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Resolución 746 de 2005 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP

Fecha de Expedición:
03/10/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/10/2005
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3411 de octubre 04 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 0746 DE 2005

(Octubre 3)

Derogada por el art. 18, Resolución 1237 de 2018 - EAAB ESP

Por medio de la cual se establecen y unifican políticas para el recaudo y financiación de obligaciones vencidas provenientes del servicio público y otros conceptos en la E.A.A.B-E.S.P.

EL GERENTE FINANCIERO DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ, E.S.P.

en ejercicio de las facultades delegadas en la Resolución N°. 0263 de 2004 proferida por la Gerencia General, y

CONSIDERANDO:

Que para facilitar el cumplimiento a los usuarios de las obligaciones, la recuperación de la cartera morosa y el acceso a los servicios públicos domiciliarios, la ley y la Jurisprudencia, han facultado a las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, para implementar sistemas de financiación para los deudores.

Que es necesario unificar y establecer las políticas de financiación de las obligaciones vencidas provenientes del servicio público de acueducto y alcantarillado, excepto aquellas que se encuentren en cobro coactivo.

Que de acuerdo con la Sentencia C-389 de 2002, de la H. Corte Constitucional, la cual declaró exequible el inciso 2° del artículo 96 de la ley 142 de 1994, bajo el entendido que en cuanto a la tasa de interés moratorio para usuarios de inmuebles residenciales, se aplicará lo dispuesto en el artículo 2232 del Código Civil. Así mismo, definió el alcance del artículo 96 de la citada ley en el sentido de que este faculta a la empresa prestataria de servicio público domiciliario para cobrar, rebajar o exonerar a los usuarios del pago de intereses moratorios o hacer convenios con los deudores en esta materia.

Que es imperioso establecer las tasas de financiación aplicables a las obligaciones antes descritas, teniendo en cuenta la clase de uso del servicio, el estrato socioeconómico y calidad del deudor.

Que por lo tanto es legalmente viable establecer tasas de financiación menores a lo dispuesto como tope máximo por la Ley en beneficio de los usuarios del servicio y de las finanzas de la Empresa.

RESUELVE:

FINANCIACION DE DEUDAS POR SERVICIO DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO

ARTÍCULO PRIMERO- PARA SERVICIO RESIDENCIAL : Los usuarios y suscriptores de uso residencial que presenten obligaciones vencidas por dos (2) vigencias o mas, a favor de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P., podrán acceder a la financiación de sus obligaciones de acuerdo con los siguientes rangos de deuda expresados en porcentaje de acuerdo con el salario mínimo legal mensual vigente:

La tasa de financiación para la clase de uso residencial será de (5.99%), es decir una centésima por debajo del interés legal anual, regulado por el artículo 2232 del Código Civil. La tasa prevista en el presente artículo está determinada por la ley.

PARAGRAFO PRIMERO: Las cuotas de financiación serán bimestrales y se incluirán en la facturación corriente del inmueble.

ARTÍCULO SEGUNDO- PARA SERVICIO ESPECIAL Y MULTIUSUARIO: Los usuarios y suscriptores de uso especial y multiusuario que presenten obligaciones vencidas por dos vigencias o mas, a favor de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P., podrán acceder a la financiación de sus obligaciones de acuerdo con los siguientes rangos, expresados en salarios mínimos legales mensuales vigentes:

La tasa de financiación será la misma establecida en el articulo primero de la presente resolución.

ARTICULO TERCERO- PARA SERVICIO COMERCIAL E INDUSTRIAL. Para los usuarios correspondientes a estos usos, las obligaciones a su cargo serán financiadas de acuerdo con los siguientes rangos expresados en salarios mínimos legales mensuales vigentes:

La tasa de financiación en estos eventos será la del costo del capital para la EAAB-E.S.P. del año inmediatamente anterior certificada por la División de Estudios Económicos de la Empresa para tal efecto.

Las cuotas de financiación se incluirán en la facturación corriente del inmueble.

ARTÍCULO  CUARTO- PARA SERVICIO OFICIAL Y VENTA DE AGUA EN BLOQUE:  Adicionado por la Resolución de la E.A.A.B. 852 de 2006. Para estas obligaciones vencidas regirán los siguientes rangos expresados en salarios legales mensuales vigentes:

La tasa de financiación en estos eventos será la del costo del capital para la EAAB-E.S.P. del año inmediatamente anterior, certificada por la División de Estudios Económicos de la Empresa para tal efecto.

Si la facturación se emite de manera bimestral, el numero de cuotas se reducirá a la mitad.

FINANCIACION DE LOS CARGOS POR CONEXION

ARTICULO QUINTO- SERVICIOS RESIDENCIALES, ESPECIALES Y MULTIUSUARIOS: Para los suscriptores de los estratos 1, 2 y 3 que se vinculen a partir de la vigencia de la presente resolución, la Empresa, otorgará plazos hasta de tres (3) años (18 cuotas bimestrales), salvo renuncia expresa del usuario, para el pago de los costos directos de conexión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 97 de la ley 142 de 1994. Para los estratos 4, 5 y 6 se financiará en doce (12) cuotas bimestrales, salvo renuncia expresa del usuario. La tasa de financiación para la clase de uso residencial será la de una centésima por debajo del interés legal anual. (5.99%). La financiación será automática y las cuotas se incluirán en la facturación corriente.

