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Decreto 333 de 1992 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/05/1992
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/05/1992
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 692 de julio 10 de 1992
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 333 DE 1992

(mayo 29)

Reglamentado por el Decreto Distrital 527 de 1994

por el cual se adopta el Plan Operativo del Centro como Plan General de Renovación Urbana, se define el área prioritaria objeto de Programas de Renovación Urbana y los programas prioritarios de la Zona Central.

LA ALCALDESA MAYOR ENCARGADA DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C.,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Artículo 5, de la Ley 49 de 1987, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 392, Literal C del Acuerdo 6 de 1990 establece como tratamiento especial de segundo nivel de zonificación el Tratamiento de Renovación Urbana.

Que el Artículo 268 del citado Acuerdo. Establece que los Planes y Programas de Renovación se adoptan mediante Decreto del Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., previa aprobación de la Junta de Planeación y siempre que sean susceptible de ser llevados a cabo, por haberse cumplido las previsiones presupuestales a las que se refieren los Artículo 266 y 267 del mismo Acuerdo.

Que el Artículo 544 Literal C, numeral 3 del Acuerdo 6 de 1990; define las intervenciones para la Renovación prioritaria de la Zonal Central de la ciudad.

Que el Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo (FONADE), el Departamento Nacional de Planeación (DNP), la Alcaldía Mayor de Bogotá, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital y la Cámara de Comercio de Bogotá, realizaron un estudio y propusieron "El Plan Operativo del Centro de Bogotá", el cual desde 1986 ha sido la base para el desarrollo de políticas e intervenciones en la zona central de la ciudad.

Que las intervenciones que se lleven a cabo en el área central deben adecuarse a los nuevos criterios establecidos para la Renovación Urbana por el Acuerdo 6 de 1990.

Que la Junta de Planeación en su Sesión Ordinaria No. 14 de 22 de Mayor de 1992, dio concepto favorable a la presente reglamentación.

DECRETA:

CAPÍTULO I

ADOPCIÓN DEL PLAN GENERAL DE RENOVACIÓN DE LA ZONA CENTRAL

Artículo 1º.- Delimitación de la Zona Central. Para efectos del presente Decreto la Zona Central es el área comprendida entre la Avenida 1ª y Calle 45, Avenida Ciudad de Quito y Cerros Orientales hasta el perímetro del área urbana.

Artículo 2º.- Se adopta como Plan General de Renovación Urbana de la Zona Central, los siguientes volúmenes que esbozan los principios y políticas del "Plan Operativo del Centro", realizado por el Fondo Nacional de Proyectos (FONADE), el Departamento Nacional de Planeación (DNP), la Alcaldía Mayor de Bogotá, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD) y la Cámara de Comercio de Bogotá, D.C., y publicado en Santa Fe de Bogotá en Agosto de 1986 y que hacen parte integral de este Decreto:

LIBRO No.1 VOLUMEN 1. a. Documento General (Cap. I, II, III.)

LIBRO No.2 VOLUMEN 1. b. Documento General (Cap. IV, V)

LIBRO No.3 VOLUMEN 1. c. Documento General (Cap. VI, VII, VIII)

LIBRO No.4 VOLUMEN 2. a. Plan Zonal (Cap. I, II, III.)

LIBRO No.5 VOLUMEN 2. b. Plan Zonal (Cap. IV, V)

Parágrafo 1º.- Los originales de estos documentos reposan en el archivo del Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo (FONADE).

Parágrafo 2º.- Los siguientes volúmenes que fueron formulados como parte del Plan se mantienen como documentos informativos únicamente y sus originales reposan en el Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo (FONADE)

LIBRO No.6 VOLUMEN 3

LIBRO No.7 VOLUMEN 4

 LIBRO No.8 VOLUMEN 5

 LIBRO No.9 VOLUMEN 6

 LIBRO No.10 VOLUMEN 7

 LIBRO No.11 VOLUMEN 8

 LIBRO No.12 VOLUMEN 9

 LIBRO No.13 ANEXO

 LIBRO No.14 ANEXO

 LIBRO No.15 ANEXO

 LIBRO No.16 ANEXO

 LIBRO No.17 ANEXO

 LIBRO No.18 ANEXO

 LIBRO No.19 ANEXO

  LIBRO No.20 ANEXO

 LIBRO No.21 ANEXO

 LIBRO No.22 ANEXO

 LIBRO No.23 ANEXO

 LIBRO No.24 ANEXO 

LIBRO No.25 ANEXO 

LIBRO No.26 ANEXO 

LIBRO No.27 ANEXO

Instituto de Política Nacional de Desarrollo Urbano.

Instrumentos Administrativos.

 La inversión Pública y el Desarrollo del Centro de Bogotá.

 Instrumentos de Crédito para la Inversión del Centro

 Trámites y Procedimientos.

 Concertación con el Sector privado.

 Promoción.

 Transporte.

 Cultura, Turismo y Recreación.

 Inventario de Proyectos. 

Plan Vial, proyecto de vías locales. 

Elementos para una normativa por manzana.

Decretos Reglamentarios. 

Modelo de Documento para un área particular: Barrio Samper Mendoza. 

Instrumentos Administrativos. 

Solicitud de Asignaciones al Presupuesto Distrital 1987

Trámite y procedimientos para el Área Central.atos socio - económicos del Centro. 

La actividad edificadora del Centro. 

Listado de actividades centrales.

Dos proyectos significativos de Renovación Urbana: evaluación resumida de procesos que no han culminado.

Análisis y evaluación de proyectos.

 Artículo 3º.- Principios Básicos del Plan General. El "Plan Operativo del Centro" tiene como principios básicos los siguientes:

 a. Valoración del centro histórico, lugar donde se ha concentrado la memoria conjunto de la ciudad, se ha decantado los contenidos culturales - comunitarios, sociales y políticos.

b. Equilibrar la ciudad fortaleciendo el centro como lugar de habitación y desconcentrando actividades principalmente terciarias hacia otros polos de la ciudad.

c. Recuperar la obra pública como principal constructora de la ciudad, su rol como elemento rector en la edificación de la ciudad.

d. Rehabilitar el medio ambiente, como hitos definitivos en la estructura urbana, hechos naturales como cerros, colinas, quebradas, depresiones y el paisaje en general.

Artículo 4º.- Políticas del Plan General. Todo Programa de Renovación Urbana que se desarrolle en el ámbito espacial definido por el plan operativo del centro, debe ajustarse a las siguientes políticas determinadas en dicho plan:

 1. Fortalecimiento de la actividad residencial.

 2. Fortalecimiento de actividades centrales.

 3. Desconcentración de actividades.

 4. Recuperación del espacio público.

 5. Racionalización y fortalecimiento de la administración zonal.

 6. Racionalización de los sistemas de transporte.

 7. Conservación del patrimonio y el reciclaje de las estructuras.

CAPÍTULO II

DEFINICIÓN DEL ÁREA PRIORITARIA OBJETO DE PROGRAMAS DE RENOVACIÓN

 Artículo 5º.- Criterios. El área prioritaria objeto de programas de renovación urbana es aquella que dentro del área delimitada por el "Plan Operativo del Centro" presenta las mayores condiciones de deterioro tanto a nivel del espacio público, como de las estructuras privadas, así en los aspectos socio-económicos medida a través de las variables contenidas en el Decreto de Lineamientos Generales, por el cual se reglamentan el Tratamiento Especial de Renovación Urbana y los Programas que se refieren al mismo, producto de las siguientes condiciones urbanas deteriorantes: concentración de actividades, pérdida de la actividad soporte, generación de grandes vacíos urbanos, irracionalidad del sistema de transporte y la disminución de la inversión privada. 

Parágrafo.- El diagnóstico y definición de dicha zona se encuentra en el documento titulado: "Definición del Área Prioritaria objeto de Programas de Renovación para la Zona Central de Santa Fe de Bogotá" y delimitada en el Plano No.1 los cuales son parte integral de este Decreto.

Artículo 6º.-Área Prioritaria Objeto de Programas de Renovación. Se adopta como área prioritaria para el desarrollo de Programas de Renovación Urbana en la zona central la determinada en el Plano No.1 escala 1:10.000 que hace parte integral de este Decreto. Comprendida entre los siguientes límites:

 Por el sur: La Avenida 1, entre la Avenida Caracas y los Cerros hasta el perímetro del área urbana y la Avenida 6 entre Avenida Caracas y Avenida Ciudad de Quito.

 Por el norte: La Avenida del Ferrocarril (Calle 22) entre Avenida Ciudad de Quito y la Transversal 28 y la Calle 26 entre Transversal 28 y la Avenida. Calle 33 entre la Avenida Caracas y Carrera 4ª, Calle 33ª entre Carrera 4ª y los Cerros hasta el perímetro del área urbana.

 Por el occidente: La Avenida Ciudad de Quito entre Avenida 6ª y Avenida del Ferrocarril (Calle 22) y la Transversal 28 entre Calle 22 y Avenida de la Américas, Avenida Caracas entre Calle 26 y Calle 33.

 Por el oriente: Los Cerros Orientales hasta el perímetro del área urbana entre la Calle 33ª y Avenida 1

 Parágrafo 1º.- Se excluye el sector del Bosque Izquierdo comprendido entre la Calle 26 y la Calle 25, Carrera 3ª, y Carrera 5

Parágrafo 2º.- Se excluye el sector de la Paloquemao comprendido entre la Avenida Jiménez y Calle 19, entre Carrera 22 y la Avenida Ciudad de Quito.

Artículo 7º.- Sectores del Área Prioritaria. El área descrita en el artículo anterior se divide en los siguientes sectores característicos cuyos límites y nomenclaturas están definidas en el citado Plano:

SECTOR 1.

Sabana - El Listón

SECTOR 2.

San Victorino

SECTOR 3

Santa Bárbara - Las Cruces - San Bernardo

SECTOR 4.

Voto Nacional

SECTOR 5.

Ricaurte

SECTOR 7.

San Martín - Sector Bavaria

SECTOR 8.

Santa Fé - Samper Mendoza

SECTOR 9.

Las Nieves

SECTOR 10.

Germanía - Las Aguas

SECTOR 11.

Zona Institucional

SECTOR 12.

Alameda - La Capuchina

SECTOR 20.

Belén - Egipto.

CAPÍTULO III

PROGRAMAS PRIORIOTARIOS DE LA ZONA CENTRAL

 Artículo 8º.- Programas Prioritarios. Se adoptan como prioritarios los siguientes Programas de Renovación Urbana de la Zona Central los cuales cuentan con reservas presupuestales iniciales en diferentes entidades distritales: 

1. Programa de Recuperación Integral del Sector San Victorino.

2. Programa de Recuperación de Vivienda del Sector de Santa Fe.

3. Programa de Recuperación Integral del Sector de la Estación de la Sabana.

4. Programa de Recuperación Integral del Sector de la Alameda.

5. Programa de Recuperación Ambiental de Ejes Urbanos.

6. Programa de Recuperación Integral del Sector de San Martín.

7. Programa Integral de Inquilinatos.

 Artículo 9º.- Proyectos Urbanos Prioritarios. Se adoptan como prioritarios los siguientes Proyectos Urbanos de Renovación Urbana de la Zona Central, los cuales están en ejecución y cuentan con reservas presupuestales en las entidades gestoras y participantes de los sectores particular y oficial.

 1. Proyecto Urbano del Parque Central Bavaria.

2. Proyecto Urbano de Nuevo Santa Fe.

 Artículo 10º.- Objetivos específicos, ámbito de aplicación y proyectos prioritarios. A continuación se adoptan los objetivos específicos, el ámbito de aplicación y proyectos prioritarios de los programas de Renovación Urbana enunciados en el Artículo anterior.

 Artículo 11º.- Programa de Recuperación Integral del Sector San Victorino.

 1. Objetivos Específicos:

 a. Recuperar, adecuar y complementar la estructura de espacio público con relocalización de la actividad económica informal a estructuras privadas.

b. Optimizar la estructura vial e infraestructura de servicios públicos.

c. Racionalizar y formalizar las actividades económicas, de comercio y producción.

d. Fortalecer la actividad residencial y mejorar los servicios comunitarios de la zona, tales como parqueo y servicios sociales.

2. Ámbito Espacial de Aplicación:

 Área comprendida entre la Avenida Jiménez, la Calle 7, la Avenida Caracas y la Carrera 10, según Plano No.2 que hace parte integral de este Decreto, e incluído en el sector 2 del Plano No.1.

 3. Proyectos Prioritarios:

a. Plazas Públicas

 1. Plaza Antonio Nariño, localizada entre la Avenida Jiménez y Calle 12 y Carrera 11 y Carrera 13.

2. Plazoleta Avenida Caracas entre Calle 10 y Calle 11.

3. Plazoleta Avenida Caracas entre Calle 8ª y Calle 9ª

Participantes: Departamento Administrativo de Planeación Distrital, Unidad Coordinadora de Programas Especiales, Secretaría de Obras Públicas, Secretaría de Gobierno, Taller del Espacio Público.

b. Mejoramiento de vías vehículares y andenes:

 1. Calle 10 entre Carrera 10ª y Avenida Caracas.

2. Carrera 11 entre Calle 6ª y Avenida Jiménez.

Participantes: Departamento Administrativo de Planeación Distrital, Unidad Coordinadora de Programas Especiales, Secretaría de Obras Públicas, Secretaría de Tránsito y Transporte y Taller del Espacio Público.

c. Apertura de vías vehículares:

 1. Avenida de los Comuneros entre Carrera 10ª y Avenida Caracas.

2. Carrera 12 entre Calle 9ª y Calle 10

3. Prolongación de la Carrera 12ª hasta la Calle 9

Participantes: Departamento Administrativo de Planeación Distrital, Unidad Coordinadora de Programas Especiales, Secretaría de Obras Públicas, Instituto de Desarrollo Urbano, Banco de Tierras o la oficina que haga sus veces.

d. Reubicación de vendedores ambulantes y estacionarios a estructuras privadas.

1. Edificio Caravana.

2. Otras estructuras.

e. Articulación ente el sector público, privado y organismos no gubernamentales para desarrollar una política de apoyo a la racionalización y formalización de la actividad económica informal.

1. Definición de líneas de crédito para inversión y capital de trabajo.

2. Asistencia técnica y montaje de un centro de desarrollo tecnológico para el apoyo a la micro empresa.

3. Asesoría técnico- administrativa y de organización social.

Participantes: Departamento Administrativo de Planeación Distrital, Departamento Administrativo de Bienestar Social, Secretaría de Gobierno, Fondo de Ventas Populares, Proyecto PNUD- Alcaldía Mayor, SENA, Organismos no Gubernamentales, Fenalco, Gremios del Sector Informal y Secretaría de Salud.

f. Articulación entre el sector público, privado y organismos no gubernamentales para el desarrollo de una política social de rehabilitación del sector.

1. Erradicación de actividades nocivas tales como venta y consumo de drogas, "reducidores" de bienes, delincuencia.

2. Rehabilitación inquilinatos.

3. Mejoramiento de los servicios sociales de la zona.

4. Programas de control de las actividades de prostitución de la zona.

Participantes: Departamento Administrativo de Planeación Distrital, Secretaría de Salud, Secretaría de Educación, Secretaría de Gobierno, Departamento Administrativo de Acción Comunal, Departamento Administrativo de Bienestar Social, Unidad Coordinadora de Prevención de la Drogadicción, Gremios del Sector Informal, Asociaciones de Residentes, Proyecto PNUD - Alcaldía Mayor.

g. Provisión de parqueos para fortalecer e incentivar la actividad residencial y comercial del sector.

1. Programa de parqueos

2. Provisión de parqueos en lotes escogidos o estructuras construídas para tal fin.

Participantes: Departamento Administrativo de Planeación Distrital, Banco de Tierras o la oficina que haga su Desarrollo Urbano, Particulares, Corporaciones Cívicas, Asociaciones de Comerciantes.

Artículo 12º.- Programas de Recuperación de Vivienda del Sector Santa Fe.

1. Objetivos específicos:

a. Consolidar el sector como área de vivienda, impidiendo la localización de usos nocivos para la actividad residencial buscando su traslado a otras áreas.

b. Promover e incentivar servicios complementarios a la vivienda tales como parqueos, salud, educación, recreación.

c. Consolidar la estructura ambiental y el espacio público.

d. Optimizar la estructura vial e infraestructura de servicios públicos.

2. Ámbito Espacial de Aplicación:

El área delimitada al oriente por la Avenida Caracas; por el sur la Calle 19, continuando por la línea del Ferrocarril hasta la Transversal 28; por el norte la Calle 26 bordeando le Cementerio Central hasta llegar nuevamente a la Avenida Caracas, de acuerdo al plano No.3 que hace parte integral de este Decreto, correspondiente al sector 8 y parte del sector 1 del Plano No.1.

3. Proyectos Prioritarios:

a. Recuperación de parques:

1. Zona verde localizada en la Transversal 17 y Calle 25ª.

2. Zona verde de la Carrera 24 con Calle 24.

3. Zona verde de la Carrera 22 entre Calle 22 y Calle 23.

4. Zona verde de la Carrera 24 con Calle 23.

Participantes: Departamento Administrativo de Planeación Distrital, Secretaría de Obras Públicas, Instituto Distrital de Recreación y Deporte, Unidad Coordinadora de Programas Especiales, Taller del Espacio Público.

b. Mejoramiento de vías vehiculares y andenes.

1. Carrera 17 entre Avenida Jiménez y Calle 26.

2. Carrera 19 entre Calle 19 y Avenida 22.

3. Carrera 19 entre Calle 20 y Calle 22.

4. Calle 20 entre Carrera 18 y Carrera 23.

5. Calle 23 entre Avenida Caracas y Transversal 17.

Participantes: Departamento Administrativo de Planeación Distrital, Secretaría de Obras Públicas, Unidad Coordinadora de Programas Especiales, Secretaría de Tránsito y Transporte.

c. Apertura de vías vehiculares:

1. Carrera 20 entre Calle 18 y Calle 22.

Participantes: Departamento Administrativo de Planeación Distrital, Unidad Coordinadora de Programas Especiales, Secretaría de Obras Públicas, Instituto de Desarrollo Urbano, Banco de Tierras o la oficina que haga sus veces, Secretaría de Tránsito y Transporte.

d. Provisión de parqueos para fortalecer e incentivar la actividad residencial.

1. Provisión de parqueos en lotes escogidos o estructuras construídas para tal fin.

2. Provisión de parqueos subterráneos en espacios públicos.

Participantes: Departamento Administrativo de Planeación Distrital, Banco de Tierras o la oficina que haga sus veces, Secretaría de Obras Públicas, Instituto de Desarrollo Urbano, Particulares, Corporaciones Cívicas, Asociaciones de Comerciantes.

e. Proyecto de subdivisión de vivienda en edificios.

Participantes: Departamento Administrativo de Planeación Distrital, Banco Central Hipotecario, Corporaciones Cívicas, Cámara de Comercio, Banco de Tierras o la oficina que haga sus veces y Particulares.

f. Articulación entre el sector público, privado y organismos no gubernamentales para el desarrollo de una política social de rehabilitación del sector.

1. Erradicación de actividades nocivas tales como venta y consumo de drogas y delincuencia.

2. Control de las zonas de "residencias de paso" (moteles) y de las actividades de prostitución.

3. Mejoramiento de los servicios sociales de la zona.

Participantes: Departamento Administrativo de Planeación Distrital, Unidad coordinadora de Programas Especiales, Secretaría de Salud, Secretaría de Educación, Secretaría de Gobierno, Departamento Administrativo de Bienestar Social, Unidad Coordinadora de Prevención de la Drogadicción, Proyecto PNUD - Alcaldía Mayor, Asociación de Residentes.

Artículo 13º.- Programa de Recuperación Integral del Sector de la Estación de la Sabana.

1. Objetivos Específicos:

a. Aprovechar las áreas deterioradas, sub-ocupadas y mal utilizadas

b. Promover el desarrollo de actividades residenciales, comerciales e institucionales de interés colectivo.

c. Recuperar los espacios públicos, especialmente aquellos de interés histórico y urbanístico.

d. Crear nuevos ejes viales que permitan descongestionar el tráfico urbano.

2. Ámbito Espacial de Aplicación:

Por el norte: La línea del Ferrocarril (Calle 22) entre la Avenida Ciudad de Quito y Transversal 28, la Calle 23 entre Transversal 28 y Carrera 19A, la Calle 22 entre Carrera 19A y Carrera 19, la Calle 20 entre Carrera 19 y Avenida Caracas.

Por el sur: La Avenida de Los Comuneros (Calle 6) entre Carrera 24 y Avenida Caracas, la Avenida 19 entre Avenida Ciudad de Quito y Carrera 22.

Por el oriente: La Avenida Caracas entre Calle 20 y Avenida de Los Comuneros (Calle 6), la Carrera 19 entre Calle 20 y Calle 22, la Carrera 19ª entre Calle 22 y Calle 23.

Por el occidente: La Carrera 24 entre Avenida de Los Comuneros (Calle 6) y calle 13, la Carrera 22 entre Calle 13 y Avenida 19, la Avenida Ciudad de quito entre Avenida 19 y la línea del Ferrocarril (Calle 22) y la Transversal 28 ente la línea del Ferrocarril (Calle 22) y Calle 23; éstos son los delimitados en el Plano No.4 que es parte integral de este Decreto y correspondientes a los sectores 1 y 4 del Plano No.1.

3. Proyectos Prioritarios:

a. Recuperación de la Estructura básica de Espacios Públicos, repavimentación, arborización y dotación de mobiliario urbano:

1. Calle 10 entre Avenida Caracas y Carrera 18

2. Calle 11 entre Avenida Caracas y Carrera 19

3. Carrera 15 entre Calle 10 y Calle 11.

Participantes: Departamento Administrativo de Planeación Distrital, Unidad coordinadora de Programas Especiales, Secretaría de Obras Públicas, Secretaría de Tránsito y Transporte, Taller del Espacio Público.

b. Repavimentación y señalización de vías vehiculares

1. Calle 10 y Calle 11 entre la Avenida Caracas y Carrera 19.

2. Carrera 18 y Carrera 19 entre la Avenida de los Comuneros (Calle 6) y Avenida Jiménez.

3. Carrera 15 entre Calle 10 y Calle 11.

Participantes: Departamento Administrativo de Planeación Distrital, Unidad coordinadora de Programas Especiales, Secretaría de Obras Públicas, Secretaría de Tránsito y Transporte.

c. Proyecto de relocalización del CAIP, Centro de Atención Integral al Preescolar - CAIP - Jorge Bejarano, para la recuperación del Parque España.

Participantes: Departamento Administrativo de Planeación Distrital, Unidad coordinadora de Programas Especiales, Secretaría de Educación. Departamento Administrativo de Bienestar Social.

d. Reubicación de ventas de "Ropavejeros" a estructuras privadas.

Participantes: Departamento Administrativo de Planeación Distrital, Unidad Coordinadora de Programas Especiales, Secretaría de Gobierno, Fondo de Ventas Populares, Proyecto PNUD - Alcaldía Mayor.

e. Articulación entre el sector público, privado y organismos no gubernamentales para el desarrollo de una política social de rehabilitación del sector:

1. Organización y control de las actividades de prostitución en la zona.

2. Erradicación de actividades nocivas tales como venta y consumo de drogas, delincuencia.

3. Rehabilitación de inquilinatos.

4. Mejoramiento de los servicios sociales de la zona.

Participantes: Departamento Administrativo de Planeación Distrital, Secretaría de Salud, Secretaría de Educación, Secretaría de Gobierno, Departamento Administrativo de Acción Comunal, Departamento Administrativo de Bienestar Social, Unidad Coordinadora de Prevención de la Drogadicción, Gremios del Sector Informal, Asociaciones de Residentes, Proyecto PNUD - Alcaldía Mayor.

Parágrafo.- Los anteriores proyectos hacen parte de una primera fase del Programa de Renovación para el sector. Los demás proyectos necesarios para dar cumplimiento a los objetivos enunciados, serán formulados a la Unidad Coordinadora de Programas Especiales por el convenio Alcaldía Mayor - Universidad Nacional de Colombia - APROSABANA, la cual a su vez los presentará al Departamento Administrativo de Planeación Distrital para su aprobación, de acuerdo a lo establecido en el Decreto de Lineamientos Generales, por el cual se reglamentan el Tratamiento Especial de Renovación Urbana y los programas que se refieren al mismo.

Artículo 14º.- Programa de Renovación Integral del Sector de la Alameda.

1. Objetivos Específicos:

a. Recuperar el Espacio Público.

b. Racionalizar el sistema vial.

c. Organizar y controlar las zonas de "residencias de paso" (moteles) y casas de lenocinio.

d. Erradicar actividades nocivas tales como consumo, venta y distribución de drogas.

2. Ámbito espacial de Aplicaciones:

Área comprendida entre la Calle 26, la Calle 19, la Avenida Caracas y la Carrera 10, según Plano No.5 que hace parte integral de este Decreto e incluído dentro del sector 12 del Plano No.1.

3. Proyectos Prioritarios:

a. Apertura de vías y creación de espacios públicos:

1. Creación de la Plazoleta Camilo Torres, localizada en la Calle 25 entre la Carrera 13 y la Carrera 13ª.

2. Apertura de la Calle 25 como Vía V-7, oreja vial, para conectar la Calle 26 y la Avenida Caracas.

Participantes: Departamento Administrativo de Planeación Distrital, Unidad Coordinadora de Programas Especiales, Instituto de Desarrollo Urbano, Banco de Tierras o la Oficina que haga sus veces, Secretaría de Obras Públicas, Universidad INNCA, Asociaciones Cívicas y Secretaría de Tránsito y Transporte, Talle del Espacio Público.

b. Articulación entre el sector público, privado y organismos no gubernamentales para el desarrollo de una política social de rehabilitación del sector:

1. Erradicación de actividades nocivas tales como venta y consumo de droga y delincuencia.

2. Mejoramiento de los servicios sociales de la zona.

3. Programas de control de las actividades de prostitución de la zona.

Participantes: Departamento Administrativo de Planeación Distrital, Secretaría de Salud, Secretaría de Educación, Secretaría de Gobierno, Departamento Administrativo de Acción Comunal, Departamento Administrativo de Bienestar Social, Unidad Coordinadora de Prevención de la Drogadicción, Gremios del Sector Informal, Asociaciones de Residentes, Proyecto PNUD - Alcaldía Mayor.

Artículo 15º.- Programa de Recuperación Ambiental de Ejes Urbanos.

1. Objetivos Específicos:

Recuperar los ejes urbanos y espacios que lo conforman con énfasis en:

a. Ejes que hacen parte del entorno inmediato de monumentos y edificaciones, que por su conjunto conforman parte del patrimonio cultural de la ciudad y de los valores históricos y de identidad urbana.

b. Ejes que estructuran la malla vial, especialmente los que constituyen vías o corredores principales de acceso a la zonal central.

2. Ámbito espacial de Aplicación:

Área prioritario de programas de renovación.

3. Proyectos Prioritarios:

a. Calle Real - Carrera 7 Entre Calle 26 y Calle 11

1. Recuperación de calzadas, andenes, mobiliario urbano y racionalización de avisos.

2. Control y organización de las ventas ambulantes.

Participantes: Departamento Administrativo de Planeación Distrital, Unidad coordinadora de Programas Especiales, Secretaría de Obras Públicas, Secretaría de Gobierno, Empresa de Teléfonos, Fenalco, Asociaciones Cívicas, Taller del Espacio Público.

b. Troncal Caracas, entre la Avenida de los Comuneros (Calle 6) y la Calle 26.

