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DECRETO 375 DE 2024
(Octubre 28)
“Por medio del cual se reglamenta el Comité Estratégico de Gobernanza y Gestión del Espacio Público y se dictan otras disposiciones”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política y los numerales 1, 3, 4 y 6 del artículo 38 del Decreto - Ley 1421 de 1993, y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 82 de la Constitución Política de Colombia, consagra que es deber del Estado: “(…) velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular”.
Que conforme al artículo 209 idem, “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. (...)”.
Que en virtud de los principios de coordinación, concurrencia, y complementariedad, regulados en los artículos 10, 11, y 13 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, en armonía con el artículo 6 de la Ley 489 de 1998, la Administración Distrital actuará a través de su organización administrativa de manera armónica para la realización de sus fines y eficiente e integral gestión pública, mediante la articulación de los programas, proyectos y acciones administrativas a nivel intersectorial.
Que en desarrollo de los principios referidos, el artículo 32 del citado Acuerdo establece el Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital, como un conjunto de políticas, estrategias, instancias y mecanismos que permiten articular la gestión de los organismos y entidades distritales, de manera que se garantice la efectividad y materialización de los derechos humanos, individuales y colectivos, el adecuado y oportuno suministro de los bienes y prestación de los servicios a sus habitantes.
Que los artículos 33 y 38 de la norma referida, contemplaron dentro las instancias previstas en el Sistema de Coordinación del Distrito Capital, las Comisiones Intersectoriales como escenarios idóneos para facilitar la coordinación de la gestión distrital, que se requiere para orientar la ejecución de funciones y la prestación de servicios que comprometan organismos o entidades que pertenezcan a diferentes Sectores Administrativos de Coordinación.
Que el numeral 16.2 del artículo 16 del Acuerdo Distrital 927 de 2024 en el marco de los programas del Objetivo Estratégico “Bogotá Confía en su Gobierno” estableció el Fortalecimiento institucional para un Gobierno confiable, en virtud del cual “(…) se adelantarán los ajustes institucionales requeridos para garantizar que una única entidad en el Distrito gobierne los asuntos relacionados con la construcción, restitución, mantenimiento, revitalización, goce, uso, aprovechamiento, cultura y control del espacio público. Una entidad que ordene el quehacer del distrito en materia de espacio público y gestione alianzas con el sector privado y la ciudadanía para alcanzar los propósitos. Para lo anterior, se creará un Comité Estratégico del Espacio Público a partir de los aprendizajes de la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital – CIEP, cuyo alcance de corto plazo será la coordinación de las entidades distritales, en torno a proyectos, concretos y micro focalizados, y la resolución de las problemáticas asociadas a la construcción, recuperación, mantenimiento, embellecimiento y control del espacio público (…)”.
Que en el artículo 163 del acuerdo referido, establece la obligación de elaborar un estudio por medio del cual se planteará el tipo de ajuste institucional requerido en los siguientes términos: “Con el propósito de fortalecer la gestión de mantenimiento, recuperación y gobernanza del espacio público en la ciudad, la Administración Distrital desarrollará un estudio, según disponibilidad de recursos presupuestales, para revisar y reestructurar las funciones sobre e temática, su distribución actual y alcance entre entidades intervinientes. Como parte de este estudio se incluirá, sin limitarse a esta, la evaluación de todas las funciones y responsabilidades referentes al espacio público, con el fin de identificar áreas de mejora y optimización de esfuerzos y recursos. Esta evaluación servirá como base para la reestructuración de las entidades, sus funciones y procedimientos, buscando mejor eficiencia en la asignación de recursos, una coordinación más efectiva entre entidades encargadas del espacio público en la ciudad, y la participación de la ciudadanía en la toma de decisiones y la definición de políticas públicas sobre el tema.”.
Que el artículo 190 de la norma ídem establece que con la adopción del Plan Distrital de Desarrollo se crea el Comité Estratégico de Gobernanza del Espacio Público como una instancia de coordinación ejecutiva, para:
“190.1. Priorizar acciones para resolver los problemas del espacio público.
190.2. Asignar a las entidades responsabilidad frente a las acciones priorizadas en materia de espacio público.
190.3. Supervisar el cumplimiento por parte de las entidades de las responsabilidades asignadas de las que habla el numeral anterior.”
Que, en términos operativos, dicho artículo establece que: “El Comité coordinará a las entidades distritales en torno a proyectos concretos y micro focalizados, resolverá las problemáticas asociadas con la construcción, recuperación, mantenimiento, embellecimiento, aprovechamiento y control del espacio público.”
Que igualmente señala que el Comité Estratégico de Gobernanza y Gestión del Espacio Público estará conformado principalmente por “(…) las secretarías de Gobierno, Desarrollo Económico y Hábitat y la secretaría técnica será ejercida por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público y el Instituto para la Economía Social.”
Que, además de las entidades mencionadas en este artículo, harán parte del comité las otras secretarías mencionadas en el numeral 16.2 del artículo 16 del Plan Distrital de Desarrollo, las cuales son las Secretarías Distritales de Seguridad, Movilidad, Ambiente, y de Cultura, Recreación y Deporte; y que, en función de las tareas establecidas en el artículo 190, se incluirán en calidad de invitadas a las demás entidades distritales relacionadas con las acciones y responsabilidades que serán priorizadas por el comité, específicamente las Secretarías Distritales de Planeación, Hacienda, Salud, de Integración Social, la Secretaría de Educación del Distrito, la Secretaría Jurídica Distrital, y las Alcaldías Locales.
Que el citado artículo 190 indica que el “(…) El Comité tendrá una vigencia temporal de 18 meses, hasta que se realicen los estudios de evaluación y reestructuración de las funciones relacionadas con el espacio público a los que se refiere este Plan, para proponer la creación de la Agencia Distrital de Gobernanza del Espacio Público y al Fondo Intersectorial para la Gobernanza del Espacio Público…”
Que conforme lo señalado en la citada disposición, el Comité Estratégico de Gobernanza y Gestión del Espacio Público, se constituye en un órgano de gestión para la articulación de la actuación administrativa de las diferentes entidades del Distrito Capital que, en su misionalidad desarrollan programas, proyectos, acciones sobre el espacio público, en tal sentido éste se diferencia y se complementa con la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital - CIEP por cuanto esta última tal como lo señala el artículo 1 del Decreto Distrital 546 de 2007 corresponde al órgano que dicta la política sobre el espacio público.
Que una de las funciones que deberá asumir el Comité Estratégico de Gobernanza del Espacio Público consiste en coordinar el trámite de aprobación del estudio establecido en el artículo 163 del Acuerdo Distrital 927 de 2024, en el cual se establece la evaluación y reestructuración de funciones relativas al espacio público en los siguientes términos:
“(…) Con el propósito de fortalecer la gestión de mantenimiento, recuperación y gobernanza del espacio público en la ciudad, la administración distrital desarrollará un estudio, según disponibilidad de recursos presupuestales, para revisar y reestructurar las funciones sobre esta temática, su distribución actual y alcance entre las entidades intervinientes.
Como parte de este estudio se incluirá, sin limitarse a esta, la evaluación de todas las funciones y responsabilidades referentes al espacio público, con el fin de identificar áreas de mejora y optimización de esfuerzos y recursos. Esta evaluación servirá como base para la reestructuración de las entidades, sus funciones y procedimientos, buscando mayor eficiencia en la asignación de recursos, una coordinación más efectiva entre las entidades encargadas del espacio público en la ciudad, y la participación de la ciudadanía en la toma de decisiones y la definición de políticas públicas sobre el tema.
Parágrafo 1. La administración distrital tendrá un término de un (1) año contado a partir de la expedición del presente acuerdo, para ejecutar y contar con el estudio definitivo señalado en el párrafo anterior.
Parágrafo 2. Previo a la presentación al Concejo de Bogotá para llevar a cabo la reestructuración a la que hace referencia el presente artículo, esta deberá contar con la viabilidad técnica, jurídica y financiera por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda y el DASC (…)”
Que el artículo 7 del Decreto Distrital 547 de 2016 establece que: “(…) La creación de nuevas instancias de coordinación deberá contar con la aprobación previa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor y la Secretaría Distrital de Planeación, cuyo trámite deberá ser gestionado por el sector administrativo interesado mediante solicitud que contenga la justificación técnica y jurídica.”
Que mediante oficio con radicado 2-2024- del 25755 del 2 de septiembre de 2024 expedido por la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., se otorgó concepto positivo en los siguientes términos: “(…) la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional emite CONCEPTO POSITIVO a la iniciativa “Por medio del cual se reglamenta el Comité Estratégico de Gobernanza y Gestión del Espacio Público y se dictan otras disposiciones(…)”.
Que con radicado 2-2024-49671 del 23 de agosto de 2024 suscrito por la Subsecretaría de Políticas Públicas y Planeación Social y Económica de la Secretaría Distrital de Planeación, se emitió concepto favorable para la presente propuesta reglamentaria de organización del Comité Estratégico de Gobernanza y Gestión del Espacio Público.
Que por lo anteriormente mencionado se considera necesario reglamentar el artículo 190 del Acuerdo Distrital 927 de 2024 que crea el Comité Estratégico de Gobernanza del Espacio Público estableciendo su organización y funcionamiento para cumplir con los propósitos que establece el Plan de Desarrollo Distrital “Bogotá Camina Segura”, y de acuerdo con lo establecido en el numeral 6.2. del artículo 16 y en los artículos 163 y 190 del Acuerdo Distrital 927 de 2024. En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º.- Objeto. El Comité Estratégico de Gobernanza y Gestión del Espacio Público, tendrá por objeto la coordinación de las entidades distritales en torno a proyectos, concretos y micro focalizados, y la resolución de las problemáticas asociadas a la construcción, recuperación, mantenimiento, embellecimiento y control del espacio público de Bogotá, D.C.
Parágrafo. El Comité Estratégico de Gobernanza y Gestión del Espacio Público hará parte del Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital que trata el artículo 32 de Acuerdo Distrital 257 de 2006.
Artículo 2º.- Conformación del Comité. El Comité Estratégico de Gobernanza y Gestión del Espacio Público estará conformado por:
- El/la Secretario/a de Gobierno o su delegado/a, quien presidirá la instancia
- El/la Secretario/a Distrital de Seguridad o su delegado/a
- El/la Secretario/a Distrital de Movilidad o su delegado/a
- El/la Secretario/a Distrital de Ambiente o su delegado/a
- El/la Secretario/a Distrital de Cultura, Recreación y Deporte o su delegado/a
- El/la Secretario/a Distrital de Desarrollo Económico o su delegado/a
- El/la Secretario/a Distrital del Hábitat, o su delegado/a
De conformidad con los temas que sean tratados en cada sesión, y previa a la convocatoria participaran con voz pero sin derecho a voto,
- El/la Secretario/a Distrital de Planeación o su delegado/a
- El/la Secretario/a Distrital de Salud o su delegado/a
- El/la Secretario/a Distrital de Integración Social o su delegado/a
- El/la Secretario/a de Educación del Distrito o su delegado/a
- Los Alcaldes/sas Locales.
Cuando se requiera tratar un tema que incorpore el componente jurídico será convocada al Secretario/a Jurídico/a Distrital o su delegado. Para ello, la Secretaría Técnica del comité informará sobre el problema jurídico a tratar en la sesión.
Parágrafo 1. El Comité Estratégico de Gobernanza y Gestión del Espacio Público podrá crear subcomités para la realización de tareas específicas relacionadas con su objeto, las cuales se establecerán en el reglamento interno de la instancia.
Parágrafo 2. La delegación se realizará mediante acto administrativo a un/a funcionario/a de nivel directivo o asesor facultado para la toma de decisiones.
Parágrafo 3. En todo caso, de acuerdo con el tema a tratar en las sesiones por parte del Comité, la Secretaría Técnica podrá invitar, como entes consultivos sin derecho a voto, a organismos del sector público, a organizaciones comunitarias relacionadas con el espacio público, al sector privado, a instituciones académicas o a expertos de reconocida idoneidad que puedan aportar a la comprensión y atención de asuntos relacionados con el espacio público.
