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Decreto 636 de 2023 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
28/12/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 636 DE 2023

 

(Diciembre 28)

 

Por medio del se realiza la depuración normativa en la Secretaría Distrital de Integración Social

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ D. C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1 y 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo de la Ley 2085 de 2021 “Por medio de la cual se adopta la figura de la depuración normativa, se decide la pérdida de vigencia y se derogan expresamente normas de rango legal”, define la depuración normativa como  “Instrumento que permitirá decidir la pérdida de vigencia y derogación de grupos de cuerpos normativos de conformidad con los criterios de obsolescencia, contravención al régimen constitucional actual, derogatoria orgánica, cumplimiento del objeto de la norma, vigencia temporal y no adopción como legislación permanente”.

 

Que esa misma disposición establece que: “(…) la depuración normativa podrá ser utilizada por las Asambleas Departamentales, el Concejo del Distrito Capital, los Concejos Distritales y Municipales, y demás autoridades competentes”.

  

Que el artículo 87 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, transformó el Departamento Administrativo de Bienestar Social en la Secretaría Distrital de Integración Social.

 

Que el artículo Decreto Distrital 430 de 2018 “Por el cual se adopta el Modelo de Gestión Jurídica Pública del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”, establece que el modelo tiene componentes estratégicos, temáticos y transversales, entre ellos, se destaca para efectos del presente decreto, el componente temático dentro del cual tiene lugar la actividad jurídica de producción normativa.

 

Que el artículo del Decreto Distrital 474 de 2022 Por medio del cual se adopta la Política de Gobernanza Regulatoria para el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”, establece en el artículo como uno de los objetivos generales de esta política, promover “acciones de mejora normativa”, siendo uno de sus objetivos específicos: “3.4. Consolidar el inventario normativo e implementar los procesos de evaluación de las normas en las entidades y organismos distritales y procurar su depuración, racionalización o modificación, de conformidad con los lineamientos que imparta la Secretaría Jurídica Distrital”.

 

Que con el fin de facilitar el desarrollo de los proyectos de depuración normativa de los sectores de la administración pública, la Dirección del Desarrollo del Derecho y del Ordenamiento Jurídico del Ministerio de Justicia y del Derecho diseñó, en el año 2022, la “Metodología de Depuración Normativa para los proyectos piloto de depuración de la normativa de carácter general y abstracto de los entes territoriales”, en su segunda versión.

 

Que la metodología ibídem establece que como principal objetivo de la depuración normativa: “(…) fortalecer el principio de seguridad jurídica, facilitando la cognoscibilidad del ordenamiento jurídico, y por tanto, de las reglas de juego que rigen la actividad del Estado, los particulares y la vida pacífica en sociedad en condiciones dignas y justas”

 

Que la metodología ejusdem establece los criterios de depuración, sus definiciones y los casos que pueden ser aplicados a la normativa territorial así:

 

- Contravención al régimen constitucional, legal o reglamentario del orden nacional o territorial.

 

- Obsolescencia, por tener un contenido normativo anticuado o inadecuado a la realidad y las necesidades actuales.

 

- Duplicidad, por tener varias disposiciones normativas igual sentido y los mismos efectos jurídicos.

 

- Reproducción de normas que han sido declaradas inexequibles nulas o que actualmente se encuentran suspendidas.

 

- Cumplimiento o agotamiento del objeto - Cesación de efectos jurídicos.

 

- Vigencia temporal, por cumplimiento de un término de vigencia transitorio o de condición resolutoria.

 

- Por decaimiento o desaparición de los fundamentos jurídicos o fácticos de la norma.

 

Que en el proceso de consolidación del inventario normativo 1968-2023, la Secretaría Distrital de Integración Social encontró que en el Régimen Legal de Bogotá están publicados decretos distritales referentes al Departamento Administrativo de Bienestar Social, que no tuvieron derogatoria expresa, lo cual, no contribuye a la seguridad jurídica de la ciudadanía sobre el marco normativo aplicable.

 

Que en cumplimiento de la citada metodología de depuración normativa, mediante los oficios con radicación S2023093226 del 2 de junio y S2023242029 del 22 de diciembre de 2023, que forman parte integral del presente decreto, la Oficina Jurídica de la Secretaría Distrital de Integración Social, identificó el marco normativo vigente de la entidad, en contraste con las normas que serán expresamente derogadas por este decreto de depuración normativa y establece que en virtud del mismo, ninguna de las materias reguladas con anterioridad queda en inseguridad jurídica.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º. Depuración de normas por contravención al régimen constitucional, legal o reglamentario del orden nacional o territorial. Establecer la derogatoria expresa del Decreto Distrital 165 de 1970 "Por el cual se da cumplimiento al Artículo 11 del Acuerdo 53 de 1969", por contravención del artículo del Acuerdo Distrital 399 de 2009, que unificó los impuestos del fondo de pobres, azar y espectáculos en un impuesto único, cuyos recursos son una fuente de financiación de los programas, proyectos y servicios a cargo de la Secretaría Distrital de Integración Social.

 

 

Artículo 2º. Depuración de normas por cumplimiento o agotamiento del objeto - Cesación de efectos jurídicos. Establecer la derogatoria expresa de los siguientes decretos distritales en aplicación de ese criterio de depuración:

 

- Decreto Distrital 714 de 1994 Por el cual se reestructura el Departamento Administrativo de Bienestar Social DABS.

 

- Decreto Distrital 360 de 1996 Por el cual se suprimen unos cargos en la Planta de Personal del Departamento Administrativo de Bienestar Social.

