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Decreto 527 de 1994 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
30/08/1994
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/09/1994
Medio de Publicación:
Registro Distrital 880 de septiembre 23 de 1994
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 527 DE 1994

(Agosto 30)

Derogado parcialmente por el art. 4, Decreto Distrital 680 de 1998 

Por el cual se reglamenta el Programa de Renovación Urbana para la recuperación integral del sector de la Estación de la Sabana, adoptado mediante Decreto 333 de 1992, se asignan tratamientos y se dictan otras disposiciones".

EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTA D.C.

En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 38 numeral 4 del decreto ley 1421 de 1993; 384 del Acuerdo 6 de 1990; 68 del decreto 332 de 1992 y 13 parágrafo del decreto 333 de 1992.

DECRETA

TITULO 1. PARTE GENERAL

ARTICULO 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN:El presente decreto reglamenta el Programa de Renovación Urbana del sector de La Estación de la Sabana, área que se encuentra señalada en el plano oficial No. 1, a escala 1:5000, el cual hace parte integrante de este ordenamiento. Dicho sector se halla comprendido dentro de los siguientes límites:

Por el norte: La línea del Ferrocarril y la calle 22, entre la expresa la vía N. Q. S. (carrera 30) y la troncal Caracas (carrera 14).

Por el sur., La avda de Los Comuneros (calle 6a.), entre la vía expresa N.Q.S. (carrera 30) y la troncal Caracas (carrera 14).

Por el oriente: La troncal Caracas (carrera 14), entre la avda. de los Comuneros (calle 6) y la calle 22; la carrera 23, entre la avda del Ferrocarril y la calle 22.

Por el occidente: la vía expresa N.Q.S. (carrera 30), entre la avda. del Ferrocarril y la avda. de Los Comuneros (calle 6a).

ARTICULO 2.- PLANOS OFICIALES

Se adoptan como parte integrante del presente decreto, los siguientes planos oficiales:

1. Plano No. 1, a escala 1:5.000, que contiene la delimitación del sector y la asignación de los tratamientos.

2. Plano No. 2, a escala 1:5:000, que contiene la localización de los proyectos prioritarios y de apoyo.

3. Plano No. 3, a escala 1:2000, que señala los inmuebles sometidos al tratamiento de conservación arquitectónica.

4. plano No. 4, a escala 1:5000, que contiene el plan regulador del espacio publico.

5. Plano No. 5, escala 1:2000, que contiene la estructura del espacio público de la zona verde metropolitana.

TITULO II. PROGRAMA DE RENOVACIÓN URBANA

CAPITULO I. ASPECTOS DEL DESARROLLO FÍSICO

ARTICULO 3. PLAN REGULADOR

Se adoptan el plan regulador del espacio público, contenido en el plano No. 4 para el sector de la Estación de la Sabana, como parte integrante del Programa de Renovación Urbana. Dicho plan estará conformado por los siguientes elementos que, una vez articulados, constituirán el sistema del espacio público:

1. Elementos del espacio publico recreativo, cívico y cultural.

Pertenecen a esta categoría:

a). Los espacios públicos existentes, que son:

La Plaza España.

El parque de Los Mártires.

El parque La Pepita.

El parque Maria Eugenia Rojas.

El parque Ricaurte.

El parque de la carrera 25.

b). Los nuevos espacios públicos, que son:

La plaza Manuel M. Peraza.

La plazoleta Colon.

La prolongación de la plaza Manuel M. Peraza sobre las calles 11 y 13, entre las carreras 18 y 19.

La creación de la glorieta de la calle 16, entre las carreras 18 y 19.

c). Las áreas resultantes de las cesiones tipo A, obtenidas por nuevos desarrollos proyectados en los polígono correspondientes al tratamiento especial de renovación urbana.

2. Elementos viales. Conformados por:

a). Las vías existentes, arteriales y locales.

b). El par vial de la avenida Mariscal Sucre, que el presente decreto modifica su trazado con respecto al establecido en el decreto 317 de 1993, así: de norte a sur, siguiendo por la avenida del Ferrocarril y tomando la carrera 19, entre las calles 17 y 16, hasta la avenida de Los Comuneros (calle 6a); de sur a norte siguiendo por la carrera 18 hasta la calle 16, para tomar la avenida del Ferrocarril. Este par vial enmarca la zona verde metropolitana Plaza Manuel M. Peraza, en toda su extensión.

c). La avenida del Ferrocarril.

d). Las siguientes aperturas viales para dar continuidad al sistema vial o para ampliar su capacidad:

- carrera 17, entre calle 6.A y avenida de Los Comuneros (calle 6).

- carrera 18, entre calles 16 y 18 carrera 19A, entre calles 7 y 7A.

- carrera 20, entre calle 18 y avenida Ciudad de Lima (calle 19).

- calle 16, entre carreras 18 y 19.

- calle 17, entre carreras 17 y avenida del Ferrocarril.

- Par vial de la avenida Mariscal Sucre (Carrera 18 y 19), entre avenida de Los Comuneros (calle 6a.) y calle 16.

e). La ampliación de la calle 11, entre troncal Caracas (carrera 14) y carrera 24.

3. Elementos viales peatonales. Conformado por:

a). Todos los elementos de circulación peatonal existentes en el sector.

b). Los pasajes y ejes peatonales que deberán implantarse; se promoverá la implantación de ejes y pasajes peatonales con el fin de integrar los espacios públicos interiores y exteriores y maximizar la dinámica de las actividades del sector.

c). Los andenes de las vías locales vehiculares, que ameritan la ampliación de su capacidad de circulación peatonal, a través de un diseño especial, ubicados en los siguientes tramos viales:

- calle 7, entre troncal Caracas (carrera 14) y carrera 18.

- Calle 7ª, entre carreras 18 y 19.

- Calle 10, entre troncal Caracas (carrera 14) y carrera 18.

- calle 11, entre troncal Caracas (carrera 14) y carrera 24.

4. Estacionamientos. Conformados por:

a). Las bahías de estacionamientos.

b). los estacionamientos en subsuelo.

c). Los estacionamientos en altura.

PARÁGRAFO 1. El diseño de los anteriores elementos se regirá por las tipologías contenidas en la Cartilla del espacio Publico del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, por las establecidas en las graficas Nos. 16 y 20, que hacen parte del articulo 13 del decreto 735 de 1993, y por las otras tipologías especiales que propongan la Unidad Coordinadora de Programas especiales Plan Centro. En todos los casos, se debe obtener el concepto favorable del taller del espacio Público.

PARÁGRAFO 2. El diseño del espacio publico de la calle 13, la avenida Los Comuneros, el par vial Mariscal Sucre, la avenida Ciudad de lima (calle 19), la avenida del ferrocarril y la calle 22 se definirá de común acuerdo con la Unidad Coordinadora de Programas especiales – Plan Centro-, sin perjuicio de que la misma fije el diseño para dichos ejes, previo concepto favorable del taller del Espacio Público.

ARTICULO 4. PROYECTOS URBANOS PRIORITARIOS

Son proyectos urbanos prioritarios del programa al que se refiere el presente decreto, los siguientes:

1. La construcción de la zona verde metropolitana.

Comprendida entre las carreras 18 y 19 y entre la avenida de Los Comuneros (calle 6) y la avenida Ciudad de Lima (calle 19). Este proyecto involucra las siguientes acciones:

a). La recuperación de la plaza España.

b). La construcción de la plaza Manuel M. Peraza y la plazoleta Colon.

c). La ampliación y la continuación de las carrera 18 y 19, entre la calle 16 y la avenida de Los Comuneros (calle 6).

d). La adecuación de la edificaron de la Estación de la sabana para usos institucionales y culturales.

e). La habilitación de l parque metropolitano Maria Eugenia Rojas.

f). La rehabilitación y la ampliación del hospital San José.

g). La adecuación de la estructura de las bodegas Santa fe, para usos institucionales y culturales.

