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Resolución 499 de 2003 Secretaría Distrital de Hacienda

Fecha de Expedición:
08/05/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/05/2003
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2868 de mayo 13 de 2003
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 499 DE 2003

(Mayo 8)

"Por la cual se adopta el Reglamento de Colocación para la emisión de los bonos de deuda pública interna del Programa de Emisión y Colocación de Bogotá D.C."

EL SECRETARIO DE HACIENDA DISTRITAL

En ejercicio de las facultades delegadas por el Alcalde Mayor de Bogotá D.C. mediante el Decreto N° 854 del 02 de noviembre de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que Bogotá D.C. llevará a cabo una emisión de bonos de deuda pública interna a través del denominado "Programa de Emisión y Colocación de Bogotá D.C."

Que conforme con lo dispuesto en la Resolución Nº 400 de 1995 expedida por la Superintendencia de Valores, las entidades que deseen inscribir sus valores en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios para efectos de oferta pública en el mercado primario y su autorización, deberán allegar previa a la autorización de la Superintendencia de Valores el correspondiente Reglamento de Colocación, debidamente aprobado el órgano competente.

Ver el Concepto de la Sec. Hacienda 13473 de 2009

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.-  Modificado parcialmente por el art. 1, Resolución Secretaría de Hacienda 61 de 2005. Adoptar en su integridad el Reglamento de Colocación para la emisión de los bonos de deuda pública interna del Programa de Emisión y Colocación de Bogotá D.C., correspondiendo al mismo el siguiente texto:

"REGLAMENTO DE COLOCACIÓN

El Programa de Emisión y Colocación de Bogotá D.C. ("el Programa") ha sido autorizado mediante Resolución No. 192 del 12 de febrero de 2003 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cuenta con concepto previo favorable del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal -CONFIS- emitido en su reunión No. 14 del trece (13) de septiembre de 2001, oficializado por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital en su comunicado del veintiuno (21) de septiembre de 2001. La Inscripción Anticipada en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y la oferta pública fueron autorizadas por la Superintendencia de Valores, mediante Resolución No. 0258 del 7 de mayo de 2003.

1. MONTO: El Programa tendrá un cupo global inicial de hasta seiscientos mil millones de pesos ($600.000.000.000) moneda legal colombiana, el cual podrá ser ampliado previas las autorizaciones correspondientes.

2. DESTINATARIOS DE LA OFERTA: Los bonos tendrán como destinatarios al público inversionista en general.

3. DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS: Los recursos provenientes del Programa por la suma de hasta $600.000.000.000, se destinarán así: hasta la suma de $250.000.000.000 (41.7%) a inversión y hasta la suma de $350.000.000.000 (58.3%) a la sustitución y/o prepago de deuda pública.

4. PRECIO DE SUSCRIPCIÓN: El precio de suscripción de los bonos se calculará como el valor presente de sus flujos financieros (incluido la amortización y flujos de intereses) en la fecha de suscripción, descontados a la tasa de corte de la subasta.

5. AGENTES COLOCADORES: La colocación de los bonos a través del Programa se efectuará por una agrupación de Corporaciones Financieras y/o Sociedades Comisionistas de Bolsa que se denominarán Agentes Colocadores. Los Agentes Colocadores se encargarán de las labores de colocación y comercialización de los bonos que emita el Distrito Capital. Adicionalmente, deberán revisar constantemente el mercado de los bonos emitidos por el Distrito Capital a efectos de sugerir las modificaciones que sea pertinente efectuar a la orientación del Programa. Con este objetivo, la Secretaría de Hacienda -Dirección Distrital de Crédito Público, designará anualmente al grupo de entidades que actuarán como Agentes Colocadores.

El Distrito Capital escogerá los Agentes Colocadores para cada año (el año se contará a partir de la suscripción del contrato de colocación y se firmará un contrato con cada uno de los agentes colocadores).

Colocadores periodos subsiguientes: Al final del primer año y de cada año siguiente, se contratará con los Agentes Colocadores que hayan obtenido mejor desempeño y se escogerán nuevos Agentes Colocadores para renovar a los salientes.

Para situaciones de mercado que el Distrito considere especiales, éste podrá colocar títulos bajo el Programa a través de otras Corporaciones Financieras y/o Sociedades Comisionistas que no hagan parte del grupo de agentes colocadores seleccionados por éste, entidades que en lo pertinente también deberán acogerse a los lineamientos del Programa así como al presente Reglamento de Colocación. Para el efecto, el Distrito informará de ello a los Agentes Colocadores.

6. PLAZO DE LOS TÍTULOS: Entre un (1) año y un (1) día, y diez (10) años contados a partir de la fecha de emisión de cada tramo.

7. TASA DE INTERÉS: Los bonos devengarán intereses en tasa fija y/o en tasa variable.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público determinará las Tasas Máximas de Rentabilidad para cada una de las ofertas.

8. PERIODICIDAD DE PAGO DE LOS INTERESES: Los intereses se pagarán bajo la modalidad: trimestre vencido, semestre vencido y año vencido.

