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Decreto 54 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
10/03/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/03/2006
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3503 de marzo 10 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 054 DE 2006

(Marzo 10)

Derogado por el art. 4, Decreto Distrital 178 de 2007

"Por el cual se fija el incremento salarial para los empleados públicos del Sector Central del Distrito Capital de Bogotá"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 7º del artículo 315 de la Constitución Política y 9º del artículo 38 del Decreto 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO

Que corresponde al Gobierno Distrital fijar los emolumentos de los empleados del Sector Central de la Administración Distrital, con sujeción al límite máximo salarial fijado por el Gobierno Nacional en desarrollo de la competencia que le fue asignada en el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992.

Que la Corte Constitucional, mediante sentencia C-1017 de 2003, estableció los parámetros a ser tenidos en cuenta para la fijación del incremento salarial de los servidores públicos.

Que mediante el Decreto Distrital 137 del 29 de abril de 2004, se creó el Comité Distrital de Diálogo y Concertación Laboral, el cual participó en las sesiones de concertación cuyos resultados a la luz de las disposiciones Constitucionales, legales y jurisprudenciales, se plasman en el presente decreto.

Que de conformidad con los argumentos anteriormente expuestos el Gobierno Distrital aplicará para el Sector Central de la Administración, los parámetros definidos en los pronunciamientos de la Corte Constitucional para el ajuste salarial de los servidores públicos, el cual se realizará dentro de los límites máximos salariales fijados por el Gobierno Nacional para los servidores públicos de las entidades territoriales, que se encuentran señalados en el Decreto No. 398 de 2006.

Que mediante el Acuerdo 198 del 28 de diciembre de 2005, el Concejo Distrital aprobó el Presupuesto Anual de la presente vigencia fiscal, para garantizar la apropiación suficiente con la cual la Administración Distrital cubra el pago de las sumas derivadas de la aplicación del presente Decreto.

En mérito de lo expuesto,

Ver el Acta de Dialogo y Concertación de la Alcaldía Mayor 01 de 2006

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO: Incrementar los emolumentos percibidos para el año 2006, de los empleados públicos de las entidades de la Administración del Sector Central a nivel Distrital, así:

NIVEL JERÁRQUICO

GRADO SALARIAL

INCREMENTO

DIRECTIVO

01

5.70%

02 al 10

5,00%

ASESOR

01

5.70%

02 al 08

5.00%

PROFESIONAL

01 al 17

6,90%

18 al 25

5.70%

26 al 32

5,00%

TÉCNICO

01

7,40%

02 al 21

6,90%

22

5.00%

ASISTENCIAL

01 al 09

7,40%

10 al 27

6,90%

PARÁGRAFO PRIMERO. Para los empleos de las plantas de personal de las Entidades del Sector Central de la Administración Distrital que no han sido asimilados a los grados de la asignación básica correspondientes a los determinados en el Acuerdo 199 de 2005, expedido por el Concejo Distrital, el incremento salarial contemplado para el año 2006 deberá corresponder a la siguiente tabla:

PORCENTAJE DE INCREMENTO

RANGO SALARIOS MINIMOS PESOS

 

DESDE

HASTA

7,40%

1

734.400

6,90%

734.401

1.632.000

5,70%

1.632.001

2.040.000

5,00%

2.040.001

EN ADELANTE

PARÁGRAFO SEGUNDO. El incremento determinado en el presente artículo se realizará dentro de los límites máximos salariales fijados por el Gobierno Nacional para los servidores públicos de las entidades territoriales, que se encuentran señalados en el Decreto No. 398 de 2006.

ARTÍCULO SEGUNDO: Si como resultado de aplicar los porcentajes señalados para el incremento salarial en el año 2006, se presentaren traslapes dentro de los grados de las escalas correspondientes, la asignación básica del grado superior se incrementará en un mil pesos ($1.000) con relación al grado inmediatamente anterior.

ARTÍCULO TERCERO: Si al aplicar el porcentaje de que trata los artículos precedentes, resultaren centavos, se aproximarán al peso siguiente.

ARTÍCULO  CUARTO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial los Decreto Nº. 102 de 2005 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2006.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los 10 días de marzo de 2006.

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor

ENRIQUE BORDA VILLEGAS

Secretario General

PEDRO ARTURO RODRÍGUEZ TOBO

Secretario de Hacienda

MARIELLA BARRAGÁN BELTRÁN

Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital