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Proyecto de Acuerdo 121 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
02/05/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/05/2005
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No. 121 DE 2005

Ver Acuerdo Distrital 188 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.

"Por el cual se ordena la Emisión de la Estampilla en favor de la Tercera Edad y se dictan otras disposiciones"

El Concejo de Bogotá D.C., en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las que le confiere el artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, las Leyes 48 de 1986 y 687 de 2001,

Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 213 de 2005

ACUERDA

Artículo 1º. Emisión. Ordénase la emisión de una estampilla, como recurso para contribuir a la dotación, funcionamiento y desarrollo de programas de prevención y promoción de los Centros de Atención del Anciano y centros de vida para la tercera edad en el territorio de Bogotá, Distrito Capital.

Artículo 2º. Valor de la emisión. El valor de la emisión de la estampilla a que se refiere el artículo anterior será del cinco por ciento (5%) del presupuesto anual de Bogotá, a partir de la siguiente vigencia fiscal en que se promulgue este acuerdo.

Artículo 3º. Empleo de la estampilla. La estampilla de que trata el presente acuerdo se empleará en todas las operaciones que se realicen en el territorio del Distrito Capital, de conformidad con la siguiente tarifa discriminatoria:

  1. Contratos de construcción, consultoría e interventoría, concesión, transporte de mercancía, mensajería, de compraventa de bienes y servicios, el uno por ciento del valor total del contrato.

  2. Contratos de prestación de servicios, el diez por mil.

  3. Las demás operaciones, el uno por mil

Artículo 4º. Aplicación. El producido de la estampilla será aplicado en su totalidad a la dotación y funcionamiento de los Centros de Bienestar del Anciano, instituciones y centros de vida para la tercera edad, de carácter oficial distrital.

Artículo 5º. Administración y ejecución de programas. La administración y ejecución de los programas al anciano que se realicen con el producto de la estampilla será responsabilidad del Departamento Administrativo de Bienestar Social del Distrito, o la entidad que haga sus veces, sin perjuicio de que sea a través de entidades promotoras o instituciones de carácter privado sin ánimo de lucro, caso en el cual deberán escogerse a través de procedimientos públicos de selección.

Artículo 6º. Servicios gratuitos. En los Centros de Bienestar del Anciano, el distrito tendrá la obligación de prestar servicios de atención gratuita a los ancianos indigentes, que no pernocten necesariamente en los centros, a través de los cuales se garantiza el soporte nutricional, actividades educativas, recreativas, culturales y ocupacionales.

Artículo 7o. Comunicación al Ministerio de Hacienda. El presente Acuerdo será comunicado al Ministerio de Hacienda, para lo de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 3º de la Ley 687 de 2001.

Artículo 8º. Vigencia y derogatorias. El presente acuerdo rige a partir de la siguiente vigencia fiscal a la fecha de su promulgación y deroga los que le sean contrarios.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El proyecto de acuerdo que se somete a consideración del Cabildo se desprende del precepto constitucional que consagra el deber del Estado, la sociedad y la familia de concurrir para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad, imponiendo al Estado la obligación de garantizar los servicios de seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia, así como de las Leyes 48 de 1986 y 687 de 2001, normas estas últimas que autorizan al Concejo Distrital para disponer la emisión, el valor anual de la emisión, señalar su empleo, la tarifa discriminatoria, la aplicación de su producido y demás aspectos inherentes a su uso.

CONVENIENCIA

Esta iniciativa tiende a solucionar en gran parte el déficit acumulado que retarda la acción que compete a las autoridades comprometidas con el bienestar de los adultos mayores.

Se enmarca dentro del Plan de Desarrollo de la ciudad, en cuya discusión la administración manifestó: "Producto de los logros de los esfuerzos continuados de cuatro administraciones Bogotá es hoy un importante sujeto político, económico, social y cultural del contexto nacional. Podemos afirmar que cuenta con una ciudadanía que es cada vez más consciente de su corresponsabilidad en el mejoramiento de las condiciones de ciudad y de la calidad de vida de sus habitantes y con una dirigencia que toma conciencia de la importancia de sí misma, de la ciudad como tal y de su capacidad de incidir sobre el desarrollo de la ciudad y por esta vía sobre la construcción de Nación.

