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Proyecto de Acuerdo 196 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
20/06/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/06/2005
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO N

PROYECTO DE ACUERDO No. 196 de 2005

Ver Acuerdo Distrital 233 de 2006 Concejo de Bogotá, D.C.

"Por el cual se crea la Red de Apoyo y Solidaridad Ciudadana de la Policía Metropolitana de Bogotá, D.C. y se dictan otras disposiciones"

EL CONCEJO DE BOGOTA D.C.

En uso de las atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas en los numerales 1 y 23 del Articulo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993

ACUERDA:

Artículo 1º.- Créase la Red de Apoyo y Solidaridad Ciudadana de la Policía Metropolitana de Bogotá D.C., como un instrumento complementario de la participación ciudadana, la cual estará a cargo del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C.

Artículo 2º.- Para los efectos del presente Acuerdo, se entiende por Red de Apoyo y Solidaridad Ciudadana el sistema de comunicaciones y actividades organizadas, canalizadas y lideradas por la Policía Metropolitana de Bogotá, D.C., con la finalidad de captar información sobre conductas o eventos que afecten o puedan afectar la seguridad y convivencia ciudadana, aprovechando los recursos técnicos y humanos que poseen las personas naturales o jurídicas y que faciliten la comunicación oportuna con las autoridades de policía.

Artículo 3º.- Sin perjuicio de las atribuciones que corresponde a las autoridades, la Red de Apoyo y Solidaridad Ciudadana de la Policía Metropolitana de Bogotá D.C. tendrá como fin principal la obtención de información veraz y oportuna que permita prevenir o responder ante situaciones que alteren o puedan alterar el orden público y la convivencia ciudadana.

Artículo 4º.- Las personas naturales o jurídicas que cuenten con sistemas de comunicación y en especial las empresas que prestan servicios de investigación, vigilancia, seguridad, comunicaciones, transporte, atención de emergencias y las empresas de servicios públicos domiciliarios tendrán el deber de disponer de sus equipos para reportar a las autoridades de policía sobre la ocurrencia de sucesos que afecten la seguridad de los ciudadanos.

Parágrafo: Los miembros de la Red de Apoyo y Solidaridad Ciudadana de la Policía Metropolitana de Bogotá D.C. no están obligados a efectuar aporte económico alguno.

Artículo 5º.- El Alcalde Mayor de Bogotá D.C. definirá lo relacionado con las condiciones de ingreso, uso de la red e incentivos para sus miembros.

Artículo 6º.- El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

EXPOSICION DE MOTIVOS

"Una buena política de seguridad es aquella que pone énfasis en la búsqueda de soluciones, que lo hace con decisión y energía, buscando la máxima participación de la gente."

H.C. Orlando Parada Díaz

PROYECTO DE ACUERDO Nº

"Por el cual se crea la Red de Apoyo y Solidaridad Ciudadana de la Policía Metropolitana de Bogotá, D.C. y se dictan otras disposiciones"

1- CONSIDERACIONES GENERALES

La seguridad constituye el elemento primordial para garantizar la tranquilidad ciudadana y la convivencia pacífica de los ciudadanos y consolidar un ambiente adecuado y propicio al desarrollo y el crecimiento económico y social de la ciudad.

2- OBJETIVO GENERAL

Captar información sobre hechos, delitos o conductas que afecten o puedan afectar el orden público o la convivencia en la Ciudad de Bogotá, a través de un sistema de comunicaciones y actividades organizadas, canalizadas y lideradas por la Policía Metropolitana de Bogotá D.C.

2.1- Objetivos Específicos

  • Facilitar la comunicación oportuna con las autoridades de policía, mediante el aprovechamiento de los recursos técnicos y humanos que poseen las personas naturales o jurídicas que prestan los servicios de vigilancia, seguridad, comunicaciones, transporte y atención de emergencias, entre otras.
  • Crear un mecanismo que ejerza acciones de complementariedad en el cumplimiento de las obligaciones y deberes del Distrito, el cual estará a cargo del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D.C.