Artículo 3º.- Vigencia del Comité. El Comité Estratégico de Gobernanza y Gestión del Espacio Público es una instancia de carácter temporal con una vigencia de dieciocho (18) meses. Su vigencia se prorrogará hasta que se finalicen los estudios de evaluación y reestructuración de las funciones relacionadas con el espacio público y se presente la propuesta de los ajustes institucionales que se requieren para la administración del Espacio Público ante el Concejo Distrital, según lo establecido en los artículos 163 y 190 del Acuerdo 927 de 2024.
Artículo 4º.- Funciones del Comité. Son funciones del Comité Estratégico de Gobernanza y Gestión del Espacio Público las siguientes:
1. Adoptar su reglamento interno conformado por las directrices ya establecidas en el presente decreto y aquellas que se consideren necesarias para su complementación en términos operativos, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 233 de 2018 y la Resolución 753 de 2020 o de las normas que las modifiquen o sustituyan.
2. Priorizar las acciones institucionales e intersectoriales que se requieran para resolver los problemas del espacio público distrital.
3. Asignar a las entidades distritales las responsabilidades de las acciones que hayan sido priorizadas en el marco de su misionalidad.
4. Realizar el seguimiento a las responsabilidades de las acciones priorizadas.
5. Proponer una estrategia como horizonte de desarrollo de largo plazo, asociado a la productividad, acceso y control en la construcción, restitución, mantenimiento, revitalización, goce, uso, aprovechamiento cultura, y económico del espacio público.
6. Priorizar y asignar la responsabilidad de la ejecución de los proyectos concretos y micro focalizados de intervención integral que conlleven a la resolución de las problemáticas asociadas a la construcción, recuperación, mantenimiento, embellecimiento y control del espacio público.
7. Presentar recomendaciones sobre los ajustes institucionales que se requieran para la administración del Espacio Público, incluyendo el diseño y la ejecución de un Plan Estratégico de Espacio Público, de acuerdo con los resultados del estudio que sea realizado bajo el liderazgo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá.
Artículo 5º.- Presidencia. La Presidencia del Comité estará a cargo del/la Secretario/a Distrital de Gobierno o su delegado/a, quien tendrá a cargo las siguientes funciones, de acuerdo con lo señalado en la Resolución 233 de 2018, modificada por la Resolución 753 de 2020, o la que haga sus veces:
1. Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias que sean convocadas con el apoyo de la Secretaría Técnica.
2. Suscribir los actos y/o decisiones adoptadas por la instancia, entre ellas, el reglamento interno.
3. Programar anualmente las sesiones ordinarias y extraordinarias cuando se requieran.
4. Aprobar el plan de trabajo del Comité.
5. Promover la articulación de la gestión intersectorial.
6. Suscribir el informe de gestión de la instancia.
7. Coordinar con la secretaría técnica la elaboración de actas e informes y demás documentos para su publicación.
8. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento del Comité.
Artículo 6º.- Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica, será rotativa. Estará durante los primeros seis (6) meses a cargo del Instituto para la Economía Social - IPES, y durante el tiempo restante de su vigencia a cargo del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP.
Conforme a lo señalado en la Resolución 233 de 2018 o las disposiciones que la modifiquen o sustituyan, tendrá a cargo las siguientes funciones:
1. Ofrecer apoyo técnico a la Presidencia del Comité Estratégico de Gobernanza del Espacio Público en los asuntos establecidos en el presente decreto.
2. Recibir e incluir las solicitudes que presenten los miembros permanentes para la definición de la agenda de actividades.
3. Realizar el seguimiento a la ejecución de las tareas y actividades que sean asignadas en el marco de las sesiones del Comité Estratégico de Gobernanza del Espacio Público.
4. Desarrollar las actividades que le delegue la Presidencia en el marco del alcance del Comité Estratégico de Gobernanza y de Gestión del Espacio Público, previa aprobación por parte de los integrantes permanentes del Comité.
5. Proyectar el reglamento interno de la instancia conforme los lineamientos impartidos para tal fin por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá.