El Eje Social del Plan de Desarrollo "Bogotá Sin Indiferencia", podría convertirse en el núcleo de la gestión de la Administración Distrital 2004-2007 anunciada por el Alcalde, en la medida en que logre articular las acciones de gobierno alrededor de la construcción de equidad e inclusión social.

El empobrecimiento y el debilitamiento de las redes familiares y sociales de apoyo a los viejitos y las viejitas, los coloca en grave situación de riesgo. De los adultos-as mayores de 60 años solamente el 17% de los hombres y el 7% de las mujeres cuentan con una pensión de jubilación, el 8% de la población adulta mayor vive sola y el 10% de los habitantes de calle son mayores de 50 años que han sido abandonados.

"Esta rápida pero contundente mirada sobre la precaria calidad de vida de importantes sectores de la población, sustenta la necesidad de convocar y asumir el Compromiso Social contra la Pobreza, el cual sintetiza el énfasis en lo social, que conduce y guía las políticas públicas de la actual administración 2004 ¿ 2008", manifestó en su oportunidad la actual Administración Distrital, y seguramente al confrontar esa verdad teórica con la realidad que padecen los gobernados,

acogerá esta iniciativa y le dará el apoyo que merece.

MARCO LEGAL

La materia de que se ocupa el presente proyecto está regida por normas constitucionales que consagran los derechos de la tercera edad de manera inequívoca y precisa, en forma tal que su enunciado en este proyecto no es resultado de disquisiciones imaginarias, sino desarrollo de principios y preceptos contenidos en normas superiores.

Así, la Ley 687 del 15 de agosto, complementaria y modificatoria de la Ley 48 de 1986, crea la estampilla pro-construcción, dotación y funcionamiento de los centros de bienestar del anciano, y faculta a los Concejos y las Asambleas para autorizar su emisión, recaudo e inversión de los dineros que genere, pero al mismo tiempo nos coloca en el imperativo de dotar a este sector de la población, la tercera edad, de los mecanismos necesarios para satisfacer sus cada vez más apremiantes necesidades.

En efecto, veamos el contenido constitucional y legal citado:

Constitución Política

Art. 46. El Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria.

El Estado les garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia.

LEY 687 DE AGOSTO 15 DE 2001

ARTÍCULO 1o. Autorízanse a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales para emitir una estampilla como recurso para contribuir a la dotación, funcionamiento y desarrollo de programas de prevención y promoción de los Centros de Bienestar del Anciano y centros de vida para la tercera edad en cada una de sus respectivas entidades territoriales.

ARTÍCULO 2o. El valor anual de la emisión de la estampilla a la cual se refiere el artículo anterior, será hasta del cinco por ciento (5%) del presupuesto anual de cada entidad territorial y de acuerdo con sus necesidades.

ARTÍCULO 3o. Autorízanse a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales para señalar el empleo, la tarifa discriminatoria y demás asuntos inherentes al uso de la estampilla pro-dotación y funcionamiento de los Centros de Bienestar del Anciano, centros de la vida para la tercera edad en todas las operaciones que se realicen en sus entidades territoriales.

PARÁGRAFO. Las ordenanzas que expidan las Asambleas, y los acuerdos que expidan los distritos y municipios, en cada una de su respectiva jurisdicción, serán comunicados al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para lo de su competencia.

ARTÍCULO 4o. El producido de la estampilla será aplicado en su totalidad a la dotación y funcionamiento de los Centros de Bienestar del Anciano, instituciones y centros de vida para la tercera edad en su respectiva jurisdicción.

El recaudo de la estampilla de cada administración departamental se distribuirá en los distritos y municipios de su jurisdicción en proporción directa, al número de ancianos indigentes que atienda el ente distrital o municipal en sus Centros de Bienestar del Anciano.