9. GENERALIDADES SOBRE LOS INTERESES Y RENTABILIDAD DE LOS BONOS:

Las tasas de interés de los bonos deberán reflejar las condiciones del mercado vigentes en la fecha de colocación de los mismos, siguiendo los lineamientos de la Circular Reglamentaria Externa UT-48 del 31 de julio de 1998 del Banco de la República, mediante la cual se reglamentó la Resolución Externa No. 3 de 1998 de la Junta Directiva del Banco de la República, o cualquiera que la sustituya, modifique o adicione y los parámetros que sobre la misma señale el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Las reglas para el cálculo de los rendimientos serán las siguientes:

Los intereses pactados sólo podrán ser pagados al vencimiento del período objeto de remuneración. Dichos períodos serán trimestrales, semestrales y/o anuales y se contarán a partir de la fecha de emisión del respectivo tramo y hasta el mismo día del trimestre, semestre y/o año siguiente. En caso de que dicho día no exista en el respectivo mes de vencimiento, se tomará como tal el último día calendario de dicho mes.

Los intereses se calcularán desde el día siguiente al del inicio del respectivo período y hasta el día pactado para su pago, empleando una de las siguientes convenciones, según se establezca en el primer aviso de colocación de cada tramo:

* 360/360: Corresponde a años de 360 días, de doce (12) meses, con duración de treinta (30) días cada mes.

* 365/365: Corresponde a años de 365 días, de doce (12) meses, con la duración mensual calendario que corresponde a cada uno de éstos excepto para la duración del mes de febrero, que corresponderá a veintiocho (28) días.

* Real/Real: Corresponde a años de 365 o 366 días, de doce (12) meses, con la duración mensual calendario que corresponda a cada uno de éstos.

Estas convenciones se deberán utilizar de la misma manera para años bisiestos.

Cuando en las condiciones de emisión se ofrezcan tasas de interés expresadas en términos nominales, compuestas por un indicador de referencia nominal más un margen, se entiende que la tasa a emplear para la determinación del factor de liquidación corresponderá al total que resulte de adicionar al valor del respectivo indicador, el margen ofrecido.

Así mismo, cuando en las condiciones de emisión se ofrezcan tasas de interés expresadas en términos efectivos, compuestas por un indicador de referencia efectivo más un margen, se entiende que la tasa a emplear para la determinación del factor de liquidación corresponderá al total que resulte de multiplicar (1) uno más el valor del respectivo indicador por (1) uno más el margen ofrecido.

Factor de aproximación en el cálculo y liquidación de intereses: El factor que se utilizará para el cálculo y la liquidación de los intereses, deberá emplear cuatro (4) decimales, aproximados por el método de redondeo. Se entiende como factor la solución de la expresión matemática que determina la proporción de la tasa de interés para el período a remunerar, con base en la convención adoptada para la respectiva emisión.

Monto nominal: Los bonos podrán ser denominados en moneda legal colombiana y/o en dólares de los Estados Unidos de América. Los bonos denominados en moneda legal colombiana se expedirán en múltiplos de cien mil pesos ($100.000) moneda legal colombiana y los bonos denominados en dólares y pagaderos en moneda legal colombiana se expedirán en múltiplos de cien dólares (US$100) de los Estados Unidos de América.

Revelación de información: En cada aviso de colocación se especificará la Tasa Cupón, la Tasa Máxima de Rentabilidad (Esta tasa se indicará en lo sucesivo en cada aviso de colocación del tramo, o en caso de ser autorizado por la reglamentación vigente por parte de la Superintendencia de Valores podrá no ser publicada), la Modalidad de pago de los intereses, la Amortización y la convención utilizada para el cálculo de los intereses, según las condiciones del respectivo tramo.

Al monto correspondiente a los intereses causados y por pagar se le hará un ajuste para obtener una cifra entera, de tal forma que cuando hubiese fracciones en centavos, éstas se aproximarán al valor entero superior o inferior más cercano expresado en pesos.

Los bonos devengarán intereses únicamente hasta la fecha de su vencimiento cumpliendo con el procedimiento establecido en el Prospecto del Programa y las condiciones especiales de cada tramo. No habrá lugar al pago de intereses de mora por el retardo, por parte del inversionista, en el cobro de intereses o capital. Una vez pasada la fecha de vencimiento, los bonos correspondientes se considerarán vencidos y dejarán de devengar intereses. En el evento en que el Emisor no realice los pagos de intereses y capital correspondientes en el momento indicado, los bonos devengarán intereses de mora, a la tasa máxima legal permitida.

En el evento en que la fecha de pago de cualquier suma de capital o intereses coincida con un día no hábil, el pago se llevará a cabo el siguiente día hábil en el horario bancario, sin que por esta circunstancia se cause mora o recargo alguno.

La rentabilidad de los bonos estará dada por las características nominales de los mismos y el precio de suscripción al momento de cumplimiento de la oferta pública. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público determinará las Tasas Máximas de Rentabilidad para cada una de las ofertas.

Los bonos denominados en moneda legal colombiana devengarán intereses a tasa fija o a una tasa variable. Los bonos denominados en tasa variable podrán ser indexados a DTF o al IPC.

Se entiende por -IPC- Índice de Precios al Consumidor- la variación neta del Índice de Precios al Consumidor (IPC) certificada por el DANE (Departamento Administrativo Nacional de Estadística), para los últimos doce meses expresado como una tasa efectiva anual.

Se entiende por DTF, la tasa promedio de captación a 90 días de los bancos, corporaciones financieras y compañías de financiamiento comercial, divulgada semanalmente por el Banco de la República. La DTF es una tasa nominal trimestre anticipado.

Para los bonos indexados al IPC, los rendimientos se calcularán sobre el capital desde el día siguiente al del inicio del respectivo período de causación de intereses y hasta el día pactado para su pago.

Los rendimientos serán calculados tomando como referencia el IPC efectivo anual vigente para el día en que se inicie el respectivo período de causación o el IPC efectivo anual vigente para el día en que finalice el respectivo periodo de causación, certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE-, según se defina en el primer aviso de colocación del tramo correspondiente.

La tasa efectiva anual para un bono referenciado en IPC, se obtendrá de adicionar al IPC el margen respectivo a través de la siguiente fórmula:

Tasa efectiva anual = ((1+ IPC) * (1+ Margen%))-1

Esta tasa se expresará en la modalidad de pago de intereses establecida en el respectivo tramo. La tasa así obtenida, se aplicará al monto de capital vigente durante el período de intereses a cancelar.

En el evento en que no se cuente con el dato del IPC a la fecha de pago, se empleará el último IPC certificado por el DANE.

En caso que la inflación utilizada a la fecha de causación sufra alguna modificación, no se realizarán reliquidaciones de intereses.

En caso que eventualmente se elimine el IPC, éste será reemplazado, para los efectos de cálculo de intereses, por el indicador que el Gobierno establezca.

Los bonos indexados al IPC devengarán intereses según se establezca en el primer aviso de colocación del respectivo tramo.

Para los bonos indexados a la DTF, los rendimientos se calcularán sobre el capital, desde el día siguiente al del inicio del respectivo período de causación de intereses y hasta el día pactado para su pago.

Para el cálculo de los rendimientos, se tomará la DTF trimestre anticipado vigente para la semana en que se inicie el respectivo período de causación de los intereses, y a este valor se le adicionará el margen asignado al tramo correspondiente, el resultado será la tasa nominal trimestre anticipado, la cual se deberá convertir a una tasa efectiva anual. Esta tasa se expresará en la modalidad de pago de intereses establecida en el primer aviso de colocación del tramo correspondiente. La tasa así obtenida, se aplicará al monto de capital vigente durante el período de intereses a cancelar.

En el caso en que eventualmente se elimine la DTF, ésta será reemplazada, para los efectos de cálculo de intereses, por la tasa promedio de captación a noventa (90) días de entidades financieras que el Gobierno establezca.

Los bonos indexados a la DTF devengarán intereses según se establezca en el primer aviso de colocación del respectivo tramo.

Para los bonos denominados en pesos en tasa fija, los rendimientos se calcularán sobre el capital, desde el día siguiente al del inicio del respectivo período de causación de intereses y hasta el día pactado para su pago, con base en la tasa de interés del respectivo tramo.

Los bonos en tasa fija devengarán intereses según se establezca en el primer aviso de colocación del respectivo tramo.

Para los bonos denominados en dólares y pagaderos en moneda legal colombiana, los rendimientos se calcularán desde el día siguiente al del inicio del respectivo período y hasta el día pactado para su pago, sobre el capital, con base en la tasa de interés del respectivo tramo. Para calcular el monto de los intereses, se toma el monto nominal en dólares del bono y a este se le aplica la tasa de interés determinada en el primer aviso de colocación del tramo correspondiente. El monto resultante se multiplicará por la Tasa de Cambio Representativa del Mercado vigente en la fecha de pago.

Los bonos denominados en dólares devengarán intereses, según se establezca en el primer aviso de colocación del respectivo tramo.

Para los bonos denominados en dólares y pagaderos en moneda legal colombiana, se afectará el cupo de endeudamiento autorizado por el Concejo, el cupo del Programa de Emisión y Colocación y el monto suscrito del Tramo, multiplicando el valor nominal de los bonos por la Tasa de Cambio Representativa del Mercado vigente en la respectiva fecha de suscripción.

10.ADMINISTRADOR DE LA EMISIÓN: El Programa será totalmente desmaterializado. Los adquirientes de los bonos renuncian expresamente a la posibilidad de materializarlos. La custodia y administración de la emisión será realizada por el Depósito Centralizado de Valores de Colombia DECEVAL S.A.

11. LUGAR DE PAGO: El capital y los intereses serán pagados por el emisor a través de la entidad Administradora de la emisión, utilizando la red de pagos del Depósito Centralizado de Valores de Colombia DECEVAL S.A.

Los pagos para los titulares que sean o estén representados por depositantes directos sin servicio de administración de valores, serán realizados a través de cheque, directamente por el Emisor con la presentación del certificado para el cobro de derechos que para este fin expida el Depósito Centralizado de Valores de Colombia DECEVAL S.A. a solicitud del interesado de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Operaciones de DECEVAL S.A.

Para este efecto el titular se deberá presentar para el respectivo cobro a la Carrera 30 N° 24 - 90 Primer Piso, Ventanilla 7 en horario de 8:00 a.m. a 4: 00 p.m. en la ciudad de Bogotá D.C.

12. PLAZO DE COLOCACIÓN Y PLAZO DE VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓN: Los bonos serán colocados en varios tramos en el mercado de capitales de Colombia mediante oferta pública de acuerdo con este Reglamento de Colocación.

Plazo de Vigencia de la Autorización: El plazo de vigencia de la autorización será de tres (3) años contados a partir de la ejecutoria del acto que haya ordenado la inscripción anticipada y/o la autorización de la oferta pública. Este plazo podrá renovarse por períodos iguales antes del vencimiento del mismo.

Plazo de Colocación para cada tramo: Se establecerá en el primer aviso de colocación de cada tramo.

13. PAGOS Y AGENTES DE PAGO: El Depósito Centralizado de Valores de Colombia DECEVAL S.A. con domicilio principal en Bogotá, D.C., ejercerá todas las actividades operativas derivadas del depósito del Programa, que incluyen las siguientes obligaciones y responsabilidades:

13.1. Registrar y administrar el Título Global Subyacente o Macrotítulo de monto flotante en adelante "el Macrotítulo" lo cual comprende el registro contable, custodia, administración y control del saldo circulante del Programa, monto emitido, colocado, en circulación, pagado, por colocar y anulado de los bonos del Programa. El Macrotítulo así registrado respaldará el monto efectivamente colocado del Programa en base diaria.

Para estos efectos, el Distrito Capital se compromete a hacer entrega del Macrotítulo a más tardar dentro del día hábil anterior al cual corresponde la primera colocación de la primera subasta del Programa.

13.2. Registrar y anotar en cuenta la información sobre:

* La colocación individual de los derechos del Programa mediante el sistema de anotación en cuenta, que sea comunicada por los agentes colocadores del mismo.

* Las enajenaciones y transferencias de los derechos individuales anotados en cuenta o subcuentas de depósito. Para el registro de las enajenaciones de derechos en depósito, se seguirá el procedimiento establecido en el Reglamento de Operaciones del Depósito Centralizado de Valores de Colombia DECEVAL S.A.

* La anulación de los derechos de los bonos de acuerdo con las órdenes que imparta el Distrito Capital. El Depósito Centralizado de Valores de Colombia DECEVAL S.A. deberá comunicar dichas anulaciones a la Dirección Distrital de Crédito Público de la Secretaría de Hacienda Distrital.

* Las órdenes de expedición o anulación de los derechos anotados en cuentas de depósito.

* Las pignoraciones y gravámenes, para lo cual el titular o titulares de los derechos seguirán el procedimiento establecido en los artículos 66 a 72 del Reglamento de Operaciones del Depósito Centralizado de Valores de Colombia DECEVAL S.A.

* Cuando la información sobre enajenaciones o gravámenes provenga del suscriptor o de autoridad competente, el Depósito Centralizado de Valores de Colombia DECEVAL S.A. tendrá la obligación de informar de tal circunstancia al Distrito Capital dentro del día hábil siguiente a su ocurrencia, siempre y cuando se trate de valores nominativos.

* El saldo en circulación bajo el mecanismo de anotación en cuenta.

* El inventario de los bonos por beneficiario de los derechos.

* El fraccionamiento de los derechos anotados en cuentas y subcuentas de depósito, cuando el titular a través del depositante directo intermediario o el depositante directo beneficiario así lo soliciten, observando lo establecido en el Prospecto.

13.3. Cobrar al Distrito Capital los derechos patrimoniales que estén representados por anotaciones en cuenta a favor de los respectivos beneficiarios, cuando estos sean depositantes directos con servicio de administración de valores o estén representados por uno de ellos. El pago de los derechos patrimoniales para los depositantes directos sin servicio de administración de valores procederá de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Operaciones de DECEVAL S.A.

* El Deposito Centralizado de Valores de Colombia DECEVAL S.A. presentará dos (2) liquidaciones: una previa y la definitiva. La preliquidación de las sumas que deben ser giradas por el Distrito Capital se presentará dentro del término de cinco (5) días hábiles anteriores a la fecha en que debe hacerse el giro correspondiente. Esta deberá sustentarse indicando el saldo del Programa que circula en forma desmaterializada, la periodicidad de pago de intereses y la tasa aplicable.

* El Deposito Centralizado de Valores de Colombia DECEVAL S.A. realizará el precálculo de la retención en la fuente sobre el valor de los rendimientos a pagar, el cual deberá ser verificado y determinado por el Distrito Capital.

* El Distrito Capital verificará la preliquidación elaborada por el Deposito Centralizado de Valores de Colombia DECEVAL S.A. y acordará con ésta los ajustes correspondientes, en caso de presentarse discrepancias en el cálculo del capital, intereses o retención en la fuente, hará las observaciones respectivas. Para realizar los ajustes tanto el Depósito Centralizado de Valores de Colombia DECEVAL S.A como el Distrito Capital se remitirán a las características del Programa, tal como se encuentran establecidas en el Prospecto.

* Posteriormente, el Deposito Centralizado de Valores de Colombia DECEVAL S.A. presentará al Distrito Capital -Secretaría de Hacienda Distrital-, dentro de los dos (2) días hábiles anteriores al pago, una liquidación definitiva sobre los valores en depósito administrados a su cargo, la cual será definitiva frente a los titulares. Para los bonos denominados en dólares de los Estados Unidos de América y pagaderos en moneda legal colombiana, la liquidación definitiva sobre los valores en depósito deberá presentarse antes de las 9:00 AM del día del pago, de conformidad con la Tasa de Cambio Representativa del Mercado de dicha fecha.

* El Depósito Centralizado de Valores DECEVAL S.A. enviará al Distrito Capital -Secretaría de Hacienda Distrital- una copia de la liquidación definitiva de los abonos realizados a los respectivos beneficiarios, después de descontar los montos correspondientes a la retención en la fuente que proceda para cada uno. El Distrito Capital pagará mediante consignación a la cuenta designada por el Depósito Centralizado de Valores de Colombia DECEVAL S.A. el valor de la liquidación en el banco líder correspondiente, según las reglas previstas en el Prospecto para el pago de intereses y capital. El traslado de los recursos al Depósito Centralizado de Valores DECEVAL S.A., deberá efectuarse el día del vencimiento, a más tardar a las 12:00 M. Antes de las 10:00 A.M. del mismo día del vencimiento, telefónicamente los funcionarios responsables en el Distrito Capital -Dirección Distrital de Crédito Público- y el Depósito Centralizado de Valores de Colombia DECEVAL S.A. definirán los valores netos, reales y definitivos de los derechos patrimoniales representados por anotaciones en cuenta a favor de los respectivos beneficiarios. Así mismo, antes de las 10:00 A.M. del día del vencimiento, vía fax inicialmente, el Depósito Centralizado de Valores de Colombia DECEVAL S.A. remitirá información sobre las modificaciones en el registro de los beneficiarios. El listado original con la información definitiva y validada, será remitida y entregada por el Depósito Centralizado de Valores de Colombia DECEVAL S.A. al Distrito Capital -Dirección Distrital de Crédito Público antes de las 5:00 P.M. del día del pago.

La información remitida por el Depósito Centralizado de Valores de Colombia DECEVAL S.A. con respecto a la liquidación previa y definitiva, ya sea enviada en los documentos originales o vía fax, deberá estar validada de acuerdo con la circular de firmas autorizadas vigente suministrada por el Depósito Centralizado de Valores de Colombia DECEVAL S.A. a el Distrito Capital.

Por banco líder se entiende el banco comercial seleccionado por el Depósito Centralizado de Valores de Colombia DECEVAL S.A, para que le sean abonados los recursos del ejercicio de los derechos patrimoniales de los bonos. Este ejercicio comprenderá el abono en la cuenta indicada por el titular en el banco comercial por cuenta del Depósito Centralizado de Valores de Colombia DECEVAL S.A. cuando ella así proceda, del valor al vencimiento del respectivo derecho.

* Informar a los suscriptores y a los entes de control el día hábil siguiente al vencimiento del pago de los derechos patrimoniales, el incumplimiento del pago de los respectivos derechos, cuando quiera que el Distrito Capital no provea los recursos, con el fin de que éstos ejerciten las acciones a que haya lugar.

El Depósito Centralizado de Valores de Colombia DECEVAL S.A. no asume ninguna responsabilidad del Distrito Capital, cuando éste no provea los recursos para el pago oportuno de los vencimientos, ni por las omisiones o errores en la información que éste o los depositantes directos le suministren, derivados de las ordenes de expedición, suscripción, transferencias, gravámenes o embargos de los derechos incorporados.

13.4. Remitir informes mensuales al Distrito Capital dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al cierre del mismo sobre:

* Los registros que afecten el Macrotítulo depositado.

* Los pagos efectuados a los tenedores legítimos de los bonos del Programa.

* Los saldos en circulación del Programa depositado.

* Las anulaciones efectuadas durante el mes correspondiente, las cuales afectan el límite circulante del Programa.

13.5. Actualizar el monto del Macrotítulo depositado, por encargo del Distrito Capital, a partir de las operaciones de expedición, cancelación al vencimiento, anulaciones y retiros de valores del Depósito, para lo cual el Depósito Centralizado de Valores de Colombia DECEVAL S.A. tendrá amplias facultades.

13.6. Suministrar al Distrito Capital la información que conozca el Depósito Centralizado de Valores de Colombia DECEVAL S.A. y que sea requerida por parte de las autoridades fiscales y entes de supervisión y control dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud.

13.7. El Depósito Centralizado de Valores de Colombia DECEVAL S.A. realizará el precálculo de la retención en la fuente sobre el valor de los rendimientos a pagar, el cual deberá ser verificado y determinado por el Distrito Capital.

13.8. Realizar los demás actos propios de la administración del Programa por cuenta y con recursos del Distrito Capital, de acuerdo a las funciones asignadas al Depósito Centralizado de Valores de Colombia DECEVAL S.A. por la ley, por el Prospecto y por el Contrato de Depósito y Administración del Programa.

El Depósito Centralizado de Valores de Colombia DECEVAL S.A. no asume ninguna responsabilidad frente al Distrito Capital, ni frente a los suscriptores o compradores de los bonos, cuando ocurran omisiones o errores en la información que le suministren al Depósito Centralizado de Valores de Colombia DECEVAL S.A. acerca del banco líder donde se realizarán los pagos o abonos en cuenta, así como aquella información derivada de las órdenes de anotación en cuenta de los bonos producto de la colocación efectuada por los colocadores del Programa.

El domicilio principal del Depósito Centralizado de Valores de Colombia DECEVAL S.A, es Carrera 10 No. 72-33 Torre B Piso 5, de la ciudad de Bogotá D.C.

 14. REGLAS GENERALES PARA LA COLOCACIÓN Y LA NEGOCIACIÓN:

Los bonos serán colocados en varios tramos en el mercado de capitales de Colombia mediante oferta pública.

Las demandas efectuadas por los Agentes Colocadores se asignarán bajo el mecanismo de subasta holandesa. Subasta Holandesa es aquella subasta que establece una única tasa de corte, a la cual se adjudica total o parcialmente todas las demandas con tasa menor o igual a ésta. Todos los participantes cuya demanda haya sido aprobada pagan el mismo precio de suscripción, obteniendo así el rendimiento correspondiente a la tasa de corte.

 Modificado por la Resolución Sec. de Hacienda 196 de 2006. Para efectos de la Subasta que se realice a través del Mercado Electrónico Colombiano -MEC-, se entiende como Subasta Holandesa aquella mediante la cual un afiliado autorizado previamente por la Superintendencia de Valores para adelantar una oferta pública y autorizado en forma particular por el administrador, con capacidad legal para emitir valores o actuando por cuenta de terceros con dicha capacidad, demanda recursos, y se adjudican bajo el criterio de tasa de corte.

La tasa de corte a la cual se adjudicarán las demandas, se determinará teniendo en cuenta la Tasa Máxima de Rentabilidad establecida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

A- Proceso de Colocación: Un tramo se colocará en una o más subastas, según lo decida el emisor.

A.1. En la fecha de apertura de un nuevo tramo la Secretaría de Hacienda -Dirección Distrital de Crédito Público, definirá las siguientes condiciones particulares del tramo a subastar:

Monto total del tramo:

Denominación de la moneda:

Fecha de emisión:

Plazo de vencimiento.

Fecha de vencimiento:

Tasa cupón:

Tasa máxima de rentabilidad: (Esta tasa se indicará en lo sucesivo en cada aviso de colocación del tramo, o en caso de ser autorizado por la reglamentación vigente por parte de la Superintendencia de Valores, podrá no ser publicada):

Modalidad de pago de los intereses:

Amortización:

Convención para el cálculo de los intereses:

El monto del tramo a ofertar en cada subasta se definirá a discreción del Emisor.

A.2. Tramos Simultáneos: Bogotá D.C. podrá mantener dos (2) o más tramos en proceso de colocación simultáneamente. Estos tramos se subastarán teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

* Cada tramo tendrá características financieras diferentes.

* En los avisos de colocación se identificarán los tramos a ser colocados con los respectivos montos a ofrecer.

A.3.  Modificado por la Resolución Sec. de Hacienda 196 de 2006. La presentación de las demandas por parte de los Agentes Colocadores se hará a través de cualquiera de los siguientes mecanismos según se establezca en los avisos de colocación:

* Por escrito, vía fax o por correo a la siguiente dirección Cra 30 N° 24 - 90 Piso 1, fax: 3385360. El horario de presentación de las demandas será de 8:30 a.m. a 10:00 a.m del día en que se realice la subasta o,

* A través del sistema administrado por la Bolsa de Valores de Colombia MEC - Mercado Electrónico Colombiano, según las condiciones y horarios que se establezcan en el Reglamento del mismo, las cuales a su vez se indicarán en el respectivo aviso de colocación.

A.4. Las subastas serán anunciadas mediante los avisos de colocación.

A.5. La suscripción de los bonos deberá efectuarse a través de los Agentes Colocadores que sean elegidos por el Distrito Capital, cuyos nombres se darán a conocer previamente en los avisos de colocación. Por lo tanto, quienes estén interesados en la suscripción de los bonos deberán canalizar su demanda a través de los Agentes Colocadores, quienes a su vez serán los únicos que participarán en la subasta.

A.6. El monto a subastar será fijado libremente por el Distrito Capital, dependiendo de las necesidades de financiamiento y de las condiciones de mercado. El monto suscrito se limitará al monto autorizado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. El Distrito Capital podrá ofrecer uno o más tramos con condiciones financieras diferentes simultáneamente.

A.7. En cada aviso de colocación se especificará el Monto, Plazo, Tasa Cupón, Tasa Máxima de Rentabilidad y demás especificaciones nominales del título.

A.8. La Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Crédito Público, definirá para cada fecha de colocación los tramos que se van a subastar.

A.9. Los Agentes Colocadores deberán presentar sus demandas determinando los siguientes datos:

* El monto a valor nominal de los bonos por los que se realiza la demanda.

* Tasa de demanda:  Modificado por la Resolución Sec. de Hacienda 196 de 2006. Será expresada con dos (2) decimales, de conformidad a la tasa de emisión. Esto es: (i) Si la tasa de emisión es fija, la tasa de la demanda será expresada en términos de efectiva anual base 365 exponencial (366 si es año bisiesto); (ii) Si la tasa de emisión es variable (DTF, IPC) la tasa de demanda será expresada como puntos adicionales y en los mismos términos de la tasa de referencia. Ejemplo: Para el caso de tasas de referencia expresadas en términos nominales como la DTF los puntos serán nominales trimestre anticipado, y para tasas de referencia expresadas en términos efectivos los puntos adicionales serán efectivos como el IPC.

En todo caso para establecer el precio de suscripción, se descontarán los flujos de intereses y amortización a la tasa efectiva anual que resulte de la tasa de corte de la subasta.

Para los bonos denominados en dólares y pagaderos en moneda legal, las demandas aprobadas se cumplirán por su monto en moneda legal colombiana. Para establecer el precio de suscripción se descontarán los flujos de intereses y amortización a la tasa efectiva anual que resulte de la tasa de corte de la subasta. Para establecer el valor de la suscripción se multiplicará el precio de suscripción por la Tasa de Cambio Representativa del Mercado vigente en la fecha de suscripción.

Cuando se subasten títulos indexados a la DTF, la tasa de corte será el margen sobre la DTF. Esta tasa de corte se adicionará a la DTF trimestre anticipado vigente el día de la subasta y luego se determinará la tasa efectiva anual la cual será la tasa de descuento de los flujos de intereses y amortización para hallar el precio de suscripción.

