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Decreto 161 de 2005 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
26/05/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/05/2005
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3333 de mayo 26 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 161 DE 2005

(Mayo 26)

Derogado por el Art. 4, Decreto Distrital 359 de 2018.

«Por el cual se dictan normas para promover la participación ciudadana en relación con la designación de los Vocales de Control como miembros de la Junta Directiva de las Empresas Oficiales de Servicios Públicos del orden distrital, y se dictan otras disposiciones sobre la materia».

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.,

en uso de sus atribuciones legales y, en particular, de las que le confieren los artículos 27 de la Ley 142 de 1994 y 15 del Decreto Nacional 1429 de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política consagra, en su artículo 1, que Colombia es un Estado Social de derecho, organizado en forma de República Unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

Que conforme al artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993, el Alcalde Mayor de Bogotá es el Jefe del Gobierno y de la Administración Distritales y le corresponde, según lo disponen los numerales 4 y 6, ejercer la potestad reglamentaria y distribuir los negocios según su naturaleza entre las Secretarías y Departamentos Administrativos, y las entidades descentralizadas.

Que como Jefe de la Administración Distrital, el Alcalde Mayor ejerce sus atribuciones por medio de los organismos o entidades que conforme al presente decreto sean creadas por el Concejo, artículo 53 Ibídem.

Que el artículo 2 de la Ley 142 de 1994 establece que el Estado intervendrá en los servicios públicos, conforme a las reglas de competencia de que trata esta Ley, en el marco de lo dispuesto en los artículo 334, 336 y 365 a 370 de la Constitución Política, contemplándose como uno de sus fines la adopción de mecanismos que garanticen a los usuarios el acceso a los servicios y su participación en la gestión y fiscalización de su prestación.

Que el artículo 27 de la Ley 142 de 1994 dispone que el Presidente, el Gobernador y el Alcalde designan los miembros de las juntas directivas de las empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios, según se trate de empresas nacionales, departamentales o municipales.

Que la Ley citada y el Decreto Nacional 1429 de 1995 estipulan que una tercera parte de los miembros de las juntas directivas de las empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios del orden Distrital son escogidos de entre los vocales de control registrados por los Comités de Desarrollo y Control Social de los servicios públicos domiciliarios.

Que el artículo 10 de la Ley 689 de 2001 establece que cada uno de los comités elegirá entre sus miembros un vocal de control, quien actuará como representante del comité ante la prestadora de servicios públicos domiciliarios que vaya a vigilar la organización, ante las entidades territoriales y ante las autoridades nacionales, en lo que tiene que ver con dichos servicios públicos, y podrá se removido en cualquier momento por el comité, por decisión mayoritaria de sus miembros. El período de los vocales de control será de dos (2) años, pero podrán continuar en ejercicio de sus funciones hasta tanto no se realice nueva elección.

Que la participación de los ciudadanos en las juntas directivas de las empresas oficiales de servicios públicos es una manifestación de la democracia participativa.

Que en el Acuerdo interno 13 de 2004, por medio del cual se reforman los Estatutos de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P., se dispone en el Art. 1 que dentro de los ocho miembros designados por el Alcalde, se incluirán tres (3) vocales de control, registrados ante la Secretaría General de la Alcaldía Mayor y elegidos por los Comités de Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos Domiciliarios.

Que mediante Decreto Distrital 021 de 2005 se modificó la composición de la Junta Directiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá de la siguiente forma: El Alcalde Mayor o su delegado que será el Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá; el Presidente de la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá, ETB; el doctor Manuel Rodríguez Becerra; el doctor Joaquín Moreno Uribe; el doctor Armando Novoa García, el señor Héctor Bermúdez como representante del sector laboral del Distrito Capital y tres vocales de control, inscritos ante la Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, de los Comités de Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos Domiciliarios.

Que mediante el Decreto Distrital 854 de 2001 el señor Alcalde Mayor delegó en el Secretario General las atribuciones conferidas a aquel por la Ley 142 de 1994 y sus normas reglamentarias en cuanto a la conformación, reconocimiento y registro de los Comités de Desarrollo y Control Social de Servicios Públicos Domiciliarios.

Que mediante Decreto Distrital 331 de 2003 se determinó que es función de la Subdirección de Personas Jurídicas, entre otras, ejercer, conforme a las disposiciones legales vigentes, la inspección, control y vigilancia de las asociaciones y corporaciones sin ánimo de lucro, así como de las instituciones de utilidad común con domicilio en el Distrito Capital, para garantizar que cumplan con sus estatutos, de conformidad con la legislación aplicable.

Que en el artículo 29 del citado Decreto 331, son funciones de la Unidad de Registro de Personas Jurídicas, las siguientes: a) Llevar el registro de reconocimiento de personería jurídica, aprobación y reforma de estatutos, inscripción de representantes legales y demás dignatarios, así como de las solicitudes de cancelación de personería de las asociaciones y corporaciones sin ánimo de lucro, fundaciones e instituciones de utilidad común con domicilio en el Distrito Capital; b) Reconocer, registrar y efectuar el procedimiento administrativo tendiente a la conformación de los Comités de Desarrollo y Control Social de Servicios Públicos Domiciliarios, conforme a las disposiciones especiales sobre la materia; c) Expedir las certificaciones sobre existencia y representación legal de las personas jurídicas sin ánimo de lucro y de las instituciones de utilidad común, cuyo registro y control le compete, así como de los Comités de Desarrollo y Control Social, conforme a la normatividad vigente, y d) Estudiar y dar trámite de legalización a las solicitudes de posesión que formulen aquellos Cabildos Indígenas legalmente constituidos, que tengan tradición y domicilio en la ciudad, para que el Alcalde Mayor realice la correspondiente posesión.

