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Decreto 682 de 1998 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
04/08/1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/08/1998
Medio de Publicación:
Registro Distrital 1711 de Agosto 4 de 1998
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 682 DE 1998

DECRETO 682 DE 1998

(agosto 4)

Derogado por el Decreto Distrital 1003 de 2000

por el cual se establecen normas para el diseño y construcción de andenes en el Distrito Capital.

El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los numerales 4 y 16 del Articulo 38 del Decreto 1421 de 1993.

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 70 del Acuerdo 6 de 1990, dentro de los elementos constitutivos del espacio público están las vías, de las cuales forma parte el andén.

Que el andén hace parte fundamental y es componente básico del espacio público, por lo cual debe definirse tratarse de manera adecuada para mejorar la calidad de vida y asegurar el libre y óptimo desplazamiento peatonal. Por ello es necesario reglamentar su diseño y construcción de forma que se garantice su continuidad, calidad, seguridad y uniformidad.

En mérito de lo anterior,

DECRETA:

Artículo 1º.- El presente Decreto regula los andenes de las vías construidas y por construir y todos aquellos espacios que se puedan adecuar como de circulación peatonal pública en la ciudad, en zonas desarrolladas y por desarrollar. Ver Artículo 8 Decreto 1025 de 1987.

Artículo 2º.- Los andenes deben ser continuos en nivel, sin escalones ni obstáculos que dificulten el tránsito peatonal contemplando soluciones para el tránsito de minusválidos, de conformidad con normas vigentes

Parágrafo.- Los andenes deben contemplar los aspectos señalados en los Decretos Reglamentarios del Acuerdo 6 de 1990, en la Resolución del Ministerio de Salud No.14861 del 04 de octubre de 1997 y en la Sección B.1.5 del Código de la Construcción.

Artículo 3º.- Los andenes deben ser de materiales firmes, estables, antideslizantes (Aún en condiciones de humedad de la superficie) y resistentes a la abrasión.

Artículo 4º.- En los andenes no debe haber elementos construidos que sobresalgan de la superficie, salvo los previstos dentro del conjunto de mobiliario urbano.

Artículo 5º.- Las superficies salientes tales como tapas de alcantarilla, rejillas, cajas de contadores de agua y otros elementos similares de protección, no podrán sobresalir más de 6 mm y no deberán quedar en desnivel negativo.

Artículo 6º.- Para los accesos vehiculares a predios, se deberá tener en cuenta:

  1. Los accesos vehiculares en ningún caso implicarán cambio en el nivel de andén. Unicamente en las zonas de acceso vehicular se construirá una rampa entre la calzada y el andén para salvar el cambio de nivel.

 

En casos en que el ancho del andén sea mayor a 1,60 mts, se destinará una franja de 0,60 mts. para la rampa que salva el nivel entre calzada y andén, cuando las dimensiones sean menores, el andén deberá alabearse en las dos direcciones garantizando su continuidad y tratamiento.

Artículo 7º.- Hacen parte del presente Decreto los planos e información correspondiente al modelo de rampa de acceso vehicular citada en el Artículo Sexto.

Artículo 8º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 4 de agosto 1998.

El Alcalde Mayor, ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO. El Director (E) Departamento Administrativo Planeación Distrital, GABRIELO NAGAY.

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital 1711 de Agosto 4 de 1998