Cuando se subasten títulos indexados al IPC la tasa de corte será el margen sobre el IPC. Esta tasa de corte se adicionará al IPC vigente el día de la subasta (((1+IPC)*(1+MARGEN%))-1) y luego se determinará la tasa efectiva anual la cual será la tasa de descuento de los flujos de intereses y amortización para hallar el precio de suscripción.

A.10.  Modificado por la Resolución Sec. de Hacienda 196 de 2006. Los Agentes Colocadores podrán presentar varias demandas con tasas diferentes para un mismo tramo, y dentro de los parámetros del tramo o tramos ofrecidos. No obstante, ninguna entidad podrá presentar una o más demandas para cada tramo ofertado cuyo monto total por Agente Colocador, supere la cuantía de la oferta.

A.11. Para efectuar la adjudicación de los bonos, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

* Para la adjudicación del monto ofertado sólo se tendrán en cuenta las demandas que presenten una tasa igual o inferior a la Tasa Máxima de Rentabilidad autorizada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Esta tasa se publicará en los respectivos avisos de colocación, o en caso de ser autorizado por la reglamentación vigente por parte de la Superintendencia de Valores podrá no ser publicada.

* Las demandas que presenten una tasa superior a la Tasa Máxima de Rentabilidad autorizada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público serán descartadas.

*  Modificado por la Resolución Sec. de Hacienda 196 de 2006. Determinación de la Tasa de Corte: Cuando la adjudicación se realice a través del Sistema Electrónico Colombiano -MEC- o manualmente, la tasa de corte será aquella tasa a la cual el Distrito Capital adjudica la subasta y será determinada así: Aquella tasa que resulte del proceso de selección de las demandas donde el Distrito Capital obtenga el mayor precio de suscripción y logre una mayor colocación. Dicha tasa no podrá sobrepasar la Tasa Máxima de Rentabilidad autorizada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En el evento que la subasta se realice manualmente, el Distrito Capital comunicará los resultados vía fax y/o vía e mail a los Agentes Colocadores. El Distrito Capital efectuará un resumen de los resultados de la subasta el cual será publicado a través de la página WEB de la Secretaría de Hacienda. Todas las demandas serán adjudicadas a la misma tasa de corte, y en consecuencia todos los demandantes a los que se les adjudiquen títulos pagarán el mismo precio de suscripción y obtendrán el rendimiento correspondiente.

* Para efectuar la adjudicación se tendrán en cuenta los siguientes criterios: (1) La tasa de rentabilidad demandada, se ordenará de menor a mayor, (2) Para tasas iguales de rentabilidad demandadas, los montos se ordenarán de mayor a menor y (3) En el caso que se presente igualdad en la tasa de rentabilidad demandada y en el monto, se ordenará por orden cronológico de ingreso.

* En el evento en que se reciban demandas que se ajusten a la Tasa Máxima de Rentabilidad, no podrá declararse desierta la oferta.

* El Distrito Capital, podrá adjudicar un monto menor al ofertado, independientemente que haya suficientes demandas que sean menores o iguales a la Tasa Máxima de Rentabilidad, siempre y cuando la diferencia entre la tasa de corte que se establezca y la tasa de demanda que le sigue en orden ascendente sea mayor o igual a cinco (5) puntos básicos.

* Las demandas recibidas a una tasa inferior a la tasa de corte serán adjudicadas en su totalidad, siempre y cuando no se supere el monto del tramo previamente ofrecido.

* La diferencia entre el monto ofertado y el monto de las demandas que sean inferiores a la tasa de corte, se prorrateará entre las demandas presentadas a la misma tasa de corte determinada por el Distrito Capital. Para estos efectos, en orden descendente de demanda se asignará a cada uno de los demandantes al múltiplo de $100 millones más cercano, considerando que cuando el múltiplo más cercano presente una diferencia de $50 millones se redondeará hacia arriba. A la entidad que entre en el prorrateo y que presente la menor demanda, se le asignará la diferencia entre el monto total prorrateado y la sumatoria de los títulos entregados a las otras entidades participantes en el prorrateo. En ningún caso el monto adjudicado a quién presente la menor demanda podrá ser mayor al monto adjudicado a la(s) entidad(es) que presentó(aron) la demanda que le antecede en monto. A la entidad que participe en el prorrateo y que presente la menor demanda nunca se le asignará un mayor monto del total de su demanda. Aquellos montos residuales que resulten del procedimiento de colocación detallado anteriormente, no serán asignados por el Distrito Capital.

* Para los bonos que estén denominados en dólares y pagaderos en moneda legal colombiana, se efectuará el mismo procedimiento anteriormente mencionado, asignando a cada uno de los demandantes al múltiplo de US$ 100.000 más cercano, considerando que cuando el múltiplo más cercano presente una diferencia de US$ 50.000 se redondeará hacia arriba.

A.12. El Distrito Capital podrá adjudicar hasta el 50% adicional a lo ofrecido en el aviso de colocación. Lo anterior siempre y cuando se establezca en el respectivo aviso de colocación y no supere el monto emitido del tramo respectivo.