ARTÍCULO 5o. La administración y ejecución de los programas al anciano que se realicen con el producto de la estampilla, será responsabilidad de los distritos, municipios y departamentos los cuales se podrán llevar a cabo por la administración directamente o a través de entidades promotoras (organizaciones no gubernamentales o entidades especializadas, instituciones o centros debidamente reconocidos sin ánimo de lucro).

ARTÍCULO 6o. En los Centros de Bienestar del Anciano, los distritos, los municipios y el departamento tendrán la obligación de prestar servicios de atención gratuita a los ancianos indigentes, que no pernocten necesariamente en los centros, a través de los cuales se garantiza el soporte nutricional, actividades educativas, recreativas, culturales y ocupacionales.

ARTÍCULO 7o. Las entidades territoriales autorizadas por las asambleas departamentales, concejos distritales y municipales que adopten la estampilla y recauden los fondos provenientes de los actos que se lleguen a gravar, podrán suscribir convenios con entidades de naturaleza privada, sin animo de lucro, que desarrollen en su objeto y finalidad, actividades encaminadas a protección y asistencia de las personas de la tercera edad.

ARTÍCULO 8o. El control fiscal previsto en la Constitución y la ley será ejercido por las correspondientes contralorías de jurisdicción de cada entidad territorial, y cuando no existiere, por la entidad que supla o cumpla el respectivo control fiscal.

ARTÍCULO 9o. Esta ley rige desde su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

De las normas transcritas se desprende la obligación social, constitucional y legal del Concejo para expedir el presente acuerdo, a tal punto incluso que de no hacerlo podría ser objeto de una acción de cumplimiento para lograr su expedición.

IMPACTO ECONÓMICO

A pesar de los enormes esfuerzos de la ciudad en el aspecto tributario y de las respectivas administraciones en traducir ese esfuerzo en mejoras socioeconómicas, la administración no previó el inestable entorno creado por condiciones macroeconómicas y de déficit fiscal Nacional.

"Ante la emergencia social es imperativo sobrevivir pero esta subsistencia debe ser garantizada o sostenible en el largo plazo. La administración local debe promover desde ya el cambio de la base productiva hacia sectores que aseguren en el largo plazo nuestra existencia como sociedad y como país", dijo en su oportunidad el Alcalde mayor en el mensaje del Plan de Desarrollo, y ese compromiso lo asumió el Concejo al aprobar el Plan, por lo cual ofrece la presente iniciativa como instrumento necesario de financiación.

Necesario, porque al repasar las apropiaciones para inversión social en los últimos tres años, encontramos que ha sido precaria para atender el cometido social a favor de la tercera edad, pero justo es reconocer la imposibilidad fiscal para disponer mayores recursos. Veamos:

Para la vigencia presupuestal de 2003, sobre un presupuesto distrital de CINCO BILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES DE PESOS, para inversión social (total, no exclusivamente para la tercera edad) se destinó al DABS la suma de CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL SETENTA Y SIETE MILLONES.

En la vigencia de 2004, sobre un total de SEIS BILLONES CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA MILLONES NOVECIENTOS VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS, para inversión social se apropió al DABS la suma de CIENTO SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES.

Finalmente, en la presente vigencia, sobre un presupuesto total de SIETE BILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS UN MILLON, la apropiación al DBS, inversión social, fue de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES DE PESOS.

Si para el año 2006 el presupuesto del Distrito fuera de OCHO BILLONES DE PESOS, con la aplicación del presente acuerdo se estaría emitiendo CUATRO MIL MILLONES DE PESOS en la estampilla, que de ser recaudada en su totalidad inyectaría en buena parte los programas de protección institucionalizada de la tercera edad que en el presente año, en el gobierno del "Compromiso Social", fue atendido presupuestalmente

Tan solo con MIL DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS, de los casi TREINTA Y OCHO MIL MILLONES de inversión social del DBAS.

Atentamente,

ARMANDO GUTIÉRREZ GONZÁLEZ

Concejal de Bogotá, D.C.

SUSANA GONZALEZ RONCANCIO

Concejal de Bogotá, D.C.