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Decreto 142 de 2005 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
13/05/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/05/2005
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3324 de mayo 13 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 142 DE 2005

(Mayo 13)

Derogado por el art. 20, Decreto Distrital 011 de 2008

Por el cual se establecen las medidas para dar cumplimiento al Decreto Nacional 1350 del 02 de Mayo de 2005, expedido por el Gobierno Nacional

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las señaladas en los artículos 38 y 39 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 10º del Decreto Nacional 1350 de 2005,

CONSIDERANDO:

Que el Presidente de la República expidió el Decreto Nacional 1350 de 2005, "Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 84 y 102 del Decreto Ley 1421 de 1993, en lo que tiene que ver con el proceso de integración de ternas para la designación de los Alcaldes y el nombramiento de los Personeros Locales

Que en el artículo 2 del referido Decreto establece que corresponde al Alcalde Mayor nombrar a los Alcaldes locales al tenor del artículo 84 del Decreto Ley 1421 de 1993 y del artículo 323 de la Constitución Política siguiendo el procedimiento establecido en dicho Decreto.

Que el Decreto Nacional 1350 de 2005 prescribe en el artículo 10º que corresponde al Gobierno Distrital adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento del mismo.

NOTA: El Consejo de Estado mediante Sentencia de agosto 24 de 2006, dictada dentro de la Acción de Cumplimiento Radicación 01631-01, declaró: " Por lo tanto, en virtud de la excepción de inconstitucionalidad, la Sala estima que el decreto ley 1421 de 1993, el decreto reglamentario 1350 de 2005 y el decreto distrital 142 del mismo año resultan inaplicables para la conformación de las ternas de candidatos a las alcaldías locales, pues imponen a las juntas administradoras locales acudir al sistema del cuociente electoral para tal propósito, cuando lo cierto es que éste sistema no garantiza la inclusión de una mujer en la terna, como lo estableció el artículo 6° de la ley estatutaria 581 de 2000 y, de suyo, van en contra de la eficacia material de las normas constitucionales de carácter fundamental contenidas en los citados artículos 13 y 40, inciso final, de la Constitución Política.

Es así como concluye la Sala que la Junta Administradora Local de Rafael Uribe Uribe debe inaplicar los referidos decretos para que le sea posible cumplir la obligación contenida en el artículo 6° de la Ley 581 de 2000. Claro está que la inaplicación únicamente se predica en lo que respecta a la conformación de la terna por el sistema del cuociente electoral, pues las demás etapas del procedimiento de selección de los integrantes de la terna, principalmente el proceso meritocrático contemplado en los Decretos 1350 y 142 de 2005 no se oponen a los propósitos de la mencionada ley estatutaria. En otras palabras, una mujer sólo tendrá derecho a ocupar un lugar en la terna de candidatos a alcalde local, siempre que haya superado el proceso meritocrático, circunstancia que acontece efectivamente en el sub judice, pues 3 mujeres pasaron tal etapa (fl. 109)."

Ver el Concepto de la Secretaría General 11 de 2005 , Ver el Concepto de la Secretaría General 27 de 2006

DECRETA:

Capitulo I

NORMAS GENERALES

Artículo 1°. Objetivos. El presente reglamento tiene por objetivos:

a. Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Nacional 1350 de 2005.

b. Procurar que la ciudadanía ejerza su corresponsabilidad tanto en las postulaciones de candidatos como en el proceso de discusión de las propuestas de gobierno y en el control a la ejecución de políticas públicas y presupuestos locales.

c. Apoyar a las Juntas Administradoras Locales en la selección de una terna integrada por los aspirantes con mayor conocimiento, aptitudes y habilidades para desempeñarse como Alcalde Local.

Capitulo II

DE LA INVITACIÒN Y LAS INSCRIPCIONES

Articulo 2º. Invitación. Esta etapa se llevará a cabo entre el 16 de mayo y el 03 de junio de 2005 y permitirá realizar una invitación masiva a todos los ciudadanos y ciudadanas de cada una de las localidades para participar en el proceso de integración de ternas para la designación de Alcaldes Locales, mediante una amplia difusión en los medios masivos y locales de comunicación. La invitación contendrá todas las reglas, condiciones y requisitos que regirán el proceso, tal y como lo establece el Artículo 3 del Decreto Nacional 1350.

