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ACUERDO 163 DE 2005 (Agosto 19) "POR EL CUAL SE ADICIONA EL ACUERDO 80 DE 1960 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" EL CONCEJO DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las contenidas en el Decreto Ley 1421 de 1993, y CONSIDERANDO: 1.Que mediante el Acuerdo 80 de 1960, el Concejo de Bogotá honró la memoria del doctor Gilberto Alzate Avendaño, hombre público, miembro principal de la Corporación y quien se distinguió por su empeño en el estudio y solución de los grandes problemas nacionales, especialmente los relacionados con la ciudad de Bogotá. 2.Que su esposa, la doctora Yolanda Ronga Santamaría Vda. de Alzate, igualmente dedicó su vida a destacar y promover los valores culturales en la Capital de la República, de ello dan cuenta sus obras en beneficio de la ciudad, así como su desempeño como Directora Ejecutiva, miembro de la Junta Directiva y Representante Legal de la "Fundación Gilberto Alzate Avendaño", en el período comprendido entre 1972-1976, y como Directora Ejecutiva hasta 1995, fecha de su retiro voluntario. 3.Que la doctora Yolanda Ronga Santamaría Vda. de Alzate, falleció el 1º de septiembre de 2004 en la ciudad de Bogotá. 4.Que mediante la exaltación que las Corporaciones Públicas le rinden a la memoria de quienes han servido y contribuido al enaltecimiento de la ciudad, se contribuye a preservar y defender el patrimonio cultural. Ver Proyectos de Acuerdo 257 de 2004, 050 y 095 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C. ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO. Adiciónese un único artículo al Acuerdo 80 de 1960, el cual quedará así: "El Concejo de Bogotá Distrito Capital, honra la memoria de la señora YOLANDA RONGA SANTAMARIA VDA. DE ALZATE, quien fue ejemplo de trabajo y dedicación a la ciudad y contribuyó toda su vida a la exaltación y defensa de los valores culturales. En tal virtud, respetando la libre autodeterminación y disposición de su familia, podrán ubicarse las cenizas de la señora YOLANDA RONGA SANTAMARIA VDA. DE ALZATE en la tumba de su esposo Doctor GILBERTO ALZATE AVENDAÑO, en el Cementerio Central." ARTÍCULO SEGUNDO. Copia del presente acuerdo será entregado en nota de estilo por el Concejo de Bogotá a su familia, en cabeza del doctor GILBERTO ALZATE RONGA, hijo de la fallecida. ARTÍCULO TERCERO. El presente acuerdo rige a partir de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. HIPOLITO MORENO GUTIÉRREZ Presidente PEDRO ALEJANDRO FRANCO GÓMEZ Secretario General LUIS EDUARDO GARZÓN Alcalde Mayor de Bogotá, D. C. |