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Decreto 102 de 2005 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
12/04/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/04/2005
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3304 de abril 12 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 102 DE 2005

(Abril 12)

Derogado por el art. 4, Decreto Distrital 054 de 2006

"Por el cual se fija el incremento salarial para los empleados públicos de la Administración Central del Distrito Capital de Bogotá"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 7 del artículo 315 de la Constitución Política y el 9 del artículo 38 del Decreto 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO

Que corresponde al Gobierno Distrital fijar los emolumentos de los empleados del Nivel Central de la Administración Distrital, con sujeción al límite máximo salarial que fije el Gobierno Nacional en desarrollo de la competencia que le fue asignada en el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992, tal como lo ha reconocido la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto radicado bajo el número 1220 de fecha 11 de noviembre de 1999.

Que la Corte Constitucional, mediante sentencia C-1017 de 2003, estableció los parámetros a ser tenidos en cuenta para la fijación del incremento salarial de los servidores públicos.

Que el porcentaje de variación del índice de precios al consumidor (I.P.C.) total nacional, certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane) para el año 2004, es de 5.5 %.

Que mediante el Decreto Distrital 137 del 29 de abril de 2004, se creó el Comité Distrital de Diálogo y Concertación Laboral, el cual participó en las sesiones de concertación cuyos resultados a la luz de las disposiciones Constitucionales, legales y jurisprudenciales, se plasman en el presente decreto.

Que de conformidad con los argumentos anteriormente expuestos el Gobierno Distrital aplicará para el Sector Central de la Administración, los parámetros definidos en los pronunciamientos de la Corte Constitucional para el ajuste salarial de los servidores públicos, el cual se realizará dentro de los límites máximos salariales fijados por el Gobierno Nacional para los servidores públicos de las entidades territoriales, que se encuentran señalados en el Decreto No. 941 de 2005.

Que mediante el Acuerdo 132 del 17 de diciembre de 2004, el Concejo Distrital aprobó el Presupuesto Anual de la presente vigencia fiscal, para garantizar la apropiación suficiente con la cual la Administración Distrital cubra el pago de las sumas derivadas de la aplicación del presente Decreto.

En mérito de lo expuesto,

Ver el Acta de Dialogo y Concertación de la Alcaldía Mayor 01 de 2005

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO: Incrementar los emolumentos percibidos para el año 2005, de los empleados públicos de las entidades de la Administración del Sector Central a nivel Distrital, a excepción de quienes se encuentren vinculados a la Secretaría de Salud Distrital, así:

NIVEL JERÁRQUICO

GRADO SALARIAL

INCREMENTO

DIRECTIVO

01 y 02

6,04%

03

5,73%

04

5,42%

05

5,12%

06

4,81%

07

4,51%

08

4,20%

ASESOR

01

6,34%

02 al 04

6,04%

05

5,73%

06

5,42%

07

5,12%

08

4,81%

EJECUTIVO

01 y 02

6,95%

03 al 11

6,65%

12 al 17

6,34%

18 al 20

6,04%

21

5,73%

22

5,42%

PROFESIONAL

01 al 05

6,95%

06 al 13

6,65%

14 al 21

6,34%

22 al 24

6,04%

TÉCNICO

01 al 03

7,26%

04 al 15

6,95%

16 y 17

6,65%

18

5,53%

ADMINISTRATIVO

01 al 09

7,26%

10 al 21

6,95%

AUXILIAR

07

7,26%

OPERATIVO

01 al 10

7,26%

11 al 13

6,95%

ARTÍCULO SEGUNDO: Incrementar los emolumentos percibidos para el año 2005, de los empleados públicos que se encuentren vinculados a la Secretaría de Salud Distrital, así:

NIVEL JERÁRQUICO

GRADO SALARIAL

INCREMENTO

DIRECTIVO

02

5,12%

04

4.81%

05

4,51%

ASESOR

07

5,12%

EJECUTIVO

04

6,04%

06

5,42%

PROFESIONAL

06 al 08

6,04%

10 al 14

6,65%

18 al 22

6,34%

26

5,73%

TÉCNICO

02 al 13

6.95%

14 al 15

6,65%

ADMINISTRATIVO

08 al 11

7,26%

13 al 22

6.95%

OPERATIVO

01 al 09

7.26%

AUXILIAR

11

7,26%

18

6.95%

ARTÍCULO TERCERO: Si al aplicar el porcentaje de que trata los artículos precedentes, resultaren centavos, se aproximarán al peso siguiente.

ARTÍCULO  CUARTO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial los Decretos NO. 148 y 452 de 2004 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2005.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los 12 días de abril de 2005.

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor

ENRIQUE BORDA VILLEGAS

Secretario General

PEDRO ARTURO RODRÍGUEZ TOBO

Secretario de Hacienda

MARIELLA BARRAGÁN BELTRÁN

Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital