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Decreto 205 de 2005 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/06/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/06/2005
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3351 de junio 29 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 205 DE 2005

(Junio 29)

"Por el cual se asigna al Departamento Administrativo de Planeación Distrital DAPD, la función de reajustar anualmente los cargos fijo a. y variable b., aplicables a las expensas que cobran los curadores urbanos de Bogotá D.C."

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, D.C.

En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 68 del Decreto Reglamentario 1052 de 1998, modificado por el articulo 1º del Decreto 89 de 2001 y,

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Alcalde Mayor dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones a cargo del Distrito, conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993.

Que el artículo 68 del Decreto 1052 de 1998, modificado por el artículo 1º del Decreto 89 de 2001, determina que anualmente los alcaldes municipales y distritales, reajustarán los cargos fijo a y variable b, aplicables a la liquidación y cobro de las expensas por el estudio, trámite y expedición de las licencias de urbanismo, construcción y sus modalidades, a cargo de los curadores urbanos, en un porcentaje igual a la meta de inflación fijada para el año en que se proceda al reajuste.

Que conforme al artículo 53 del Decreto Ley 1421 de 1993, el Alcalde Mayor de Bogotá, como jefe de la administración distrital, ejerce sus atribuciones por medio de los organismos o entidades distritales, para lo cual podrá distribuir los asuntos y negocios, según su naturaleza y afinidades, entre las Secretarías, Departamentos Administrativos y las entidades descentralizadas, con fundamento en el numeral 6º del artículo 38 e inciso 2º del artículo 55 del Estatuto Orgánico del Distrito.

Que con base en lo anterior, resulta preciso asignar al Departamento Administrativo de Planeación Distrital la función relativa al reajuste del cargo fijo a. y variable b., aplicables a la liquidación y cobro de las expensas, a cargo de los curadores urbanos de Bogotá D.C.,

Que en mérito de lo expuesto,

Ver la Resolución del D.A.P.D. 423 de 2005

DECRETA:

ARTICULO 1º. Asignar al Departamento Administrativo de Planeación Distrital DAPD, la función de reajustar anualmente los cargos fijos a. y variable b., aplicables a la liquidación y cobro de las expensas por el estudio, trámite y expedición de licencias de urbanismo, construcción y sus modalidades, a cargo de los curadores urbanos de Bogotá D.C., conforme a lo ordenado por el Decreto 1052 de 1998 y sus modificaciones.

ARTICULO 2º.- La función asignada en el artículo 1° de este Decreto, comprende la obligación de informar al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el reajuste que se efectúe anualmente a las citadas expensas.

ARTICULO 3º.- Este Decreto rige a partir de su publicación.

Dado en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de Junio de 2005

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor

ENRIQUE BORDA VILLEGAS

Secretario General