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RESOLUCIÓN DSH-000196 DE 2006 (Junio 15) "Por la cual se modifica la Resolución Nº. 499 de 2003, que adopta el Reglamento de Colocación para la Emisión de los Bonos de Deuda Pública Interna del Programa de Emisión y Colocación de Bogotá D.C.». LA SECRETARIA DE HACIENDA DE BOGOTÁ, D.C., (E.) En ejercicio de las facultades delegadas por el Alcalde Mayor del Distrito Capital mediante el Decreto Nº. 854 del 2 de noviembre de 2001 y el Decreto 177 del 31 de mayo de 2006 CONSIDERANDO Que el Programa de Emisión y Colocación de Bonos de Deuda Pública Interna de Bogotá D.C. ¿PEC- constituye una de las principales fuentes de endeudamiento de Bogotá D.C. según lo establecido en la Estrategia Financiera del Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas Bogotá 2004- 2008 " Bogotá Sin Indiferencia". Que el Programa de Emisión y Colocación de Bonos de Deuda Pública Interna de Bogotá D.C. ¿PEC- cuenta con calificación de riesgo triple A (AAA). Que el Programa de Emisión y Colocación de Bonos de Deuda Pública Interna de Bogotá D.C. ¿PEC- cuenta con un monto global autorizado hasta por la suma de dos billones pesos de los cuales se han colocado a la fecha la suma de $ 760.300 millones. Que para la colocación de los títulos a través del mecanismo de Subasta Holandesa, el Distrito Capital podrá utilizar el Sistema del Mercado Electrónico Colombiano MEC de la Bolsa de Valores de Colombia, y otros mecanismos alternativos utilizados en el mercado público de valores. Que es necesario para el Distrito Capital contar con sistemas electrónicos alternativos para la realización de las subastas de los títulos del Programa de Emisión y Colocación, que permitan a los Agentes Colocadores realizar demandas superiores al monto ofrecido en cada subasta, conocer el monto real demandado en cada subasta y disminuir riesgos operativos, entre otros, y así garantizar la transparencia, flexibilidad y eficiencia en la colocación de los títulos. Que para calcular el precio de suscripción de los bonos del Programa de Emisión y Colocación, se tomarán las tasas efectivas anuales de acuerdo con la convención de intereses del respectivo tramo, la cual se establecerá en el Aviso de Colocación. Que en virtud de lo anteriormente señalado se hace necesario modificar la Resolución Nº. 499 de 2003, mediante la cual inicialmente se adoptó el Reglamento de Colocación para la Emisión de Bonos de Deuda Pública Interna del Programa de Emisión y Colocación de Bogotá ¿PEC-. RESUELVE ARTICULO PRIMERO.- Modificar parcialmente el artículo primero de la resolución Nº 499 de 2003, mediante la cual se adoptó inicialmente el Reglamento de Colocación para la Emisión de Bonos de Deuda Pública Interna del Programa de Emisión y Colocación de Bogotá D.C., en los siguientes términos: a) Numeral 14. REGLAS GENERALES PARA LA COLOCACIÓN Y LA NEGOCIACIÓN: (...) El tercer párrafo quedará así: Para efectos de la Subasta que se realice a través del Mercado Electrónico Colombiano-MEC- o por cualquier otro mecanismo utilizado en el mercado público de valores, a que se realicen a través de los sistemas administrados por la Bolsa de Valores de Colombia S.A., o por otros sistemas electrónicos autorizados por la ley, se entiende como Subasta Holandesa aquella mediante la cual un afiliado autorizado previamente por la Superintendencia de Valores para adelantar una oferta pública y autorizado en forma particular por el administrador, con capacidad legal para emitir valores o actuando por cuenta de terceros con dicha capacidad, demanda recursos, y se adjudican bajo el criterio de tasa de corte. (...). b) El Literal El literal A.3 quedará así: A.3. La presentación de las demandas por parte de los Agentes Colocadores se hará a través de cualquiera de los siguientes mecanismos según se establezca en los avisos de colocación:
c) Numeral A 9: El Item " Tasa de Demanda" quedará así:
En todo caso para establecer el precio de suscripción, se descontarán los flujos de intereses y amortización a la tasa efectiva anual que resulte de la tasa de corte de la subasta. Para los bonos denominados en dólares y pagaderos en moneda colombiana, las demandas aprobadas se cumplirán por su monto en moneda legal colombiana. Para establecer el precio de suscripción se descontarán los flujos de intereses y amortización a la tasa efectiva anual que resulte de la tasa de corte de la subasta. Para establecer el valor de la suscripción se multiplicará el precio de suscripción por la Tasa de Cambio Representativa del Mercado vigente en la fecha de suscripción. Cuando se subasten títulos indexados a la DTF, la tasa de corte será el margen sobre la DTF. Esta tasa de corte se adicionará a la DTF trimestre anticipado vigente el día de la subasta y luego se determinará la tasa efectiva anual la cual será la tasa de descuento de los flujos de intereses y amortización para hallar el precio de suscripción. Cuando se subasten títulos indexados al