1. Recuperación de andenes, mobiliario urbano, señalización y reacionalización de avisos.

2. Incentivos y organización de las actividades comerciales y de oficinas del sector.

3. Control y organización de los vendedores ambulantes.

Participantes: Departamento Administrativo de Planeación Distrital, Troncal Caracas, Proyecto PNUD - Alcaldía Mayor, Unidad Coordinadora de Programas Especiales, Federación Nacional de Comerciantes - Fenalco, Cámara de Comercio, Asociaciones Cívicas, Secretaría de Gobierno, Taller del Espacio Público.

c. Proyecto plan muelas.

Recuperación del espacio público, características formales y ordenamiento espacial de ejes viales que presenten fuertes irregularidades en los parámetros.

1. Calle 18 entre Carrera 3 y Avenida 10

Participantes: Departamento Administrativo de Planeación Distrital, Unidad Coordinadora de Programas Especiales, Instituto de Desarrollo Urbano, Secretaría de Obras Públicas, Secretaría de Tránsito y Transporte, Taller del Espacio Público.

Artículo 16º.- Programas de Recuperación Integral del Sector San Martín.

1. Objetivos Específicos:

a. Optimizar la estructura vial e infraestructura de servicios públicos.

b. Fortalecer la actividad residencial y mejorar los servicios de la zona.

2. Ámbito espacial de Aplicación:

El área está delimitada por el Oriente con la Carrera 5 entre las Calle 33 y 27; por el Occidente la Carrera 7 entre las Calles 33 y 28 y Transversal 6 entre Calles 28 y 27; por el Norte la Calle 33 entre las Carreras 7 y 5; por el Sur la Calle 27 entre la Carrera 5, y Transversal 7 y Calle 28 entre Transversal 6 y Carrera 7, conforme al Plano No.6 que hace parte integral de este Decreto e incluído en el sector No.7 del Plano No.1.

3. Proyectos Específicos:

a. Ampliación Vial

1. Calle 31 entre Carrera 7 y Calle 32.

2. Calle 32 entre Carrera 7 y 5.

3. Carrera 6 entre Calles 33 y 32.

b. Ampliación y prolongación de vías.

1. Carrera 5 entre Calles 32, 31 y 30

c. Intersecciones.

1. Calle 32 con Carrera 5

2. Calle 33 por Carrera 5 y 6

Participantes: Departamento Administrativo de Planeación Distrital, Instituto de Desarrollo Urbano, Unidad Coordinadora de Programas Especiales, Taller del Espacio Público, Banco de Tierras o la Oficina que haga sus veces, Sector Privado.

Artículo 17º.- Programa Integral de Inquilinatos.

1. Objetivos Específicos:

a. Fortalecer la actividad residencial como uso principal en ciertos sectores con el fin de "revitalizar" el área central.

b. Promover la construcción, recuperación y mejoramiento de la vivienda en el área central.

c. Incentivar una "densificación" racional de la zona central., optimizando la utilización a la infraestructura de servicios existentes en la zona.

d. Promover proyectos de mercado abierto con el fin de convertir en propietarios de vivienda a los habitantes, inquilinos del sector y fomentar la apropiación y compromiso con el barrio.

e. Promover e incentivar proyectos integrales que contemplen los servicios complementarios a la vivienda y programas de generación de ingresos para la comunidad.

f. Fomentar la producción y adecuación de espacio público complementario a la vivienda.

2. Ámbito espacial de Aplicación:

Comprende todo el área prioritaria para programas de renovación urbana.

3. Proyectos Prioritarios:

 a. Proyectos demostrativos de recuperación de vivienda compartida en la zona histórica, con servicios complementarios.

1. Casa Calle 10 No. 2 - 85

2. Otros proyectos.

Participantes: Corporación la Candelaria, Instituto de Desarrollo Urbano, Departamento Administrativo de Acción Comunal, INURBE, Organismos no gubernamentales, Sector Privado.

b. Hogares de paso para albergar a las familias de las viviendas durante la construcción de la obra.

1. Barrio la Candelaria - Hogar María Nazareth.

2. Otros Hogares

Participantes: Corporación la Candelaria, Departamentos Administrativos de Bienestar Social y Acción Comunal, Proyecto PNUD - Alcaldía Mayor - SENA y Organismos no gubernamentales.

c. Producción de vivienda nueva y recuperación vivienda compartida con servicios complementarios, con participación del sector público y privado buscando alternativas de diseño y mecanismos financieros y legales, además, la aplicación de política de vivienda nacional que permitan a la población de bajos ingresos acceder a vivienda.

1. Proyecto demostrativo Betania I - II, Barrio Egipto, (vivienda nueva).

2. Proyecto demostrativo la Milagrosa, Barrio Egipto (recuperación de vivienda).

3. Proyecto demostrativo de aplicación de los mecanismos del literal d.

Participantes: Departamento Administrativo de Bienestar Social, Departamento Administrativo de Planeación Distrital, Unidad Coordinadora de Programas Especiales, Proyecto PNUD - Alcaldía Mayor, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, INURBE, Organismos no gubernamentales, Sector Privado Entidades Financieras.

d. Adecuación del aparato estatal para la aplicación de mecanismos que faciliten la financiación y adquisición de tierras, para la producción de vivienda.

1. Organización del Banco de Tierras para la aplicación de mecanismos, como reajuste de tierras e integración inmobiliaria.

2. Organización del Fondo de Rehabilitación de Inquilinatos, para facilitar la financiación de la vivienda.

e. Articulación entre el sector público, privado y organismos no gubernamentales para desarrollar una política de apoyo a la generación de ingresos mediante la creación de microempresas o empresas comunitarias de servicios.

