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Concepto 29704 de 2004 Departamento Administrativo de Planeación Distrital

Fecha de Expedición:
17/11/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/11/2004
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

2000

Bogotá, D. C.,

Señora

GLORIA EUGENIA MEJÍA VALLEJO

Carrera 7 A No 69-67. Piso 2

Ciudad

Ref.: Radicación Alcaldía Mayor de Bogotá No 1-2004-58684 del 13 de octubre de 2004

Radicación DAPD No 1-2004-34941 del 17 de noviembre de 2004

Respetada Señora:

En respuesta a su derecho de petición de la referencia, mediante el cual se solicita un concepto sobre la vigencia del Decreto 1106 del 31 de julio de 1986, expedido por el Alcalde Mayor del Distrito, nos permitimos emitir el concepto respectivo en los términos del artículo 25 del C. C. A.:

Aunque resultaba discutible la derogatoria del Decreto 1106 de 1986 a la luz de algunas normas expedidas con posterioridad, como el Acuerdo 6 de 1990, el Decreto 328 de 1992, el Acuerdo 26 de 1996, el Acuerdo 31 de 1996 o el Acuerdo 2 de 1997, consideramos que dicho cuerpo normativo ha perdido cualquier tipo de vigencia dentro del nuevo ordenamiento ambiental contemplado por el Decreto 619 de 2000 y 469 de 2003, que junto con el Decreto 1110 de 2000 conforman el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito.

Se observa, en efecto, que según el artículo 1º del Decreto 1106 de 1986 el ámbito de aplicación de dicha norma se circunscribía, en su mayor parte, a la "Ronda o Área Forestal Protectora, su dominio y los elementos que la conforman", para lo cual se definía a renglón seguido dicho concepto como "el área compuesta por el Cauce Natural y la Ronda Hidráulica en ríos, embalses, lagunas, quebradas y canales".

El artículo 75 del Decreto 190 de 2004, "Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003", señaló como componentes de la Estructura Ecológica Principal del Distrito al Sistema de Áreas Protegidas, los Parques Urbanos, los Corredores Ecológicos ¿incluidos los de Ronda- y el Área de Manejo Especial del Río Bogotá, que incluye su Ronda Hidráulica y Zona de Manejo y Preservación, componentes que determinaron un esquema ambiental integral muy distinto al que sirvió de fundamento para la expedición del Decreto 1106 de 1986.

Desde este punto de vista, se encuentra, por ejemplo, que el Decreto 190 de 2004 contempla varias normas reguladoras del medio ambiente (definiciones, componentes, regímenes de usos, instrumentos de planeamiento, entidades encargadas de su administración, etc.) que no pueden conciliarse con la estructura normativa contenida en el Decreto 1106 de 1986: señalamiento de un Sistema Hídrico dentro del cual se relacionan los cauces y rondas de ríos y canales (artículo 77), nuevas definiciones de ronda hidráulica y de zona de manejo y preservación ambiental (artículo 78), autoridades competentes para realizar los estudios y acciones necesarias para mantener, recuperar y conservar los humedales y las zonas de ronda y de manejo y preservación ambiental y para elaborar los planes de manejo del Sistema de Áreas Protegidas (artículos 83 y 86, parágrafo 2º), los Santuarios Distritales de Fauna y Flora (artículos 88 a 90), la concepción de las Áreas Forestales Distritales con sus correspondientes regímenes de usos (artículos 91 a 94), la creación de los Parques Ecológicos Distritales, dentro de los cuales se incluyen los de Humedal (artículos 94 a 96), los Corredores Ecológicos de Ronda (artículos 100 a 103), el Área de Manejo Especial del Río Bogotá, que comprende su ronda hidráulica y su zona de manejo y preservación ambiental (artículos 104 a 111), la determinación de ciertas áreas de la ciudad como Suelo de Protección (artículo 146), etc.

Cordialmente,

JUAN CARLOS LÓPEZ LÓPEZ

Subdirector Jurídico

SJ 2588/04