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DECRETO
359 DE 2018 (Julio
04) Por medio del cual se dictan normas
para la promoción de la participación ciudadana en relación con la designación
de los Vocales de Control como miembros de la Junta Directiva de las Empresas
Oficiales de Servicios Públicos Domiciliarios del orden distrital, y se dictan
otras disposiciones EL
ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En
uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 6º del
artículo 27 de la Ley 142 de 1994, el artículo 15 del Decreto 1429 de 1995 y el
artículo 38, numerales 1°, 3° y 6° del Decreto Ley 1421 de 1993, y, CONSIDERANDO:
Que el artículo 369 de la Constitución
Nacional ordena que la ley regulará el régimen de protección y sus formas de
participación de los usuarios en la gestión y fiscalización de las empresas
estatales que presten servicios públicos domiciliarios. Que el artículo
2 de la Ley 142 de 1994 “Por la cual se establece el
régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”, establece que el Estado
intervendrá en los servicios públicos, conforme a las reglas de competencia de
que trata dicha Ley, en el marco de lo dispuesto en los artículos 334, 336 y
365 a 370 de la Constitución Política, contemplándose como uno de sus fines la
adopción de mecanismos que garanticen a los usuarios el acceso a los servicios
y su participación en la gestión y fiscalización de su prestación. Que el
artículo 27 ídem dispone que el Presidente, el Gobernador y el Alcalde designarán
a los miembros de las juntas directivas de las empresas oficiales de servicios
públicos domiciliarios, según se trate de empresas nacionales, departamentales
o municipales. Que el artículo 62 ídem, modificado por el artículo
10 de la Ley 689 de 2001, establece que, en todos los municipios
deberán existir Comités de Desarrollo y Control Social de los Servicios
Públicos Domiciliarios, compuestos por usuarios, suscriptores o suscriptores
potenciales de uno o más de los servicios públicos domiciliarios y que
corresponderá al Alcalde de cada municipio o distrito velar por la conformación
de los mismos. Que el citado
artículo establece, además, que cada uno de los Comités elegirá entre sus
miembros un vocal de control, para un periodo de control de dos (2) años, quien
actuará como representante del Comité ante la prestadora de servicios públicos
domiciliarios que vaya a vigilar la organización, ante las entidades
territoriales y ante las autoridades nacionales, en lo que tiene que ver con
dichos servicios públicos. Que
adicionalmente, la disposición en cita señala que un
mismo usuario, suscriptor o suscriptor potencial no puede pertenecer a más de
un Comité de Desarrollo y Control Social de un mismo servicio público
domiciliario. Que a su vez,
el artículo 1 del Decreto Nacional 1429 de 1995 señala que, con el objeto de organizar la
participación comunitaria en la vigilancia de la gestión y en la fiscalización
de las entidades de carácter privado, oficial, o mixto que presten los servicios
públicos domiciliarios, se conformarán a iniciativa de un número plural de
usuarios, suscriptores o suscriptores potenciales de uno o varios de los
citados servicios públicos domiciliarios, en todos los municipios, uno o varios
Comités de Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos Domiciliarios. Que la citada
Ley 142 de 1994 en su artículo 27.6 y el artículo 15 del Decreto Nacional 1429
de 1995 estipula que una tercera parte de los miembros de las juntas directivas
de las empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios del orden municipal
serán escogidos por los Alcaldes, de entre los vocales de control registrados ante
la Alcaldía por los Comités de Desarrollo y Control Social del respectivo servicio.
