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Acuerdo 012 de 2024 Departamento Nacional de Planeación - Comisión Rectora del Sistema General de Regalías - Departamento Nacional de Planeación - Comisión Rectora del Sistema General de Regalías

Fecha de Expedición:
21/10/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/11/2024
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 52925 del 21 de octubre de 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 012 DE 2024

 

(Octubre 21)

 

Por el cual se adoptan los requisitos generales y sectoriales para la viabilización de los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con recursos del Sistema General de Regalías.

 

LA COMISIÓN RECTORA DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. 


En ejercicio de sus facultades legales, en particular de las conferidas por el artículo 4o de la Ley 2056 de 2020, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Acto Legislativo 05 de 2011, constituyó el Sistema General de Regalías (SGR) y modificó los artículos 360 y 361 de la Constitución Política, dictando disposiciones sobre el régimen de regalías y compensaciones.

 

Que el Acto Legislativo 05 de 2019 modificó el artículo 361 de la Constitución Política, dictando disposiciones sobre el régimen de regalías y compensaciones.

 

Que el 30 de septiembre de 2020, fue expedida la Ley 2056, por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías, y determina la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios.

 

Que el artículo 4o de la Ley 2056 de 2020, establece que la Comisión Rectora del SGR es el órgano encargado de dictar, mediante acuerdos, las regulaciones y lineamientos de carácter administrativo orientados a asegurar el adecuado funcionamiento del SGR.

 

Que el numeral 2 del artículo 5o de la Ley 2056 de 2020, señala que es función de la Comisión Rectora "Adoptar los requisitos técnicos sectoriales para viabilizar y priorizar los proyectos de inversión financiados a través de recursos del Sistema General de Regalías".

 

Que el numeral 2 del artículo 29 de la Ley 2056 de 2020 define la viabilidad como "el cumplimiento de las condiciones y criterios jurídicos, técnicos, financieros, ambientales y sociales requeridos".

 

Que el artículo 1.2.1.2.8 del Decreto número 1821 de 2020, por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías, establece que, para la viabilidad de los proyectos de inversión a ser financiados con recursos del SGR, se deberá atender, entre otros, los requisitos que adopte la Comisión Rectora del SGR.


Que la Comisión Rectora del SGR, con el objeto de compilar, racionalizar, impartir directrices generales, procesos, lineamientos y criterios; así como adoptar metodologías y contar con un instrumento jurídico único, aprobó el Acuerdo Único del SGR el cual fue expedido el 8 de abril de 2021, en virtud de las competencias que le fueron atribuidas mediante el acto Legislativo 05 de 2019 y la Ley 2056 de 2020.

 

Que la Secretaría Técnica de la Comisión Rectora mediante las Circulares números 027-4 del 15 de octubre de 2021 y 0001-4 del 24 de enero de 2024, solicitó a los Ministerios y Departamentos Administrativos, en calidad de entidades rectoras de cada sector de inversión, determinar e informar si los requisitos sectoriales contenidos en el "Documento de Orientaciones Transitorias para la Gestión de Proyectos de Inversión" publicado por el Departamento Nacional de Planeación (DNP) en la página web del Sistema General de Regalías son los que corresponde acoger en su integridad por la Comisión Rectora, o, en caso de requerirse alguna modificación, remitir la solicitud a la Secretaría Técnica de la Comisión Rectora para su revisión e inclusión en el cronograma de las mesas técnicas a ser programadas.

 

Que, en virtud del procedimiento establecido en las Circulares números 027-4 de 2021 y 0001-4 de 2024, se realizaron mesas de trabajo con los Ministerios y Departamentos Administrativos, los equipos técnicos de la Subdirección General del Sistema General de Regalías y las respectivas direcciones sectoriales del Departamento Nacional de Planeación, en las cuales se presentaron y socializaron las modificaciones y la propuesta de nuevos requisitos generales y sectoriales para la viabilización de los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con los recursos del Sistema General de Regalías.

 

Que, conforme a lo expuesto, la Comisión Rectora del SGR considera necesario expedir el presente acuerdo con el fin de adoptar los requisitos generales y sectoriales para la viabilización que deberán cumplir los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con recursos del SGR, los cuales harán parte del mencionado Acuerdo Único del SGR.

 

Que, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 10 del Acuerdo número 01 de 2020 de la Comisión Rectora del SGR, el presente acuerdo fue publicado en la página web del Departamento Nacional de Planeación, para observaciones de la ciudadanía, del 25 de septiembre al 3 de octubre de 2024.

