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Resolución Reglamentaria 32 de 2005 Contraloría de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
22/07/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/07/2005
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3365 de julio 22 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 032 DE 2005

(Julio 22)

Derogada por el art. 67, Resolución de la Contraloría Distrital 20 de 2006

Por la cual se modifica el cronograma para la presentación de la información contractual ante la Contraloría de Bogotá de que trata la Resolución Reglamentaria 023 del 17 de junio de 2005 y se determina el correspondiente a los Fondos de Servicios Educativos

EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las que le confieren los artículos 267, 268 y 272 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 42 de 1993, el Decreto Ley 1421 de 1993 y el Acuerdo 24 de 2001; y

CONSIDERANDO

Que mediante Resolución Reglamentaria No. 023 del 17 de junio de 2005, la Contraloría de Bogotá modificó y reglamentó el Sistema de Información Contractual de los sujetos de control de la Entidad y dispuso lo necesario para la captura de la información de dicho sistema, a fin que sea confiable, segura y eficiente para el ejercicio del control fiscal

Que en las fechas indicadas en la premencionada resolución, la Contraloría de Bogotá D.C., dio explicación del instructivo para la entrega de información de contratación distrital, a los respectivos delegados de cada sujeto de control.

Que los artículos quinto y sexto de la Resolución Reglamentaria 023 de 2005, consagraron, entre otras actividades, el cronograma para la recepción de la información contractual en la Contraloría de Bogotá D.C., clasificando los sujetos de control por sectores.

Que teniendo en cuenta la importancia del Sistema Contractual y los múltiples oficios recibidos por este Organismo de Control, solicitando ampliación de los términos señalados para suministrar la información, el Despacho del Contralor considera viable conceder, por una sola vez, una prórroga a los términos estipulados en los artículos quinto y sexto de la resolución Reglamentaria No. 023 del 17 de junio de 2005, para todos los sujetos de vigilancia y control.

Que los Fondos de Servicios Educativos del Distrito Capital no fueron incluidos en los cronogramas establecidos en la Resolución Reglamentaria No. 023 del 17 de junio de 2005.

Que los Fondos de Servicios Educativos del Distrito Capital son sujetos de control de conformidad con lo establecido en la Resolución Reglamentaria No. 043 del 2 de noviembre de 2004 "Por la cual se agrupan por sectores y se asignan los sujetos pasivos de vigilancia y control fiscal a las direcciones sectoriales de fiscalización de la Contraloría de Bogotá, D.C.".

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Modificar, por una sola vez, y de manera improrrogable, el cronograma para la entrega de la información contractual de las vigencias 2001 a 2004, previsto en el artículo quinto de la Resolución Reglamentaria No. 023 de 2005, el cual queda de la siguiente manera:

ARTÍCULO SEGUNDO.- Modificar, por una sola vez, y de manera improrrogable, el cronograma para la entrega de la información contractual de la vigencia 2005, previsto en el artículo sexto de la Resolución Reglamentaria No. 023 de 2005, el cual queda de la siguiente manera:

ARTÍCULO  TERCERO.-  Modificado por el art. 1, Resolución Contraloría Distrital 41 de 2005. La información de que trata el artículo primero de la Resolución Reglamentaria 023 de 2005 en relación con los Fondos de Servicios Educativos deberá ser presentada de acuerdo con la localidad a que corresponda cada Fondo, así:

Para la información correspondiente al primer y segundo semestre de la vigencia 2005:

a. Los Fondos de Servicios Educativos de las Localidades 1, 2, 3, 4 y 14, el 5 de septiembre de 2005 y el último viernes del mes de febrero de 2006, respectivamente.

b. Los Fondos de Servicios Educativos de las Localidades 5, 6, 7 y 15, el 6 de septiembre de 2005 y el último jueves del mes de febrero de 2006, respectivamente.

c. Los Fondos de Servicios Educativos de las Localidades 8, 10 y 17, el 7 de septiembre de 2005 y el último miércoles del mes de febrero de 2006, respectivamente.

d. Los Fondos de Servicios Educativos de las Localidades 9, 11, 12, 13 y 20, el 8 de septiembre de 2005 y el último martes del mes de febrero de 2006, respectivamente.

e. Los Fondos de Servicios Educativos de las Localidades 16, 18 y 19, el 9 de septiembre de 2005 y el último lunes del mes de febrero de 2006, respectivamente.

Para la información correspondiente a las vigencias 2001, 2002, 2003 y 2004:

a. Los Fondos de Servicios Educativos de las Localidades 1, 2, 3, 4 y 14, el 8 de noviembre de 2005.

b. Los Fondos de Servicios Educativos de las Localidades 5, 6, 7 y 15, el 9 de noviembre de 2005.

c. Los Fondos de Servicios Educativos de las Localidades 8, 10 y 17, el 10 de noviembre de 2005.

d. Los Fondos de Servicios Educativos de las Localidades 9, 11, 12, 13 y 20, el 11 de noviembre de 2005.

e. Los Fondos de Servicios Educativos de las Localidades 16, 18 y 19, el 15 de noviembre de 2005.

ARTICULO CUARTO.- La Contraloría de Bogotá D.C. previa citación por parte de la Dirección Sector Educación, Cultura, Recreación y Deporte dará explicación del instructivo a que se refiere la Resolución Reglamentaria 023 de 2005, a los Rectores u Ordenadores del gasto de cada Fondo de Servicio Educativo, de 8:00 a 10:00 a.m. de acuerdo con el siguiente cronograma:

a. Los Fondos de Servicios Educativos de las Localidades 1, 2, 3, 4 y 14, el 1 de Agosto de 2005.

b. Los Fondos de Servicios Educativos de las Localidades 5, 6, 7 y 15, el 2 de Agosto de 2005.

c. Los Fondos de Servicios Educativos de las Localidades 8, 10 y 17, el 3 de Agosto de 2005.

d. Los Fondos de Servicios Educativos de las Localidades 9, 11, 12, 13 y 20, el 4 de Agosto de 2005.

e. Los Fondos de Servicios Educativos de las Localidades 16, 18 y 19, el 5 de Agosto de 2005.

ARTICULO QUINTO.- Para efectos de la explicación del instructivo, la recepción y validación de la información y la responsabilidad sobre la autenticidad de la misma, se deberá tramitar exclusivamente con los Rectores u Ordenadores del Gasto de cada Fondo de Servicios Educativos, de acuerdo con los cronogramas determinados en la presente resolución.

ARTICULO SEXTO.- Salvo en lo aquí previsto, para efectos de la presentación de la información del Sistema de Información Contractual, por parte de los Fondos de Servicios Educativos se dará aplicación al procedimiento establecido en la Resolución Reglamentaría 023 del 17 de junio de 2005 en su totalidad.

ARTICULO SÉPTIMO.- El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contempladas en la presente Resolución acarreará las sanciones contempladas en los artículos 99 y siguientes de la Ley 42 de 1993 y demás normas complementarias.

ARTICULO OCTAVO.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los apartes pertinentes de la Resolución Reglamentaria No. 023 del 17 de junio de 2005.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los veintidós (22) días del mes de julio de dos mil cinco (2005)

ÓSCAR GONZÁLEZ ARANA

Contralor de Bogotá D.C.

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3365 de julio 22 de 2005.

Los anexos pueden ser consultados en el Registro Distrital o en las dependencias del organismo que expide el presente acto.