Para ejecutar las anteriores acciones, se adelantarán los siguientes proyectos de apoyo:

Proyectos de apoyo:

a). La renovación de las redes de servicios públicos.

b). La reubicación del Colegio reino Unido de Suecia.

c). La reubicación de ropavejeros.

d). La reubicación del jardín infantil Jorge Bejarano.

2. La construcción de dos centros comerciales especializados.

Uno ubicado en el costado sur de la avenida de los Comuneros (calle 6) entre la troncal Caracas (carrera 14) y la carrera 20, y el otro entre las carreras 15 y 16 y las calles 9 y 10. Estos proyectos comprenden las siguientes acciones:

a). La recuperación de las carreras 15ª y 15B y de la calle 9ª.

b) La recuperación y creación de espacio publico en las manzanas del proyecto.

c). La integraron de las áreas libres de los proyectos, al espacio publico.

Para ejecutar las siguientes acciones, se adelantarán las siguientes proyectos de apoyo:

a). La renovación de redes de servicios públicos.

b). La renovación y/o reubicación de inquilinatos.

c). La promoción del programa de indigencia.

3. La construcción del proyecto piloto de renovación.

Localizado entre las carreras 17 y 18, desde la avenida de Los Comuneros (calle 6) hasta la avenida Ciudad de lima (calle 19), y entre las carreras 19, 19ª y 20 desde la avenida de los Comuneros hasta la avenida Ciudad de lima (calle 19). Este proyecto comprende las siguientes acciones:

a). La rehabilitación e integración de los inmuebles de conservación arquitectónica.

b). La construcción del sistema de espacio publico constituido por los ejes, pasajes peatonales y las plazoletas.

c). La adecuación de las edificaciones de los claustros Agustín Nieto Caballero y San Facon, para usos institucionales y Culturales.

Para ejecutar las anteriores acciones se adelantarán los siguientes proyectos de apoyo:

a). La renovación de redes de servicio públicos.

b). La rehabilitación y/o reubicación de inquilinatos.

c). La promoción del centro de desarrollo productivo.

4. La construcción de la plazoleta Colon y del centro Administrativo de la localidad de los Mártires. Ubicados entre la avenida Colon (calle 13) y la calle 14 y entre las carreras 17 y 18. Este proyecto comprende las siguientes acciones:

a). La construcción de la plazoleta Colon.

b). La rehabilitación y adecuación de los inmuebles de conservación para la ubicación del Centro Administrativo de los Mártires.

Para ejecutar las anteriores acciones, se adelantarán los siguientes proyectos de apoyo:

a). La renovación de redes de servicios públicos.

b). La renovación de inquilinatos.

c). La construcción de parqueaderos en el subsuelo.

5. La rehabilitación del centro comercial plaza Paloquemao.

Ubicado entre avenida del Ferrocarril (avenida 22) y la avenida Ciudad de Lima (Calle 19), desde la carrera 23 hasta la carrera 27. Este proyecto comprende las siguientes acciones:

a). La recuperación y creación de espacio público en la- manzana del proyecto.

b). La rehabilitación y adecuación de la estructura física de la plaza para uso comercial.

Para ejecutar las anteriores acciones, se adelantarán los siguientes proyectos de apoyo:

a). La renovación de redes de servicios públicos.

b). a ejecución de las vías que delimitan el proyecto.

ARTICULO 5. ACCIONES PRIORITARIAS DE EJECUCIÓN DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS PÚBLICOS.

La Empresa de Energía de Bogotá adelantará los siguientes Proyectos de renovación de redes:

- Voto Nacional I

- Voto Nacional II

- Voto Nacional IV

- Ricaurte.

- La Favorita.

- Paloquemao.

El Departamento Administrativo de Planeación Distrital coordinará, con las empresas de servicios públicos distritales las acciones para adelantar los estudios técnicos dirigidos a garantizar la disponibilidad de redes, servicios y la renovación de la infraestructura para la futura densidad, según los parámetros que establezcan las normas contenidas en el presente decreto. También invitará a la empresa Gas Natural a involucrarse en este Programa.

CAPITULO Il. ASPECTOS DEL DESARROLLO SOCIAL

ARTICULO 6. OBJETIVOS.

El programa de recuperación integral del sector de la Estación la Sabana tiene por objeto:

a). Mejorar la infraestructura de los servicios comunitarios de la Localidad de los Mártires, en los sectores de salud, seguridad, empleo, educación, cultura y turismo, recreación y deportes.

b). Promover y apoyar los planes de salud básica y preventiva, formulados por el Servicio Integrado Local de Salud-SILOS- Samper Mendoza y la comunidad.

c). Promover programas para la organización comunitaria que contribuya a la seguridad del sector.

d). Racionalizar y formalizar las actividades económicas, de comercio y producción, promoviendo organizaciones productivas con grupos marginados o de escasos recursos económicos y relocalizando la actividad económica informal en otras estructuras.

e). Promover proyectos y programas de rehabilitación de inquilinatos o de viviendas alternativas, para la población afectada por el programa de renovación.

f). Controlar las zonas y establecimientos de lenocinio, prostitución, venta y distribución de sustancias sicoactivas, promoviendo programas de recuperación y de rehabilitación humana.

g). Promover la actividad artística y cultural como medio para la formación y rehabilitación de las comunidades existentes.

h). Incentivar programas culturales que permitan recuperar la identidad urbana y de los espacios de interés histórico, urbanístico y turístico existentes en el área del programa de renovación.

ARTICULO 7. ACCIONES SOCIALES PRIORITARIAS.

Con el fin de impulsar la recuperación integral del sector, las entidades públicas y las personas naturales o jurídicas de carácter privado, participantes en el Programa de Renovación urbana, adelantarán las siguientes acciones prioritarias:

1. Rehabilitación integral de la Localidad. Esta acción comprende:

a). La reubicación de los vendedores ambulantes y estacionarios en estructuras privadas.

b). El control de las actividades nocivas, tales como las desarrolladas en centros de distribución y consumo de sustancias sicoactivas, establecimientos de lenocinios y las practicas por los "reducidores" de bienes.

c). La rehabilitación de inquilinatos y la promoción de viviendas alternativas, para alojar la población afectada por el programa de renovación que incluya la atención integral para las familias.

d). El mejoramiento del equipamiento y de los servicios sociales comunitarios de la localidad.

e). El apoyo a programas encaminados a calificar el trabajo del reciclador y a incrementar su nivel de vida.

f). El apoyo a los programas que contengan proyectos de vida integral para pobladores de la calle.

2. Apoyo a la generación de ingresos, mediante la creación de cooperativas de producción, de microempresas o empresas comunitarias de servicios. Esta acción comprende:

a). El asesoramiento en la organización de las cooperativas y otros grupos asociativos, en capacitación de mano de obra calificada y en los estudios de factibilidad.

b). La definición de líneas de crédito para inversión y capital de trabajo.

c). La asistencia técnica y el apoyo en el montaje de las plantas de producción.

3. Desarrollo de acciones culturales y turísticas. Estas acciones permitirán:

a). La recuperación de la identidad urbana y de los inmuebles con valores históricos y arquitectónicos.

b). El inventario y la preservación del patrimonio cultural, histórico, turístico y arquitectónico.

c). La conformación de las unidades comunales culturales.

d). La colaboración en el montaje de los talleres de autogestión en el centro de desarrollo productivo con el asesoramiento administrativo, contable y operativo y también en la comercialización y distribución de los productos.

e). La promoción del proyecto de la Sociedad de Cirugía de Bogotá para el Museo de la Medicina.

f). La organización y montaje del proyecto del Parque Museo Ferroviario.

g). La creación de la Biblioteca Pública en la Localidad.

h). La organización de eventos culturales en la Zona Verde Metropolitana Especial - Plaza Manuel M. Peraza.

i). La promoción del equipamiento cultural y turístico acorde con la nueva vocación y el nivel socio-económico del sector renovado.

j). La restauración de la edificación -Almacén Depósito Santa fe- para organizar el Centro Cultural Alfonso Peraza Ballesteros.

4. Adelantamiento e impulso a los programas de salud. Estos programas son:

a). Los propuestos por el Servicio Integrado Local de Salud SILOS- Samper Mendoza, en conjunto con la comunidad.

b). El de atención primaria y de la tercera edad.

c). El de salud visual y ocular.

d). El de salud oral.

e). El de manejo de la sexualidad.

5. Fomento de la recreación y deporte. Esta acción se adelantará mediante:

a). La creación de las unidades comunales recreativas y deportivas.

b). La organización y desarrollo permanente de los talleres deportivos.

c). la recuperación de la infraestructura deportiva de los colegios y parques de la localidad.

d). La organización y desarrollo permanente de los juegos de integración.

6. Recuperación de la seguridad. Esta acción se adelantará mediante:

a). La promoción y apoyo a la conformación de asociaciones y de organizaciones comunitarias, para a prevención del delito.

b). El apoyo y organización de la comunidad para fomentar el mantenimiento de los espacios públicos y de amoblamiento, como también la protección de los elementos para la prestación de los servicios públicos de energía y teléfono.

c). El apoyo a la juventud a través de programas para la erradicación de actividades nocivas, tales como venta y consumo de sustancias sicoactivas, prostitución, delincuencia y otros.

d). La disposición de personal permanente en los Comandos que facilite la ejecución continuada de los programas de seguridad.

CAPITULO III.- GESTIÓN DEL PROGRAMA

ARTÍCULO 8.- COORDINACIÓN DE LA GESTIÓN

El Departamento Administrativo de Planeación Distrital se encargará de coordinar, con la asesoría de la Unidad Coordinadora de programas Especiales -Plan Centro-, a todas las personas y jurídicas que participen en la ejecución del programa de renovación urbana del sector de la Estación de la Sabana. La Asociación de Residentes y Vecinos Pro-desarrollo de la Zona de la estación de la Sabana "APROSABANA" participará directamente la gestión, en cumplimiento del convenio interinstitucional celebrado con el Distrito Capital el 10 de septiembre de 1993.

Las entidades distritales están obligadas a participar en la ejecución del programa, en las funciones propias de su competencia.

ARTÍCULO 9.- INVERSIONES PÚBLICAS DISTRITALES

Las inversiones deben ser programadas e incluidas en el presupuesto anual de cada una de las entidades distritales participantes en el programa, hasta la ejecución de todos los proyectos.

Corresponde al Departamento Administrativo de Planeación Distrital recomendar al Consejo de Política Económica y Fiscal, la programación de partidas en los proyectos de presupuesto que le sean presentados a dicho Consejo.

ARTICULO 10.- INCENTIVOS

Los Propietarios de los predios que hacen parte del programa que regula este decreto, serán acreedores a los incentivos tributarios y tarifarios previstos en las normas vigentes para los programas de renovación y para los tratamientos de conservación arquitectónica.

ARTÍCULO 11.- INTEGRACIÓN INMOBILIARIA

Para la ejecución de los proyectos urbanísticos y arquitectónicos se promoverá la aplicación del mecanismo de la integración inmobiliaria previsto en la ley 9. de 1989, el acuerdo 6 de 1990 Y el decreto 305 de 1992; dicha promoción la podrán realizar las asociaciones de propietarios que cuenten con personaría jurídica.

TITULO III. REGLAMENTACIÓN URBANÍSTICA

CAPITULO l.- TRATAMIENTOS DE CONSERVACIÓN

ARTÍCULO 12.- TRATAMIENTO ESPECIAL DE CONSERVACIÓN ARQUITECTÓNICA

1. Asignación.

Se asigna el tratamiento especial de conservación arquitectónica a los inmuebles señalados en el plano No. 3, el cual hace parte integral de este decreto, clasificados de la siguiente manera:

a). Monumentos Nacionales

b). Edificaciones de conservación arquitectónica.

Son Monumentos Nacionales:

El Obelisco a los Mártires.

El colegio San Facon.

La Escuela de Medicina. Batallón de Reclutamiento.

La Escuela de Ingeniería - Instituto Técnico Central.

El Liceo Agustín Nieto Caballero.

La Estación de la Sabana.

El edificio Manuel M. Peraza.

El Hospital de San José.

Son Inmuebles de Conservación Arquitectónica:

BARRIÓ SAN VICTORINO

MANZANA CATASTRAL

NÚMERO PREDIAL

Cra. 16 No. 15-06

04

10

Calle 16 No. 15-95

04

13

Calle 16 No. 15-91

04

14

Calle 16 No. 15-75

04

16

Calle 16 No. 15-73

04

17

Calle 16 No. 15-53

04

18

Calle 16 No. 15-49

04

19

Cra. 15 No. 15-93

04

20

Cra. 15 No. 15-89

04

21

Cra. 15 No. 15-81

04

22

Cra. 15 No. 15-75

04

23

Cra. 15 No. 15-63

04

24

Cra. 15 No. 15-51

04

33

gCra. 15 No. 15-59

04

25

Cra. 15 No. 15-47

04

26

Cra. 15 No. 15-3504

01

 

Cra. 15 No. 15-23

04

32

Cra. 15 No. 15-07

04

28

Calle 15 No. 15-66

04

06

Calle 15 No. 15-88

04

07

Calle 15 No. 15-90

04

08

Calle 15 No. 15-94

04

09

Cra. 15A No. 14-71

07

03

Cra. 15A No. 14-91

07

02

Calle 15 No. 15-87

07

05

Calle 15 No. 15-93

07

19

Cra. 15 No. 13-55

08

01

Teatro San Jorge

 

 

Cra. 17 No. 15-26

 

 

Edif. Molino el Cóndor

09

01

Calle 15 No. 16-76

09

03

Calle 15 No. 16-74

09

04

Calle 15 No. 16-72

09

05

Calle 15 No. 16-68

09

06

Calle 15 No. 16-66

09

07

Calle 15 No. 16-48

09

08

Calle 16 No. 16-43

09

20

Calle 16 No. 16-33

09

19

Calle 16 No. 16-13

09

18

Calle 16 No. 16-61

09

21

Calle 16 No. 16-55 Int 2

09

36

Calle 16 No. 16-55 Int. 3

09

35

Calle 16 No. 16-55 Int. 4

09

34

Calle 16 No. 16-55 Int. 5

09

33

Calle 16 No. 16-55 Int. 6

09

32

Calle 16 No. 16-55 Int. 7

09

31

Calle 16 No. 16-47

09

37

Calle 16 No. 16-83

 

 