 

Que la Comisión Rectora del SGR en Sesión 97 del 10 de octubre de 2024 aprobó el presente acuerdo.

 

En mérito de lo expuesto,

 

ACUERDA:

 

Artículo 1°. Adiciónese la Sección 2 al Capítulo 1 del Título 4 del Acuerdo Único del Sistema General de Regalías, el cual quedará así:

 

SECCIÓN 2

 

REQUISITOS GENERALES Y SECTORIALES PARA VIABILIZAR LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN A SER FINANCIADOS CON RECURSOS DEL SGR

 

4.1.2.1. Disposiciones generales. Para la emisión del concepto de viabilidad de que trata el artículo 4.1.1.1. del presente acuerdo, las entidades o instancias responsables, conforme las competencias definidas en el artículo 1.2.1.2.8. del Decreto número 1821 de 2020, así como la Secretaria Técnica del OCAD Paz conforme lo establecido en los artículos 57 y 59 de la Ley 2056 de 2020, deberán verificar el cumplimiento de los requisitos generales y sectoriales para la viabilización de los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con recursos del Sistema General de Regalías, contenidos en la presente Sección.

 

Parágrafo 1°. Los proyectos presentados para la viabilidad se entienden avalados por el Representante Legal de la entidad o instancia que presenta el proyecto de inversión.

 

La calidad y veracidad de los estudios, diseños, presupuestos, insumos financieros u otros documentos que soporten el proyecto de inversión, son responsabilidad de los profesionales que elaboran dichos soportes técnicos y de la entidad que presenta el proyecto de inversión.

 

Parágrafo 2°. Cuando se identifique que al proyecto de inversión no le es aplicable alguno de los requisitos mencionados en la Subsección 3 de la presente Sección, el representante legal de la entidad que lo presenta deberá certificar este hecho, siempre y cuando esté acorde con las tipologías definidas sectorialmente para el proyecto.

 

Parágrafo 3°. Los proyectos de inversión cuyos componentes se enmarquen en varios sectores de inversión deberán cumplir, además de los requisitos generales, con los requisitos establecidos para cada uno de los sectores, así como con la normativa vigente y aplicable en cada uno de ellos.

 

Parágrafo 4°. Los proyectos de inversión que no se enmarquen en los requisitos sectoriales señalados en el presente acuerdo, deberán cumplir únicamente con los requisitos generales señalados en las Subsecciones 1 y 2 de la presente Sección, según aplique, y con la normativa vigente y aplicable al sector al que pertenezcan.

 

Parágrafo 5°. Las referencias normativas que se encuentran en la presente Sección se entenderán referidas a aquellas que las modifiquen, sustituyan o adicionen.

 

Parágrafo 6°. Las certificaciones solicitadas en las Subsecciones 1 y 2 de la presente Sección podrán ser presentadas en un solo documento, teniendo en cuenta el competente para su suscripción. El DNP dispondrá en la página web formatos tipo que podrán ser utilizados por las entidades presentadoras de los proyectos.

 

SUBSECCIÓN 1

 

REQUISITOS GENERALES

 

Artículo 4.1.2.1.1. Requisitos generales. Los proyectos de inversión presentados en Fase I, II y III para su viabilización deben cumplir con los siguientes requisitos:

1. Presupuesto detallado con indicación de su fecha de elaboración, firmado por el profesional competente responsable de su elaboración, que contenga las actividades necesarias para lograr los productos esperados, acompañado de la estimación de costos (directos e indirectos, según aplique), así como las memorias de cantidades. Para proyectos en Fase I y II, los costos se deberán discriminar por estudio y con indicación de la dedicación de cada profesional.

 

El presupuesto debe estar soportado mediante una de las siguientes opciones, según aplique de acuerdo con la tipología del proyecto de inversión: (i) estudio de mercado acompañado de cotizaciones (indicando nombre de la empresa y NIT, fecha de la cotización, unidad de medida, cantidad, valor unitario y total, descripción y especificaciones del bien o servicio, e IVA si aplica) (ii) el análisis de precios unitarios, (iii) el acto administrativo que adopta la lista de precios de referencia de la entidad territorial o (iv) precios de referencia del sector.

 

Para su estimación se deberá tener en cuenta los costos directos (productos, servicios, materias primas, transportes, entre otros) e indirectos (desglose del AIU, del factor prestacional y/o multiplicador, detalle de la interventoría y/o apoyo a la supervisión, permisos, licencias, entre otros), según aplique, así como los demás que se requieran dependiendo el tipo de proyecto y sector. Los gastos de legalización asociados al proyecto deben estar desglosados y excluir aquellos de competencia de los contratistas de obra o interventoría.

 

Los proyectos de infraestructura en Fase III deberán incluir dentro del presupuesto el costeo del componente de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), el Plan de Manejo Ambiental (PMA) y/o Plan de Gestión Integral de Obra (PGIO), el Plan de Manejo de Tráfico (PMT) y los demás planes que apliquen dependiendo del tipo de proyecto, debidamente soportados y suscritos por el profesional idóneo.

 

Los proyectos en Fase III que contemplen actividades de formación o capacitaciones deben detallar en el presupuesto: los costos de materiales, descripción del talento humano con su costeo y dedicación, o soporte de cómo se estimó el valor de la actividad, así como los demás que se requieran dependiendo el tipo de proyecto, sector y la fuente de financiación, con el fin de que estas se puedan garantizar.

 

2. Certificado suscrito por el Representante Legal de la entidad que presenta el proyecto de inversión en el que conste que los precios unitarios corresponden al promedio de la región y que son los utilizados para el tipo de actividades con- templadas en el proyecto.

 

3. Proyecto de inversión formulado en la Metodología General Ajustada (MGA).

 

4. Certificado suscrito por el Representante Legal de la entidad que presenta el proyecto de inversión y de aquella donde se ejecutará, en el cual se indique que las actividades que pretenden financiarse con recursos del SGR no están siendo, ni han sido financiadas con otras fuentes de recursos.

 

5. Para proyectos de inversión que incluyan intervención u ocupación del suelo, se deberá anexar certificado suscrito por el funcionario competente de la entidad territorial en donde se ejecutará el proyecto, en el que conste que no está localizado en zona que presente alto riesgo no mitigable y que está acorde con el uso y tratamientos del suelo de conformidad con el respectivo instrumento de ordenamiento territorial: Plan de Ordenamiento Territorial (POT), Plan Básico de Ordenamiento Territorial (PBOT), o Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT), según lo señalado en la normativa vigente.

 

Cuando el proyecto se encuentre localizado en zona de alto riesgo mitigable se deberá aportar certificado suscrito por el secretario de Planeación o el que haga sus veces de la entidad territorial en donde se ejecutará el proyecto, en el que se manifieste que el mismo contempla obras orientadas a mitigar el alto riesgo acorde con los demás soportes.

 

Artículo 4.1.2.1.2. Requisitos generales para proyectos de inversión en Fase I y II Para los proyectos de inversión en Fase I y II, además de los requisitos generales definidos en el artículo 4.1.2.1.1. del presente acuerdo, deben presentarse los siguientes:

 

1. Documento técnico soporte de la MGA que contenga: el planteamiento del problema, los antecedentes, el diagnóstico incluyendo la situación existente con respecto al problema, la justificación, el análisis de participantes, los objetivos generales y específicos, los análisis de alternativas y descripción de la alternativa seleccionada, el alcance del proyecto, descripción detallada de las actividades y productos a entregar, resumen de cómo se estimaron los ingresos y beneficios, el cronograma de actividades físicas y financieras, y el análisis de riesgos de la alternativa seleccionada.

 

2. Certificado suscrito por el Representante Legal de la entidad que presenta el proyecto de inversión en el que se indique la identificación del proyecto en Fase Io II con nombre y el código de identificación del proyecto y el compromiso a gestionar la continuación del proyecto en Fase III con recursos del SGR o con otras fuentes de financiación en caso de resultar viable como resultado de su ejecución en Fase I y II. Dicho certificado debe contener la estimación de los costos del proyecto en la fase subsiguientes y la fuente de financiación, con el fin de que esta se pueda garantizar.

 

Artículo 4.1.2.1.3. Requisitos generales para proyectos de inversión en Fase III. Para los proyectos de inversión en Fase III, además de los requisitos generales definidos en el artículo 4.1.2.1.1. del presente acuerdo, deben presentarse según apliquen, los siguientes:

 

1. Documento técnico soporte de la MGA que contenga: el planteamiento del problema, los antecedentes, el diagnóstico incluyendo la situación existente con respecto al problema, la justificación, el análisis de participantes, los objetivos generales y específicos, el análisis y la descripción de la alternativa seleccionada, el alcance del proyecto, descripción detallada de las actividades y productos a entregar, resumen de cómo se estimaron los ingresos y beneficios, el cronograma de actividades físicas y financieras, y el análisis de riesgos de la alternativa seleccionada.

