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Decreto 371 de 2005 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
05/10/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/10/2005
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 371 DE 2005

(Octubre 05)

"Por el cual se asigna la función de dar posesión a los Curadores Urbanos de Bogotá D.C."

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA D.C

En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 38 y 53 del Decreto- Ley 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO

Que la Ley 388 de 1997, en su artículo 101, numeral 5 dispone que los curadores urbanos serán designados para periodos individuales de cinco (5) años y podrán ser designados nuevamente para el mismo cargo.

Que el Decreto Nacional 1052 de 1998 en su artículo 42, señala que "el cargo de curador urbano se asume por la posesión ante el alcalde municipal o distrital que hizo la designación".

Que conforme con el inciso 2 del artículo 53 del Decreto Ley 1421 de 1993, el Alcalde Mayor como jefe de la Administración Distrital, ejerce sus atribuciones por medio de los organismos o entidades Distritales.

Que dada la especialidad de la materia, corresponde al Departamento Administrativo de Planeación Distrital DAPD, en desarrollo de las funciones propias de su cargo, tomar posesión de los cargos de Curador Urbano de Bogotá D.C., observando la reglamentación legal para tal efecto.

Que en mérito de lo expuesto,

Ver el art. 84, Decreto Nacional 564 de 2006

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO. Asignar al Departamento Administrativo de Planeación Distrital DAPD, la toma de posesión de los cargos de Curador Urbano de Bogotá D.C.

PARÁGRAFO 1. El Departamento Administrativo de Planeación Distrital, deberá enviar copia de los actos administrativos de designación y del acta de posesión correspondiente al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, conforme a lo ordenado por el artículo 42 del Decreto Nacional 1052 de 1998.

PARÁGRAFO  2. Derogado por el art. 4, Decreto Distrital 489 de 2015.  Igualmente deberá remitir copia de las actas de posesión a la Unidad de Recursos Humanos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., para que las mismas reposen en las correspondientes hojas de vida de los Curadores Urbanos de la ciudad.

ARTÍCULO SEGUNDO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Dado en Bogotá, D.C. a los cinco (5) días del mes de Octubre de 2005.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor

ENRIQUE BORDA VILLEGAS

Secretario General