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Acuerdo 179 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
28/09/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/09/2005
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3407 de septiembre 28 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 179 DE 2005

(Septiembre 28)

"por medio del cual se ordena la devolución y compensación de los saldos cuenta por concepto de valorizaciòn y se dictan unas disposiciones en esa materia".

EL CONCEJO DE BOGOTÀ D.C.,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las previstas en el Decreto 1421 de 1993,

Ver Proyecto de Acuerdo 257 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.

ACUERDA

ARTÌCULO  1. Ordenase la devolución de saldos cuenta por concepto de la contribución de valorización. Ordenase al Instituto de Desarrollo Urbano- IDU, la devolución de los saldos cuenta que existan a favor de los contribuyentes por concepto de pago de la contribución de valorización local o general en los casos determinados en este artículo. Los contribuyentes de las valorizaciones tanto local como general, que hayan realizado el correspondiente pago de las mismas, podrán solicitar al Instituto de Desarrollo Urbano- IDU, la devolución de los saldos a favor de estos por dicho concepto, en los siguientes casos:

-. Por modificación del valor de la contribución mediante acto administrativo, con base en una revisión técnica de la misma, a solicitud expresa del contribuyente o por revisión oficiosa.

-. Por pagos en exceso.

-. Por pago de lo no debido.

-. Por supresión o revocatoria de una contribución.

-. Por la aplicación de depósitos expedidos con fundamento en el artículo 109 del Acuerdo 7 de 1987. En este caso, pueden generarse saldos créditos en dos eventos: Cuando se confirma el valor liquidado inicialmente, caso en el cual se genera un saldo crédito correspondiente a los descuentos otorgados según el tipo de valorización y cuando el valor asignado resulta ser menor al inicialmente liquidado, evento en el cual se tendrá derecho no sólo a los descuentos antes mencionados sino también a la devolución de la diferencia.

-. Por cruces de pagos, cuando el valor cancelado sobre un predio A es mayor que la deuda que tiene un predio B al que debe transferirse el pago.

Parágrafo. Cuando el contribuyente a que se refiere este artículo, adeude al Instituto de Desarrollo Urbano- IDU, la contribución de valorización, local o general, o parte de ella, podrá previo consentimiento de su parte, el cual debe obrar por escrito, realizar compensaciones sobre los saldos cuenta que tenga a su favor en dicha entidad por ese concepto y que sean objeto de devolución según lo señalado en este artículo.

ARTÌCULO 2. Competencia funcional de devoluciones y compensaciones. Corresponde al Director General de IDU, ejercer la competencia para ordenar las devoluciones y las compensaciones de los saldos a favor de los contribuyentes, mediante acto administrativo proferido por él, previo estudio, verificación y liquidación que se haga al respecto de las solicitudes presentadas en dichos sentidos.

ARTÌCULO 3. Término para solicitar la devolución o compensación de saldos a favor. La solicitud de devolución o de compensación deberá presentarse dentro del término, establecido en el artículo 2536 del Código Civil (modificado por la ley 791 de 2002).

Parágrafo. Vencido el anterior término, sin que los contribuyentes hayan hecho uso del derecho a la reclamación, el IDU destinara estos recursos para las obras que generaron la respectiva valorización.

ARTÌCULO 4. Requisitos para solicitar la devolución de los saldos créditos. El contrayente de la valorización por beneficio local o general, que tenga saldos cuenta a su favor en el Instituto de Desarrollo Urbano- IDU y desee que se efectúen respecto de ellos las devoluciones a que tienen derecho, en forma personal o por intermedio de apoderado, deberá presentar una solicitud escrita acompañada de los siguientes documentos:

1. Fotocopia del documento de identidad del solicitante; en el caso de personas jurídicas deben aportarse el certificado de constitución y Gerencia, NIT y fotocopia del documento de identidad del representante legal.

2. Acreditar por cualquier medio el respectivo pago de la contribución.

3. Fotocopia del certificado de libertad y tradición del inmueble vigente y con fecha de expedición posterior al último pago registrado.

4. Diligenciar formato que para tal efecto expida el IDU.

5. Los demás requisitos que se establezcan en la reglamentación del presente Acuerdo.

ARTÌCULO 5. Término para autorizar o negar la devolución y compensación de los saldos cuenta. El IDU, mediante acto administrativo, autorizará o negará la devolución de los saldos a favor del contribuyente o las compensaciones a que haya lugar, dentro de los dos (2) meses siguientes a la radicación de la petición. Contra dicho acto administrativo proceden los recursos de ley.

Parágrafo. La solicitud de devolución se negará, por las siguientes causales:

1. Cuando ésta se presente sin el lleno de los requisitos formales, establecidos en el artículo cuarto del presente acuerdo o en las que se establezcan en su reglamentación.

2. Cuando se presente extemporáneamente.

3. Cuando el saldo materia de la solicitud ya haya sido objeto de devolución o compensación.

ARTÌCULO 6. Término para efectuar la devolución o compensación. El Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) deberá realizar el pago a los contribuyentes de valorización a quienes se les haya reconocido la devolución de los saldos cuenta a su favor, o efectuar la compensación sobre dichos saldos, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de expedición del acto administrativo que ordena la devolución o compensación. En caso de interponerse contra esta providencia los recursos de ley, dicho término contará a partir de que quede en firme o ejecutoriado el acto, si a ello hubiere lugar.

ARTÌCULO 7. El Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), mediante comunicación informará a los contribuyentes a través de su oficina de divulgación y comunicación publicará en los meses de junio y diciembre de cada año el listado de los contribuyentes que tengan saldos créditos por concepto de valorización sean sujetos a devolución y /o compensación.

ARTÌCULO 8. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

HIPOLITO MORENO GUTIERREZ

PEDRO A. FRANCO GOMEZ

Presidente del Concejo Distrital

Secretario General del Concejo

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor de Bogotá D.C.