Que en el Acuerdo 119 de 2004, Art. 3 numeral 2, establece como principio, involucrar la participación de ciudadanos y ciudadanas en la toma de decisiones públicas, y promover el fortalecimiento de las organizaciones sociales y la construcción del capital social.

Que en consecuencia, el Gobierno Distrital considera necesario dictar normas que favorezcan e incrementen la participación ciudadana, en relación con la designación de los Vocales de Control en las empresas oficiales de servicios públicos.

Que en mérito de lo expuesto,

Ver  Concepto de la Sec. General 40 de 2005

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Asignar a la Secretaría General, a través de la Subdirección de Personas Jurídicas de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., la función de convocar a los vocales de control allí registrados por los Comités de Desarrollo y Control Social de Servicios Públicos Domiciliarios, con el propósito de conformar y presentar al Alcalde Mayor de Bogotá una terna para designar a cada vocal de control que harán parte de la Junta Directiva de las empresas oficiales de servicios públicos del orden Distrital.

Para el ejercicio de la función antes indicada se seguirá el siguiente procedimiento:

1. La Secretaría General de la Junta Directiva de la empresa oficial de servicios públicos informará a la Subdirección de Personas Jurídicas de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, D.C., con tres meses de anticipación, la fecha de vencimiento del período de cada uno de los vocales de control que conforman la Junta.

2. El procedimiento de convocatoria para la designación de los vocales deberá iniciarse por la Subdirección de Personas Jurídicas, con máximo 2 meses de anticipación al vencimiento del período de los vocales.

3. Dentro de los 10 días siguientes, la Subdirección de Personas Jurídicas informará a los Vocales allí registrados, del proceso de designación de los vocales que integrarán la junta directiva de la respectiva empresa oficial de servicios públicos donde ejercen sus funciones de control social.

4. Los vocales contarán con un plazo de 10 días contados a partir de la fecha de recibo de la comunicación en donde se informa del proceso, para manifestar ante la Subdirección de Personas Jurídicas su interés de postularse como interesados en ser designados como miembros de la Junta Directiva de la respectiva empresa social de servicios públicos.

5. Con la totalidad de Vocales que han manifestado su interés en ser designados como miembros de la Junta Directiva de la respectiva empresa social de servicios públicos, la Subdirección de Personas Jurídicas conformará una lista de vocales interesados.

6. La Subdirección de Personas Jurídicas convocará a los vocales interesados, con el objeto de que en una sesión, de la cual se elevará la correspondiente acta, los vocales conformen una terna para la designación de los que harán parte de la Junta Directiva de la respectiva empresa oficial de servicios públicos.

7. En caso de que no sea posible integrar la terna en la respectiva sesión, la Subdirección de Personas Jurídicas, citará a una nueva sesión para la integración, la cual debe realizarse dentro de los tres días siguientes.

8. La conformación de la terna se realizará por el mecanismo de votación de los vocales inscritos, de acuerdo a la postulación que cada uno realice. Los tres primeros vocales con mayor votación serán los asignados a la terna. En caso de empate entre los miembros se realizará una segunda votación para definir el empate.

9. En caso de desacuerdo de los vocales, se concederá un plazo no mayor de dos días para la postulación y la elección de la terna. Ante la falta de acuerdo para la conformación de la misma, la Subdirección de Personas Jurídicas enviará la terna escogida entre los vocales que se hayan inscrito dentro de este proceso.

10. Los documentos y antecedentes administrativos, especialmente a los que se refieren los numerales 4 y 5, deberán ser remitidos a la Dirección Jurídica Distrital, para continuar con el trámite respectivo ante la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá.

11. Los citados documentos serán remitidos a la Dirección Jurídica Distrital, con al menos 10 días de anticipación al vencimiento del período de los vocales que venían siendo miembros de la Junta Directiva de la respectiva empresa oficial de servicios públicos.

PARÁGRAFO 1. Adicionado por el art. 1, Decreto Distrital 298 de 2005

PARÁGRAFO 2. Adicionado por el art. 1, Decreto Distrital 298 de 2005

ARTÍCULO SEGUNDO.- El período de duración de los vocales de control dentro de la Junta Directiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado es de un (1) año, contado a partir de la comunicación de la resolución de designación.

PARÁGRAFO. Los vocales de control designados como miembros de Junta Directiva, continuarán ejerciendo sus funciones hasta que se realice la nueva designación.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Las disposiciones del presente Decreto no interrumpen el período de los actuales vocales de control miembros de la Junta Directiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado, quienes podrán terminar el período para el cual fueron nombrados.

La elección del tercer miembro vocal de control, de la Junta Directiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado, se adelantará de acuerdo con las disposiciones del presente Decreto.

ARTÍCULO TERCERO.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y expresamente deroga el artículo 21 del Decreto Distrital 854 de 2001 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días del mes de mayo de dos mil cinco (2005).

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor

ENRIQUE BORDA VILLEGAS

Secretario General

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3333 de mayo 26 de 2005.