Iglesia de la Sagrada Pasión

09

25

Calle 13 No. 16-90/86

10

08

Calle 13 No. 16-84/82/80

10

07

Calle 13 No. 16-78/76

10

06

Calle 13 No. 16-66/60/52

10

04

Calle 15 No. 16-89

10

13

Calle 15 No. 16-87

10

14

Calle 15 No. 16-73

10

17

Calle 15 No. 16-71

10

18

Calle.14 No. 17-06

12

20

Calle 14 No. 17-12

12

10

Calle 14 No. 17-16

12

19

Cra. 17 No. 14-29

12

16

Cra. 17 No. 14-59

12

18

Calle 15 No. 17-13

12

17

Calle 15 No. 17-29

12

21

Calle 13 No. 17-50

13

11

Calle 13 No. 17-60

13

12

Calle 13 No. 17-18

13

09

BARRIO LA FAVORITA

MANZANA CATASTRAL

NUMERO PREDIAL

Calle 18 No. 14-56

04

01

Calle 18 No. 14-36

04

14

Carrera 15 No. 18-31/37

10

24

Carrera 15 No. 18-49

10

14

Calle 18 No. 15-23/27

11

19

Calle 18 No. 15-05

11

03

Carrera 15 No. 17-77

11

17

Carrera 15 No. 17-65

11

06

Carrera 15 No. 17-63/61/57

11

04

Calle 17A No. 15-60

11

07

Calle 17A No. 15-34

11

14

Calle 17A No. 15-26

11

12

Calle 17A No. 15-16

11

05

Calle 17A No. 15-06

11

20

Calle 17 No. 15-68

12

15

Cra. 16 No. 17-10

12

14

Cra. 16 No. 17-26

12

01

Cra. 16 No. 17-36

12

08

Calle 17A No. 15-67

12

12

Carrera 15 No. 16-03/09

13

19

Cra. 16 No. 16-88

13

15

Calle 17 No. 15-63 Int. 12

13

24

Calle 17 No. 15-63 Int. 11

13

25

Calle 17 No. 15-63 Int. 10

13

26

Calle 17 No. 15-63 Int. 09

13

27

Calle 17 No. 15-63 Int. 08

13

28

Calle 17 No. 15-63 Int. 07

13

29

Calle 17 No. 15-63 Int.13

13

38

Calle 17 No. 15-63 Int. 14

13

39

Calle 17 No. 15-31 Int. 01

13

35

Calle 17 No. 15-31 Int. 02

13

34

Calle 17 No. 15-31 Int. 03

13

33

Calle 17 No. 15-31 Int. 04

13

32

Calle 17 No. 15-31 Int. 05

13

31

Calle 17 No. 15-31 Int. 06

13

30

Calle 17 No. 15-31 Int. 17

13

36

Calle 17 No. 15-31 Int. 16

13

16

Calle 17 No. 15-31 Int. 15

13

40

Calle 17 No. 15-47

13

37

Cra. 16 No. 16-48

13

21

Calle 20 No. 16-06 y

 

 

Carrera 16 No. 20-01/07

14

16

Calle 18 No. 16-98

20

28

Calle 18 No. 16-94

20

34

Calle 18 No. 16-88

20

24

Calle 18 No. 16-72

20

27

Calle 18 No. 16-48

20

29

Calle 18 No. 16-32

20

17

Carrera 16 No. 18-17

20

25

Carrera 16 No. 17-85/87/91 y

 

 

