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Decreto 297 de 1990 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
30/05/1990
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/05/1990
Medio de Publicación:
Registro Distrital 597 de agosto 31 de 1990
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 297 DE 1990

(Mayo 30)

Derogado por el art. 4, Decreto Distrital 636 de 2023.

Por el cual se Reglamenta el Acuerdo 19 de 1989

EL ALCALDE MAYOR DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA

En ejercicio de sus facultades legales y

Ver Decreto Distrital 84 de 1992

CONSIDERANDO:

1º. Que el Departamento Administrativo de Bienestar Social, apoya el programa de Casas Vecinales, Instituciones Privadas sin ánimo de lucro, que prestan un servicio a niños en edad pre-escolar, jóvenes y ancianos.

2º. Que estas Instituciones de carácter privado son dirigidas y originadas por Madres Jardineras, que administran los recursos aportados por el Departamento Administrativo de Bienestar Social.

3º. Que en el presupuesto para 1990 del Departamento Administrativo de Bienestar Social, expedido mediante Acuerdo 19 de 1989, del Honorable Concejo de Bogotá y liquidado mediante Decreto No. 576 de 29 de Diciembre de 1989, se asignó una partida presupuestas para ser distribuída entre las Casas Vecinales adscritas a este Programa, con destinación específica.

4º. Que para la determinación del monto a entregar a cada una de las Casas Vecinales se deberá tener en cuenta el número de usuarios atendidos por las Madres Jardines vinculadas al programa.

5º. Que es deber Alcalde Mayor de Bogotá, dictar las normas correspondientes que se requieran para garantizar el cumplimiento de los Acuerdos y demás disposiciones emanadas del Honorable Concejo de Bogotá.

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Cada Casa Vecinal recibirá semestralmente una suma equivalente al veinticinco por ciento (25%) del salario mínimo legal mensual vigente para la Ciudad de Bogotá, por cada niño en edad pre-escolar que atiende durante el semestre respectivo.

ARTICULO SEGUNDO: Cada Casa Vecinal recibirá semestralmente una suma equivalente al cinco por ciento (5%) del salario mínimo legal mensual vigente para la Ciudad de Bogotá, por cada joven o anciano que atiende durante el semestre respectivo.

ARTICULO TERCERO: Para la liquidación y pago de que hablan los Artículos anteriores el Representante Legal de cada una de las casas vecinales deberá presentar ante las oficinas de la División Financiera del Departamento Administrativo de Bienestar Social, los siguientes documentos:

  1. Fotocopia Auténtica de la Personería Jurídica con la Representación Legal Vigente.

  2. Certificación expedida por el Director de la respectiva Regional del Departamento Administrativo de Bienestar Social sobre las coberturas de Atención de los usuarios por cada uno de los proyectos desarrollados, según los reportes mensuales entregados por las Casas Vecinales, en las Regionales respectivas.

PARAGRAFO: La cancelación de las sumas de que habla el presente Decreto serán entregadas por semestres vencidos.

ARTICULO CUARTO: Los gastos que se ocasionen por el presente Decreto serán cancelados con cargo al rubro 122-00-7-1-01-29-004 según disponibilidad presupuestal No. 0443 del 2 de abril de 1990.

ARTICULO QUINTO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de expedición.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

ANDRES PASTRANA ARANGO

Alcaldes Mayor de Bogotá, D.E.

HELENA SILVA LUJAN

RUBEN DARIO LIZARRALDE

Directora del Departamento

Secretario de Hacienda