Que la Ley 581 de 2000, crea los mecanismos para que las autoridades, en cumplimiento de los
mandatos constitucionales, le den a la mujer la adecuada y efectiva
participación a que tiene derecho en todos los niveles de las ramas y demás
órganos del poder público, para lo cual dispone que el treinta (30) por ciento de los cargos públicos de nivel decisorio deben
ser ejercidos por mujeres. Que mediante
el Decreto Distrital 161 de 2005, se asignó a la Secretaría General de la
Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., la función de convocar a los vocales de control
allí registrados por los Comités de Desarrollo y Control Social de Servicios
Públicos Domiciliarios, con el propósito de conformar y presentar al Alcalde
Mayor, una terna para designar a cada vocal de control que hará parte de la
Junta Directiva de las empresas oficiales de servicios públicos del orden distrital. Que el
Decreto Distrital 298 de 2005, adicionó dos parágrafos al artículo 1 del Decreto
Distrital 161 de 2005, mediante los cuales se aclaró que la convocatoria de los vocales de control que
harán parte de la Junta Directiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado
de Bogotá, hoy Empresa de Acueducto,
Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAB- ESP, se realizará a todos los Vocales de
Control de los diferentes servicios públicos domiciliarios inscritos, los
cuales tendrán derecho a elegir pero no a postularse dentro de la lista de
vocales interesados, asimismo que para la designación de cada uno de los
vocales de control, se conformará una terna. Que mediante el Decreto Distrital 121 de
2008, se asignó a la Secretaría Distrital del Hábitat la función de proponer
programas y proyectos para el fortalecimiento del control social de la
prestación de los servicios públicos domiciliarios, a través de la Subdirección
de Servicios Públicos, en coordinación con la
Subdirección de Participación y Relaciones con la Comunidad. Que los
negocios, funciones y asuntos que venían siendo asumidos por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., incluido lo
referente al trámite de designación de los Vocales de Control como miembros de
la Junta Directiva de las empresas oficiales de servicios públicos del orden
distrital, fueron encargados a la Secretaría Jurídica Distrital, de conformidad
con lo establecido en el parágrafo del artículo 7 del Acuerdo Distrital 638 de
2016. Que mediante el Decreto
323 de 2016, se asignó a la Secretaria Jurídica Distrital a través de la
Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Personas Jurídicas
sin Ánimo de Lucro, la función de reconocer, registrar y efectuar el
procedimiento administrativo tendiente a la conformación de los Comités de
Desarrollo y Control Social de Servicios Públicos Domiciliarios, e inscribir el
vocal de control y su junta directiva, así como expedir las certificaciones de
existencia y representación legal. Que es preciso dictar normas encaminadas
a la promoción de la participación ciudadana, garantizando la intervención de los suscriptores o suscriptores potenciales que ejercen
gestión y fiscalización de los servicios públicos, a efecto de ejercer la
democracia participativa en relación con la designación de los Vocales
de Control en las empresas oficiales de servicios públicos. Que se considera necesario determinar con claridad un
procedimiento expedito, que resulte eficaz y eficiente para la elección y
conformación de las ternas en la elección de los vocales de control que harán
parte de la Junta Directiva de las Empresas Oficiales de Servicios Públicos
Domiciliarios del orden distrital y, asimismo, asignar la función de convocar a
los mencionados Vocales de Control registrados en la Secretaría Jurídica
Distrital a la Subdirección de Servicios Públicos de la Secretaría Distrital del Hábitat, como quiera que por su misionalidad, es la idónea para realizar la enunciada
función. En mérito de lo expuesto, DECRETA Artículo 1.- Asignación
de funciones en la Subdirección de
Servicios Públicos de la Secretaría Distrital del Hábitat. Asignar a la Secretaría Distrital del Hábitat, a
través de la Subdirección de Servicios Públicos de la Subsecretaría de
Planeación y Política, o la dependencia que haga sus veces, la función de adelantar
la convocatoria a los Comités de Desarrollo y Control Social de Servicios
Públicos Domiciliarios, con el propósito de conformar y presentar al Alcalde
Mayor, las ternas para la designación de los vocales de control que conformarán
las Juntas Directivas de las Empresas Oficiales de Servicios Públicos del orden
distrital. Artículo 2.- Procedimiento aplicable. Para el ejercicio de la función antes indicada se
seguirá el siguiente procedimiento: 1. La Secretaría General de la Junta Directiva de la
empresa oficial de servicios públicos domiciliarios del orden distrital,
informará a la Secretaría Distrital del Hábitat con por lo menos tres
(3) meses de anticipación, el vencimiento del período de los vocales de control
que la conforman. 2. La Secretaría Distrital del Hábitat verificará mediante
certificación expedida por la Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y
Control de Personas Jurídicas Sin Ánimo de Lucro de la Secretaría Jurídica Distrital, la existencia y representación legal de cada uno de los Comités de
Desarrollo y Control Social de Servicios Públicos Domiciliarios registrados en
el Distrito Capital, por lo menos con quince (15) días de anticipación al
inicio de la convocatoria. 3.La Secretaría Distrital del Hábitat, a través de la Subdirección de Servicios Públicos de la Subsecretaría de Planeación y Política, realizará la convocatoria con por lo menos dos (2) meses de anticipación al vencimiento del período de los vocales de control en la Junta Directiva de la respectiva empresa oficial de servicios públicos domiciliarios, señalando en la misma el lugar, fecha y hora de realización de la reunión. La convocatoria se realizará a todos