Calle 18 No. 16-09/07

21

08

Calle 18 No. 16-25

21

23

Cra. 16A No. 17-86

21

13

Cra. 16A No. 17-80

21

14

Calle 17A No. 16-48

21

19

Calle 17A No. 16-42

21

17

Calle 17A No. 16-30

21

04

Calle 17A No. 16-24

21

05

Calle 17A No. 16-18

21

06

Calle 17A No. 16-12

21

07

Calle 17A No. 16-06

21

16

Calle 17A No. 16-02

21

18

Calle 18 No. 16-65

22

01

Calle 18 No. 16-71

22

02

Calle 18 No. 16-53

22

10

Cra. 16A No. 17-79

22

11

Cra. 16A No. 17-61

22

12

Calle 17A No. 16-88

22

16

Calle 17A No. 16-80

22

05

Calle 17A No. 16-78

22

15

Calle 17A No. 16-74

22

14

Calle 17A No. 16-70

22

09

Calle 17A No. 16-58

22

07

Calle 17A No. 16-54

22

13

Cra. 16A No. 17-42

23

02

Calle 17A No. 16-55

23

21

Calle 17A No. 16-53

23

18

Calle 17A No. 16-39

23

17

Calle 17A No. 16-29

23

04

Calle 17A No. 16-23

23

20

Calle 17A No. 16-05

23

12

Calle 17 No. 16-18

23

05

Calle 17 No. 16-12

23

09

Calle 17 No. 16-04

23

10

Calle 17 No. 16-30

23

06

Calle 17 No. 16-38

23

07

Calle 17 No. 16-42

23

08

Calle 17 No. 16-48

23

01

Cra. 16A No. 17-08

23

11

Cra. 16A No. 17-16

23

16

Cra. 16A No. 17-20

23

15

Cra. 16A No. 17-30

23

19

Cra. 16 No. 17-09/17

23

03

Cra. 16 No. 17-31/33/35

23

13

Carrera 16A No. 17-21

24

06

Carrera 16A No. 17-17

24

07

Carrera 16A No. 17-37

24

11

Calle 17A No. 16-57

24

05

Calle 17A No. 16-61

24

20

Calle 17A No. 16-71

24

02

Calle 17A No. 16-81

24

12

Calle 17A No. 16-83

24

16

Cra. 16A No. 17-01

24

22

Calle 17 No. 16-58

24

21

Calle 17 No. 16-64

24

24

Calle 16 No. 16-80

25

27

Calle 16 No. 16-62

25

25

Calle 17 No. 16-91

25

33

Calle 17 No. 16-95

25

32

Cra. 17 No. 16-74

25

06

Cra. 17 No. 16-26

25

03

Calle 17 No. 16-73

25

09

Calle 17 No. 16-81

25

08

Calle 17 No. 16-85

25

07

Carrera 17 No. 20-33/37/39

26

01

Carrera 17 No. 20-53/47/41

26

03

Calle 21 No. 17-25

26

21

Calle 21 No. 17-35/39

26

18

Calle 21 No. 17-53/55

26

/20

Calle 21 No. 17-61

26

12

Calle 21 No. 17-71

26

07

Calle 21 No. 17-81 y Carrera 18 No. 20-38/48

26

13

Carrera 18 No. 20-30/32

26

09

Carrera 18 No. 20-22

26

08

Carrera 18 No. 20-20

26

05

Carrera 19 No. 20-08

29

13

Calle 20 No. 18-60

29

15

Calle 20 No. 18-58

29

15

Calle 20 No. 18-68

29

16

Calle 20 No. 18-70

29

16

Carrera 19 No. 20-02/04

29

18

Calle 21 No. 18-21

29

20

Calle 21 No. 18-09

29

21

Carrera 18 No. 20-19/21/25

29

12

Carrera 18 No. 20-11/13/17

29

10

Calle 20 No. 19-60

32

08

BARRIO SANTAFE

MANZANA CATASTRAL

NUMERO PREDIAL

Calle 22 No. 16-03

14

22

Carrera 16 No. 21-41

14

06

Carrera 16 No. 21-23

14

19

Carrera 16 No. 21-11

14

20

Calle 22 No. 16-85

14

14

Calle 22 No. 16-61

14

13

Calle 22 No. 16-57

14

15

Calle 22 No. 16A-67

18

06

Calle 22 No. 16A-27/29/33

18

03

Calle 21 No. 16A-60

18

16

Calle 22 No. 16A-19/25

18

19

Calle 22 No. 16A-09/01

18

11

Calle 22 No. 17-61

24

25

Calle 22 No. 17-49/53/55

24

11

Calle 22 No. 17-19

24

17

Calle 22 No. 17-09

24

13

Carrera 17 No. 21-49/47

24

14

Carrera 17 No. 21-33

24

02

Carrera 17 No. 21-13/15/19

24

04

Carrera 17 No. 21-09/05/01

24

05

Calle 21 No. 17-16

24

06

Calle 21 No. 17-22

24

18

Calle 21 No. 17-32

24

19

Calle 21 No. 17-42

24

20

Calle 21 No. 17-64

24

10

Calle 21 No. 17-74

24

09

Calle 22 No. 18-49/53

37

04

Calle 22 No. 18-35/45

37

12

Calle 22 No. 18-13

37

23

BARRIO EL LISTON

MANZANA CATASTRAL

NUMERO PREDIAL

Carrera 19 No. 15-73

02

06

Carrera 19 No. 15-69/67/63

02

03

Carrera 19 No. 15-51

02

10

Carrera 19 No. 15-39

02

18

Carrera 19 No. 15-33

02

08

Carrera 19 No. 15-31/29/25

02

07

Carrera 19-No. 15-13/19/21

02

04

Carrera 19 No. 15-09/05/03 y Calle 15 No. 19-04/12

02

05

Carrera 19A No. 15-74/70

02

13

Carrera 19A No. 15-60/58

02

14

Carrera 19A No. 15-34

02

15

Carrera 20 No. 15-04108 y Calle 15 No. 19A-50/56

04

02

Carrera 20 No. 15-60/58

04

11

Carrera 20 No. 15-68/66

04

09

Carrera 20 No. 15-74/70

04

07

Carrera 20 No. 15-78

04

17

Calle 16 No. 19A-47

04

16

Calle 16 No. 19A-41

04

15

Calle 16 No. 19A-37

04

01

Calle 16 No. 19A-11

04

10

Carrera 19A No. 15-85/75

04

19

Calle 15 No. 19-11

05

15

Calle 14 No. 19-09 y carrera 19 No. 13-67/65/61

06

02

Carrera 19 No. 13-59/51

06

01

Carrera 20A No. 16-22

07

05

Carrera 20A No. 16-16/00 y Calle 16 No. 20-36

07

04

Calle 16 No. 20-18

07

03

Calle 16 No. 20- 06/14/16 y Calle 16 No. 20 y Carrera 20 No. 16-09/03

07

02

Carrera 20A No. 15-44/46

08

16

Carrera 20A No. 15-40/38/36

08

14

Carrera 20A No. 15-28/32

08

15

Carrera 20A No. 15-24/22

08

18

Carrera 20A No. 15-10/12 y Calle 15 No. 20-46/50

08

03

Calle 15 No. 20-38/40

08

09

Calle 15 No. 20-30/32/36

05

02

Calle 15 No. 20-22/26/28

08

12

Calle 15 No. 20-12/14

08

13

Calle 15 No. 20-02 y Carrera 20 No. 15-03/19

08

05

Carrera 20 No. 15-23/25/31

08

06

Cra.20 No. 15-81175/71/67/63 y Calle 16 No. 20-05

08

04

Calle 16 No. 20-25

08

10

Carrera 12 No. 14-80/76

09

26

Calle 15 No. 20-83

09

28

Calle 15 No. 20-59/61

09

23

Calle 16 No. 20A-29

13

09

Calle 16 No. 20A-27/21

13

04

Calle 16 No. 20A-13

13

07

Carrera 20A No. 15-23/21

13

10

Carrera 20A No. 15-17

13

12

Calle 15 No. 20A-10/06

13

03

Carrera 21 No. 15-00 y Fragmento de la Estación de Ferrocarril del Norte-Sur y Nordeste

22

A

BARRIO LA SABANA

MANZANA CATASTRAL

NUMERO PREDIAL

Carrera 19A No. 12B-24/28/32

01

33

Calle 12 No. 19-04

01

43

Calle 12 No. 19-10

01

42

Carrera 19A No. 12-30

01

29

Carrera 19A No. 12-22

01

28

Carrera 19A No. 12-14

01

38

Carrera 19A No. 12-40

01

31

Cra. 19A No. 12-83/85/87/91

03

21

Carrera 19A No. 12-23/25/29

03

13

Carrera 19A No. 12-13/17

03

28

Carrera 19A No. 12-01/07/11

03

12

Calle 12 No. 19-58/60

03

11

Calle 12 No. 19-74/72

03

09

Calle 12 No. 19-82/80

03

07

Carrera 20 No. 12A-68

03

01

Calle 12B No. 19-93/85

03

27

Calle 12B No. 19-83/61

03

23

Calle 12B No. 19-75

03

35

Calle 12B No. 19-69

03

22

Carrera 19A No. 12-93/95/97

03

02

Calle 12 No. 19A-35

04

08

Calle 12 No. 19A-29/27/23

04

02

Calle 12 No.19A-19/15/13

04

06

Calle 12 No. 19A-11

04

09

Carrera 21 No. 12A-08/06

05

04

Calle 12B No. 20-58

05

34

Calle 12B No. 20-52

05

28

Calle 12B No. 20-40

05

24

Calle 12B No. 20-28/26

05

01

Calle 12B No.20-14

05

03

Calle 12B No. 20-08/10

05

23

Calle 12B No. 19-94/96

05

29

Calle 12B No. 19-92

05

32

Calle 12B No. 19-84/96

05

02

Calle 12B No. 19-74/76

05

26

Calle.12B No. 19-58

05

21

Carrera 19A No. 12B-01/09/13

05

31

Calle 12B No. 20-65 y Carrera 21 No. 12A-66

06

20

Carrera 21 No. 12A-36

06

06

Carrera 21 No. 12A-24

06

05

Carrera 21 No. 12A-20/22/18

06

08

Calle 12 No. 20-62/64/54 y Carrera 21 No. 12A-00

06

09

Calle 12A #20-52/50/48/46/44

06

21

Calle 12A No. 20-22

06

15

Carrera 20 No. 12A-07

06

19

Calle 12B No. 20-05/09

06

12

Calle 12B No. 20-13

06

02

Carrera 20 No. 11-83/91 y Calle 12 No. 20-11

07

12

Carrera 20 No. 11-75

07

13

Calle 11 No.20-10/08

07

20

Carrera 20A No. 11-80/72

07

02

Carrera 20A No. 11-58/52

07

16

Carrera 20A No. 11-46/50

07

17

Carrera 20A No. 11-32

07

19

Carrera 20A No. 11-49

08

12

Carrera 20A No. 11-55/59

08

11

Carrera 20A No. 11-63/65

08

09

Calle 12 No. 20-79

08

04

Carrera 21 No. 12B-41/37

09

14

Carrera 21 No. 12B-35/25

09

10

Carrera 21 No. 12B-17/23

09

08

Carrera 21 No. 12B-09/13

09

06

Calle 12B No. 21-84

09

12

Calle 12B No. 21-92

09

19

Calle 12B No. 21-96

09

20

Carrera 22 No. 12B-12/14

09

15

Calle 13 No. 21-91/98 y Carrera 22 No. 12B-38/34

09

13

Calle 12B No. 21-83/75

10

14

Calle 12B No. 21-73/71/69/65

10

15

Calle 12B No. 21-19/23/25/27

10

03

Cra. 21 No.12A-69/63/61/57

10

04

Carrera 21 No. 12A-33/37

10

05

Carrera 21 No. 12A-07

10

07

Calle 12A No. 21-94/86 y Carrera 22 No. 12A-00

10

21

Carrera 22 No. 12A-12/14

10

20

Carrera 22 No. 12A-52/50

10

17

Carrera 22 No. 12A-68

10

16

Calle 12A No. 21-05/07/19

11

12

Calle 12A No. 20-51/55/59

11

03

Calle 12A No. 20-27 Int.6

11

31

CalIe 12A No. 20-27 Int.5

11

14

Calle 12A No. 20-27 Int.4

11

24

Calle 12A No. 20-27 Int.3

11

23

Calle 12A No. 20-27 Int.2

11

25

Calle 12A No. 20-31/23

11

26

Calle 12 #20-24/30/32/34/40

11

07

Carrera 22 No. 12-48/50

11

19

Carrera 22 No. 12-58/60

11

20

Carrera 21 No. 11-79/75

12

05

Carrera 21 No. 11-65

12

21

Carrera21 No. 11-15

12

18

Carrera 21 No.11-01 y Calle 11 N. 21-06/08

12

20

Calle 11 No. 21-14/16/12

12

08

Carrera 22 No. 12B-29/27/21

13

12

Carrera 22 No.12B-13/11

13

09

Carrera 22 No. 12B-19/17

13

09

Carrera 22 No. 12B-01/09 y Calle 12B No. 22-04

13

11

Calle 12B No. 22-20/28

13

03

Calle 12B No. 22-38

13

04

Calle 12B No. 22-40144/48/52

13

08

Carrera 23 No. 12B-10/16

13

05

Carrera 22 No. 12-17

14

15

Carrera 22 No. 12-19

14

15

Carrera 22 No. 12-49

14

 

Colegio Distrital Antonia Santos

 

