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Decreto 146 de 2005 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
16/05/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/05/2005
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3325 de mayo 16 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 146 DE 2005

(Mayo 16)

 Subrogado por el art. 1, Decreto Distrital 377 de 2014

"Por el cual se crea la Comisión Distrital para la Prevención y Mitigación de Incendios Forestales y se dictan otras disposiciones."

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA D.C.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 1º del artículo 315 de la Constitución Política, así como los artículos 35 y 38 numerales 2º, 3º, 4º, 7 y 18º del Decreto - Ley 1421 de 1993; los artículos 1º y 2º de la Ley 322 de 1996, junto con el artículo 6º del Decreto Nacional 919 de 1989; los artículos 9º y 12º del Decreto 2340 de 1997, y los artículos 7º y 8º del Decreto Distrital 332 de 2004, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 1º de la Ley 322 de 1996 por la cual se crea el Sistema Nacional de Bomberos, establece que la prevención de incendios es una responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio Colombiano.

Que el artículo 2º de la Ley 322 de 1996, establece que la prevención y el control de incendios y demás calamidades conexas que son de la responsabilidad de las instituciones bomberiles, es un servicio público esencial a cargo del Estado.

Que en el año 1996, el DAMA convocó a diferentes entidades del orden Distrital y regional con el objeto de tratar el tema de los incendios forestales, a fin de lograr la coordinación interinstitucional para la planificación y la atención de este tipo de eventos.

Que mediante Decreto 2340 del 19 de septiembre de 1997, el Gobierno Nacional dictó medidas para la organización en materia de prevención y mitigación de incendios forestales en todo el territorio nacional.

Que el artículo 9º del Decreto 2340 de 1997, ordena a todos los Municipios, Distritos y Áreas Metropolitanas, cuya población urbana sea superior a un millón (1.000.000) de habitantes, crear Comisiones para la Prevención y Mitigación de Incendios Forestales, cuyo objeto sea el de servir de órgano asesor en materia de incendios forestales.

Que el Parágrafo del artículo del Decreto 2340 de 1997, señala que la secretaría técnica de estas comisiones será ejercida en los departamentos por una Corporación Autónoma Regional o de Desarrollo Sostenible y en los municipios, Distritos y áreas metropolitanas, cuya población urbana sea superior a un millón (1.000.000) de habitantes, por la autoridad ambiental.

Que para dar cumplimiento al literal g del artículo 63 del Decreto 919 de 1989, en Diciembre de 2001 se formuló el documento CONPES 3146 "Estrategia para consolidar la ejecución del Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres -PNPAD- en el corto y mediano plazo", a partir del cual se formuló el Plan Nacional de Prevención, Control de Incendios Forestales y Restauración de Áreas Afectadas, que fue aprobado por el Comité Técnico Nacional del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres el 12 de Diciembre de 2002.

Que el artículo 1º del Decreto Distrital 330 de 2003, establece que el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente ¿ DAMA, es la autoridad ambiental dentro del perímetro urbano del Distrito Capital, así como la entidad rectora de la política ambiental Distrital y coordinadora de su ejecución. En consecuencia ejercerá la Secretaría Técnica de la Comisión que se crea con este Decreto.

Que mediante la expedición del Decreto 332 del 11 de octubre de 2004, se organizó el Régimen y el Sistema para la Prevención y Atención de Emergencias en Bogotá, D. C., el cual es el conjunto de procesos articulados que en el ámbito de sus competencias, con sus recursos propios y conforme a las normas, relaciones funcionales y regulaciones aplicables, adelantan las entidades públicas y privadas que de manera autónoma y armónica deben realizar planes, programas, proyectos y acciones específicas, con el objetivo central de asegurar el manejo integral de los riesgos existentes en el territorio de Bogotá D.C., de conformidad con lo establecido en el Decreto Distrital 190 de 2004 y el capítulo 7º del Acuerdo 79 de 2003, frente a episodios como incendios y demás calamidades conexas que amenacen con alterar el patrimonio de interés público, el orden ecológico ¿ ambiental y la tranquilidad ciudadana.

Que en virtud de lo anterior,

Ver el art. 3, Decreto Nacional 023 de 2010

DECRETA

ARTICULO PRIMERO.- Créase la Comisión Distrital para la Prevención y Mitigación de Incendios Forestales como parte del Sistema Distrital para la Prevención y Atención de Emergencias en Bogotá, D.C. (SDPAE) y en particular de las Comisiones Interinstitucionales señaladas en el artículo 24 del Decreto 332 de 2004 con el objeto de servir de órgano asesor en materia de incendios forestales, conforme lo determinado en el artículo del Decreto Nacional 2340 de 1997.

ARTICULO SEGUNDO.- La Comisión Distrital para la Prevención y Mitigación de Incendios Forestales estará integrada por los siguientes miembros permanentes, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva:

- El Director del DAMA o su delegado, quien la presidirá.

- El Director de Prevención y Atención de Emergencias ¿DPAE-, quien representará al Alcalde Mayor de Bogotá D.C..

- El Director de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca ¿CAR, o su delegado.

- El Comandante de la Policía Metropolitana o su delegado.

- El Director de la Defensa Civil Seccional Bogotá o su delegado.

- El Director General del Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá o su delegado, quien debe ser un integrante del Consejo de Oficiales.

- El Gerente de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -EAAB-ESP, o su delegado.

- El Director del Jardín Botánico José Celestino Mutis o su delegado.

- El Secretario Distrital de Salud o su delegado.

- El Director del Instituto Distrital para la Recreación y Deporte (IDRD)

- El Director de la Cruz Roja Colombiana ¿ Seccional Bogotá o su delegado.

PARAGRAFO.- El Presidente de la Comisión podrá, a petición de uno de sus miembros, invitar a cualquiera de sus sesiones a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas.

ARTICULO TERCERO.- La Comisión Distrital para la Prevención y Mitigación de Incendios Forestales, tendrá a su cargo las funciones de que trata el articulo 13 del Decreto 2340 de 1997, así como diseñar, adoptar, coordinar y monitorear el Plan de Emergencias por Incendios Forestales en Bogotá D.C., el cual debe integrar los programas de las distintas etapas de manejo, así: antes (Análisis de Riesgo, Prevención, Mitigación, Preparativos y Alerta); durante (Respuesta) y después (Restauración).

En tal sentido, se elaborará el Plan de Emergencias por Incendios Forestales en todo el sistema de cerros y montañas localizadas en comprensión territorial sobre la cual ejerce jurisdicción la administración del Distrito Capital, incluidas las Áreas de Reserva Forestal Protectora y Protectora Productora del orden Nacional, declaradas mediante la Resolución 076 de 1977, redelimitadas por el artículo 1º de la Resolución No. 0463 de abril 14 de 2005 expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, así como los Parques Ecológicos Distritales de montaña, o bajo la categoría que se adopte, y que forman parte del Sistema de Áreas Protegidas de la Estructura Ecológica Principal del Distrito Capital, según lo establecido en los artículos 79 del Decreto Distrital 190 de 2004 y 61 de la Ley 99 de 1993.

Serán funciones de la Comisión, en coordinación con el SDPAE:

a. Velar por la ejecución de los programas operativos de prevención y combate de incendios forestales.

b. Recomendar la elaboración de análisis y estudios que permitan establecer una adecuada red de detección de incendios, desarrollar labores preventivas y mejorar las técnicas de mitigación de incendios forestales.

c. Supervisar todas las acciones que se lleven a cabo en control y mitigación de incendios forestales.

d. Velar por la elaboración de los proyectos básicos de capacitación y adiestramiento para la mitigación y prevención de incendios forestales.

e. Coordinar la capacitación y el adiestramiento del personal requerido para la mitigación y control de incendios forestales.

f. La Comisión podrá recomendar al Alcalde Mayor las medidas necesarias para el tránsito de personas en áreas determinadas de la ciudad, cuando se presenten condiciones que favorezcan el desarrollo de incendios forestales.

g. Las demás relativas a su competencia y las que le sean encomendadas.

ARTICULO CUARTO.- La Comisión Distrital para la Prevención y Mitigación de Incendios Forestales se reunirá ordinariamente cada mes y será convocada por la Secretaría Técnica de la misma, o por el Comité Distrital para la Atención y Prevención de Emergencias de Bogotá. También se podrá reunir extraordinariamente a solicitud del Presidente de la Comisión o de tres (3) o más de sus miembros, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva o considerativa.

ARTICULO QUINTO.- El quórum deliberatorio y decisorio de la Comisión Distrital para la Prevención y Mitigación de Incendios Forestales será de la mitad más uno de sus miembros.

ARTICULO SEXTO.- El Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente ¿ DAMA -, ejercerá la Secretaría Técnica de la Comisión Distrital y como tal tendrá las siguientes funciones, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

a. Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias;

b Elaborar las actas de las reuniones;

c Recopilar y presentar información que contribuya al cumplimiento de las funciones encomendadas;

d Elaborar informes anuales sobre las actividades adelantadas;

e.Mantener informados a los miembros de la Comisión acerca de los asuntos relacionados con las funciones de la misma,

f. Las demás que sean necesarias para el funcionamiento de la misma.

ARTICULO SEPTIMO.- El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Dado en Bogotá, el 16 de mayo de 2005

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor

JUAN MANUEL OSPINA RESTREPO

Secretario de Gobierno

RAUL ESCOBAR OCHOA

Director DAMA