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RESOLUCIÓN 166 DE 2005 (Abril 1) «Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 321 de 2003». LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACIÓN Y EL DEPORTE, en uso de sus facultades legales y estatutarias y en especial las conferidas por el Acuerdo 4 de 1978, y CONSIDERANDO: Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Dispone además, que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. Que el artículo 3º de la Ley 489 de 1998, establece los Principios de la función administrativa, indicando que dicha función se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia. Los principios anteriores se aplicarán, igualmente, en la prestación de servicios públicos, en cuanto fueren compatibles con su naturaleza y régimen. Que, adicionalmente, el artículo 4º de la ley ibídem, señala que para satisfacer las Finalidades de la función administrativa, la función administrativa del Estado busca la satisfacción de las necesidades generales de todos los habitantes, de conformidad con los principios, finalidades y cometidos consagrados en la Constitución Política. Los organismos, entidades y personas encargadas, de manera permanente o transitoria, del ejercicio de funciones administrativas deben ejercerlas consultando el interés general. Que la citada ley en su artículo 5º, regula dentro del capítulo de las Modalidades de la acción administrativa, lo pertinente a la Competencia Administrativa, señalando que los organismos y entidades administrativos deberán ejercer con exclusividad las potestades y atribuciones inherentes, de manera directa e inmediata, respecto de los asuntos que les hayan sido asignados expresamente por la ley, la ordenanza, el acuerdo o el reglamento ejecutivo. Agrega la disposición mencionada que se entiende que los principios de la función administrativa y los principios de coordinación, concurrencia y subsidiaridad consagrados por el artículo 288 de la Constitución Política deben ser observados en el señalamiento de las competencias propias de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva y en el ejercicio de las funciones de los servidores públicos. Más adelante en el artículo 6º, bajo el Principio de coordinación, se dispone que en virtud de este principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares. Que mediante la Resolución No. 321 del 17 de julio de 2003, se fijaron las tarifas y condiciones para el aprovechamiento económico y uso del Salón Principal del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte. Dicha Resolución en su artículo décimo séptimo determina, entre otros aspectos, el valor correspondiente a las tarifas para el alquiler y uso del Salón Principal del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte - IDRD ¿ en particular para las entidades públicas y entidades sin ánimo de lucro. Que dentro del principio de coordinación y colaboración a que se refiere la ley 489 de 1998, se hace necesario establecer tarifas diferenciales para las entidades distritales, atendiendo a la naturaleza de las mismas, brindando la posibilidad de exonerar del pago de tarifa por la utilización del salón principal, cuando se trate de eventos que se adelanten por entidades que persigan objetivos y finalidades propias del sector distrital, relacionados con la ejecución del Plan de Desarrollo o persigan un interés público social. Que dentro de las posibilidades de comercialización del Salón Principal, resulta viable admitir el canje, como pago de la tarifa correspondiente al alquiler del mismo, cuando se trate de bienes y/o servicios que resulten útiles para el cumplimiento del objetivo institucional de la Entidad. Que en virtud de las anteriores consideraciones, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- El Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, por conducto del ordenador del gasto o su delegado, podrá autorizar para las Entidades del Orden Distrital un descuento hasta del cincuenta por ciento (50%), sobre el valor establecido en el artículo décimo séptimo de la Resolución No. 321 del 17 de julio de 2003 para las Entidades Públicas y Sin Ánimo de Lucro. ARTÍCULO SEGUNDO.- El Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, por conducto del ordenador del gasto o su delegado, podrá exonerar del pago de tarifa por la utilización del Salón Principal a las Entidades de carácter Distrital, cuando se trate de la realización de eventos que persigan objetivos y finalidades propias del sector distrital, relacionados con la ejecución del Plan de Desarrollo o un interés público social. ARTICULO TERCERO.- El Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, por conducto del ordenador del gasto o su delegado, podrá autorizar el canje como parte del pago de la tarifa correspondiente al alquiler del salón, cuando se trate de bienes y/o servicios que resulten útiles para el cumplimiento del objetivo institucional de la Entidad. En todo caso, el canje sobre bienes y servicios no podrá ser superior al cincuenta por ciento (50%) del valor total del alquiler del escenario. ARTICULO CUARTO.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., al primer (1) día del mes de abril de dos mil cinco (2005). PATRICIA GONZÁLEZ AVILA Directora General NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3307 de abril 15 de 2005. |