ARTICULO SEXTO- SERVICIOS COMERCIALES E INDUSTRIALES: Se financiarán los cargos de conexión en seis (6) cuotas bimestrales a una tasa equivalente al costo de capital para la E.A.A.B-E.S.P del año inmediatamente anterior certificada por la División de Estudios Económicos de la Empresa para tal efecto, salvo renuncia expresa del suscriptor o usuario.

Los usos correspondientes a Oficial y Municipios, no tendrán financiación en los cargos de conexión.

FINANCIACIONES POR OTROS CONCEPTOS

ARTICULO SEPTIMO-DE ALTOS CONSUMOS CONFIRMADOS: La E.A.A.B-E.S.P. podrá otorgar a los suscriptores y usuarios de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado facilidades para el pago de los altos consumos confirmados en las mismas condiciones de financiación y tasas señaladas en los artículos primero, segundo, tercero y cuarto de la presente resolución.

PARAGAFO.- Las financiaciones del presente artículo aplicarán desde la primera (1) factura con alto consumo confirmado.

ARTICULO OCTAVO.- DE OBLIGACIONES GENERADAS EN RECLAMOS RESUELTOS DESFAVORABLEMENTE AL USUARIO: Los usuarios, propietarios o suscriptores cuya reclamación sea resuelta desfavorablemente mediante acto administrativo debidamente ejecutoriado podrán acceder a la financiación de las obligaciones en las mismas condiciones de financiación y tasas señaladas en los artículos primero, segundo tercero y cuarto de la presente Resolución.

También podrán acceder a la financiación de las obligaciones descritas en el presente artículo, quienes desistan expresamente de los recursos de reposición, apelación o queja ante la autoridad competente y el desistimiento sea aceptado por esta.

ARTICULO NOVENO- DE SALDOS DE RECLAMOS DECIDIDOS PARCIALMENTE A FAVOR DEL USUARIO: Los saldos de pagos a favor de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P., derivados de decisión ejecutoriada de Autoridad Competente, en virtud de reclamación decidida en forma favorable al usuario, se financiaran en las mismas condiciones señaladas en los artículos primero, segundo, tercero y cuarto de la presente resolución.

ARTICULO  DECIMO- TRANSITORIO: FINANCIACION DE OBLIGACIONES PERTENECIENTES AL CICLO "I": Durante el año siguiente a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, los usuarios que se encuentran clasificados en el Ciclo "I", podrán financiar las deudas por concepto de acueducto y alcantarillado, hasta en treinta (30) cuotas bimestrales o menos si el usuario así lo solicita. Plazo Prorrogado por la Resolución de la E.A.A.B. 852 de 2006.

A los usuarios que se acojan a la financiación prevista en el presente artículo durante los primeros seis meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, no se les cobrara intereses de mora.

PROCEDIMIENTO PARA LA FINANCIACION

ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: SOLICITUDES DE FINANCIACION: Las solicitudes de financiación de obligaciones generadas en el servicio público domiciliario de acueducto y alcantarillado, estarán sujetas a lo siguiente:

Para efectos de la solicitud de financiación, los solicitantes deberán aportar indispensablemente los siguientes documentos:

¿ Para persona natural, deberá aportar fotocopia del documento de identidad.

¿ Para el caso de las Personas Jurídicas, el certificado de Existencia y Representación Legal, en el que se evidencia que tiene la facultad de representación, si no figura como tal, deberá aportar la autorización del Representante Legal.

¿ Las personas jurídicas de Derecho Público, deberán aportar el documento mediante el cual acredita la competencia para firmar el Acuerdo de Pago.

¿ Si la persona que figura como propietaria es fallecida, los herederos deben aportar el certificado de defunción y el documento de identidad para establecer su condición de herederos.

Financiación solicitada por el propietario:

Con el documento de identidad, el funcionario de atención al cliente verificará en las bases de datos de Catastro Distrital e Instrumentos Públicos, si el solicitante figura como propietario inscrito del citado inmueble.

Si la información consultada lo acredita como titular del derecho de dominio, se le autorizará la financiación en forma inmediata en las condiciones y plazos señalados en la presente resolución, lo cual constará en el acuerdo de pago, que para tal efecto deberá suscribir el solicitante.

Si después de realizada la consulta, no se logró obtener información sobre la propiedad del predio, el interesado en la financiación deberá aportar el certificado de libertad y tradición del inmueble, si el registro se encuentra en tramite, debe aportar la boleta expedida por la Oficina de Instrumentos Públicos.

Financiación solicitada por Poseedores y Tenedores:

Si la financiación es solicitada por persona diferente al propietario del bien en donde se presta el servicio, es decir, el usuario o consumidor directo del mismo, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

Para el Poseedor:

¿ Diligenciar la solicitud de financiación en la que manifestará que ostenta la calidad de poseedor, mediante declaración que se entenderá prestada bajo la gravedad del juramento para el caso de los poseedores.

