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RESOLUCIÓN 1811 DE 2024
(Octubre 31)
Por la cual se establece el calendario académico del año 2025 en los jardines infantiles e instituciones de educación preescolar, básica y media del sector oficial de Bogotá D.C.
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO
En uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en la Ley 115 de 1994, el artículo 7 de la Ley 715 de 2001, el artículo 2.4.3.4.1. del Decreto Nacional 1075 de 2015, el Decreto Distrital 310 de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 151 de la Ley 115 de 1994 establece que corresponde a las Secretarías de Educación departamentales y distritales, entre otras funciones, la de organizar el servicio educativo estatal de acuerdo con las prescripciones legales reglamentarias y el artículo 86 de la misma Ley, dispone que el calendario académico se organizará por períodos anuales de 40 semanas de duración mínima.
Que el Decreto Único Reglamento del Sector Educación 1075 de 2015 compila la normativa vigente sobre la organización de la jornada escolar y la jornada laboral de las y los directivos(as) docentes y de las y los docentes, y el calendario académico de los establecimientos estatales de educación formal administrados por los departamentos, distritos y municipios certificados.
Que el artículo 2.4.3.4.1 del Decreto Nacional 1075 de 2015 faculta a las entidades territoriales certificadas para expedir, antes del 1º de noviembre de cada año y por una sola vez, el calendario académico para todos los establecimientos educativos estatales de su jurisdicción, el cual debe determinar las fechas precisas de iniciación y finalización de las actividades académicas con estudiantes, de desarrollo institucional, receso estudiantil y vacaciones de directivos(as) docentes y docentes.
Que el artículo ibidem dispone que las y los directivos(as) docentes y docentes de los establecimientos educativos estatales deben dedicar cuarenta (40) semanas de trabajo académico con estudiantes, distribuidas en dos (2) períodos semestrales, y cinco (5) semanas de actividades de desarrollo institucional.
Que para el año 2024, esta Secretaría estableció mediante la Resolución 3947 del 30 de octubre de 2023, el calendario académico para los establecimientos educativos oficiales de educación preescolar, básica y media y jardines infantiles en el marco del Convenio (SED-SDIS) que ofrecen educación inicial en los grados de prejardín y jardín operados directamente por la Secretaría Distrital de Integración Social, articulados a las instituciones educativas del sector oficial de Bogotá D.C., y en su artículo 5 determinó que la finalización de las vacaciones de directivos(as) docentes y docentes es el 12 de enero de 2025.
Que de acuerdo con los artículos 2.3.3.1.11.1 y 2.3.3.1.11.3 del Decreto Nacional 1075 de 2015, se debe incluir en el calendario académico de los establecimientos educativos estatales, como parte del receso estudiantil y del tiempo para el desarrollo institucional, la semana inmediatamente anterior al día feriado en que se conmemora el Descubrimiento de América (12 de octubre), la cual, para el año 2025 corresponde a la comprendida entre los días hábiles del 6 al 10 de octubre.
Que, de conformidad con la regulación legal vigente en la materia, la presente resolución incluye las fechas precisas de iniciación y finalización de las semanas de trabajo académico, desarrollo institucional, receso escolar y vacaciones, tanto para educadores como para estudiantes en la vigencia 2025. Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. OBJETO. Establecer el calendario académico 2025 para los establecimientos educativos oficiales de educación preescolar, básica y media de Bogotá D.C. Al igual que en los jardines infantiles de la Secretaría Distrital de Integración Social, SDIS, articulados a las instituciones educativas del sector oficial y que, en el marco de la educación inicial, únicamente ofrecen los grados de niveles preescolar de prejardín y jardín operados directamente por la SIDS.
ARTÍCULO 2. Corregido por el art. 1, Resolución 1985 de 2024.<El nuevo texto es el siguiente> PERÍODOS SEMESTRALES. Las cuarenta (40) semanas lectivas de trabajo con estudiantes se distribuirán en los dos (2) semestres del año escolar 2025, de acuerdo con las siguientes fechas:
Parágrafo 1°. Para el
desarrollo de las cuarenta (40) semanas lectivas de trabajo académico con los
estudiantes, el rector o rectora, o el director o directora rural del
establecimiento educativo oficial respectivo, en atención a la autonomía
institucional, fijará el horario de cada docente, distribuido para cada día de
la semana, señalando el tiempo dedicado al cumplimiento de la asignación
académica, a las actividades curriculares complementarias y a la orientación de
las y los estudiantes. Este horario debe publicarse en lugar visible del
colegio y comunicarse a cada docente, durante las cuatro (4) primeras semanas
al inicio de cada semestre. El texto original era el siguiente: ARTÍCULO 2. PERIODOS SEMESTRALES. Las cuarenta (40)
semanas lectivas de trabajo con estudiantes se distribuirán en los dos (2)
semestres del año escolar 2025, de acuerdo con las siguientes fechas: Parágrafo 1º. Para el desarrollo de las cuarenta
(40) semanas lectivas de trabajo académico con los estudiantes, el rector o
rectora, o el director o directora rural del establecimiento educativo oficial
respectivo, en atención a la autonomía institucional, fijará el horario de cada
docente, distribuido para cada día de la semana, señalando el tiempo dedicado
al cumplimiento de la asignación académica, a las actividades curriculares
complementarias y a la orientación de las y los estudiantes. Este horario debe publicarse
en lugar visible del colegio y comunicarse a cada docente, durante las cuatro
(4) primeras semanas al inicio de cada semestre.
ARTÍCULO 3. Corregido por el art. 2, Resolución 1985 de 2024.<El nuevo texto es el siguiente> ACTIVIDADES DE DESARROLLO INSTITUCIONAL. Directivas docentes y docentes de los establecimientos educativos oficiales, además de las cuarenta (40) semanas de trabajo académico con las y los estudiantes, dedicarán cinco (5) semanas del año 2025 a realizar actividades de planeación y desarrollo institucional, así:
Parágrafo 1. Las
actividades durante las semanas de desarrollo institucional se refieren al
tiempo dedicado por directivas docentes y docentes, a la planeación,
formulación, desarrollo, evaluación, revisión o ajustes del proyecto educativo
institucional; a la elaboración, seguimiento y evaluación del plan de estudios;
a la investigación y actualización pedagógica; a la evaluación institucional
anual; a la planeación institucional para garantizar los ajustes necesarios y
razonables que se deban realizar durante el año; y a otras actividades de
coordinación con organismos o instituciones que incidan directa o
indirectamente en la prestación del servicio educativo. Parágrafo 2. Las dos (2)
primeras semanas de desarrollo institucional serán para coordinar en las
instituciones educativas, la planeación de las actividades de valoración y
proyección de aprendizajes, conforme al proceso pedagógico del año 2024, así
como la organización de las acciones y estrategias institucionales que
respondan a la educación inicial en el marco de la atención integral a la
primera infancia, al cierre de brechas, y a la construcción y desarrollo del
proyecto de vida de los niños, niñas y jóvenes en las instituciones educativas
del Distrito Capital, conforme las orientaciones que para el efecto emita la
Secretaría de Educación del Distrito. Parágrafo 3. El plan de
trabajo de cada institución educativa debe ser comunicado a las Direcciones
Locales de Educación. Los rectores y rectoras y/o las directoras y los
directores rurales harán seguimiento a la ejecución del plan de trabajo
aprobado y presentarán el informe respectivo a la Dirección Local de Educación
correspondiente, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la
finalización de las semanas de desarrollo institucional. Las Direcciones Locales de Educación elaborarán un
informe sobre la ejecución de los planes de trabajo implementados en los
establecimientos oficiales de su localidad, y lo entregarán a la Dirección
General de Educación y Colegios Distritales.