4-16-18

Carrera 22 No. 12A-67/57

14

06

Calle 12B No. 22-13

14

25

Calle 12B No. 22-25

14

13

Calle 12B No. 22-29/27

14

05

Calle 12B No. 22-37

14

20

Carrera 23 No. 12-94

14

17

Carrera 23 No. 12-08/10 y Calle 12 No. 22-52/44/42/38

14

14

Carrera 23 No. 12-86/90

14

03

Carrera 23 No. 12-74

14

19

Carrera 22 No. 11-71

15

12

Carrera 22 No. 11-69/65/63

15

15

Carrera 22 No. 11-59/57/55

15

09

Carrera 22 No. 11-11/07/01

15

13

Calle 11 No. 22-34

15

24

Calle 11 No. 22-40

15

20

Carrera 23 No. 11-06

15

17

Carrera 23 No. 11-12/16/18

15

23

Carrera 23 No. 11-54/56/58

15

06

Carrera 23 No. 11-66/68

15

10

Calle 12B No. 23-10/04 y Carrera 21 No. 12B-03

16

05

Calle 12 No. 23-30

17

10

Calle 12 No. 23-34/38

17

14

Calle 12 No. 23-42/44

17

26

Calle12 No. 23-50/52 y Carrera 24 No. 12-00/06

17

07

Carrera 24 No. 12-98/96/94 y Calle 12B No. 23-51

17

03

Calle 12B No. 23-09/17

17

02

Carrera 23 No. 12-99/91

17

09

Carrera 23 No. 12-89

17

24

Carrera 23 No. 12-87

17

04

Carrera 24 No. 12-85/83/81

17

15

Calle 11 No. 23-42/34

18

11

Calle 11 No. 23-50 y Carrera 24 No. 11-00

18

10

BARRIO VOTO NACIONAL

MANZANA CATASTRAL

NUMERO PREDIAL

Carrera 15 No. 12-74/76

01

01

Carrera 15 No. 12-72/80/98

01

01

Calle 13 No. 14-61/65

01

01

Calle 13 No. 14-43/47/49

01

14

Calle 13 No. 14-41/53/57

01

14

Carrera 15 No. 8-14/20

05

14

Carrera 15 No. 8-50/48/46/44

05

17

Calle 9 No. 14-47141 y Carrera 15 No. 8-78

05

02

Calle 9 No. 14-35/33

05

03

Calle 9 No. 14-15/11/09 y Carrera 14 No. 8-79

05

13

Carrera 15 No. 8-39/45/43

09

48

Carrera 15 No. 8-55/57/59

09

40

Carrera 15 No. 8-59/61/67

09

40

Carrera 15 No. 8-73/75/79

09

44

Calle 9 No. 15-63

09

02

Calle 9 No. 15-67/65

09

03

Calle 9 No. 15-69/71/73

09

03

Carrera 15A No. 8-98/96/94

09

03

Calle 12 No. 15-04/06/08

10

36

Calle 12 No. 15-10/12/14/16

10

36

Carrera 15 No. 12-09/15/01

10

36

Calle 12 No. 15-52/54/58

10

31

Calle 13 No.15-99 y

10

16

Cra 16 No. 12-96/94/92/0/88/82/80

10

16

Carrera 15 No. 11-65/69

11

05

Carrera 15 No. 11-71/73

11

05

Carrera 15 No. 11-83/87

11

06

Calle 12 No. 15-11/15/19

11

06

Calle 12 No. 15-23/41

11

06

Calle 11 No. 15-85/86ª

11

26

Calle 11 No. 15-78180/82/84

11

27

Calle 11 No. 15-68/70

11

28

Calle 11 No. 15-72174/76

11

28

Calle 11 No. 15-34/44/48

11

29

Calle 11 No. 15-50/52/54

11

29

Calle 11 No. 15-58/60162/64

11

29

Iglesia del Voto Nacional

 

 