 

El diagnóstico, antes citado, debe incluir la situación existente con respecto al problema. Adicionalmente, para los proyectos de infraestructura incluir el registro fotográfico georreferenciado con el estado de la infraestructura existente o del terreno donde se ejecutará el proyecto, cuando aplique. Para los proyectos que contemplen dotación, anexar el registro fotográfico de la dotación existente, cuando aplique. En los casos de reemplazo de maquinaria y/o equipos, registro fotográfico, estado y funcionalidad, con el fin de sustentar la necesidad de la adquisición propuesta, indicando el estado de la depreciación del bien y que está incluido como activo dentro de la contabilidad de la entidad.

 

Para los proyectos de inversión a financiarse con cargo a la Asignación para la Inversión Regional se deberá detallar cómo se dará cumplimiento al Impacto Regional, en atención a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 2056 de 2020 y su parágrafo primero.

 

2. Para acreditar la titularidad, posesión u ocupación de bienes inmuebles de la entidad territorial o entidad pública donde se ejecutará el proyecto, se deberá presentar:

 

a) Certificado de Tradición y Libertad y/o consulta ante la Ventanilla Única de Registro (VUR), expedido con una antelación no superior a tres (3) meses, en el que conste que el inmueble es de propiedad de la entidad territorial o de la entidad pública y se encuentra libre de gravámenes o limitaciones a la propiedad que impidan ejercer el derecho de disposición.

 

Esto no será aplicable a los bienes de uso público que conforme a las normas vigentes no son sujetos de registro, con excepción de aquellos derivados de cesiones públicas obligatorias resultado de procesos de urbanización, los cuales son registrables.

 

b) Para acreditar la posesión del bien y su destinación al uso público o a la prestación de un servicio público se dará aplicación a lo señalado en el artículo 3° de la Ley 2140 de 2021.

 

3. Plan de sostenibilidad del proyecto de inversión que contenga: el horizonte de operación de acuerdo con la naturaleza del proyecto de inversión y que incluya las actividades técnicas, financieras y sociales, el cronograma y fuente de recursos y la asignación de responsabilidades que garantice la operación y mantenimiento durante la vida útil del proyecto. Dicho plan deberá presentarse en el formato establecido en el Anexo número 07 del presente acuerdo, ser suscrito por el representante legal de la entidad responsable de esta operación, de acuerdo con su competencia, e indicar que se garantiza la operación y el funcionamiento de los bienes o servicios entregados con ingresos de naturaleza permanente.

 

Cuando no aplique el plan de sostenibilidad del proyecto, el representante legal de la entidad que presenta el proyecto deberá justificar por escrito esta circunstancia.

 

4. Para los proyectos de inversión que tengan incidencia en el territorio, se deberá aportar el análisis de riesgos de desastres, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 1523 de 2012. La complejidad y la naturaleza del proyecto determinarán la profundidad de este análisis, o en su defecto, se deberá adjuntar una matriz de evaluación de riesgo de desastres.

 

Para proyectos que contemplen dentro de sus componentes infraestructura y que no estén sujetos a esta obligación por su naturaleza, el representante legal de la entidad que presenta el proyecto deberá justificar por escrito esta circunstancia.

 

5. Para los proyectos de inversión que tengan intervención física en el territorio se deberá anexar el plano de localización e implantación de la infraestructura conforme a lo consignado en la localización del proyecto en la MGA y a la topografía realizada, en coordenadas MAGNA SIRGAS, con norte geográfico y ubicación espacial del proyecto respecto de la cabecera municipal o centro poblado. El plano de implantación no será requerido para proyectos de soluciones individuales dispersas.

 

6. Para proyectos cofinanciados con recursos diferentes a los del SGR, carta de intención, certificación o acto administrativo que soporte el monto de la cofinanciación, suscrita por parte de quien los aporte.

 

7. Cuando el proyecto de inversión contemple la ejecución de obra por etapas, certificación suscrita por el Representante Legal de la entidad que lo presenta en la que conste el código de identificación del proyecto, el nombre del proyecto y se indique que se garantiza la culminación de las etapas subsiguientes de la obra con recursos del SGR u otras fuentes de financiación. Dicho certificado debe contener la estimación de los costos de las etapas subsiguientes de la obra, con el fin de que se pueda garantizar su financiación.

