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Decreto 527 de 1998 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DAM05271998

DECRETO 527 DE 1998

(Junio 4)

por el cual se modifican, adicionan y derogan algunas disposiciones del Decreto 1192 de 1997.

El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá D.C., en uso de sus facultades legales, especialmente las conferidas por el artículo 38 del Decreto Ley 421 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que compete al Alcalde Mayor velar por la conservación del espacio público, garantizar su integración y uso común, así como la planificación de los recursos naturales, del suelo y del subsuelo y prevenir su deterioro.

Que con fundamento en lo anterior el Alcalde Mayor, expidió el Decreto 1192 del 22 de diciembre de 1997, "por el cual se reglamentan los permisos para el uso del espacio público para efectos del establecimiento de redes de servicios públicos y de telecomunicaciones en la ciudad Santa Fe de Bogotá, D.C.".

Que de conformidad con los principios constitucionales de celeridad, economía, y eficacia, se hace necesario adecuar la reglamentación existente con el fin de agilizar el otorgamiento de los permisos de utilización del espacio público, para fines de instalación de redes de servicios públicos.

Que con base en lo expuesto,

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Modificar el artículo 7 del Decreto 1192 del 22 de diciembre de 1997, el cual quedará así: (Ver oficio SH-820-003024.24.11.98 Secretaría de Hacienda. Servicios Públicos Domiciliarios) CJA21701998

Artículo 7º.- La licencia de uso del espacio público se otorgará por una sola vez y contendrá lo relativo a las condiciones de uso, aprovechamiento o afectación del espacio público que se concede así como los requisitos, condiciones y obligaciones que debe cumplir el beneficiario para tal efecto.

Parágrafo.- Quienes a la fecha de expedición del presente Decreto estén prestando servicios públicos domiciliarios y de telecomunicaciones en el Distrito Capital, deberán solicitar la licencia de uso del espacio público para la prestación de dichos servicios, en las condiciones a que se refiere este artículo, sin perjuicio de que puedan continuar adelantando las obras para las cuales ya habían obtenido la respectiva licencia, con la limitación que establece el artículo 13 del Decreto 1192 de 1997.

Artículo 2º.- El pago del canon originado con ocasión de la utilización del espacio público, de que trata el artículo 14 del Decreto 1192 de 1997, será reglamentado por la Secretaría de Hacienda del Distrito Capital. Ver Resolución 649 de 1998 Secretaría de Hacienda; Resolución 1131 de 1998 Secretaría de Hacienda.

Artículo 3º.- El Instituto de Desarrollo Urbano -IDU- mediante reglamento establecerá el mecanismo de reposición de las redes aéreas por subterráneas, al cual deberán sujetarse las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios y de telecomunicaciones. Dicho proceso de reposición deberá llevarse a cabo en un plazo que no podrá exceder de diez (10) años.

Parágrafo.- El Instituto de Desarrollo Urbano -IDU- coordinará con las empresas de servicios públicos domiciliarios y de telecomunicaciones, las acciones necesarias para dar cumplimiento al término señalado en este artículo. Ver Resolución 631 de 1998 Director Ejecutivo Instituto de Desarrollo Urbano IDU 

Artículo 4º.- En las solicitudes para la obtención de licencias de excavación en los estratos 1, 2 y 3, que incluyan la construcción de infraestructura e instalación de redes aéreas y postes, cuando éstos sean indispensables deberán incluirse la ubicación de los postes en los planos y demás documentos aportados, a fin de establecer si cumplen con los parámetros determinados por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital y el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente DAMA. Ver Decreto 39 de 1997.

Artículo 5º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el artículo 8, el numeral 6, y el parágrafo 2 del artículo 9, y el numeral 4, del artículo 12 del Decreto 1192 de 1997,

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá D.C., a 4 de junio de 1998

El Alcalde Mayor, ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital No. 1672