1. Definición de líneas de crédito para inversión y capital de trabajo.

2. Asistencia técnica y apoyo en el montaje de la microempresa o empresa comunitaria.

3. Asesoría en la organización social.

Participantes: Departamentos Administrativos de Planeación Distrital, Bienestar Social y Acción Comunal, Corporación la Candelaria, Proyecto PNUD - Alcaldía Mayor, SENA, Organismos no gubernamentales, Sector Privado y la Comunidad.

f. Articulación entre el sector público, privado y organismos no gubernamentales para apoyar el desarrollo de una política social de rehabilitación del sector.

1. Apoyo a la conformación de asociaciones comunitarias para la gestión y producción de vivienda en la zona.

2. Apoyo a la comunidad en al organización para fomentar el mantenimiento, seguridad y provisión de servicios para los diferentes sectores del área central.

3. Apoyo a la juventud a través de programas sociales para la erradicación de actividades nocivas, tales como venta y consumo de drogas, prostitución y delincuencia.

4. Fomentar la educación a los habitantes del sector en los aspectos de nutrición, higiene y salud.

Participantes: Departamentos Administrativos de Planeación Distrital, Bienestar Social y Acción Comunal, Secretaría de Salud, Unidad Coordinadora de Programas Especiales, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Consejería Social de la Presidencia, Organismos no gubernamentales, Sector Privado y Comunidad.

Artículo 18º.- Proyecto Urbano del Parque Central Bavaria.

1. Objetivos Específicos:

a. Fortalecer la actividad residencial y mejorar los servicios de la zona, tales como parqueo y adecuación de espacios públicos.

b. Optimizar la estructura vial e infraestructura de servicios públicos, creando nuevos ejes viales que permitan descongestionar el tráfico urbano del sector.

c. Consolidar la estructura ambiental y el espacio público.

d. Recuperar los espacios de interés histórico y urbanístico.

2. Ámbito Espacial de Aplicación:

El área está delimitada al oriente por la Carrera 13, al sur por la Calle 28, al norte por la Avenida 32 y al occidente por la Avenida Caracas, conforme al Plano No.7 que hace parte integral de este Decreto e incluído en el sector No.6 del Plano No.1.

3. Proyectos Prioritarios:

a. Dotación del amoblamiento para el Parque Longitudinal.

b. Construcción parques en las manzanas 5, 6 y 7

Participantes: Departamento Administrativo de Planeación Distrital, Unidad Coordinadora de Programas Especiales y Parque Central Bavaria.

c. Apertura vías vehículares.

Carrera 13ª entre Calle 28 y Calle 33 (V-7-E)

Calle 25 de la Carrera 13 a la 13A (V-7)

d. Ampliación vías

Calle 34 entre Carrera 7 y Avenida Caracas (V-3)

Calle 33 entre Carrera 7 y Carrera 13ª (V-7)

e. Rectificación de Vías.

Avenida 28 entre Carrera 13 y Avenida Caracas (V-4)

Calle 25 entre Carrera 13A y Avenida Caracas (V-7)

Carrera 13 entre Avenida 34 y Avenida 28 (V-4)

f. Construcción de las siguientes intersecciones:

Avenida 32 por Carrera 13A, Avenida 32 por Carrera 13, 7 y 10.

Avenida 32 por Avenida Caracas y Avenida 32 por Calle 26.

Avenida Caracas por Avenida 28 y Diagonal 28.

g. Construcción de los siguientes puentes peatonales:

Sobre la Carrera 13 costado norte Avenida 28

Sobre la Carrera 13 costado norte Calle 26.

Participantes: Departamento Administrativo de Planeación Distrital, Unidad Coordinadora de Programas Especiales, Secretaría de Obras Públicas, Instituto de Desarrollo Urbano, Parque Central Bavaria y Taller del Espacio Público.

h. Proyecto general de construcción de vivienda:

600 Apartamentos, 287 locales comerciales, I Club Deportivo, 1789 Parqueaderos, 500 Parqueaderos no vendibles, 6 Locales en falcas y cavas.

Participantes: Parque Central Bavaria.

Artículo 19º.- Proyecto Urbano de Nueva Santa Fe de Bogotá.

1. Objetivos Específicos:

a. Fortalecer la actividad residencial y mejorar los servicios de la zona, como son el parqueo y adecuación de servicios públicos.

b. Optimizar la estructura vial e infraestructura de servicios públicos.

c. Consolidar la estructura ambiental y el espacio público.

d. Recuperar los espacios de interés histórico y urbanístico.

2. Ámbito espacial de Aplicaciones:

El área objeto del proyecto urbano está comprendida: al oriente por la Carrera 4 entre las Calle 7 y 4 (futura Avenida de los Comuneros); al occidente la Carrera 7 entre las Calles 7 y 4 (futura Avenida de los Comuneros); por el norte la Calle 7 entre las Carreras 7 y 4 y por el sur con la Calle 4 (futura Avenida de los Comuneros) entre las Carreras 7 y 4 según Plano No.8 que hace parte integral de este Decreto e incluído en el sector 6 del 1 Plano No.1.

3. Proyectos Prioritarios:

a. Renovación de Redes de Infraestructura.

1. Construcción de Redes de media tensión

2. Construcción de Redes Telefónicas

3. Construcción de Redes de Acueducto y Alcantarillados.

Participantes: Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá, Empresa de Teléfonos de Bogotá, Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá y Banco Central Hipotecario.

b. Obras Viales y Reconstrucción de Andenes.

1. Apertura Viales.

Avenida de los comuneros entre Carrera 7 y Avenida Circunvalar

Participantes: Instituto de Desarrollo Urbano, Banco Central Hipotecario, Unidad Coordinadora de Programas Especiales y Taller del Espacio Público.

2. Reconstrucción de Andenes y Calzadas

Vías locales entre las Calle 7 y futura Avenida de los Comuneros, Carrera 7 y 4.

