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Decreto 224 de 2005 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
13/07/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/07/2005
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3360 de julio 13 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 224 DE 2005

(Julio 13)

Por el cual se fijan directrices para el desarrollo de planes de saneamiento de la cartera de las entidades Distritales del nivel central y establecimientos públicos

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL

En uso de sus facultades legales, especialmente las conferidas por los artículos 287 de la Constitución Nacional, 38 numerales 1, 3, 4, y 39 del Decreto-Ley No. 1421 de 1993,

CONSIDERANDO:

Que el Concejo de Bogotá D.C., mediante Acuerdo 119 de 2004, " Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2004-2008, BOGOTA SIN INDIFERENCIA UN COMPROMISO CONTRA LA POBREZA Y LA EXCLUSIÓN", Eje de reconciliación, Titulo IV, "Objetivo de Gestión Pública Humana", artículo 24, numeral 7, se estableció que la Administración Distrital diseñará y ejecutará un plan de saneamiento de la cartera de las entidades Distritales, utilizando los instrumentos que están previstos en las normas legales.

Que en Circular Conjunta del Procurador General de la Nación, el Contralor General de la República y el Contador General de la Nación, de fecha 15 de junio del presente año, se reitera la obligación de "depurar la información, de manera que en los estados financieros se revele en forma fidedigna la realidad económica, financiera y patrimonial de las mismas, señalando que el plazo para ejecutar todas las acciones relacionadas con el proceso de saneamiento contable vence el 31 de diciembre de 2005".

Que en relación con la depuración de saldos contables de que trata la Ley 716 de 2001, la Dirección Distrital de Contabilidad expidió el Instructivo No. 30 del 31 de diciembre de 2002, con el objeto de reglamentar " ¿ los procedimientos administrativos y contables para adelantar el proceso de saneamiento contable en el Distrito Capital."

Que en consecuencia se hace necesario establecer orientaciones, directrices y señalar políticas que enmarquen el proceso de saneamiento de cartera de las entidades distritales, en consonancia con el saneamiento contable.

Ver la Circular del D.A.D.E.P. 01 de 2005

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. Las entidades distritales del nivel central y establecimientos públicos, como responsables y administradores de recursos públicos, deberán continuar implementando el plan de saneamiento de cartera, y las que no, iniciarlo, soportándolos en los principios que rigen el desempeño de la función pública y las políticas sociales contenidas en el Plan de Desarrollo vigente, y depurarlo contablemente antes del 31 de diciembre de 2005.

ARTÍCULO SEGUNDO. El plan de saneamiento de cartera deberá consultar las diferentes alternativas de pago e incentivos financieros basados en el grado de vulnerabilidad y nivel socioeconómico de los deudores, a fin de hacer menos gravosa su situación, protegiendo en todo caso el patrimonio público.

PARÁGRAFO. Se entenderán como incentivos financieros aquellos que mantengan o modifiquen las condiciones financieras o los que se dirigen a estimular el pago de la deuda en mora, sin que en ninguno de los casos implique detrimento patrimonial, salvo la posible aplicación de las condiciones establecidas en el artículo 4 de la Ley 716 de 2001, modificado por el artículo 2 de la Ley 901 de 2004.

ARTÍCULO TERCERO: VIGENCIA: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga y modifica las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C. a los trece (13) días del mes de Julio de 2005

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor

ENRIQUE BORDA VILLEGAS

Secretario General

PEDRO RODRÍGUEZ TOBO

Secretario de Hacienda