A.13. Las demandas que resulten adjudicadas deberán ser cumplidas irrevocablemente, el día de la realización de la subasta. Para los bonos denominados en dólares y pagaderos en moneda legal colombiana, las demandas adjudicadas se cumplirán por su valor en moneda legal colombiana. Para el efecto se tomará la Tasa de Cambio Representativa del Mercado vigente el día de la subasta.

A.14. Los resultados de las subastas serán comunicados vía fax y/o vía e mail y/o a través del Mercado Electrónico Colombiano -MEC-, a los Agentes Colocadores, el día de la realización de las mismas.

En la comunicación de los resultados se indicará:

* Fecha y hora de aceptación

* Tasa de corte de la subasta.

* Monto nominal demandado.

* Monto nominal adjudicado.

A.15. La demanda de los títulos se efectúa en firme, por lo tanto una vez adjudicados los bonos, los Agentes Colocadores deberán cumplir con la operación en los términos de corte de las subastas. El pago se efectuará vía sebra el mismo día de la realización de cada subasta, o a través de cheque de gerencia antes de las 4:00 p.m.

B- Reglas de las subastas:

B.1. El Distrito Capital hará su mejor esfuerzo por realizar al menos una subasta cada 2 meses. Todas las subastas se realizarán en la primera o en la tercera semana del mes correspondiente.

B.2. Las Subastas serán anunciadas mediante los avisos de colocación.

B.3.  Modificado por la Resolución Sec. de Hacienda 196 de 2006. El funcionamiento de la subasta en el MEC, se sujetará a las siguientes premisas básicas

B.3.1. Etapas:

* Las subastas se efectuarán al día siguiente hábil a la publicación de los avisos de colocación de los tramos correspondientes.

* Convocatoria: Corresponde al periodo de ingreso de la convocatoria al Sistema.

* Respuestas: Corresponde al período de tiempo en el que los Agentes Colocadores pueden enviar respuestas a una convocatoria.

* Adjudicación: Corresponde al tiempo para evaluar las respuestas y para que se efectúe la adjudicación.

B.3.2. Precio:

El precio de suscripción de los bonos se calculará como el valor presente de sus flujos financieros (incluido la amortización y flujos de intereses) en la fecha de suscripción de la operación, descontados a la tasa de corte de la subasta. El valor de giro resultante dependerá del monto adjudicado y de la tasa de corte establecida en la subasta. Para su liquidación se tomarán tasas efectivas anuales base 365 exponencial (366 si es año bisiesto) incluyendo todos los componentes de las tasas, tal como se indicó en el numeral A 9.

B.3.3. Cada uno de los Agentes Colocadores deberá complementar la información de la operación para indicar los datos de los beneficiarios distintos de si mismo, si hubiere lugar, así como, la información pertinente a los depósitos de valores.

B.3.4. La compensación de las operaciones se realizará "entrega contra pago" a través del Depósito Centralizado Valores de Colombia -DECEVAL S.A.-.

B.3.5. Las demás condiciones de la subasta a través del Sistema MEC se indicarán en el respectivo aviso de colocación y se regirán por el Reglamento del mismo.

B.4.  Modificado por la Resolución Sec. de Hacienda 196 de 2006. Subasta realizada manualmente por la Secretaría de Hacienda Distrital - Dirección Distrital de Crédito Público:

En caso que no pueda efectuarse la subasta a través del MEC, se recibirán las demandas directamente en la Secretaría de Hacienda Distrital - Dirección Distrital de Crédito Público. Lo anterior se indicará en los avisos de colocación.

La subasta realizada manualmente por la Secretaría de Hacienda Distrital - Dirección Distrital de Crédito Público, cumplirá con las mismas premisas básicas de la subasta a través del MEC, a excepción de aquellos puntos que solamente apliquen a este tipo de subasta.

* Convocatoria: La convocatoria se efectuará vía fax y/o vía e mail entre las 8:00 a.m. y las 8:30 a.m.

* Respuestas: Corresponde al período de tiempo en el que los Agentes Colocadores pueden enviar respuestas a una convocatoria, vía fax o por correo a la siguiente dirección: Cra. 30 N° 24 - 90 Piso 1 Fax 3 38 53 60. El horario de recepción de las respuestas es de 8.30 a.m. a 10:00 a.m.

* Adjudicación: Corresponde al tiempo para evaluar las respuestas e indicar la tasa de corte y la cantidad de bonos a emitir. El horario de adjudicación es de 10:00 a.m. a 11:00 a.m.

15. SUSTITUCIÓN DE BONOS: De conformidad con lo establecido en el artículo 21 del Decreto N° 1179 del 17 de diciembre de 1997 y artículo 82 del Decreto 714 de 1996, la Dirección Distrital de Tesorería podrá adquirir en el mercado secundario y como inversión transitoria de liquidez los títulos de deuda pública emitidos por el Distrito Capital, sin que en tales eventos opere el fenómeno de confusión. Los títulos de deuda pública así adquiridos podrán ser declarados de plazo vencido por el emisor redimiéndose en forma anticipada, o podrán ser nuevamente colocados en el mercado secundario durante el plazo de su vigencia.

16. VIGENCIA DE LOS AVISOS DE COLOCACIÓN: Los avisos de colocación tendrán una vigencia de un (1) día, contado a partir del día hábil siguiente a la publicación del respectivo aviso."

ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los ocho (8) días del mes de mayo de dos mil tres (2003)

ISRAEL FAINBOIM YAKER

Secretario de Hacienda Distrital

Nota: Publicado en el Registro Distrital 2868 de Mayo 13 de 2003