 

- Decreto Distrital 504 de 1996 Por el cual se suprimen unos cargos y se crea un cargo en la Planta de Personal del Departamento Administrativo de Bienestar Social.

 

- Decreto Distrital 732 de 1996 Por el cual se suprimen unos cargos y se crea un cargo en la Planta de Personal del Departamento Administrativo de Bienestar Social.

 

- Decreto Distrital 355 de 1997 Por el cual se suprimen, se crean unos cargos, se determine la Planta Global de empleos en el Departamento Administrativo de Bienestar Social y se dictan otras disposiciones.

 

- Decreto Distrital 622 de 1997 Por el cual se aclara el Decreto 355 de 21 de mayo de 1997.

 

- Decreto Distrital 800 de 1998 Por el cual se ordena la reorganización administrativa del Departamento Administrativo de Bienestar Social.

 

- Decreto Distrital 809 de 1998 Por el cual se suprimen unos cargos y se crea un cargo en la Planta de Personal del Departamento Administrativo de Bienestar Social.

 

- Decreto Distrital 998 de 1998 por el cual se establece la fecha Institucional del Departamento Administrativo de Bienestar Social del Distrito Capital DABS y se dictan otras disposiciones.

 

- Decreto Distrital 1048 de 1998 Por el cual se adopta el Sistema de Nomenclatura y Clasificación de los Empleos a la planta de personal del Departamento Administrativo de Bienestar Social del Distrito.

 

- Decreto Distrital 544 de 1999 Por el cual se suprimen y se crean unos empleos, se determina la Planta Global de Cargos del Departamento Administrativo de Bienestar Social - DABS, y se dictan otras disposiciones.

 

- Decreto Distrital 914 de 1999 por el cual se suprimen unos cargos en la planta de personal del Departamento Administrativo de Bienestar Social del Distrito.

 

- Decreto Distrital 385 de 2001 Por el cual se modifica la planta de cargos del Departamento Administrativo de Bienestar Social - DABS.

 

- Decreto Distrital 931 de 2001 Por el cual se modifica la planta de cargos del Departamento Administrativo de Bienestar Social del Distrito.

 

- Decreto Distrital 127 de 2002 Por el cual se trasladan las funciones de la Unidad Coordinadora de Prevención Integral UCPI, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá DC al Departamento Administrativo de Bienestar Social y se dictan otras disposiciones.

 

- Decreto Distrital 541 de 2002 Por el cual se modifica la planta global de empleos del Departamento Administrativo de Bienestar Social.

 

- Decreto Distrital 357 de 2003 Por el cual se modifica la planta global de empleos del Departamento Administrativo de Bienestar Social - DABS.

 

- Decreto Distrital 251 de 2004 Por el cual se suprimen y se crean unos cargos en la planta global del Departamento Administrativo de Bienestar Social del Distrito.

 

- Decreto Distrital 327 de 2005 Por el cual se suprimen y se crean unos cargos en la planta global del Departamento Administrativo de Bienestar Social del Distrito.

 

- Decreto Distrital 281 de 2006 Por el cual se reubican unos empleos de la planta global de cargos del Departamento Administrativo de Bienestar Social.

 

Artículo 3º. Depuración de normas por vigencia temporal, por cumplimiento de un término de vigencia transitorio. Establecer la derogatoria expresa de los siguientes decretos distritales en aplicación de ese criterio de depuración:

 

- Decreto Distrital 033 de 2003 Por el cual se adiciona el Decreto 451 de 2002.

 

- Decreto Distrital 236 de 2015 Por medio del cual se crean unos empleos de carácter temporal en la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Integración Social.

 

Artículo 4º. Depuración de normas por decaimiento en razón a la desaparición de los fundamentos jurídicos o fácticos. Establecer la derogatoria expresa de los siguientes decretos distritales en aplicación de ese criterio de depuración, por las siguientes razones:

 

4.1. Por la transformación de las casas vecinales en jardines infantiles diurnos y nocturnos: 

 

- Decreto Distrital 297 de 1990 por el cual se Reglamenta el Acuerdo 19 de 1989, en el entendido que el Acuerdo, según la parte motiva del citado decreto, asignó una partida presupuestal para ser distribuida entre las Casas Vecinales adscritas a este Programa, con destinación específica y el decreto estableció el monto a pagar a cada casa vecinal.

 

- Decreto Distrital 084 de 1992 por el cual se dictan normas de creación de las Casas Vecinales en Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital, se reglamenta su funcionamiento y se deroga el Decreto 398(sic) del 26 de mayo de 1988.

 

- Decreto Distrital 201 de 1994 por el cual se reglamenta la bonificación para las Asociaciones de Casas Vecinales del DABS.

 

4.2. Por la transformación de los Centros Operativos Locales en Subdirecciones Locales para la Integración Social, se deroga el Decreto Distrital 598 de 1999 por el cual se establece la organización y funcionamiento de los Centros Operativos Locales del Departamento Administrativo de Bienestar Social.

 

Artículo 5º. Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, y deroga los Decretos Distritales 165 de 1970, 297 de 1990, 084 de 1992, 201 de 1994, 714 de 1994, 360 de 1996, 504 de 1996, 732 de 1996, 355 de 1997, 622 de 1997, 800 de 1998, 809 de 1998, 998 de 1998, 1048 de 1998, 544 de 1999, 598 de 1999, 914 de 1999, 385 de 2001, 931 de 2001, 127 de 2002, 541 de 2002, 033 de 2003, 357 de 2003, 251 de 2004, 327 de 2005, 281 de 2006, y 236 de 2015.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de diciembre del año 2023.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor

 

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS

 

Secretaria Distrital de Integración Social

 

NOTA: Ver documento original en Anexos.