3- JUSTIFICACIÓN

Conforme a la Constitución Política de Colombia son deberes de la persona y del ciudadano, entre otras, obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas, respetar y apoyar a las autoridades democráticas legítimamente constituidas para mantener la independencia y la integridad nacionales, defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica, propender por el logro y mantenimiento de la paz y colaborar para el buen funcionamiento de la administración de justicia. De modo tal que se hace necesario vincular, de manera organizada, a la población en general y, en particular, a aquellas que cuentan con instrumentos de comunicación, al fortalecimiento de las acciones propias del Estado para garantizar el cumplimiento de estos derechos y deberes.

3.1- Inseguridad

Es un hecho notorio que la inseguridad en las ciudades se ha convertido en el problema más sentido por la población. Así lo revelan todos los sondeos de opinión realizados sobre el tema, el cual se manifiesta en una dimensión objetiva (hechos de criminalidad conocidos) y dimensión subjetiva (expresada en las vivencias y sentimientos personales).

Para el caso de la Capital de la República, podemos decir que se ha generado una conciencia colectiva de inseguridad en que se asume que la vida cotidiana está llena de riesgos graves, lo cual se convierte en un obstáculo para la convivencia pacifica y la solidaridad ciudadana.

Ante esta incontrastable realidad, las autoridades están en la obligación de tomar las medidas necesarias en procura de minimizar los diferentes factores que inciden en la ocurrencia del crimen y de las conductas antisociales. A la vez, los particulares deben contribuir, mediante el cumplimiento de las normas, a los fines de la paz y la convivencia.

A pesar de la contundencia en la definición de los fines del Estado, Bogotá, nuestra Ciudad Capital, corazón político-administrativo y económico de la Nación, es una de las ciudades más inseguras de Latinoamérica. Sus altos niveles de impunidad, las deficiencias en la administración de justicia y las más altas tasas de homicidio comparadas con los estándares internacionales llaman a la preocupación general y a la urgencia en la adopción de políticas públicas y efectivas contra esos flagelos. La tasa de 23 homicidios anuales por cada 100.000 habitantes, representa una cifra francamente elevada frente a ciudades del mundo que padecen conflictos armados reconocidos internacionalmente

A continuación, presentamos las cifras del delito y su evolución en la capital, ver Cuadro 1.

Cuadro 1.

DELITOS EN BOGOTA

2000 - 2004

DELITO

2000

2001

2002

2003

2004*

Muertes violentas

3732

3348

3193

2795

2270

Lesiones personales

7846

13402

11210

9447

7907

Hurto de vehículos

6168

6929

5971

5039

4070

Hurto de Motos

1453

1480

1301

1251

1108

Hurto a personas

9311

10449

8091

6759

5491

Hurto a residencias

3589

5794

4722

5041

4702

Hurto Est. Públicos

3036

3724

3582

3686

3768

Hurto a Bancos

194

55

36

27

1108

Fuente: Subsecretaría de Asuntos para la Convivencia y Seguridad Ciudadana.

Sistema Unificado de Información de violencia y Delincuencia.

1. Homicidios: Instituto Nacional de Medicina Legal.

* Cifras del 2004 tomadas de la Revista Criminalidad de la Policía Nacional

3.2- Déficit en el Pie de Fuerza Pública

En cifras elementales encontramos que mientras en 1997 en Bogotá se contaba con un policía por cada 524 habitantes, al terminar el año 2005, con base en las proyecciones del Departamento Nacional de Estadísticas -DANE, la proporción habrá descendido a un policía por cada 665 habitantes, situación realmente preocupante en consideración a las proyecciones de crecimiento poblacional y a los estándares internacionales que ubican la proporción en 1 policía por cada 200 habitantes, en las situaciones más críticas de fuerza policial disponible por país.1 Ver Cuadro 2.

Cuadro 2.

EFECTIVOS EXISTENTES Y REQUERIDOS DE LA POLICIA PARA BOGOTA D.C.