El texto original era el siguiente: ARTÍCULO 4. ACTIVIDADES DE DESARROLLO INSTITUCIONAL. Directivas
docentes y docentes de los establecimientos educativos oficiales, además de las
cuarenta (40) semanas de trabajo académico con las y los estudiantes, dedicarán
cinco (5) semanas del año 2025 a realizar actividades de planeación y
desarrollo institucional, así: Parágrafo 1. Las actividades durante las semanas de
desarrollo institucional se refieren al tiempo dedicado por directivas docentes
y docentes, a la planeación, formulación, desarrollo, evaluación, revisión o
ajustes del proyecto educativo institucional; a la elaboración, seguimiento y
evaluación del plan de estudios; a la investigación y actualización pedagógica;
a la evaluación institucional anual; a la planeación institucional para
garantizar los ajustes necesarios y razonables que se deban realizar durante el
año; y a otras actividades de coordinación con organismos o instituciones que
incidan directa o indirectamente en la prestación del servicio educativo. Parágrafo 2. Las dos (2) primeras semanas de desarrollo
institucional serán para coordinar en las instituciones educativas, la
planeación de las actividades de valoración y proyección de aprendizajes,
conforme al proceso pedagógico del año 2024, así como la organización de las
acciones y estrategias institucionales que respondan a la educación inicial en
el marco de la atención integral a la primera infancia, al cierre de brechas, y
a la construcción y desarrollo del proyecto de vida de los niños, niñas y
jóvenes en las instituciones educativas del Distrito Capital, conforme las
orientaciones que para el efecto emita la Secretaría de Educación del Distrito. Parágrafo 3. El plan de trabajo de cada institución
educativa debe ser comunicado a las Direcciones Locales de Educación. Los rectores y rectoras y/o las directoras y los directores rurales harán
seguimiento a la ejecución del plan de trabajo aprobado y presentarán el
informe respectivo a las Dirección Local de Educación correspondiente, dentro
de los ocho (8) días hábiles siguientes a la finalización de las semanas de
desarrollo institucional.
Las Direcciones Locales de Educación elaborarán un informe sobre la ejecución de los planes de trabajo implementados en los establecimientos oficiales de su localidad, y lo entregarán a la Dirección General de Educación y Colegios Distritales.
ARTÍCULO 5. Corregido por el art. 3, Resolución 1985 de 2024.<El nuevo texto es el siguiente> VACACIONES DE LAS Y LOS DIRECTIVOS DOCENTES Y DE LAS Y LOS DOCENTES. Las siete (7) semanas de vacaciones de directivas docentes y docentes del sector oficial de Bogotá D.C., serán las siguientes:
El texto original era el siguiente: ARTÍCULO 5. VACACIONES DE LAS Y LOS DIRECTIVOS DOCENTES, Y DE LAS Y LOS DOCENTES. Las siete (7) semanas de vacaciones de directivas docentes y docentes del sector oficial de Bogotá D.C., serán las siguientes:
ARTÍCULO 6. Corregido por el art. 4, Resolución 1985 de 2024.<El nuevo texto es el siguiente> RECESO ESTUDIANTIL. Las doce (12) semanas del calendario de receso estudiantil se distribuirán así:
El texto original era el siguiente: ARTÍCULO 6. RECESO ESTUDIANTIL. Las doce (12) semanas del calendario de receso estudiantil se distribuirán así:
ARTÍCULO 7. COMUNICACIÓN DEL CALENDARIO ACADÉMICO. Previo a la fecha de inicio de trabajo académico con los y las estudiantes, esto es, el 27 de enero de 2025, las rectoras y rectores, y/o las directoras y directores rurales, deberán comunicar a la comunidad educativa el calendario académico del año 2025, y presentarán informes bimestrales sobre su desarrollo y cumplimiento al Consejo Directivo, al Consejo Académico y a la Asociación de Padres de Familia.
ARTÍCULO 8. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de octubre del año 2024.
ISABEL SEGOVIA OSPINA
Secretaria de Educación del Distrito
Nota: Ver norma original en Anexos. |