Participantes: Secretaría de Obras Públicas, Banco Central Hipotecario, Unidad Coordinadora de Programas Especiales y Talles del Espacio Público.

c. Proyecto General de Construcción de Vivienda.

1.188 apartamentos, 101 locales, zonas comunales y sótanos.

Participantes: Banco Central Hipotecario.

CAPÍTULO IV

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 20º.- Planes de Renovación. Los Programas de Renovación Urbana adoptados por el presente Decreto, deberán para su ejecución ser complementados en forma específica según los objetivos y condiciones propias de cada programa y siguiendo los lineamientos básicos y procedimentales contenidos en el Decreto de Lineamientos Generales, por el cual se reglamenta el tratamiento Especial de Renovación Urbana y los Programas que se refieren al mismo.

Artículo 21º.- Incorporación de Nuevos Proyectos. Todo proyecto que se incorpore a un Programa de Renovación Urbana adoptado en le presente Decreto se formulará siguiendo los lineamientos generales dispuestos en el Decreto por el cual se reglamentan el Tratamiento Especial de Renovación Urbana y los Programas que se refieren al mismo y será presentado al Departamento Administrativo de Planeación Distrital por la Coordinación General de dicho programa para su aprobación.

Artículo 22º.- Mientras no se adopte el Tratamiento Especial de Renovación Urbana rigen las normas establecidas por el Tratamiento General vigente en el ámbito de aplicación de los programas de Renovación.

Artículo 23º.- Normas Urbanísticas de los Predios no Participantes. Todos aquellos predios localizados en el ámbito de aplicación del Programa de Renovación Urbana y que no estén incluídos como proyectos dentro de dicho Programa, tendrán como reglamentación la del Tratamiento General vigente para la zona.

Artículo 24º.- Inversiones. Todas las inversiones que se formulen y aprueben para dar continuidad al Plan General de la Zona Central requeridas para el desarrollo de los programas de Renovación adoptados por el presente Decreto, deberán ser consignados en el presupuesto de la vigencia fiscal de 1992, de las entidades del orden distrital y nacional. En el caso de los particulares estos compromisos se regirán por el Decreto de Lineamientos Generales, por el cual se reglamentan el Tratamiento Especial de Renovación Urbana y los Programas que se refieren al mismo.

Parágrafo.- Los programas de Renovación Urbana con vigencia superior a un año cumplirán con lo dispuesto en el artículo sobre presupuestación anual de inversiones del Capítulo II del Decreto de Lineamientos Generales, por el cual se reglamentan el Tratamiento Especial de Renovación Urbana y los Programas que se refieren al mismo.

Artículo 25º.- Prioridad para la Espacialización de las Inversiones Distritales. Las entidades distritales darán prioridad en espacialización de las inversiones para la zona Central, a los proyectos e intervenciones localizadas dentro del ámbito espacial de aplicación de los Programas de Renovación Urbana adoptados por el presente Decreto.

Artículo 26º.- Las entidades distritales darán trato preferencial con relación a los trámites, a los proyectos localizados en el ámbito de aplicación de los Programas de Renovación.

Artículo 27º.- Coordinación General. La entidad distrital responsable de la coordinación general de los programas de Renovación Urbana de que trata este Decreto, será la "Unidad Coordinadora de Programas Especiales" de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor y tendrá a su cargo las siguientes responsabilidades, siguiendo los lineamientos básicos y procedimentales que establece el Decreto que se reglamentan el Tratamiento Especial de Renovación Urbana y los Programas que se refieren al mismo. 

1. Apoyar o coordinar la elaboración del Plan de Renovación Urbana específico para cada programa.

2. Elaborar y/o coordinar los estudios y documentos necesarios para presentación de propuestas al Departamento Administrativo de Planeación Distrital. Toda propuesta será canalizada y presentada al Departamento Administrativo de Planeación Distrital por la "Coordinación General del Programa".

3. Llevar a cabo o coordinar la formulación del programa.

4. Canalizar las diversas iniciativas para proponer programas e incorporar proyectos a los existentes, evaluando su concordancia con los objetivos generales y específicos, de cada uno de ellos.

5. Promover la participación de las diversas entidades y en especial la de los particulares en Programas de Renovación Urbana.

6. Proponer y elaborar los instrumentos administrativos necesarios, tales como convenios, decretos, comités y otros para agilizar la gestión.

7. Llevar a cabo la concertación de segundo grado de que trata el Decreto de Lineamientos Generales, por el cual se reglamentan el Tratamiento Especial de Renovación Urbana y los Programas que se refieren al mismo.

8. Proponer y convocar el Comité Interinstitucional para cada programa de Renovación Urbana.

9. Proponer o coordinar las propuestas de reglamentación urbanísticas especiales.

10. Promover el uso de mecanismos e incentivos en los Programas de Renovación Urbana.

11. Gestionar y coordinar con las diversas entidades y con el Departamento Administrativo de Planeación Distrital para asegurar las previsiones presupuestales necesarias para la ejecución de los proyectos previstos.

12. Presentar los informes de evaluación de los Programas al Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

Artículo 28º.- Interventoría de Proyectos y Estudios. La Unidad Coordinadora de Programas Especiales tendrá a su cargo la interventoría de las obras que ejecuten las diversas entidades distritales previstas en el Programa Renovación Urbana.

En caso que se requieran estudios, diseños y otros competentes al área técnica de los programas de Renovación Urbana, la interventoría de dichos contratos estará a cargo de la Unidad Coordinadora de Programas Especiales, así éstos sean contratados por otras entidades distritales.

Artículo 29º.- Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. 

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 29 de mayo de 1992.

La Alcaldesa Mayor (E), SONIA DURAN DE INFANTE.

El Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, GUSTAVO PERRY TORRES.

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en Registro Distrital No. 692 de julio 10 de 1992