Carrera 15 No. 10-57/63/67

12

05

Carrera 15 No. 10-85/89

12

08

Carrera 15 No. 10-75

12

07

Calle 11 No. 15-37

12

09

Calle 11 No. 15-41

12

10

Calle 11 No. 15-49/51/53

12

11

Calle 11 No. 15-55/57

12

11

Calle 11 No. 15-59A/61

12

12

Calle 11 No. 15-59

12

12

Calle 11 No. 15-83/83A/85

12

17

Calle 11 No. 15-89/87

12

18

Calle 11 No. 15-91/93

12

19

Calle 11 No. 15-97

12

20

Calle 11 No. 15-65/63

12

13

Calle 11 No. 15-67/69/69A/71

12

14

Calle 11 No. 15-73

12

15

Calle 11 No. 15-75/79

12

16

Calle 10 No. 15-64

12

34

Carrera 15A No. 8-87/89/91

14

26

Calle 12 No. 16-30

15

10

Calle 12 No. 16-54

15

09

Calle 12 No. 16-60

15

08

Calle 12 No. 16-76

15

07

Calle 12 No. 16-80

15

06

Calle 12 No. 16-88

15

05

Calle 12 No. 16-96 y Carrera 17 No. 12-04/10

15

04

Carrera 17 No. 12-18/14

15

04

Calle 13 No. 16-29/27

15

20

Calle 13 No. 16-35/33

15

20

Cra. 16 No.12-85/81/77/73/69

15

17

Calle 11 No. 16-78/80/84

16

18

Carrera 16 No. 11-05 y Calle 11 No. 16-02/06/10

16

01

Calle 11 No. 16-12/16/20

16

01

Calle 11 N. 16-24/30

16

23

Calle 11 No. 16-56/60/66

16

20

Calle 11 No. 16-44/46/52

16

21

Calle 12 No. 16-23/27/31

16

08

Cra. 16 No. 10-81/77/75

17

04

Cra. 16 No. 10-99/95/93/91/89

17

5-6

Calle 11 No. 16-13109/05/03

17

5-6

Calle 11 No. 16-33/35/37

17

08

Calle 11 No. 16-43/45/49/51

17

09

Calle 11 No. 16-65/69

17

12

Calle 11 No. 16-71/77

17

13

Calle 11 No. 16-81/83/87/89

17

14

Calle 11 No. 16-99 y Carrera 17 No. 10-98

17

15

Calle 13 No. 17-75/81/85

20

20

Calle 13 No. 17-91 y carrera 18 No. 12-92

20

21

Carrera 18 No. 11-38

21

08

Calle 11 No. 17-80/82

21

10

Calle 11 No. 17-60/64/68

21

12

Calle 11 No. 17-52/54/56/58

21

13

Calle 11 No. 17-44/48

21

14

Calle 11 No. 17-38/40

21

15

Calle 10 No. 17-68

22

19

Calle 10 No. 17-76

22

18

Calle 10 No. 17-58/56/54

22

20

Carrera 17 No. 10-75181/85

22

01

Carrera 17 No. 10-89/91

22

01

Carrera 17 No. 10-93/95/97 y Calle 11 No. 17-05/09

22

01

Calle 11 No. 17-15/17/19/21

22

02

Carrera 17 No. 10-61/65/69

22

24

Calle 18 No. 8-30

24

18-21

Carrera 19 No. 12-84/82/80

25

08

Carrera 19 No.12-78/76/74/72

25

08

Carrera 18 No. 12-85/79

25

08

Carrera 18 No. 12-05/07/11

25

01

Carrera 18 No. 12-15/17/19

25

01

Calle 12 No. 18-04/06/10/14

25

01

BARRIO LA ESTANCUELA

MANZANA CATASTRAL

NUMERO PREDIAL

Carrera 15 No. 7-44/48/50

01

09

Calle 7 No. 14-40/54/56

01

21

Diag. 7 No. 14-29/35/37

01

05

Diag. 7 No. 14-45/47/49

01

22

Diag. 7 No. 14-61/65/67

01

20

Carrera 15 No. 7-59/55

03

11

Carrera 15 No. 7-51/47

03

15

Carrera 15 No. 7-51/47 Carrera 15 No. 7-05 y Calle 7 No. 15-16/18

03

21

Carrera 15 Bis No. 7-26

03

30

Carrera 15 Bis No. 7-30

03

27

Carrera 15 Bis No. 7-40/36

03

28

Carrera 15 Bis No. 7-94 y Calle 8 No. 15-29

03

05

Carrera 15 Bis No. 7-53

05

21

Carrera 15 Bis No. 7-43

05

20

Carrera 15 Bis No. 7-35/31

05

25

Carrera 15 Bis No. 7-13/01 y Calle 7 No. 15-48/41

05

17

Carrera 15A No. 7-54/48

05

16

Carrera 15A No. 7-58/56

05

15

Carrera 15A No. 7-64/60

05

30

Carrera 15A No. 7-82

05

05

Carrera 15A No. 7-90/86/84

05

28

Carrera 15A No. 7-98 y Calle 8 No. 15-73/71

05

04

Calle 8 No. 15-63

05

03

Calle 8 No. 15-45/55 y Carrera 15 Bis No. 7-99

05

02

BARRIO LA PEPITA

MANZANA CATASTRAL

NUMERO PREDIAL

Cra. 20 No.10-98/94/88/76/72 y Cra. 11 No. 19A-87/89

05

24

Calle 10 No. 21-30/34/38

14

02

Carrera 21 No. 10-33

14

03

Carrera 22 No. 10-90 y Calle 11 No. 21-55/63

14

13

Calle 10 No. 21-24126/28

14

21

Carrera 21 No. 10-01 y Calle 10 No. 21-06/08

14

24

Calle 10 No. 21-18/14/12/10

14

16

Calle 11 No. 21-53/49

14

25

Carrera 22 No. 9A-39/45/47

22

06

Carrera 22 No. 9A-19

22

07

Carrera 22 No. 9A-29

22

10

Calle 8 No. 23-48

30

15

Carrera 24 No. 8-98

30

24

Carrera 24 No. 8-12

30

25

Carrera 24 No. 8-22 Int.1

30

35

Carrera 24 No. 8-22 Int.2

30

32

Carrera 24 No. 8-22 Int.3

30

34

Carreta 24 No. 8-22 Int.4

30

44

Carrera 24 No. 8-22 Int.5

30

40

Carrera 24 No. 8-22 Int.6

30

29

Carrera 24 No. 8-22 Int.7

30

42

Carrera 24 No. 8-30

30

26

Carrera 24 No. 8-40

30

27

Carrera 24 No. 8-54

30

28

Carrera 24 No. 8-48 Int.1

30

33

Carrera 24 No. 8-48 Int.2

30

31

Carrera 24 No. 8-48 Int.3

30

37

Carrera 24 No. 8-48 Int.4

30

30

Carrera 24 No. 8-48 Int.5

30

38

Carrera 24 No. 8-48 Int. 6

30

41

Carrera 24 No. 8-48 Int. 7

30

36

Carrera 24 No. 8-48 Int. 8

30

39

Carrera 24 No. 8-48 Int.9

30

43

Carrera 23 No. 8-61

30

20

Carrera 23 No. 8-37

30

17

Carrera 23 No. 8-47

30

18

Carrera 23 No. 8-49

30

16

Carrera 23 No. 8-50

30

19

Calle 9 No. 23-33

30

23

Calle 9 No. 23-39

30

22

Calle 9 No. 23-21

30

21

BARRIO RICAURTE

MANZANA CATASTRAL

NUMERO PREDIO

Carrera 24 No. 12B-31/29/25

01

07

Carrera 24 No. 12B-17/15/13

01

10

Carrera 24 No. 12B-09

01

17

Carrera 24 No. 12B-01

01

03

Calle 12B No. 24-06/08/10/14/16/20/22124

01

15

Carrera 24 No. 12-85

02

05

Calle 12B No. 24-03

02

12

Calle 12B No. 24-15

02

07

Calle 12B No. 24-23

02

10

Carrera 25 No. 10-12

04

15

Carrera 25 No. 10-06/04 y Calle 10 No. 24-44

04

16

Carrera 24 No. 10-07

04

06

Carrera 25 No. 11-87/93/99

12

17

Calle 12 No. 25-15/17

12

13

Calle 12 No. 25-31 y Carrera 26-No. 11-84

12

18

Carrera 26 No. 11-40/42

12

15

Carrera 26 No. 11-36/34

12

15

Carrera 26 No. 11-12/30/26/24

12

12

Carrera 25 No. 9-49/51

14

10

Carrera 25 No. 9-57/59

14

07

Carrera 25 No. 9-69/65

14

02

Carrera 25 No. 9-71/73/77/79

14

17

Carrera 25 No. 9-83

14

06

Carrera 25 No. 9-89/93/97 y Calle 10 No. 25-13/15/17/19

14

13

Carrera 25 No. 8-93/99 y Calle 9 No. 25-05/09

15

04

Carrera 25 No. 6A-01/07 y Calle 6A No. 25-08/06

17

22

Carrera 25 No. 6A-17/19

17

18

Carrera 25 No. 6A-27/31

17

02

Carrera 25 No. 6A-35/45 y Calle 7 No. 25-05

17

14

Calle 7 No. 25-09

17

13

Calle 6A No. 25-12

17

21

Carrera 25 No. 6-25/23

19

12

Carrera 25 No. 6-37/3 y Calle 6Bis No. 25-07

19

06

Carrera 27 No. 12-06/00 y Calle 12 No. 26-82/80/76

23

 

Carrera 26 No. 9-27/25/23/19

26

36

Calle 10 No. 27-06110 y Carrera 27 No. 10-09/07

35

36

2. Normas específicas.

Los aspectos normativos para la intervención, trámite y demás acciones que se pretendan adelantar sobre estos inmuebles, se regirán por las siguientes legislaciones:

a). Para los Monumentos Nacionales: los inmuebles inscritos como parte del patrimonio histórico y artístico de la nación, los propuestos para declaratoria de Monumento Nacional y aquellos que se declaren en el futuro, se regirán por las disposiciones contenidas en la ley 163 de 1959, sus decretos reglamentarios, los que la modifiquen o complementen y demás disposiciones vigentes sobre la materia.

b). Para las edificaciones de conservación arquitectónica: los inmuebles declarados de conservación arquitectónica y aquellos que se declaren en el futuro, se regularán por el decreto 327 1992, sus decretos reglamentarios, los que lo modifiquen o complementen y demás disposiciones vigentes sobre la materia.

ARTÍCULO 13.- TRATAMIENTO DE CONSERVACIÓN URBANÍSTICA

1. Asignación.

Se asigna el tratamiento especial de conservación urbanística a los predios situados dentro de los polígonos que se relacionan a continuación:

a). Conservación -múltiple- 02, código C-M-02.

b). Conservación -múltiple- inmueble institucional, código C-M-II.

c). Conservación -zona verde metropolitana, código C-ZVM.

d). Conservación -múltiple- continuidad norma, código C-M-CN

Los polígonos anteriormente definidos están señalados en el plano oficial No. 1, el cual es parte integrante del presente decreto.

2. Normas específicas:

Las normas específicas que regirán para estos polígonos, son las correspondientes al decreto 736 de 1993, las que lo complementen o lo modifiquen.

CAPITULO II. TRATAMIENTO ESPECIAL DE RENOVACIÓN URBANA

ARTÍCULO 14.- ASIGNACIÓN

Se asigna el tratamiento especial de renovación urbana a los predios situados dentro de los polígonos de renovación urbana múltiple- 01, código RU-M-01 y renovación urbana -múltiple- zona de metropolitana especial, código RU-M-ZVME y eje zonal de renovación Urbana -Múltiple- 02, código E.20N-RU-M-02 señalados el Plano oficial No. 1, el cual es parte integrante del presente decreto, y que no estén sometidos al tratamiento de conservación arquitectónica.

ARTICULO 15. - CESIÓN TIPO A PARA LAS SUBZONAS DE RENOVACIÓN URBANA

Los predios ubicados en los polígonos de renovación urbana deberán ceder una proporción mínima del 15% del área neta del predio, para la conformación de espacio público. Dicha cesión se debe realizar en el predio. Sin embargo para contribuir a la formación del plan regulador del espacio público, adoptado por presente decreto, se permitirá ubicar esta obligación en otros predios localizados en polígonos de renovación urbana.

Las áreas de cesión tipo A se deberán destinar a la conformación de los elementos señalados en el plano No. 5 y que se relacionan a continuación:

1. Zonas recreativas de uso público. Estas pueden ser: zonas verdes, plazas o plazoletas.

2. Elementos viales peatonales.

a). Andenes. Se aceptará como parte de la cesión únicamente el área correspondiente a la ampliación del andén, según los diseños establecidos.

b). Ejes peatonales. Se permitirán pasajes 0 corredores descubiertos al interior de las manzanas, según los diseños que se establezcan.