Para el Tenedor:

¿ Cuando el solicitante ostente la calidad de arrendatario y pretenda acogerse a un plan de financiamiento de deudas en mora o por consumos excesivos, será necesario que el arrendador suscriba el respectivo documento de deuda, haciéndose solidario ante la Empresa por las obligaciones derivadas del convenio de financiamiento o, en su defecto será necesario que el arrendatario otorgue garantía suficiente y a satisfacción de la Empresa, en cumplimiento a lo previsto en el artículo décimo primero (11) de la Resolución No. 0527 del 9 de julio de 2004.

Si el contrato de arrendamiento no ha sido denunciado por el arrendador, el arrendatario deberá aportar:

¿ Copia del contrato de arrendamiento o el acto jurídico del cual deriva la tenencia,

¿ La autorización expresa del propietario en la que manifiesta que el solicitante está facultado para financiar la deuda por concepto de prestación del servicio público.

¿ Fotocopia de la cédula del propietario.

Una vez aportada la información por parte del solicitante, el funcionario de atención al cliente verificará en las bases de datos de Catastro Distrital e Instrumentos Públicos, si esta corresponde a la realidad, en caso afirmativo, la financiación será autorizada en forma inmediata, de lo contrario, la Empresa no autorizará la financiación, hasta tanto no se dé cumplimiento a los requisitos previstos en la presente resolución.

CONDICIONES DE LA FINANCIACION:

ARTICULO DECIMO SEGUNDO- CUOTA INICIAL: El usuario deberá cancelar una cuota inicial, la cual corresponderá al valor de la primera cuota de financiación más el valor adicional que el usuario esté en condiciones de pagar; el saldo se difiere en las cuotas restantes autorizadas de acuerdo con el estrato y el monto de la obligación a financiar.

ARTICULO DECIMO TERCERO- ABONOS: Los usuarios del servicio público de acueducto y alcantarillado que no puedan acceder en forma inmediata a los planes de financiación previstos en la presente resolución, podrán realizar abonos hasta completar como mínimo el valor de la cuota inicial para suscribir el acuerdo de pago, y obtener la revivida del servicio.

ARTICULO DECIMO CUARTO- EXONERACIÓN DE INTERESES: Sin perjuicio de los planes de financiación previstos en los artículos precedentes, y siempre que sea procedente, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P., podrá exonerar del pago de los intereses moratorios a los deudores que propongan el pago total de la obligación.

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO DECIMO QUINTO.- Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 16 de la ley 962 de 2005 (Ley antitrámites), la Gerencia Corporativa de Servicio al Cliente de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P., en coordinación con la Dirección de Información Técnica y Geográfica, mediante el sistema de información geográfica "SIGUE", deberá adelantar las gestiones pertinentes, para coordinar con las diferentes entidades el acceso a consulta de sus bases de datos.

ARTICULO DECIMO SEXTO- ACUMULACION DE FINANCIACIONES: Siempre que sea procedente, los usuarios del servicio público de acueducto y alcantarillado podrán acumular varios conceptos de financiación, caso en el cual la Empresa procederá a consolidarlos en un solo valor y el plazo de la misma se determinará de acuerdo con el valor acumulado según los rangos establecidos en los artículos primero, segundo, tercero y cuarto de la presente resolución. Para efectos de la aplicación del presente artículo, las financiaciones a acumular deben estar al día.

ARTICULO DECIMO SEPTIMO- INCUMPLIMIENTO DE LAS FINANCIACIONES. El no pago de dos (2) cuotas de financiación continuas será causal de consolidación de las obligaciones a su cargo. En este caso el deudor tendrá la oportunidad de pagar la cuota impagada para poder continuar con la financiación pactada antes de la consolidación de la obligación, o solicitar la refinanciación en las condiciones previstas en el siguiente artículo.

Si el usuario no hace uso de las alternativas planteadas en el presente artículo, y el incumplimiento persiste, la deuda será marcada en cobro coactivo, quedando facultada la Empresa para iniciar el correspondiente proceso ejecutivo.

ARTICULO DECIMO OCTAVO - REFINANCIACIONES: La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P., autorizará por una (1) sola vez la refinanciación de la obligación, para tal efecto, el plazo de la misma se determinará de acuerdo con el valor a refinanciar según los rangos establecidos en los artículos primero, segundo, tercero y cuarto de la presente resolución. El incumplimiento de una (1) cuota de refinanciación dará lugar a la extinción del plazo, caso en el cual la Empresa podrá iniciar el proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva.

Para efectos de la refinanciación prevista en el presente artículo, el usuario no deberá aportar nuevamente documentos.

Derogatoria y Vigencia: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, unifica las políticas de financiación y deroga en todas sus partes la Resolución No. 983 del 1 de diciembre de 2004, y la resolución No. 0328 del 25 de mayo de 2005, y cualquier disposición que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los tres (3) días del mes de octubre de dos mil cinco (2005).

HENRY RODRÍGUEZ SOSA

Gerente Financiero

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3411 de octubre 04 de 2005.