Para el Desarrollo de esta etapa las Juntas Administradoras Locales contarán con el apoyo de la Secretaría de Gobierno.

Articulo 3º. Inscripciones. En esta etapa los aspirantes a ocupar el cargo de alcalde en las diferentes localidades procederán a registrar ante la Secretaría de la respectiva Junta Administradora Local su postulación, previa acreditación de los requisitos y documentación pertinentes. Para este proceso las JAL contaran con el apoyo de la Secretaría de Gobierno y de la Universidad o institución de educación superior que para apoyar el proceso se contrate.

Lo anterior, en cumplimiento del inciso 2º del artículo del Decreto Nacional 1350 de 2005 que dispone: "La Junta Administradora Local verificará el cumplimiento de los requisitos y calidades así como la inexistencia de inhabilidades".

Articulo 4º. Requisitos para la inscripción. Todos los ciudadanos o ciudadanas que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 65 del Decreto Ley 1421 de 1993 para ser nombrado Alcalde Local, podrán inscribirse de manera individual.

La documentación que deberá entregar en el momento de la inscripción, para formalizar el correspondiente registro será la siguiente:

a. Formato de Inscripción debidamente diligenciado

b. Hoja de vida del o la postulada, (en medio magnético de ser posible)

c. Fotocopia de la cédula de ciudadanía

d. El programa que desarrollaran en la localidad para dar cumplimiento al Plan de Desarrollo Distrital y Local, con un mínimo de cinco cuartillas y un máximo de 10, (en medio magnético de ser posible.)

e. Para acreditar residencia deberá anexar certificación expedida por la Alcaldía Local.

f. Para acreditar actividad industrial o comercial deberá anexar certificado de Cámara y Comercio con una expedición no anterior a tres meses.

g. Para acreditar actividad laboral, deberá anexar certificación en la que conste el tiempo de trabajo y la dirección de la empresa a la que esta vinculado.

h. Para acreditar que ha desempeñado una labor profesional o de carácter social o comunitaria en la localidad, deberá anexar certificación de la organización o empresa con que ha desarrollado dicha labor, en la que conste la labor desempeñada y el tiempo.

i. Para acreditar el ejercicio de una profesión liberal en la localidad, deberá allegar declaración extrajuicio, en la que señale la profesión y el tiempo y dirección en que ha ejercicio (sic) la misma.

Articulo 5º. Causales de rechazo de la Inscripción: las inscripciones serán rechazadas cuando:

a. Falte alguno de los documentos establecidos en el numeral anterior.

b Cuando una de las certificaciones de residencia, laborales, comerciales, industriales o profesionales no corresponda a la localidad o no tenga el tiempo mínimo exigido.

c. Cuando se compruebe que el postulado esta incurso en alguna inhabilidad.

d. Cuando el postulado se inscriba en mas de una localidad.

Articulo 6º. Fecha de inscripciones: 4 de Junio de 2005 de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., el formulario de inscripción será entregado este mismo día, en el sitio que se fije para la inscripción.

Articulo 7º. Análisis de las Hojas de Vida y la documentación anexa: se realizará entre el 5 y 6 de Junio . En esta fase las Juntas Administradoras Locales con el apoyo de la Universidad o institución de educación superior que se contrate, procederá al análisis de las hojas de vida y la documentación que se haya acreditado por los aspirantes con el fin de evaluar el cumplimiento de los requisitos mínimos requeridos.

Articulo 8º. Publicación de la lista de aspirantes inscritos: Las Juntas Administradoras Locales harán públicos los listados de postulados inscritos conforme a los requisitos legales, mediante la fijación del correspondiente listado en la sede de la Junta Administradora Local y en la respectiva Alcaldía Local, el día 7 de junio.

Articulo 9º. Interposición de Reclamaciones y respuesta: Los y las postuladas que no aparezcan en la lista de aspirantes inscritos y que consideren que cumplen con los requisitos legales podrán interponer reclamación ante la JAL del 08 al 14 de Junio, el cual será resuelto por la JAL con el apoyo de la Universidad o institución de educación superior que para el proceso se contrate, del 15 al 17 de junio.

Capitulo II

DEL PROCESO MERITOCRATICO

Articulo 10º. Fijación de Fecha y Hora. La Universidad o institución de educación superior que para el proceso se contrate, realizará la prueba de conocimientos, aptitudes y habilidades el día 18 de junio de 2005, el listado con el sitio y salón donde se debe realizar la prueba se publicará el 07 de Junio con el listado de aspirantes en cada una de las Juntas Administradoras Locales y en las Alcaldías Locales.

Articulo 11. Prueba de Conocimientos, aptitudes y habilidades: Para evaluar la idoneidad de los aspirantes a alcaldes locales, se someterán a una prueba que deberá versar sobre asuntos públicos de la ciudad y de la localidad, sus problemáticas, así como sobre su capacidad para trabajar en equipo y resolver conflictos en el territorio.

La prueba de conocimientos tendrá un carácter eliminatorio, lo cual significa que todos aquellos postulados que no aprueben el 70% de la misma, no podrán participar en la siguiente etapa del proceso. Este puntaje no tiene aproximación.

Articulo 12. Listas de Clasificados: Los listados de los aspirantes clasificados se publicarán en el portal del distrito capital, en las Juntas Administradoras y Alcaldías Locales, el día 21 de junio.

Articulo 13. Interposición de Reclamaciones y respuesta: Los y las postuladas podrán interponer reclamaciones ante la JAL del 22 al 28 de Junio, las cuales serán resueltas por las Juntas Administradoras Locales con el apoyo de la Universidad o institución de educación superior que para el proceso se contrate, del 29 de Junio al 1 de Julio.

Capitulo III

DE LA AUDIENCIA PÚBLICA

Articulo 14. Audiencias Públicas: Las Audiencias son el espacio de participación y debate ciudadano sobre los programas propuestos por los y las aspirantes para dar cumplimiento al Plan Distrital de Desarrollo y a los respectivos planes locales. Se realizaran el 16 de Julio de manera simultanea en cada una de las localidades y serán convocadas por las Juntas Administradoras Locales con el carácter de sesiones ampliadas de las mismas. La Junta Administradora Local, con el apoyo de la Secretaría de Gobierno Distrital promoverá la asistencia de la ciudadanía en general.

Las Juntas Administradoras Locales reglamentaran la metodología de las audiencias, garantizando la participación equitativa de los y las aspirantes y permitiendo la participación de la ciudadanía con preguntas.

En todo caso, Las Juntas Administradoras Locales podrán realizar foros, reuniones y/o asambleas previas a la audiencia, con el fin ampliar el proceso de información y participación ciudadana, para lo cual contará con el apoyo logístico de la Secretaría de Gobierno dentro del límite de sus competencias y posibilidades.

Capitulo IV

DISPOSICIONES GENERALES

Articulo  15. Definición De La Terna Por Parte De Las Juntas Administradoras Locales. Conforme a lo previsto en el inciso primero del art. 84 del Decreto 1421 de 1993, teniendo en cuenta el art. 6º de la Ley 581 de 2000 siempre y cuando la respectiva candidata haya superado todas las etapas del proceso meritocrático a que se refiere el inciso 2º del artículo del Decreto Nacional 1350 de 2005 y una vez efectuadas las audiencias, las Juntas Administradoras Locales procederán a elaborar la terna. El proceso deliberatorio se llevará a cabo entre el 18 al 27 de julio.

Articulo 16. Nombramiento. El Alcalde Mayor procederá a nombrar los nuevos Alcaldes Locales con base en las ternas presentadas por las Juntas Administradoras locales, a más tardar el 6 de agosto de 2005.

Articulo 17. Sesiones Extraordinarias. Con el fin de dar inicio al proceso establecido en el Decreto Nacional 1350 de 2005 y a las medidas anteriormente señaladas los Alcaldes Locales deberán citar a las Juntas Administradoras Locales a sesiones extraordinarias, a partir del 13 de mayo de 2005 y hasta el inicio de las sesiones ordinarias establecidas en el Decreto Ley 1421 de 1993.

Articulo 18. Veeduría del Proceso. Sin perjuicio de las competencias de los entes de control y del control ciudadano que sobre el proceso se ejerza, La Veeduría Distrital velará por que cada una de las etapas del proceso se lleve a cabo de manera transparente.

Artículo 19. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C., el 13 de mayo de 2005

LUIS EDUARDO GARZON

Alcalde Mayor

JUAN MANUEL OSPINA RESTREPO

Secretario de Gobierno