 

Para efectos del presente requisito, se entiende como obra por etapas aquella que se desarrolla con entregas parciales habilitadas y funcionales.

 

8. Para los proyectos de inversión que contemplen componentes de infraestructura o requieran para su funcionamiento y operación la prestación de servicios públicos, certificación suscrita por el profesional competente de la entidad prestadora de servicios públicos domiciliarios, conforme lo establecido en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994, en el cual se indique: la disponibilidad del servicio, el o los puntos de conexión más cercanos a la localización, el nombre del proyecto y la capacidad del servicio público para atender la demanda de este.

 

Cuando el prestador del servicio público sea el mismo municipio, se deberá presentar certificación suscrita por el representante legal de esa entidad en la cual conste que los predios a intervenir cuentan con dicha disponibilidad o cómo se va a garantizar la prestación del servicio.

 

Parágrafo Transitorio. Entretanto la Comisión Rectora adopta los requisitos generales adicionales para proyectos de inversión localizados en resguardos indígenas o territorios colectivos, o que sean presentados por el representante de los Pueblos y Comunidades Indígenas o las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, seguirán vigentes los literales b) y c) del numeral 3 del numeral 6.3 Requisitos generales para proyectos de inversión en fase III del documento "Orientaciones Transitorias para la Gestión de Proyectos de Inversión".

 

Artículo 4.1.2.1.4. Requisitos generales para proyectos de inversión en Fase III que contemplen componentes de infraestructura. Para los proyectos de inversión en Fase III que contemplen componentes de infraestructura, además de los requisitos generales definidos en los artículos 4.1.2.1.1. y 4.1.2.1.3. del presente acuerdo, deberán presentar los siguientes:

 

1. Estudios, diseños, especificaciones técnicas, memorias de diseño y cálculo con conclusiones y recomendaciones, según el tipo y complejidad del proyecto de inversión y acorde con los Reglamentos Técnicos y Normas Técnicas sectoriales que apliquen, el alcance del proyecto y según los definidos por el Ministerio rector (anexos requisitos sectoriales).

 

El informe topográfico deberá tener en cuenta la planimetría y altimetría, y presentar: la calibración de equipos, las carteras topográficas e indicar los puntos de amarre haciendo uso de las coordenadas implementadas por el IGAC. Adicionalmente, según aplique, se deberá aportar la batimetría (intervenciones en cuerpos de agua) y oceanografía (intervenciones en océanos).

 

Los estudios ambientales deberán cumplir con lo señalado en el Decreto número 1076 de 2015 - Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, y/o con la Resolución 2335 de 2022 -Guía de Manejo Ambiental de proyectos de infraestructura modo carretero y modos marítimo y fluvial del Invías, según corresponda.

 

2. Planos legibles con sistema de georeferenciación vigente. Deberán contemplar, según aplique, plantas, cortes, fachadas, alzados, isométricos, detalles constructivos para todas las especialidades y estar relacionados en un documento guía. Para los proyectos de inversión susceptibles de financiación con los recursos de la Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación, y de la Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación Ambiental, los documentos antes citados, deberán estar firmados por el profesional competente avalado por el representante legal de la entidad que presentó el proyecto de inversión en el marco de las convocatorias públicas, abiertas y competitivas.

 

3. Certificación expedida por el representante legal o el jefe de planeación o quien haga sus veces, de la entidad que presenta el proyecto, en la que conste que los documentos o planos originales están debidamente firmados por el diseñador del proyecto con su respectiva matrícula profesional y certificado de vigencia.

 

4. Memorial de responsabilidad profesional para cada una de las especialidades incluidas en el proyecto, en el cual conste el cumplimiento de la normativa y reglamentos vigentes en la elaboración de los estudios y diseños, así como la aplicación de las normas que establecen mecanismos de integración para las personas con movilidad reducida, cuando aplique, y que estos no pueden ser modificados sin su autorización una vez sea viabilizado el proyecto.

 

Parágrafo 1°. Para los proyectos de infraestructura localizados en territorios de los pueblos y comunidades étnicas se tendrá en cuenta, además, lo relacionado con el enfoque diferencial y sus formas propias de construcción.

 

Parágrafo 2°. Los proyectos de inversión en Fase III que hagan uso de la herramienta de proyectos tipo, además de los requisitos generales definidos en los artículos 4.1.2.1.1. y 4.1.2.1.3. del presente acuerdo, deberán presentar los diseños, memorias y planos legibles con sistema de georreferenciación vigente que soportan técnica y financieramente el proyecto de inversión, los cuales deben estar firmados por el profesional que los implemente, con su respectiva matrícula profesional.

 

Artículo 4.1.2.1.5. Requisitos generales para proyectos de inversión en Fase III que contemplen componentes de capacitación. Para los proyectos de inversión en Fase III que contemplen componentes de capacitación, además de los requisitos generales definidos en los artículos 4.1.2.1.1. y 4.1.2.1.3. del presente acuerdo, deberá presentarse:

 

1. Plan de capacitación, contenido, horas destinadas a cada uno de los componen- tes formativos o de asistencia técnica que sean definidos, y perfil detallado de los capacitadores.

 

SUBSECCIÓN 2

 

REQUISITOS GENERALES ADICIONALES

 

Artículo 4.1.2.2.1. Requisitos generales adicionales. Para los proyectos de inversión en Fase II y III, además de los requisitos generales definidos en el artículo 4.1.2.1.1. del presente acuerdo, deberán presentarse los requisitos adicionales que se establecen en la presente subsección, según aplique a la tipología de proyecto de la que se trate.

 

Artículo 4.1.2.2.2. Requisitos generales adicionales para proyectos de inversión que incluyan la compra de predios como uno de sus componentes. Los proyectos de inversión en Fase II y III que incluyan la compra de predios como uno de sus componentes, además de los requisitos generales aplicables, deberán presentar los siguientes:

 

1. Documento con la justificación técnica, jurídica y financiera que sustenta la selección del predio a comprar, suscrito por el representante legal de la entidad o autoridad del pueblo o comunidad étnica que presenta el proyecto de inversión.

 

2. El certificado de que trata el numeral 5 del artículo 4.1.2.1.1. del presente acuerdo también deberá especificar los índices de ocupación y de construcción aplicables al predio seleccionado.

 

3. Avalúo comercial del predio seleccionado, elaborado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) o por un profesional competente. En este último caso, se debe indicar el número de registro del avaluador ante el Registro Nacional de Avaluadores.

 

4. Estudio de títulos acompañado de los documentos que lo soportan tales como el certificado de tradición y libertad o consulta ante la Ventanilla Única de Registro - VUR expedido con una antelación no superior a tres (3) meses y documento de adquisición del predio por el propietario del inmueble, y los demás que se hayan tenido en cuenta, donde se demuestre que el predio está libre de cualquier tipo de gravamen, afectación, embargo, hipotecas, limitación a la propiedad para llevar a cabo la compra.

 

5. Estudio técnico que contenga la destinación, usos y edificabilidad específica del predio para el desarrollo del proyecto, cuando aplique, así como el levantamiento y plano topográfico, donde conste que la cabida y linderos están acorde con los documentos que soportan el estudio de títulos y la realidad física del inmueble a comprar, las actividades específicas, el cronograma proyectado y la fuente de recursos para la adquisición de predios privados.

 

6. Acto administrativo de Declaratoria de Utilidad Pública del predio a adquirir y la evidencia de su inscripción ante la respectiva Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.

 

Parágrafo 1°. No se podrá establecer como único componente del proyecto de inversión la compra de predios.

 

Parágrafo 2°. Para los proyectos de inversión que incluyan como uno de sus componentes la compra de predios esta deberá ser la primera actividad a ejecutar.

 

Artículo 4.1.2.2.3. Requisitos generales adicionales para proyectos de inversión que incluyan el trámite de licencias o permisos como uno de sus componentes. Los proyectos de inversión en Fase II o III que incluyan como uno de sus componentes el costo del trámite para el otorgamiento de licencias o permisos, además de los requisitos generales aplicables:

 

1. Adjuntar los soportes que sustenten el costo de las licencias o permisos expedidos por la autoridad competente ante la cual se estén tramitando. Este trámite deberá reflejarse en la MGA, en el cronograma de actividades y en el presupuesto.

 

Parágrafo. No podrán ejecutarse otras actividades hasta tanto se cuente con las licencias o permisos respectivos, salvo cuando el proyecto de inversión incluya el componente de compra de predios y sobre estos recaiga la solicitud de la licencia o permiso.

 

Artículo 4.1.2.2.4. Requisitos generales adicionales para proyectos de inversión que incluyan la adquisición de maquinaria, equipo y/o dotación como uno de sus componentes. Los proyectos de inversión que incluyan la adquisición de maquinaria, equipo y/o dotación como uno de sus componentes, además de los requisitos generales aplicables, deberán presentar los siguientes:

 

1. Especificaciones técnicas de la maquinaria, equipo y/o dotación a suministrar.

 

2. Certificado suscrito por el representante legal de la entidad que presenta el proyecto, en el cual se defina:

 

a) La entidad titular en propiedad de la maquinaria, equipo y/o dotación.

 

b) La entidad responsable de la administración, cuidado, operación, mantenimiento y custodia. En caso de ser una entidad diferente a la entidad titular se debe adjuntar aval de dicha entidad.

 

3. Plan de acción de uso y mantenimiento de la maquinaria, equipo y/o dotación consistente con el sector de clasificación del proyecto de inversión y limitado al horizonte de su ejecución. Este documento debe señalar las actividades que se llevarán a cabo, el lugar, la unidad de medida y la fuente de recursos para ejecutar los respectivos mantenimientos preventivos y/o correctivos que requiera la maquinaria adquirida, durante su vida útil.

 

Parágrafo. No se podrá establecer como único componente del proyecto de inversión la compra de maquinaria y/o equipo.

 

Artículo 4.1.2.2.5. Requisitos generales adicionales para proyectos de inversión financiados con los recursos del Acto Legislativo 4 de 2017.

 

1. Para los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con los recursos de la Asignación para la Paz, y que tengan por objeto la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera se deberá aportar certificación expedida por la Agencia de Renovación del Territorio (ART) o la entidad que haga sus veces, en donde conste la concordancia del proyecto con las iniciativas de los Planes de Acción para la Transformación Regional (PATR) buscando la distribución equitativa de los recursos entre las dieciséis (16) Subregiones PDET, de que trata el parágrafo tercero del artículo 2 del Decreto Ley 413 de 2018, o aquel que lo modifique, sustituya o adicione.

 

2. Para los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con los recursos del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (FONPET) que tengan por objeto la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, incluyendo la financiación de proyectos destinados a la reparación integral de víctimas, se deberá aportar certificación suscrita por el representante legal de la entidad territorial que presenta el proyecto de inversión en el que se determine su concordancia con el Plan Marco de Implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera - Acuerdo Final.

 

La información de esta certificación debe ser consistente con lo registrado en el módulo de focalización en el Banco de Proyectos del Sistema General de Regalías o en el sistema de información que disponga el DNP para tal fin.

 

Artículo 4.1.2.2.6. Requisitos generales adicionales para proyectos de inversión que contemplen la solicitud de reconocimiento de los costos de estructuración dentro de sus componentes. Los proyectos de inversión que contemplen la solicitud de reconocimiento de los costos de estructuración dentro de sus componentes, además de los requisitos generales aplicables, deben presentar los documentos previstos en el artículo 1.2.1.2.13 del Decreto número 1821 de 2020.

 

Artículo 4.1.2.2.7. Requisitos generales adicionales para proyectos de inversión presentados por las Corporaciones Autónomas Regionales. Los proyectos de inversión presentados por las Corporaciones Autónomas Regionales, además de los requisitos generales aplicables, deben presentar:

 

1. Certificado suscrito por el jefe de la Oficina de Planeación, o el que haga sus veces, donde conste que el proyecto de inversión se encuentra en concordancia con el Plan de Acción Institucional aprobado por su Consejo Directivo.

 

Artículo 4.1.2.2.8. Requisitos generales adicionales para proyectos de inversión cofinanciados con recursos del Presupuesto General de la Nación (PGN) o recursos de cooperación, sujetos a convocatorias. Los proyectos de inversión orientados a complementar los beneficios otorgados a través de convocatorias con recursos del Presupuesto General de la Nación (PGN) o recursos de cooperación deberán adjuntar:


1. Documento soporte de la inscripción del (los) proponente(s) en el que se especifique el nombre de la convocatoria, la fecha de inscripción y los datos de radicación. También se deberá adjuntar el documento que evidencie el cumplimiento de los requisitos previstos como habilitantes en los Términos de Referencia de la

convocatoria.