AÑO

POBLACION*

No. EFECTIVOS

No. EFECTIVOS

DEFICIT

% DEFICIT

TOTAL BOGOTA

EXISTENTES

REQUERIDOS

1.995

5.678.342

9.472

28.392

18.920

66,6%

1.996

5.815.511

9.647

29.078

19.431

66,8%

1.997

5.956.995

11.362

29.785

18.423

61,9%

1.998

6.112.196

11.374

30.561

19.187

62,8%

1.999

6.276.428

11.076

31.382

20.306

64,7%

2.000

6.437.842

11.046

32.189

21.143

65,7%

2.001

6.573.291

10.703

32.866

22.163

67,4%

2.002

6.712.247

10.410

33.561

23.151

69,0%

2.003

6.881.789

10.800

34.409

23.609

68,6%

2.004

7.029.928

10.800

35.150

24.350

69,3%

2.005

7.185.889

10.800

35.929

25.129

69,9%

  • DANE. Población, Proyecciones Municipales, Censo 1993

Con base en los mismos análisis y sus proyecciones, Bogotá debería contar en este momento con 35.929 policías, sin incluir en esa cifra las unidades asignadas a las funciones de tránsito y transporte en el Distrito Capital, teniendo un déficit en el pie de fuerza de 25.129 efectivos, equivalente al 69.9%, porcentaje que no ha bajado del 61% en los últimos 10 años. Estos vacíos han conllevado al aumento en la percepción de inseguridad, la disminución en el número de denuncias y el crecimiento de los índices de impunidad.

Por lo anterior, se hace imperativa la necesidad de buscar instrumentos efectivos de solidaridad, con el fin de unir esfuerzos que busquen contrarrestar las acciones delictivas en la Ciudad, a partir de la canalización racional y organizada de de la voluntad ciudadana para ejercer acciones de complementariedad y apoyo efectivo a los esfuerzos del Estado para garantizar la condiciones de seguridad individual y colectiva.

4.- SUSTENTO JURIDICO

4.1- Constitución Política de Colombia

ARTÌCULO  2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

ARTICULO 95. La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades. El ejercicio de las libertades y derechos reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades.

Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes.

Son deberes de la persona y del ciudadano:

1. Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios;

2. Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas;

3. Respetar y apoyar a las autoridades democráticas legítimamente constituidas para mantener la independencia y la integridad nacionales.

4. Defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica;

5. Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país;

6. Propender al logro y mantenimiento de la paz;

7. Colaborar para el buen funcionamiento de la administración de la justicia;

8. Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano;

9. Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad.

ARTICULO 300. Corresponde a las asambleas departamentales por medio de ordenanzas:

.

8. Dictar normas de Policía en todo aquello que no sea materia de disposición legal

4.2- LEY 136 DE 1994

ARTICULO 32. Además de las funciones que se le señalan en la constitución y la Ley , son atribuciones de los Concejos las siguientes:

1. Disponer lo referente a la policía en sus distintos ramos sin contravenir las leyes y ordenanzas, ni los decretos del Gobierno Nacional o del gobernador respectivo.

.

4.3- DECRETO LEY 1421 DE 1993

ARTICULO 12. ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la Ley:

1º Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

23º Ejercer de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7o del presente estatuto, las atribuciones que la Constitución y las leyes asignen a las asambleas departamentales.

ORLANDO PARADA DIAZ

Concejal de Bogotá D.C.

Bogotá D. C., Junio 20 de 2005

Doctor

PEDRO ALEJANDRO FRANCO GÓMEZ

Secretario General

Concejo de Bogotá

Ciudad

Ref: Proyecto de Acuerdo "Por el cual se crea la Red de Apoyo y Solidaridad Ciudadana de la policía Metropolitana de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones

Respetad doctor Franco:

Cordialmente remito a su despacho el Proyecto de Acuerdo de la referencia, en ocho (8) folios y copia magnética, con el propósito de que surta el trámite pertinente durante el próximo período de sesiones ordinarias de esta corporación Pública.

De conformidad con el articulo 63 del Acuerdo 95 del 2003, solicito que en el termino de tres (3) días calendario siguientes a su radicación se designen los respectivos ponentes.

Agradezco la atención y deferencia del señor secretario,

Cordialmente

ORLANDO PARADA DIAZ

Concejal de Bogotá D.C.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

1 Cámara de Comercio de Bogotá - FEDESARROLLO, Perfil Social de Bogotá 1999-2002: un análisis comparativo con Medellín, Calí y Barranquilla, 2003.