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Decreto 523 de 1999 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
12/08/1999
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/08/1999
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 1960 de agosto 12 de 1999.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 523 DE 1999

(Agosto 12)

Derogado por el art. 18, Decreto Distrital 455 de 2008

Por el cual se reglamenta la realización de eventos deportivos en el Estadio Nemesio Camacho El Campín y otros escenarios deportivos del Distrito Capital, con ocasión del campeonato de fútbol profesional.

EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C.,

en uso de sus atribuciones Constitucionales en especial la consagrada en el artículo 315 numeral 2 y, legales en especial las consagradas en el artículo 38 del Decreto - Ley 1421 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política establece en su artículo 2 como uno de los fines del Estado el asegurar la convivencia pacifica y que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Que de conformidad con el artículo 144 del Código Nacional de Policía "El Jefe de Policía impedirá la realización de espectáculos en recinto o lugar impropio o que no ofrezca la debida solidez o que no cumpla con los requisitos de higiene".

Que es función del Alcalde Mayor, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 "Conservar el orden público en el Distrito y tomar las medidas necesarias para su restablecimiento cuando fuere turbado, todo de conformidad con la Ley".

Que de conformidad con el artículo 291 del Código de Policía de Bogotá la presentación de todo espectáculo requiere permiso escrito concedido por la Dirección de Rifas Juegos y Espectáculos (hoy Dirección de Apoyo a Localidades de la Secretaría de Gobierno del Distrito), el que se otorgará a quien acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos, además de los que garanticen la seguridad, salubridad y comodidad previstos en ese Código.

Que en los últimos eventos deportivos y futbolísticos realizados en el Estadio Nemesio Camacho El Campín se han presentado incidentes de violencia e inseguridad en los actos programados, producto del fanatismo, agresividad y carencia de control al interior del escenario durante el evento.

Ver  Decreto Distrital 640 de 1999, Ver  Concepto de la Sec. General 031 de 2007

DECRETA:

Artículo 1º.- Para la realización de eventos deportivos en general y para la celebración de partidos de fútbol en particular, se requiere de manera indispensable de la presentación de un plan de emergencia a cargo del empresario, gerente o representante legal de la entidad, club, asociación o grupo reconocido para este tipo de eventos que así lo solicite.

Parágrafo.-  Modificado por el Decreto Distrital 321 de 2004. El responsable exclusivo del cumplimiento de las disposiciones en cada evento o partido de fútbol autorizado por la Dirección de apoyo a localidades de la Secretaría de Gobierno es el empresario representante legal de la empresa, club, entidad, asociación, persona jurídica o natural a quien se otorga el permiso y sobre éste recaerán las sanciones a que haya lugar, de conformidad con lo estipulado en el artículo 302 Código de Policía "el empresario que admite o tolera alguno de los hechos que prevé sanción para los espectadores es responsable contravencionalmente".

Artículo 2º.- Clasificación de eventos o partidos de fútbol.

Partidos clase A: Boletería disponible a la venta un lleno total.

Partidos clase B: Boletería disponible a la venta para lleno intermedio igual o promedio al 50% de la capacidad del estadio.

Partidos clase C: Boletería disponible a la venta inferior al 25% de la capacidad total del escenario.

Artículo 3º.- Requisitos. Para cada partido de fútbol que se realice en el Estadio Nemesio Camacho El Campín se requiere de permiso expedido por la Dirección de Apoyo a Localidades de la Secretaría de Gobierno.

El permiso concedido mediante Resolución aprobatoria expedida por la Dirección de Apoyo a Localidades de la Secretaría de Gobierno estará sometido a la presentación por parte del empresario de un plan de emergencia, aprobado previamente por la Dirección de Atención y Prevención de Emergencias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del presente Decreto. A la solicitud de permiso deberán anexarse los siguientes documentos:

  1. Póliza de responsabilidad civil extracontractual a favor de terceros afectados, ajenos a los disturbios que se puedan presentar y por daños materiales sobre los inmuebles aledaños al Estadio. Con ocasión del evento deportivo, tomada por el empresario organizador del evento por un valor equivalente al 30% de la taquilla que se prevé disponible en boletería.

  2. Documentos de existencia representación legal del solicitante. (sic)

  3. Paz y salvo del I.D.R.D.

  4. Póliza de cumplimiento a favor del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, Secretaría de Hacienda - Dirección de Impuestos Distritales - por el 10% del valor de la boletería de un día, para garantizar el cumplimiento de las disposiciones de la resolución de permiso para el espectáculo.

  5. Planillas de control elaboradas por el I.D.R.D.

  6. Concepto emitido por el I.D.R.D. de que el evento es eminentemente deportivo.

  7. Constancia del servicio de Policía, incluyendo el número de efectivos de la Policía que prestarán el servicio.

  8. Constancia del servicio del Personal de Bomberos, incluyendo el número de efectivos de Bomberos que prestarán el servicio.

  9. Constancia de servicio de por lo menos dos ambulancias.

  10. Constancia de dos puestos de salud y emergencias ubicado dentro y fuera del escenario, cercano a las salidas de emergencia, a cargo de la Cruz Roja, la Defensa Civil o cualquier cuerpo de atención de emergencias destacado en el lugar del evento para tal fin.

