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Decreto 489 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
27/11/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 489 DE 2015

 

(Noviembre 27)

 

"Por medio del cual se asigna a la Secretaría Distrital de Planeación la custodia y cuidado de las hojas de vida de los Curadores Urbanos de Bogotá, D.C."

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1° y 3° del artículo 38 y el artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 18 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con los numerales y del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, son atribuciones del Alcalde Mayor hacer cumplir la ley y los decretos del gobierno nacional, así como dirigir la acción administrativa en el Distrito Capital.

 

Que en igual sentido, el artículo 39 ídem, lo faculta para dictar las normas que garanticen la vigencia de los principios de eficacia, economía y celeridad en el cumplimiento de las funciones a cargo del Distrito Capital.

 

Que el artículo 18 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, faculta al/la Alcalde/sa Mayor para asignar o distribuir los negocios y las funciones entre los organismos y entidades distritales, teniendo en cuenta una relación directa con el objeto y las funciones generales del respectivo organismo o entidad distrital.

 

Que el artículo 2.2.6.6.3.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015, dispone en su numeral primero en relación con el concurso de méritos para la designación o redesignación del curador urbano, que "El alcalde municipal o distrital, o quien este delegue para el efecto, adelantará los trámites para la realización del concurso....", detallando el artículo 2.2.6.6.3.5 ídem, los documentos que deben allegarse para la inscripción al concurso, entre ellos el formato único de hoja de vida de que trata la Ley 190 de 1995, debidamente diligenciado.

 

Que el literal t) del artículo 5° (sic) del Decreto Distrital 016 de 2013, asigna al Despacho de la Secretaría Distrital de Planeación, la función de coordinar la realización de la convocatoria pública al concurso de méritos para la designación de los Curadores Urbanos de Bogotá, D.C., en tanta, que el literal o) del artículo 36 ídem atribuye a la Subsecretaría Jurídica de la misma entidad, la función de realizar el concurso de méritos para la designación de tales Curadores Urbanos.

 

Que en la Ley 594 de 2000, mediante la cual se dicta la Ley General de Archivos, se tienen como principios generales, entre otros, el de disponer de la documentación organizada en tal forma que la información institucional sea recuperable para uso de la administración y al servicio al ciudadano como fuente de la historia, en particular los de servir y facilitar la participación de la comunidad y garantizar la efectividad y el control del ciudadano en las decisiones que los afecten, en los términos previstos por la ley.

 

Que el artículo 12 ídem, establece que "La administración pública será responsable de la gestión de documentos y de la administración de sus archivos".

 

Que teniendo en cuenta lo anterior considerando la funciones asignadas a la Secretaría Distrital de Planeación, relacionada con la coordinación de la convocatoria y la realización del concurso de méritos para la designación de los Curadores Urbanos de Bogotá. D.C., resulta procedente asignar a dicho organismo la custodia y cuidado de la hoja de vida de los Curadores Urbanos de Bogotá D.C.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Asignar a la Secretaría Distrital de Planeación la función de realizar la custodia y cuidado de la hojas de vida de los Curadores Urbanos de Bogotá. D.C.

 

Artículo 2°. La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., coordinará con la Secretaría Distrital de Planeación, la entrega de las hojas de vida que eventualmente reposen en sus archivos, y que correspondan a los curadores urbanos de Bogotá. D.C., que hayan sido designados por el Alcalde Mayor de Bogotá. D.C.

 

Artículo 3°. Comunicar a la Secretaría Distrital de Planeación y a la Subdirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., el contenido del presente Decreto, a través de la Subdirección de Gestión Documental de la última Secretaría mencionada.

 

Artículo  4°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el parágrafo del artículo 1° del Decreto Distrital 371 de 2005.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

 

Dado en Bogotá D.C., a los 27 días del mes de Noviembre del año 2015

 

GUSTAVO PETRO U.

 

Alcalde Mayor