 

Artículo 4.1.2.2.9. Requisitos generales para proyectos de inversión para recuperación tras una situación de desastre o calamidad pública. Los proyectos de inversión en Fase III que tengan por objeto la recuperación tras la declaratoria de una situación de desastre o de calamidad pública decretada en los términos establecidos en los artículos 55, 56, 57, 58 y 59 de la Ley 1523 de 2012, solamente deberán cumplir con los siguientes requisitos generales para su viabilización:

 

1. Proyecto de inversión formulado en la Metodología General Ajustada (MGA).

 

2. Copia del acto administrativo de declaratoria de la situación de desastre o de calamidad pública, cuya fecha de expedición no supere los términos establecidos para la declaratoria de retorno a la normalidad establecidos en el parágrafo del artículo 64 de la Ley 1523 de 2012.

 

3. Certificado expedido por el representante legal de la entidad que suscribió el plan de acción específico para la rehabilitación y reconstrucción de las áreas afectadas de que trata el artículo 61 de la Ley 1523 de 2012, en el que se indique que el proyecto de inversión se encuentra en concordancia con este y que integra las acciones requeridas para asegurar que no se reactive el riesgo de desastre preexistente.

 

4. Presentar plano de localización e implantación de la infraestructura conforme a lo consignado en la localización del proyecto en la MGA, en coordenadas MAG- NA SIRGAS, con norte geográfico y ubicación espacial del proyecto respecto de la cabecera municipal o centro poblado.

 

5. Documento técnico soporte de la MGA que contenga: el planteamiento del problema, los antecedentes, el diagnóstico incluyendo la situación existente con respecto al problema, la justificación, el análisis de participantes, los objetivos generales y específicos, el análisis y la descripción de la alternativa seleccionada, el alcance del proyecto, descripción detallada de las actividades y productos a entregar, resumen de cómo se estimaron los ingresos y beneficios, el cronograma de actividades físicas y financieras, y el análisis de riesgos de la alternativa seleccionada.

 

6. Presupuesto detallado con indicación de su fecha de elaboración y firmado por el Representante Legal de la entidad o instancia que presenta el proyecto de inversión, que contenga las actividades necesarias para lograr los productos esperados, acompañado de la estimación de costos y las memorias de cantidades.

 

7. Plan de sostenibilidad del proyecto de inversión que contenga: el horizonte de operación de acuerdo con la naturaleza del proyecto de inversión y que incluya las actividades, el cronograma y fuente de recursos y la asignación de responsabilidades que garantice la operación y mantenimiento durante la vida útil del proyecto. Dicho plan deberá presentarse en el formato establecido en el Anexo 07 del presente acuerdo, ser suscrito por el representante legal de la entidad responsable de esta operación, de acuerdo con su competencia, e indicar que se garantiza la operación y el funcionamiento de los bienes o servicios entregados con ingresos de naturaleza permanente.

 

Cuando no aplique el plan de sostenibilidad del proyecto, el representante legal de la entidad que presenta el proyecto deberá justificar por escrito esta circunstancia.

 

SUBSECCIÓN 3

 

REQUISITOS SECTORIALES PARA VIABILIZACIÓN

 

Artículo 4.1.2.3.1 Requisitos sectoriales para viabilización. Los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías, para su viabilización deberán cumplir además de los requisitos generales establecidos en la Subsección 1 de la presente Sección y la Subsección 2 según aplique, con los requisitos previstos en los anexos sectoriales que hacen parte integral del presente acuerdo, según el sector de inversión y tipología que les sea aplicable.

 

Artículo 2°. Entre tanto, la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, adopta los requisitos sectoriales no previstos en el presente acuerdo, se deberán atender los requisitos que hacen parte del documento "Orientaciones transitorias para la gestión de proyectos de inversión", publicado por el DNP.

 

Parágrafo Transitorio. Los proyectos de inversión que hayan sido presentados a través del Banco de proyectos o aplicativo dispuesto por el DNP al momento de la entrada en vigencia del presente acuerdo, podrán continuar su trámite de viabilidad con los requisitos contemplados en el documento "Orientaciones transitorias para la gestión de proyectos de inversión" publicado por el DNP.

 

Artículo 3°. Vigencia. El presente acuerdo regirá dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 21 días del mes de octubre de 2024.

 

El Presidente Comisión Rectora del Sistema General de Regalías

 

Alexander López Maya

 

Director General

 

Departamento Nacional de Planeación.

 

El Secretario Técnico Comisión Rectora del Sistema General de Regalías

 

Jhonattan Julián Duque Murcia

 

Subdirector General del Sistema General de Regalías

 

Departamento Nacional de Planeación.

 

NOTA: Ver norma publicada en el Diario Oficial en Anexos.