Artículo 4º.- Plan de emergencia. El plan de emergencia deberá incluir:

1. Un mínimo de 200 a 400 personas de personal logístico de apoyo y coordinación distribuidos dentro y fuera del Estadio, debidamente identificado, en un perímetro de 200 metros alrededor del escenario, de acuerdo con la boletería que esté a la venta disponible para el respectivo partido y según la tipología especificada en el artículo 2 del presente Decreto, discriminadas así:

  • Dos por puerta de entrada.

  • Uno por puerta de salida

  • Cuatro en maratón

  • Uno por puerta interna divisoria de pasillo

  • Dos por vomitorio

  • Uno por puerta de acceso a la gramilla

  • De veinte a treinta en información externa

  • De veinte a treinta en la organización de las taquillas

2. El personal restante servirá de apoyo en los puntos de mayor afluencia de público y como reacción en caso de algún incidente.

3. Las puertas del estadio deben ser abiertas como mínimo con tres horas de anticipación al inicio del evento.

4. Se prohibe el ingreso de vendedores ambulantes a las graderías durante la realización del evento.

5. Las taquillas se deberán ubicar única y exclusivamente en las torres de iluminación, contando para este efecto por el servicio prestado por la Policía el día del evento.

6. Modificado por el Decreto Distrital 321 de 2004. Se acordonará el área perimetral  del Estadio para impedir la circulación de personas que no posean boleta de ingreso al evento alrededor de toda la estructura del Estadio, tomando como punto de referencia la distancia del radio del escenario a las torres de iluminación.

7. Conformación Ubicación de un Puesto de Mando Unificado P.M.U. y de control en el que estarán:

  • El Comandante de Policía delegado para la supervisión de la seguridad en el evento, quien lo preside.

  • Un delegado de la Dirección de Apoyo a Localidades.

  • El supervisor de la Unidad de Atención y Prevención de Emergencias.

  • Un representante de la Cruz Roja.

  • Un representante o delegado de los equipos participantes.

  • El Alcalde Local o su delegado.

8. Demarcación de áreas en las tribunas para uso del público, especificando las de cada barra perteneciente a cada equipo, con señalización y adecuación de salidas de emergencia.

9. Disposición de un personal de apoyo de logística dentro de cada tribuna para control de ingreso de licor.

10. Mapa de salidas de emergencia, zonas de acceso y puesto de control de ingreso.

11. Disposición de puestos de control al interior de las tribunas para medidas de alcoholemia.

12. Designación de un personal móvil que aplique el control de consumo de licor en las tribunas, dotado de equipos de radio para la respectiva información con el puesto de mando unificado a cargo de la Policía.

Parágrafo.- El incumplimiento a cualquiera de los puntos anteriores durante el desarrollo del evento será imputable al empresario y acarreará hacer efectiva la póliza de cumplimiento de lo estipulado en la respectiva Resolución aprobatoria para el tomador, de acuerdo con el valor señalada en ésta según el tipo de partido.

Artículo 5º.- Prohibición de ingreso, venta, expendio y/o consumo de licor. Se prohibe expresamente el ingreso, venta, consumo o expendio de licor, así como el ingreso de comestibles envasados en materiales que puedan ser utilizados como armas cortantes, cortopunzantes, contundentes y punzantes así como de bebidas que no estén previamente verificadas por los puestos de control instalados en coordinación con la Policía dentro y fuera del escenario en un perímetro de 200 metros alrededor de éste.

Parágrafo.- El empresario responsable del evento deberá supervisar y garantizar el cumplimiento de lo estipulado en este artículo en coordinación con la Policía, de conformidad con el artículo 302 del Código de Policía.

Artículo   6º.- Sanciones.  Derogado por el art. 8, Decreto Distrital 321 de 2004. El empresario que incumpla cualquiera de las disposiciones señaladas en el presente Decreto así como las demás disposiciones de Ley vigentes en la materia y en especial las del Código de Policía, generará la abstención de conceder el permiso por parte de la Dirección de Apoyo de Localidades de la Secretaría de Gobierno por tres fechas más, sin perjuicio de la aplicación sobre los contraventores de las sanciones estipuladas por el Código de Policía según el caso por parte de las autoridades competentes.

En caso de comprobarse violación a lo estipulado en el presente Decreto se hará efectiva la póliza de responsabilidad civil extracontractual en contra del responsable tomador, según el valor asegurado en ésta, de acuerdo con el tipo y clasificación del evento y los daños ocasionados por las contravenciones incurridas bajo su responsabilidad en concordancia con lo estipulado en el presente Decreto.

Las pólizas se harán efectivas mediante el procedimiento establecido en la Ley, teniendo como acervo probatorio los reportes presentados por las autoridades competentes.

Artículo 7º.- El uso, la posesión, manipulación, y/o explosión de pólvora dentro y fuera del escenario por motivo del espectáculo, se regirá por las disposiciones legales vigentes.

Artículo 8º.- En todos los eventos la Policía Metropolitana de Santa Fe de Bogotá prestará el servicio de apoyo y control a lo dispuesto en el presente Decreto y en general a todas las normas de Policía consagradas para tal fin, de acuerdo con los requerimientos del plan de contingencia presentado y según la logística del evento, en especial en los alrededores del Estadio y sus zonas de influencia.

Artículo 9º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 12 de agosto de 1999.

El Alcalde Mayor, ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO.

El Secretario de Gobierno, HÉCTOR RIVEROS SERRATO.

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital No. 1960 de agosto 12 de 1999.