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Decreto 202 de 2005 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/06/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/06/2005
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3351 de junio 29 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 202 DE 2005

(Junio 29)

Derogado por el art. 6. Decreto Distrital 191 de 2008

Por el cual se amplia el periodo de inscripciones para participar en las elecciones de los Consejos Locales de Juventud a realizarse el 30 de septiembre de 2005.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL

En uso de sus facultades legales, especialmente las conferidas por el Decreto-Ley No. 1421 de 1993 y el Decreto Nacional No. 089 de 2000.

CONSIDERANDO

Que el Acuerdo 33 de 2001 del Concejo de Bogotá estableció la creación del Consejo Distrital de Juventud y los Consejos Locales de Juventud en el Distrito Capital, como organismos asesores y consultivos válidos de la Administración Distrital y Local, en el diseño e implementación de las políticas, planes de desarrollo, proyectos e iniciativas que involucren los temas concernientes a la población juvenil bogotana.

Que mediante el Decreto 115 del 15 de abril de 2005 la Alcaldía Mayor de Bogotá por intermedio del Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital - DAACD, convocó a las segundas elecciones de los Consejos Locales de Juventud en cada una de las localidades del Distrito Capital para el día 30 de septiembre de 2005.

Que el Decreto 115 estipuló que en nombre de la Alcaldía Mayor de Bogotá el Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital - DAACD con el apoyo  de las demás entidades que hacen parte del EDAI y de los ELAI y la estrecha colaboración de la Registraduría Distrital y las Registradurías Auxiliares, desarrollaría una amplia campaña de promoción y difusión del proceso de elección de los Consejos de Juventud en todas las localidades del Distrito Capital.

Que mediante Resoluciones 254 y 255 del 21 de abril de 2005 el DAACD convocó las elecciones de los Consejos Locales de Juventud y definió el calendario y/o cronograma electoral para dichas elecciones y la conformación del Consejo Distrital de Juventud en el Distrito Capital para el período 2005-2008.

Que para la realización de las elecciones de Consejos Locales de Juventud el Decreto 115 de 2005, artículo 18, ordenó la realización del censo electoral de votantes en cabeza del DAACD, conformado por el número total de jóvenes inscritos votantes de cada una de las veinte (20) localidades y definió que la inscripción de votantes se realizaría a partir de la tercera semana del mes de abril de 2005 hasta el 30 de junio del mismo año.

Que el Decreto dispuso que el diseño e implementación de programas de capacitación y formación integral dirigidos a los y las jóvenes votantes y los y 'las jóvenes candidatos y candidatas, con el fin de garantizar una participación real y efectiva de los y las jóvenes en el proceso electoral.

Que la capacitación de los y las jóvenes candidatos, de acuerdo al Decreto Distrital 115 de 2005, debería impartirse con una duración mínima de 25 días calendario, a partir de la fecha límite de inscripción en las respectivas Registradurías Auxiliares.

Que el DAACD como entidad coordinadora del Equipo Distrital de Apoyo Interinstitucional - EDAI para el proceso de elecciones de los Consejos Locales de Juventud, ha venido desarrollando una intensa promoción y difusión institucional del proceso de elecciones en el marco de la campaña "Tu eliges, Tu decides / Poder Joven - Jóvenes con Poder"

Que en Bogotá residen más de un millón quinientos mil jóvenes y, por lo tanto, es importante lograr la mayor cobertura posible en la promoción y campaña para la elección de los Consejos de Juventud en las veinte localidades del Distrito Capital.

Que con el fin de que las y los jóvenes bogotanos entiendan la importancia del programa "Tu eliges, Tu decides / Poder Joven - Jóvenes con Poder", el cual se encuentra en directa relación con el "Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Publicas para Bogotá D. C. 2004-2008, Bogotá Sin Indiferencia un Compromiso Social contra la pobreza y la Exclusión:", Eje de Reconciliación, que se encuentra contenido en el Acuerdo 119 de 2004, expedido por el Concejo de Bogotá Distrito Capital, y participen masivamente en la elección de los Consejos Locales de Juventud del Distrito Capital por intermedio de sus organizaciones juveniles o de la postulación de listas independientes.

Que por lo anterior, y con el propósito de garantizar la participación real y efectiva de la juventud residente en el Distrito Capital, en las próximas elecciones de Consejos Locales de Juventud a realizarse el 30 de septiembre de 2005, se hace necesario ampliar el plazo para la realización de inscripciones de jóvenes votantes.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Periodo de Inscripción de votantes. Ampliar hasta el 15 de Julio de 2005, el período de inscripciones de los y las jóvenes residentes en Bogotá Distrito Capital, para participar en las elecciones de Consejos Locales de Juventud a realizarse el 30 de septiembre de 2005.

Parágrafo: La ampliación de que trata éste Decreto no varía ni modifica la fecha prevista para las elecciones de los Consejos Distrital y Locales de Juventud.

ARTICULO SEGUNDO: Calendario y/o cronograma de elecciones. El Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital, como entidad coordinadora del Equipo Distrital de Apoyo Interinstitucional - EDAI - para el proceso de elecciones de Consejos Locales de Juventud, para mayor celeridad y eficiencia, podrá establecer y efectuar las modificaciones que sean necesarias al calendario y/o cronograma de elecciones conforme a lo resuelto en el presente Decreto.

ARTICULO  TERCERO: El parágrafo 1 del Artículo 32 (Capacitación) del Decreto Distrital 115 de 2005 quedará así: "PARÁGRAFO 1. El periodo de capacitación en el año de elecciones de los candidatos a los consejos locales de juventud tendrá una duración mínima de 25 días calendario, y podrá desarrollarse, a partir de la inscripción de los candidatos hasta faltando quince días para la elección de Consejeros y Consejeras locales de juventud. El proceso de capacitación y formación política de los y las jóvenes votantes se desarrollará durante todo el proceso de elecciones".

ARTICULO CUARTO: Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y modifica en lo pertinente el Decreto Distrital 115 de 2005.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor

LUCIA BASTIDAS UBATE

Directora

Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital