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Proyecto de Acuerdo 257 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
01/08/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/08/2005
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DEVOLUCIONES

PROYECTO DE ACUERDO No. 257 DE 2005.

Ver Acuerdo Distrital 179 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.

"POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA EN EL DISTRITO CAPITAL LA DEVOLUCIÒN Y COMPENSACIÒN DE LOS SALDOS CUENTA POR CONCEPTO DE VALORIZACIÒN".

EXPOSICIÒN DE MOTIVOS

El proyecto de acuerdo que presento a consideración, discusión y aprobación de esta corporación, busca reglamentar la devolución y compensación de los saldos que se generan a favor de los contribuyentes de la valorización tanto local como general.

Al no existir en el Estatuto de valorización tanto nacional como a nivel Distrital una norma expresa respecto al procedimiento institucional (IDU) de cómo se deben realizar las devoluciones a los contribuyentes de las sumas pagadas en exceso o de lo no debido. El concejo debe abordar esta problemática por cuanto información del IDU existe un saldo total de $ 7.348.052.839 correspondiente a dineros adeudados a los contribuyentes por pagos de más, realizados por concepto de valorización general o local; discriminada de la siguiente manera:

Valorización

Valor ($)

Beneficio General

654.961.999

Ciudad Salitre

7.563.072

Beneficio Local (Acuerdo 25 de 1995)

5.496.515.265

Beneficio Local (Acuerdo 48 de 2001)

1.186.983.030

Proyectos obra por tu lugar

2.029.473

Los motivos por los cuales se generan estos excesos en los pagos por parte de los contribuyentes de valorización son:

  • Por modificación del valor de la contribución mediante acto administrativo, con base en una revisión técnica de la misma, por solicitud expresa del contribuyente o por revisión oficiosa.
  • Por supresión o revocatoria de una contribución.
  • Por la aplicación de depósitos expedidos con fundamente en el artículo 109 del acuerdo 7 de 1987, liquidados con base en información suministrada por el contribuyente, los cuales están sujetos a verificación por parte del instituto. Como resultado de dicha revisión, pueden generarse saldos crédito en dos eventos: 1. Cuando se confirma el valor liquidado inicialmente, caso en el cual se genera un saldo crédito correspondiente a los descuentos otorgados según el tipo de valorización. 2. Cuando el valor asignado resulta ser menor al inicialmente liquidado, evento en el cual se tendrá derecho no sólo a los descuentos antes mencionados sino también a la devolución de la diferencia.
  • Cruces de pagos, cuando el valor cancelado sobre un predio A, es mayor que la deuda que tiene un predio B, al que debe transferirse el pago.

Al Concejo de Bogotá, en uso de las facultades otorgadas en el Decreto 1421 de 1993, en su artículo 12, numeral 1, le corresponde de conformidad con la Constitución y la ley, dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito; facultades que se circunscriben a armonizar, unificar, ajustar o conciliar las disposiciones nacionales vigentes con las distritales.

Es claro que para ejercer el derecho a devolución de pagos en exceso o de lo no debido, es necesario un acuerdo por medio del cual se reglamente el procedimiento de las devoluciones y compensaciones. Así, el IDU podrá devolver oportunamente a los contribuyentes, los pagos en exceso o de lo no debido, que estos hayan efectuado por concepto de obligaciones. En la actualidad a mayo 31 de 2005, existen 105.805 predios a los cuales se les adeuda saldos crédito. Discriminados por rangos de la siguiente manera:

Rango ($)

Predios

Valor a devolver ($)

1 A 20.000

70.373

349.167.980

20.001 A 50.000

15.615

509.176.567

50.001 A 100.000

9.687

684.678.910

100.001 A 500.000

8.615

1.629.431.582

500.001 en adelante

1.515

4.175.597.800

De acuerdo con las investigaciones realizadas se pudo detectar:

1. Que a las personas a las cuales se les adeuda saldos crédito, desconocen que el IDU les debe estos dineros y para que la entidad pueda devolver o hacer la correspondiente compensación requiere una autorización o petición de parte. Por lo que en este proyecto debe existir un artículo que comprometa al IDU a informar o publicar el listado de los contribuyentes que resulten con saldos a favor.

2. El IDU al no tener una herramienta, un procedimiento para efectuar esas devoluciones o compesanciones, contabiliza año tras año como cuentas por pagar estos saldos créditos, por lo que proponemos un artículo donde se establezca que una vez transcurrido el término para reclamar, esos dineros se destinen para, mantenimientos de las obras que originaron la valorización.

MARCO JURÌDICO

NORMAS NACIONALES QUE CONTEMPLAN DEVOLUCIONES

Decreto Ley 1394 de 1970.- Reglamenta 1604 de 1966.

Artículo 6. La contribución de valorización podrá liquidarse y exigirse, antes de su ejecución, durante su ejecución o una vez terminada.

Artículo 7.Cuando se exigieron contribuciones de valorización y esta no se iniciare en el plazo de dos años, los que hubieren pagado tendrán derecho a que se les reembolse con interés del 1%, sin perjuicio de volver a asignar para la ejecución o terminación de la obra.

Artículo 8. En casos en que las contribuciones de valorización se hubieren distribuido con base en el presupuesto y si resulta deficiente será cubierto por la entidad. Si por el contrario sobra, se devolverá a los propietarios gravados en proporción al respectivo gravamen, dentro del plazo de tres meses, después de la liquidación de la obra.

NORMAS DISTRITALES

Acuerdo 41 de 1958 .Reglamenta el gravamen de valorización y reorganiza las dependencias administrativas.

Artículo 11. La contribución de valorización, en su caso se podrá imponer y hacer efectiva en el curso de la ejecución de los trabajos o una vez concluidos. Liquidación provisional y definitiva.

Decreto 536 de 1981 .Por el cual se expide el Estatuto de valorización para el Distrito Capital de Bogotá.

Articuló 67.- Imposición: la contribución de valorización se puede imponer y hacer efectiva, antes de iniciar la obra, en el curso de su ejecución o una vez concluidas.

Si la contribución se impone antes de iniciar la obra, el IDU tendrá un plazo de tres (3) años para iniciar la construcción de la obra; si transcurridos los cuales no se iniciare, se procederá a devolver la contribución recaudada, con el mismo tipo de intereses con que fueron recaudados.

Artículo 86.-Depósito.- Cuando el contribuyente solicite un paz y salvo y se encuentre en trámite un recurso interpuesto en el término establecido, podrá expedírsele el certificado siempre y cuando deposite con autorización del IDU el valor de la contribución.

Lo anterior no exonera del pago de los saldos que resulten a cargo del depositante una vez se realice el respectivo cruce de cuentas al terminarse el trámite correspondiente.

Acuerdo 7 de 1887.- Por el cual se adopta el Estatuto de Valorización del Distrito Capital de Bogotá.

Artículo 67.Obligatoriedad de la liquidación.- Cuando la distribución de la contribución se hiciere antes de la terminación de las obras, durante el año siguiente a su terminación se liquidarán sus costos definitivos y se realizará un balance que consignará las diferencias entre éste y el presupuesto inicial.

Artículo 68., Revisión del balance.- Asignación de faltantes o devolución de excedentes.

La asignación de faltantes o la devolución de excedentes no altera la ejecutoria de la asignación inicial y se hará siguiendo el método y criterio de la asignación inicial.

Artículo 108.-Depósito.-Cuando un contribuyente solicite el paz y salvo y se encuentre en trámite un recurso.previa solicitud del contribuyente.

Lo anterior no exonera del pago de los saldos que resulten a cargo del depositante una vez se realice el respectivo cruce de cuentas al terminarse el trámite correspondiente.

Decreto ley 1421 de 1993.-

Artículo 12. Atribuciones del Concejo.

Numeral 3. Establecer, reformar o eliminar tributos, contribuciones, impuestos y sobretasas, ordenar excenciones tributarias y establecer sistemas de retención y anticipos con el fin de garantizar el efectivo recaudo.

Artículo 157.- Corresponde al Concejo establecer la contribución de valorización por beneficio local o general.

Acuerdo 16 de 1990 y 14 y 31 de 1992 . Aplico Acuerdo 7 de 1987

Acuerdo 25 de 1995.- Cobro de valorización local

Artículo 2. Parágrafo.- Liquidación de las obras. Artículos 67, 68 y 69 del Acuerdo 7 de 1987.

Acuerdo 9 de 1998

Artículo 4.- De la iniciación de las obras. Las obras se deberán iniciar antes del 1 de junio de 1999 salvo razones de fuerza mayor o caso fortuito que impidan la iniciación.

Parágrafo. En caso de no iniciar las obras n el plazo señalado, el distrito devolverá a los contribuyentes el monto recaudado por concepto de la contribución de valorización sobre las obras no iniciadas con sus correspondientes rendimientos financieros.

Acuerdo 48 de 2001. Por la cual se modifica el Acuerdo 9 de 1998.

Artículo 2. Monto Distribuible.- Parágrafo.- Liquidación de las obras.- Concluidas las obras de que tarta el presente Acuerdo se procederá a la liquidación de los costos definitivos y se elaborará el balance que consigne las diferencias con el valor fijado como monto distribuible en este artículo. Por tratarse de una valorización parcial los costos de las obras que excedan el valor del monto distribuible deberán se asumidos por el Distrito con recursos diferentes a la valorización. Si existieren excedentes corresponderá al Director General del IDU autorizar su devolución.

Estatuto Tributario.- Decreto 807 Valorización Local

Acuerdo 97 de 2003 . Modificación de obras ejes 1 y 4.

NORMAS QUE APLICA EL IDU

Código Civil.- Artículo 1625 . 2517

Acuerdo 7 de 1987

EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN

Código Civil artículo 1625

Pago efectivo

La compensación artículo 1714 C.C . dos personas son deudoras una de otra.

La revocatoria directa del acto administrativo artículo 69 de C.C.A.

La confusión . Artículo 1724 C.C. concurren en una misma persona deudor y acreedor.

Fallo de lo Contenciosos administrativo

Prescripción, condonaciòn (amnistías)

Condición resolutoria . cuando las obras no se realizan.

Atentamente,

SEVERO CORREA VALENCIA

Concejal de Bogotá.

PROYECTO DE ACUERDO No..... DE.... 2005.

"POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA EN EL DISTRITO CAPITAL LA DEVOLUCIÒN Y COMPENSACIÒN DE LOS SALDOS CUENTA POR CONCEPTO DE VALORIZACIÒN".

EL CONCEJO DE BOGOTÀ D.C., en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las previstas en el Decreto 1421 de 1993,

ACUERDA

ARTÌCULO 1. Devoluciones de saldos a favor. Los contribuyentes de las valorizaciones tanto local como general, podrán solicitar la devolución de los saldos a favor originados por la modificación del gravamen, pagos en exceso o de lo no debido, de conformidad con el trámite señalado en los siguientes artículos.

Parágrafo. En todos los casos, la devolución de saldos a favor se efectuará una vez compensadas las deudas y obligaciones con el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) siempre y cuando el solicitante sea quien pago dicho impuesto.

ARTÌCULO 2. Competencia funcional de devoluciones. Corresponde al Director General de IDU o a quien este delegue ejercer la competencia para ordenar las devoluciones y las compensaciones de los saldos a favor de los contribuyentes, previo estudio, verificación y validación por los funcionarios de la STOP (Subdirección Técnica de Operaciones) de las solicitudes presentadas.

ARTÌCULO 3. Término para solicitar la devolución o compensación de saldos a favor. La solicitud de devolución deberá presentarse dentro del término, establecido en el artículo 2536 del Código Civil (modificado por la ley 791 de 2002).

Parágrafo. Vencido el anterior término, sin que los contribuyentes hayan hecho uso del derecho a la reclamación, el IDU destinara estos recursos para mantenimiento de las obras que generaron la respectiva valorización.

ARTÌCULO 4. Requisitos para solicitar la devolución de los saldos créditos. El contrayente de la valorización en forma personal o por intermedio de apoderado, deberá presentar una solicitud acompañada de los siguientes documentos:

  1. Fotocopia del documento de identidad del solicitante; en el caso de personas jurídicas deben aportarse el certificado de constitución y Gerencia, NIT y fotocopia del documento de identidad del representante legal.
  2. Original y fotocopia de las facturas y/o depósitos cancelados por tal contribución para el predio, o en su defecto denuncia de pérdida de los mismos.
  3. Fotocopia del certificado de libertad y tradición del inmueble vigente y con fecha de expedición posterior al último pago registrado.
  4. Original del formato STDO-00270 denominado "Autorización para devolución", autenticada la firma del solicitante ante notario.
  5. Original del formato de vinculación de pagos por transferencia electrónica (Formato F- GF-02). Y certificación bancaria de la cuenta señalada en el mismo.

Parágrafo. En caso de que el solicitante presente denuncia de pérdida de que trata el numeral segundo del presente artículo, otorgará una garantía a favor del distrito expedida por entidades bancarias o de compañías de seguros, por valor equivalente al monto de la devolución. Esta garantía tendrá una vigencia de un año.

ARTÌCULO 5. Término para autorizar la devolución de los saldos a favor del contribuyente o inadmitir la solicitud. El IDU autorizará la devolución de los saldos a favor del contribuyente o inadmitirà la solicitud dentro de los dos (2) meses siguientes a la radicación de la petición.

La solicitud de devolución se inadmitirà, cuando esta se presente sin el lleno de los requisitos formales, establecidos en el artículo cuarto del presente acuerdo.

PAR. 1- Inadmitida la solicitud, el IDU concederá al solicitante treinta (30) días hábiles para que se subsanen las causales que dieron lugar a su inadmisiòn.

La solicitud de devolución se rechazará por las siguientes causales:

1. Cuando se presente extemporáneamente.

2. Cuando el saldo materia de la solicitud ya haya sido objeto de devolución o compensación.

ARTÌCULO 6. Término para efectuar la devolución o compensación. El Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) deberá devolver, previa las compensaciones a que haya lugar, los saldos cuenta, dentro del mes siguientes a la fecha de expedición del acto administrativo que ordena la devolución.

Parágrafo. Pasados el término de que trata el presente artículo sin que se efectúe la devolución, la entidad reconocerá al solicitante intereses de mora a la tasa bancaria que rija para la fecha en que se haga la devolución.

ARTÌCULO 7. Publicación listado de contribuyentes con saldos créditos. El Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), a través de su oficina de divulgación y comunicación publicará en los meses de junio y diciembre de cada año el listado de los contribuyentes que tengan saldos créditos por concepto de valorización.

ARTÌCULO 8. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en Bogotá D.C. a los.....días del mes.....de 2005.

HIPOLITO MORENO GUTIERREZ

PEDRO A. FRANCO GOMEZ

Presidente del Concejo Distrital

Secretario General del Concejo

LUIS EDUARDO GARZÒN

Alcalde Mayor de Bogotá D.C.