IPC la tasa de corte será el margen sobre el IPC. Esta tasa de corte se adicionará al IPC vigente el día de la subasta (((1+IPC)*(1+MARGEN%))-1) y luego se determinará la tasa efectiva anual la cual será la tasa de descuento de los flujos de intereses y amortización para hallar el precio de suscripción". d) El Numeral A 10 quedará así: Los Agentes Colocadores podrán presentar varias demandas con tasas diferentes para un mismo tramo, y dentro de los parámetros del tramo o tramos ofrecidos. No obstante, ningún Agente Colocador podrá presentar una o más demandas para cada tramo ofertado cuyo monto total por demandante, supere la cuantía de la oferta. Sin perjuicio de lo anterior, el total demandado por Agente Colocador si puede superar la cuantía de la oferta. El tercer párrafo del Numeral A 11 quedará así: "Determinación de la Tasa de Corte: Cuando la adjudicación se realice a través del Sistema Electrónico Colombiano-MEC- o por cualquier otro mecanismo utilizado en el mercado público de valores, o manualmente, la tasa de corte será aquella tasa a la cual el Distrito Capital adjudica la subasta y será determinada así: Aquella tasa que resulte del proceso de selección de las demandas donde el Distrito Capital obtenga el mayor precio de suscripción y logre una mayor colocación. Dicha tasa no podrá sobrepasar la Tasa Máxima de Rentabilidad autorizada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En el evento que la subasta se realice manualmente, el Distrito Capital comunicará los resultados vía fax y/o vía e mail a los Agentes Colocadores. El Distrito Capital efectuará un resumen de los resultados de la subasta el cual será publicado a través de la página WEB de la Secretaría de Hacienda. Todas las demandas serán adjudicadas a la misma tasa de corte, y en consecuencia todos los demandantes a los que se les adjudiquen títulos pagarán el mismo precio de suscripción y obtendrán el rendimiento correspondiente. e) Literal B Regla de las Subastas El literal B3 quedará así: "El funcionamiento de la Subasta en el MEC, o por cualquier otro mecanismo utilizado en el mercado público de valores, se sujetará a las siguientes premisas básicas: B.3.1. Etapas:
B.3.2. Precio: El precio de suscripción de los bonos se calculará como el valor presente de sus flujos financieros (incluído la amortización y flujos de intereses) en la fecha de suscripción de la operación, descontados a la tasa de corte de la subasta. El valor de giro resultante dependerá del monto adjudicado y de la tasa de corte establecida en la subasta. Para su liquidación se tomarán tasas efectivas anuales de acuerdo con la convención de intereses del respectivo tramo, incluyendo todos los componentes de las tasas, tal como se indicó en el numeral A 9. B.3.3. Cada uno de los Agentes Colocadores deberá complementar la información de la operación para indicar los datos de los beneficiarios distintos de si mismo, si hubiere lugar, así como, la información pertinente a los depósitos de valores. B.3.4. La compensación de las operaciones se realizará "entrega contra pago" a través del Depósito Centralizado de Valores de Colombia -DECEVAL S.A.-. B.3.5. Las demás condiciones de la subasta a través del Sistema MEC se indicarán en el respectivo aviso de colocación y se regirán por el Reglamento del mismo. 1. B 3.6 El funcionamiento de las subastas a través de otros mecanismos utilizados en el mercado público de valores, se sujetará a los parámetros establecidos en el presente Prospecto. Sin embargo, para cada subasta se expedirá un instructivo operativo el cual contendrá las condiciones específicas de la oferta." f) El numeral B 4 quedará así: "Subasta realizada manualmente por la secretaría de Hacienda Distrital ¿ Dirección Distrital de Crédito Público: En caso que no pueda efectuarse la subasta a través del MEC, o por cualquier otro mecanismo utilizado en el mercado público de valores, se recibirán las demandas directamente en la Secretaría de Hacienda Distrital ¿ Dirección Distrital de Crédito Público. Lo anterior se indicará en los avisos de colocación. La subasta realizada directamente por la Secretaría de Hacienda Distrital - Dirección Distrital de Crédito Público- cumplirá con las mismas premisas básicas de la subasta a través del MEC, o por cualquier otro mecanismo utilizado en el mercado público de valores, a excepción de aquellos puntos que solamente apliquen a este tipo de subasta.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los demás aspectos del Reglamento de Colocación del Programa de Emisión y Colocación de Bonos de deuda Pública Interna de Bogotá D.C. PEC contenidos en la Resolución Nº 499 de 2003 no modificados por la presente Resolución, continúan plenamente vigentes. ARTÍCULO TERCERO.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes de junio de dos mil seis (2006). MARTHA HERNÁNDEZ ARANGO Secretaria de Hacienda de Bogotá D.C. (E.) NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3561 de junio 21 de 2006. |