los vocales de control a través de los Comités de
Desarrollo y Control Social de Servicios Públicos Domiciliarios de los
diferentes servicios públicos domiciliarios, inscritos en la Dirección
Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Personas Jurídicas sin Ánimo
de Lucro. Todos los convocados tendrán
derecho a elegir, pero solo podrán postularse aquellos que ejercen sus
funciones de control social en la respectiva empresa oficial de servicios públicos domiciliarios. 4. Dentro de los
diez (10) días siguientes a la fecha de recibo de la comunicación en
donde se informa del proceso, los vocales
interesados en postularse deberán manifestarlo y allegar su hoja de vida
ante la Subdirección de Servicios Públicos de Subsecretaría de Planeación y Política de la
Secretaría Distrital del Hábitat, para ser incluidos en las ternas. 5. Con la totalidad de Vocales de Control que han
manifestado su interés en ser elegidos como miembros de la Junta Directiva de
la respectiva empresa de servicios públicos domiciliarios donde ejercen sus funciones de control
social, la Secretaría Distrital del Hábitat a través de la Subdirección de Servicios Públicos de la Subsecretaría de Planeación y Política conformará una lista
de vocales de control interesados, la que en ningún caso podrá ser inferior a
nueve (9) y en la que se ha de incluir como mínimo a tres (3) mujeres. 6. En caso de que el número de postulados sea inferior a
nueve (9) o cuando no se postulen tres (3) mujeres, el día de la reunión de
elección de las ternas para la designación los vocales de control, la
Secretaría Distrital del Hábitat a través de la Subdirección de Servicios Públicos de la Subsecretaría de Planeación y Política informará lo
pertinente y convocará nuevamente a reunión dentro de los diez (10) días
siguientes, advirtiendo que dentro de los cinco (5) primeros días, aquellos
vocales que se encuentren interesados deberán presentar su postulación y
allegar su hoja de vida. 7. Una vez se cuente con el número mínimo de postulados, se
realizará la reunión de elección de las ternas para la designación de cada uno
de los vocales de control como miembros de la Junta Directiva de las empresas
oficiales de servicios públicos, de la cual se elevará la correspondiente acta.
Para el efecto, los convocados deberán elegir, por mayoría de los asistentes, un presidente y un
secretario de la reunión, quienes se encargarán de adelantar el proceso de
elección. Para la designación de cada uno de los vocales de control
como miembros de la Junta Directiva de las empresas oficiales de servicios
públicos, se conformará una terna. 8. En caso de que no sea posible conformar el número mínimo
de postulados interesados en la segunda convocatoria, la Secretaría Distrital
del Hábitat a través de la Subdirección de Servicios
Públicos
de Subsecretaría de Planeación y Política, informará tal
situación en reunión de la cual se elevará la correspondiente acta. Para el
efecto, los convocados deberán elegir, por mayoría de los asistentes, un presidente y un
secretario de la reunión. 9. Para efectos del quórum, la reunión
podrá sesionar válidamente con cualquier número plural de vocales de control
asistentes a la sesión. 10. Todo vocal de control podrá hacerse representar en
las reuniones mediante poder otorgado por escrito, en el que se indique el
nombre quien otorga el poder del apoderado y su aceptación; cada vocal de
control podrá representar fuera de sí mismo, hasta un (1) miembro que no pueda
asistir a la reunión. 11. La elección de las ternas se realizará por el mecanismo
de votación de los vocales de control miembros de los Comités de Desarrollo y
Control Social de Servicios Públicos Domiciliarios, de acuerdo con la postulación
que cada uno realice. Las tres primeras ternas con mayor votación serán presentadas
al Alcalde Mayor de Bogotá D.C., con el fin que éste elija de entre las mismas,
a quienes corresponda hacer parte de los
miembros de las juntas directivas de las empresas oficiales de servicios
públicos domiciliarios del orden distrital. En caso de empate en
la elección de las ternas, se realizarán tantas votaciones cuantas sean
necesaria hasta que se dirima el empate. 12. Una vez cumplido el procedimiento anterior y verificado
el cumplimiento de los requisitos, la Secretaría Distrital del Hábitat a través
de la Subdirección de Servicios Públicos de la Subsecretaría de Planeación y Política presentará
ante el Alcalde Mayor, las ternas correspondientes para la elección de los
Vocales de Control miembros de la Junta Directiva de la respectiva empresa
oficial de servicios públicos domiciliarios y preparará los respectivos actos
administrativos de designación. Artículo 3.- Duración de la designación. El
período de los vocales de control como miembros de las Juntas Directivas de las
Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios del Orden Distrital, será de dos (2)
años, contados a partir de la posesión de los miembros de la Junta. Parágrafo. Los vocales
de control designados como miembros de Junta Directiva, continuarán ejerciendo
sus funciones hasta que se realice la nueva designación, en virtud de lo
previsto en el artículo 10 de la ley 689 de 2001. Artículo 4.- Vigencias y derogatorias. El
presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y
deroga los Decretos Distritales 161 y 298 de 2005 y las demás disposiciones que
le sean contrarias. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dado
en Bogotá, D.C., a los 04 días del mes de julio del año 2018 ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
Alcalde
Mayor DALILA ASTRID HERNÁNDEZ
CORZO
Secretaria
Jurídica Distrital GUILLERMO
HERRERA CASTAÑO Secretario
del Hábitat |