3. Plazoleta Colón.

ARTICULO 16.- NORMAS ESPECIFICAS SUBZONA DE RENOVACIÓN URBANA MÚLTIPLE 01, CÓDIGO RU-M-01

1. Usos permitidos: En las áreas de actividad múltiple todos los usos son principales. A continuación se relacionan los usos permitidos con sus respectivas condiciones y restricciones:

a). Uso residencial:

-Desarrollable en la totalidad de la subzona, en edificaciones nuevas y adecuaciones de inmuebles de conservación.

b). Uso comercial:

Se permite el comercio de cobertura local IA y IB, zonal, y el zonal IIA

Edificaciones o establecimientos:

- Locales en los dos primeros pisos de edificaciones destinadas a otros usos.

Edificaciones especializadas para varias unidades.

e). Uso de Oficinas:

Desarrollable en la totalidad de la subzona.

Edificaciones o establecimientos:

- Adecuaciones, modificaciones o ampliaciones de inmuebles de conservación previo concepto del Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

- Nuevas edificaciones especializadas (edificios de oficinas).

d). Uso Institucional:

De influencia local (clase I) y zonal (clase II) desarrollables en la totalidad de la subzona.

El uso institucional metropolitano (Clase III) se permite sobre ejes de tratamiento o vías del plan vial arterial, previo concepto del D.A.P.D.

Edificaciones o Establecimientos:

- Adecuaciones, modificaciones o ampliaciones de inmuebles de conservación, previo concepto del Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

- Locales en edificaciones destinadas a otros usos

- Nuevas Edificaciones especializadas.

e). uso de Estacionamientos en Altura:

Desarrollable en la totalidad de la Subzona.

Edificaciones:

- Nuevas edificaciones especializadas.

- Como uso complementario de edificaciones destinadas a otros usos.

Uso Industrial:

Clase IA y IB desarrollable en la totalidad de la subzona.

Edificaciones o establecimientos

- En nuevas edificaciones especializadas.

2. Volumetría

Para esta subzona la volumetría está definida en función de la altura permitida tanto la básica como la de excepción, por la capacidad predial y por la aplicación de la norma de 'aislamiento de acuerdo con la tipología continua de las .edificaciones.

El código de la subzona señalado en el plano No. 1 indica los elementos de volumetría, y son:

- 6C: Se permite hasta seis (6) pisos y tipología continúa.

- 6/8C: Se permite hasta seis (6) pisos y altura de excepción hasta ocho (8) pisos.

3. Demás normas urbanísticas arquitectónicas: Estas se regirán por el decreto 735 de 1993 y que lo complemente o lo modifique.

ARTICULO 17.- NORMAS ESPECIFICAS PARA LA SUBZONA - ZONA VERDE METROPOLITANA ESPECIAL, Código RU-ZVME

1. Usos

a). Uso principal:

Zona Verde Metropolitana Especial -Plaza Manuel M. Peraza- corresponde al proyecto del gran espacio de uso público recreativo, cívico y cultural conformado por áreas duras y verdes que integren espacialmente el Claustro de San Facon. La Estación de la Sabana, el Instituto Técnico Central, la edificación adecuada del Almacén Depósito Santa fe, el Hospital San José, la Plaza España y el parque María Eugenia Rojas.

b). Usos complementarios:

Comercio de cobertura local IA y IB y zonal IIA, según la clasificación establecida en el Decreto 325 de 1992 desarrollable en la parte de la subzona comprendida entre las calles 6 y 13.

Edificaciones:

Locales en edificaciones especializadas ubicados únicamente a nivel de semisótano y sótano, garantizando una iluminación y ventilación adecuada y la integración visual con área superficial de la zona verde recreativa, cívica y cultural.

- Uso de estacionamiento en el subsuelo.

Desarrollable en la totalidad de las subzonas entre calles 6a y 13.

Edificaciones:

Construcciones especializadas ubicadas en sótanos, garantizando la conexión con el comercio y la integración con el espacio público vial y peatonal circundante.

- Uso Institucional.

Únicamente de tipo cultural y cívico en adecuación de la edificación Almacén Depósito Santa fe y en la Plazoleta Colón la sede administrativa de la localidad, en los inmuebles de conservación arquitectónica.

2. Volumetría

a). Niveles

El uso comercial puede desarrollarse máximo en dos (2) pisos, un semisótano y un sótano o dos sótanos.

Para los sótanos de parqueos no se establecen limitaciones en el número de niveles.

b). Áreas libres

Todos los usos comerciales, recreativos, cívicos y culturales, deberán contemplar áreas libres comunes como plazoletas, terrazas y espacios adecuados de circulación. Estas áreas se definirán de común acuerdo con el Departamento Administrativo de Planeación Distrital mediante presentación de los respectivos proyectos, con el fin de garantizar la integración de las diferentes actividades con el uso público propio de la Zona Verde Metropolitana Especial.

3. Parqueaderos.

Los requerimientos de cupos de estacionamiento y las condiciones, serán definidos por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, de acuerdo a las necesidades de los proyectos.

4. Manejo del espacio público.

Se deberá garantizar la continuidad de la Plaza sobre las calles 11 y 13, a través de un tratamiento unificado de pisos que permita la integración paisajística y funcional de la zona verde metropolitana en su totalidad. Las calles 8, 12 y 16 deberán tener un tratamiento de pisos, que las integre a la Plaza Manuel M. Peraza.

En el caso de de que el Distrito adquiera los predios comprendidos entre las calles 6 y 13, éstos deberán destinarse única y exclusivamente a espacios públicos.

PARÁGRAFO: Para el polígono correspondiente a los predios de la Estación de la Sabana, las normas están diferidas y sujetas a la decisión y definición del sistema de transporte masivo y de su desarrollo.

CAPITULO III.- TRATAMIENTO GENERAL DE ACTUALIZACIÓN

ARTÍCULO 18.- ASIGNACIÓN

Se asigna el tratamiento general de actualización a los predios situados dentro de los polígonos de actualización múltiple 02, código A-M-02, actualización -múltiple- 03, código A-M-03, eje metropolitano de actualización -múltiple- 02 y 03, códigos EMT- U-M-02 y 03, eje zonal de actualización –múltiple- 02, código ON-A-M-02 y eje local de actualización –múltiple- 02, código LOC-A-M-02.

ARTÍCULO 19.- NORMAS REGLAMENTARIAS

Las normas que regirán para estos polígonos son las correspondientes al decreto 735 de 1993 o las que lo complementen o modifiquen.

CAPITULO IV.- TRATAMIENTO GENERAL DE DESARROLLO

ARTÍCULO 20.- ASIGNACIÓN

Se asigna el tratamiento general de desarrollo a los predios Situados dentro de los polígonos de desarrollo –múltiple- A-3, código D-M-A-3, eje metropolitano de actividad –desarrollo múltiple- A-3, código E.MET.A-D-A-3 y eje zonal de actividad - .desarrollo múltiple- A-3, código E.ZON. A-D-M-A-3.

ARTÍCULO 21.- NORMAS REGLAMENTARIAS

Las normas que regirán estos polígonos son las correspondientes al decreto 737 de 1993 o las que lo-complementen o modifiquen.

TITULO IV: DISPOSICIONES TOPOGRÁFICA

ARTICULO 22. INCORPORACIÓN DE PLANOS TOPOGRÁFICOS

El Departamento Administrativo de Planeación Distrital adelantará la incorporación de los planos topográficos de las áreas de los proyectos de acuerdo a las normas vigentes que regulan este trámite.

ARTICULO 23. VIGENCIA

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en santa fe de Bogotá D.C., a los 30 días del mes de Agosto de 1994.

JAIME CASTRO

Alcalde mayor de Santa fe de Bogotá D.C.

ANDRÉS ESCOBAR URIBE

Director

Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

Nota: Publicado en el Registro Distrital 880 de Septiembre 23 de 1994.