6. Realizar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la instancia.
7. Verificar el quorum antes de sesionar.
8. Elaborar el plan de trabajo del Comité.
9. Consolidar y presentar para su aprobación los documentos, estrategias, planes, programas y proyectos propuestos por sus integrantes, si así se requiere.
10. Elaborar las actas, informes y demás documentos, así como coordinar con la Presidencia su suscripción.
11. Publicar el reglamento interno, actos administrativos de creación, actas, informes y los demás documentos que se requieran en la página web de la entidad que ejerce este rol.
12. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de la instancia.
Parágrafo 1. - El Instituto para la Economía Social - IPES deberá entregar un informe y todos los documentos técnicos que se generen al Departamento Administrativo del Espacio Público - DADEP.
Parágrafo 2. - Una vez culminado el periodo de la Secretaría Técnica por parte del Instituto para la Economía Social – IPES, el DADEP asumirá la custodia y publicación de los documentos generados por el Comité Estratégico de Gobernanza y Gestión del Espacio Público, garantizando la migración de toda la información a su página web.
Artículo 7º.- Obligaciones de los integrantes del Comité. Las obligaciones de las entidades integrantes e invitadas del Comité Estratégico de Gobernanza y Gestión del Espacio Público son las siguientes:
1. Participar de forma activa en las sesiones que sean convocadas.
2. Atender de forma eficiente, efectiva, eficaz y proactiva, las tareas que le sean asignadas en el marco de las sesiones ordinarias o extraordinarias del Comité Estratégico de Gobernanza y Gestión del Espacio Público.
3. Informar por medio escrito y digital dirigido a la Presidencia y la secretaría técnica, sobre las condiciones legales, técnicas y financieras requeridas para cumplir con las acciones que le sean asignadas.
4. Remitir la documentación a la secretaría técnica y realizar los ejercicios técnicos que sean requeridos para ejecutar las actividades asignadas en el marco del Comité Estratégico de Gobernanza y Gestión del Espacio Público.
5. Atender las convocatorias y el tipo de apoyo que sea requerido por el Comité en relación con la socialización de los resultados del estudio establecido en el artículo 163 del Plan Distrital de Desarrollo.
6. Remitir un informe a la secretaría técnica que permita la verificación del cumplimiento de los compromisos de la entidad, según sus competencias y la asignación de tareas en el marco del Plan de Acción de la instancia.
Artículo 8º.- Sesiones. El Comité Estratégico de Gobernanza y Gestión del Espacio Público sesionará, ordinariamente, una vez cada trimestre y, extraordinariamente en cualquier tiempo cuando sea convocado por su presidente o alguno de los integrantes lo solicite.
Parágrafo. La inasistencia a las sesiones de cualquiera de las entidades que hacen parte del Comité Estratégico de Gobernanza del Espacio Público, deberá ser justificada debidamente por medio escrito dirigido a la Presidencia y la secretaría técnica.
Artículo 9º.- Quorum y toma de decisiones. Existirá quorum deliberatorio cuando estén presentes la mitad más uno de los integrantes permanentes del Comité con voz y voto. Las decisiones del Comité serán tomadas con la mitad más uno de los integrantes asistentes. Los/las invitados/as permanentes u ocasionales tendrán voz, pero no voto y no harán parte del quorum.
Artículo 10°-. Informes. Se elaborarán y publicarán los informes de acuerdo con lo establecido en la Resolución 233 de 2018 y la Resolución 753 de 2020 o de la norma que la modifique o sustituya.
Artículo 11°-. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir del día siguiente a su publicación en el Registro Distrital.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de octubre del año 2024.
CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN
Alcalde Mayor de Bogotá
GUSTAVO QUINTERO ARDILA
Secretario Distrital de Gobierno
MARÍA DEL PILAR LÓPEZ URIBE
Secretaría Distrital de Desarrollo Económico
SANTIAGO TRUJILLO ESCOBAR
Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte
VANESSA VELASCO BERNAL
Secretaría Distrital del Hábitat
DORA LUCÍA BASTIDAS UBATÉ
Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público
Nota: Ver norma original y exposición de motivos en Anexos. |