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DECRETO 544 DE 1999 (Agosto 18) Derogado por el art. 2, Decreto Distrital 636 de 2023. Por el cual se suprimen y se crean unos empleos, se determina la Planta Global de Cargos del Departamento Administrativo de Bienestar Social - DABS, y se dictan otras disposiciones EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ D.C., En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 9° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993. CONSIDERANDO: Que en uso de las facultades previstas en el artículo 55, inciso 2° del Decreto 1421 de 1993, el Alcalde Mayor expidió el Decreto No. 498 del 4 de agosto de 1999 «Por el cual se modifica la estructura organizacional del Departamento Administrativo de Bienestar Social - DABS, se determinan las funciones de las dependencias y se dictan otras disposiciones». Que por lo tanto, se hace necesario ajustar la planta de personal a efecto de ponerla en consonancia con los requerimientos de la nueva estructura orgánica, de tal manera que el Departamento Administrativo de Bienestar Social - DABS cuente con los cargos idóneos para el cumplimiento de las funciones previstas para cada una de sus dependencias. Que la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda mediante Oficio No. 1061 de julio 12 de 1999 emitió concepto de viabilidad presupuestal que permite atender la presente modificación de la planta de personal del DABS. En mérito de lo expuesto, DECRETA: ARTÍCULO 1o.- Modificado por el Decreto Distrital 551 de 2002 Suprímense los siguientes empleos de la planta de cargos del Departamento Administrativo de Bienestar Social - DABS:
ARTÍCULO 2°.- Modificado por el Decreto Distrital 541 de 2002 Créanse los siguientes empleos dentro de la Planta de Cargos del Departamento Administrativo de Bienestar Social - DABS:
ARTÍCULO 3°.- A partir de la vigencia del presente Decreto, la nueva Planta Global de Cargos del Departamento Administrativo de Bienestar Social DABS queda conformada por los empleos creados por medio de este Decreto y por aquellos que no han sido suprimidos, con lo cual dicha planta quedará así:
ARTÍCULO 4°.- La Directora General del Departamento Administrativo de Bienestar Social - DABS efectuará las incorporaciones de los funcionarios, y distribuirá los cargos de acuerdo con las necesidades del servicio y los planes y programas de la entidad, dentro de los treinta días siguientes a la vigencia del presente Decreto. ARTÍCULO 5°.- A los funcionarios inscritos en el escalafón de carrera administrativa que se les suprima el cargo en el presente Decreto, se les aplicará el régimen legal contenido en la Ley 443 de 1998 y en los Decretos 1572 y 2504 de 1998, en relación con el derecho que les asiste para optar por ser indemnizados o por ser incorporados a un empleo equivalente. ARTÍCULO 6°.- Los gastos que ocasione el cumplimiento del presente Decreto por concepto de indemnizaciones, se imputarán con cargo a las Disponibilidades Presupuestales Nos. 19 de enero 4 de 1999 y 1976 de julio 16 de 1999, del rubro No. 3110123 (Indemniza-ciones Laborales), correspondiente a Gastos de Funcionamiento, del Presupuesto de la presente vigencia del Departamento Administrativo de Bienestar Social - DABS. ARTÍCULO 7°.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los dieciocho (18) días del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve (1999). ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor GILMA JIMÉNEZ GÓMEZ Directora Departamento Administrativo de Bienestar Social CARLOS ALBERTO SANDOVAL REYES Secretario de Hacienda NURIA CONSUELO VILLADIEGO MEDINA Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital |