículo 4º.- La distinción, que se crea en el artículo anterior, se otorgará, mediante la imposición de una medalla con el escudo del DABS a la persona natural o al representante legal de la persona jurídica, según el caso, que previa evaluación del Comité Directivo del Departamento sea calificada como acreedora a ella. La distinción se otorgará mediante acto administrativo motivado expedido por el Director del Departamento.

Artículo 5º.- La designación de los servidores públicos, acreedores a distinción por parte del Departamento, se efectuará entre aquellos postulados por su superior inmediato, teniendo en cuenta que los funcionarios deben cumplir los requisitos siguientes:

Calificación en la evaluación del desempeño mínimo de novecientos (900) puntos.

No hayan sido sancionados disciplinariamente durante su vinculación laboral al DABS.

Tengan una vinculación laboral al DABS, no inferior a dos (2) años.

Reflejen, en concepto de su superior inmediato, en el ejercicio de sus funciones sentido de pertenencia a la Entidad y gentileza en el trato cotidiano con usuarios y compañeros.

La designación de los servidores públicos, de que trata el Artículo anterior, se efectuará por el Comité Directivo del DABS, con base en la evaluación del desempeño y en las motivaciones expuestas por sus integrantes.

Artículo 6º.- Para estimular y exaltar las realizaciones, virtudes y talentos de los servidores públicos del DABS y como parte de los actos conmemorativos de la fecha institucional del departamento, se harán las distinciones siguientes:

Designación del servidor público del Departamento, que haya cumplido la labor más destacada en el año inmediatamente anterior.

Designación del servidor público de cada Centro Operativo Local C.O.L., que haya cumplido la labor más destacada en el año inmediatamente anterior.

Designación del servidor público de las Dependencias Centrales, que haya cumplido la labor más destacada en el año inmediatamente anterior.

Artículo 7º.- A los funcionarios designados en las categorías previstas en el Artículo 6º, se le otorgará, una de las siguientes distinciones:

Beca por el término de un año, para adelantar estudios no formales en áreas relacionadas con la misión del Departamento.

Imposición de medalla con el escudo de la Entidad.

Parágrafo.- A los servidores del Departamento que hayan cumplido 5-10-20-25 y 30 años de trabajo ininterrumpidos se les impondrá el escudo del Departamento.

Artículo 8º.- Como parte de los actos conmemorativos de la fecha institucional del DABS, se impondrán las distinciones de que tratan los artículos anteriores, por el Director del Departamento, en acto solemne que contará con la asistencia de funcionarios del Departamento y de personalidades de la Administración Distrital.

Artículo 9º.- Se podrán nominar las personas naturales, jurídicas y los servidores públicos por varias actividades relevantes y distinguidas, pero la distinción les será otorgada en una sola oportunidad.

Artículo 10º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución (sic), se pagarán con cargo al rubro destinado para atender los Programas de Bienestar Social de los servidores públicos del DABS.

Artículo 11º.- El presente Decreto rige a partir de su expedición.

Comuníquese y cúmplase

Dado en Santa Fe de Bogotá D.C., a 30 de Noviembre de 1998.

El Alcalde Mayor, ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO. La Directora del Departamento Administrativo de Bienestar Social, GILMA JIMÉNEZ GÓMEZ.

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital 1791 de Diciembre 1 de 1998.