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Resolución 61 de 2005 Secretaría Distrital de Hacienda

Fecha de Expedición:
19/09/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/09/2005
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3405 de septiembre 26 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN DSH-000061 DE 2005

(Septiembre 19)

"Por la cual se modifica la Resolución Nº. 499 de 2003, que adopta el Reglamento de Colocación para la Emisión de los Bonos de Deuda Pública Interna del Programa de Emisión y Colocación de Bogotá D.C.".

EL SECRETARIO DE HACIENDA DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de las facultades delegadas por el Alcalde Mayor del Distrito Capital mediante el Decreto N°. 854 del 2 de noviembre de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que desde mayo de 2003, el Distrito Capital cuenta con el Programa de Emisión y Colocación de Bonos de Deuda Pública Interna de Bogotá D.C. -PEC-, debidamente inscrito en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios (RNVI) y autorizado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Superintendencia de Valores, hasta por un monto inicial de seiscientos mil millones de pesos ($600.000.000.000) moneda legal colombiana.

Que desde sus inicios y hasta la fecha, el Programa de Emisión y Colocación de Bonos de Deuda Pública Interna de Bogotá D.C. -PEC- ha contado con calificación de riesgo Triple A (AAA).

Que del monto inicialmente autorizado al Programa de Emisión y Colocación de Bonos de Deuda Pública Interna de Bogotá D.C. -PEC-, han sido colocados a la fecha bonos por la suma de $460.300.000.000 moneda legal colombiana.

Que conforme con lo dispuesto en la Resolución N° 0352 de 2002 expedida por la Superintendencia de Valores, una vez colocado en forma total o cuando menos el 50% del cupo global inicialmente autorizado para el Programa de Emisión y Colocación de Bonos de Deuda Pública Interna de Bogotá D.C. -PEC- podrá solicitarse, previo cumplimiento de los requisitos y autorizaciones legales correspondientes, la ampliación del mismo.

Que el Distrito Capital cuenta con cupo de endeudamiento autorizado por el Concejo de Bogotá D.C. mediante los Acuerdos 08 de 1998, 41 de 2001, 112 de 2003 y 134 de 2004.

Que en sesión del 12 de abril de 2005, el Consejo de Política Económica y Fiscal CONFIS aprobó el Plan de Endeudamiento de la Administración Distrital para el período 2005-2008 (sector central y establecimientos públicos), por un monto de US$644.4 millones.

Que el Departamento Administrativo de Planeación Distrital -DAPD- emitió concepto favorable a la ampliación del monto inicialmente autorizado al Programa de Emisión y Colocación de Bonos Internos de Bogotá D.C. -PEC-, hasta la suma de $2 billones de pesos moneda legal colombiana.

Que mediante comunicación 2005EE18331 del 24 de febrero de 2005, se solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la ampliación del monto inicialmente autorizado al Programa de Emisión y Colocación de Bonos Internos de Bogotá D.C. -PEC-, mediante Resolución Nº 192 del 12 de febrero de 2003.

Que mediante comunicaciones 2005EE19753 del 1 de marzo de 2005 y 2005EE166766 del 3 de junio de 2005 se solicitó a la Superintendencia de Valores la modificación de la Resolución Nº. 0258 de 2003.

Que mediante Resolución No. 1785 del 26 de Julio de 2005, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público aprobó la ampliación del Programa de Emisión y Colocación de Bonos de Deuda Pública Interna de Bogotá D.C. autorizado mediante Resolución Nº. 192 del 12 de febrero de 2003.

Que mediante Resolución No. 0759 del 12 de septiembre de 2005, la Superintendencia de Valores, modificó la Resolución Nº. 0258 de 2003 "Por la cual se ordena la inscripción anticipada en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios de unos bonos de deuda pública interna que hacen parte de un Programa de Emisión y Colocación, en los términos de la Resolución 400 de 1995 y se autoriza su oferta pública".

Que en virtud de lo anteriormente señalado se hace necesario modificar la Resolución Nº. 499 de 2003, mediante la cual inicialmente se adoptó el Reglamento de Colocación para la Emisión de los Bonos de Deuda Pública Interna del Programa de Emisión y Colocación de Bogotá D.C. -PEC-.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Modificar parcialmente el artículo primero de la Resolución Nº. 499 de 2003, mediante la cual se adoptó inicialmente el Reglamento de Colocación para la Emisión de los Bonos de Deuda Pública Interna del Programa de Emisión y Colocación de Bogotá D.C. -PEC-, en los siguientes términos:

a) El numeral 1. del Reglamento de Colocación, quedará así:

"1. MONTO: Se amplía el cupo global del Programa de Emisión y Colocación de Bonos de Deuda Pública Interna de Bogotá D.C. de SEISCIENTOS MIL MILLONES DE PESOS ($600.000.000.000) a la suma de DOS BILLONES DE PESOS ($2.000.000.000.000) moneda legal colombiana".

b) El numeral 3. del Reglamento de Colocación, quedará así:

"3. DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS: "Los recursos provenientes del Programa, se destinarán así: hasta la suma de UN BILLON CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL MILLONES ($1.450.000.000.000) para la financiación de planes y programas de inversión contemplados en los planes de desarrollo, y la suma de QUINIENTOS CINCUENTA MIL MILLONES ($550.000.000.000) a operaciones de manejo de deuda".

c) El subliteral B.1, literal B (Reglas de las subastas) del Reglamento de Colocación, quedará así:

"B.1. El Distrito Capital hará su mejor esfuerzo por realizar al menos una subasta cada dos (2) meses. Las subastas se podrán realizar en cualquier semana del mes correspondiente".

d) El numeral 15. del Reglamento de Colocación, quedará así:

"15. READQUISICIÓN: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 del Decreto 714 de 1996 Estatuto Orgánico de Presupuesto, y los artículos 4 y 30 de su Decreto Reglamentario 499 de 2003, la Secretaría de Hacienda de Bogotá podrá adquirir en el mercado secundario los títulos de deuda pública emitidos por el Distrito Capital, sin que en tales eventos opere el fenómeno de confusión. Los títulos de deuda pública así adquiridos podrán ser declarados de plazo vencido por el emisor redimiéndose en forma anticipada, o podrán ser nuevamente colocados en el mercado secundario durante el plazo de su vigencia".

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los demás aspectos del Reglamento de Colocación del Programa de Emisión y Colocación de Bonos de Deuda Pública Interna de Bogotá D.C. -PEC- contenidos en la Resolución Nº. 499 de 2003 no modificados por la presente resolución, continúan plenamente vigentes.

ARTÍCULO TERCERO.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de dos mil cinco (2005).

PEDRO A. RODRÍGUEZ TOBO

Secretario de Hacienda de Bogotá, D.C.

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3405 de septiembre 26 de 2005.