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RESOLUCIÓN
1237 DE 2018 (Diciembre 28) Por medio de la cual se establecen políticas
para realizar acuerdos de pago de las obligaciones en mora a favor de la
empresa de acueducto y alcantarillado de Bogotá - ESP, por concepto de la
prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado
y aseo, por el incumplimiento de obligaciones derivadas de los contratos de
suministro de agua potable y por las multas impuestas como consecuencia de
sanciones disciplinarias EL
GERENTE CORPORATIVO FINANCIERO DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE
BOGOTÁ -ESP, en
ejercicio de sus facultades, en especial las contenidas en el artículo 19 del
Acuerdo 11 de 2013 de la Junta Directiva de la EAAB-ESP y, Ver
Resolución 710 de 2020. Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá –ESP. CONSIDERANDO: Que
de conformidad con los numerales 6 y 7 del artículo 19 del Acuerdo 11 de 2013
expedido por la Junta Directiva, la Gerencia Corporativa Financiera de la
EAAB-ESP tiene la responsabilidad de fijar las políticas para el recaudo de la
prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, para
asegurar el ingreso oportuno de los recursos de la empresa y determinar las
políticas y estrategias tendientes al cobro y a la disminución de la cartera de
la Empresa para su manejo óptimo. Que
el artículo 96 de la Ley 142 de 1994 dispone que: “En caso de mora de los
usuarios en el pago de los servicios, podrán aplicarse intereses de mora sobre
los saldos insolutos.”. Que
la Corte Constitucional, en la Sentencia C-389 de 2002, declaró exequible el
artículo 96 de la Ley 142 de 1994, en el entendido que en cuanto a la tasa de
interés moratorio se aplicarán las normas pertinentes del Código Civil a los
usuarios de inmuebles residenciales. Que
las empresas de servicios públicos pueden adoptar los mecanismos de recaudo de
las obligaciones en mora que consideren convenientes, entre los cuales pueden
implementarse la celebración de acuerdos de pago. En este sentido, la
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en el Concepto 843 de
2008, señala: “En
cuanto a la normatividad que faculta a las empresas para llevar a cabo la
recuperación de cartera morosa, el régimen de los servicios públicos
domiciliarios contenido en las leyes 142 y 143 de 1994, sus decretos
reglamentarios y las disposiciones regulatorias, no contiene normas especiales
relativas a la recuperación de cartera, por lo que habrá que considerarse que
la materia se encuentra sometida a las reglas generales del derecho privado, a
las estipulaciones del contrato de condiciones uniformes y en su defecto, a las
disposiciones del Código de Comercio, al Código Civil y al Código de Procedimiento
Civil. (…) Por
lo tanto, dentro del marco legal señalado, las empresas de servicios públicos
pueden adoptar las políticas que consideren convenientes para la recuperación
de cartera, entre ellas el cobro ejecutivo o Jurídico- coactivo, el cobro
persuasivo o la suscripción de acuerdos de pago con los usuarios morosos. En
consecuencia, existe libertad para diseñar sus mecanismos de recaudo de cartera
morosa.” Que
el Gobierno Nacional expidió el Decreto 4473 del 15 de diciembre de 2006 “Por
el cual se reglamenta la Ley 1066 de 2006”, establece que, para las
obligaciones diferentes a impuestos, tasas y contribuciones fiscales y
parafiscales, se continuarán aplicando las tasas de interés especiales
previstas en el ordenamiento nacional. Que
en los artículos 98 y 99 de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” en
relación con los documentos que prestan mérito ejecutivo en el marco de los
procedimientos de cobro coactivo de obligaciones en favor del Estado, dispuso
que: “Las
entidades públicas definidas en el parágrafo del artículo 104 deberán recaudar
las obligaciones creadas en su favor, que consten en documentos que presten
mérito ejecutivo de conformidad con este Código. Para tal efecto, están
revestidas de la prerrogativa de cobro coactivo o podrán acudir ante los jueces
competentes”. “Prestarán
mérito ejecutivo para su cobro Coactivo, siempre que en ellos conste una
obligación clara, expresa y exigible, los siguientes documentos: 1. Todo acto
administrativo ejecutoriado que imponga a favor de las entidades públicas a las
que alude el parágrafo del artículo 104, la obligación de pagar una suma
líquida de dinero, en los casos previstos en la ley. 2. Las sentencias y demás
decisiones jurisdiccionales ejecutoriadas que impongan a favor del tesoro
nacional, o de las entidades públicas a las que alude el parágrafo del artículo
104, la obligación de pagar una suma líquida de dinero. 3. Los contratos o los
documentos en que constan sus garantías, junto con el acto administrativo que
declara el incumplimiento o la caducidad. Igualmente lo serán el acta de
liquidación del contrato o cualquier acto administrativo proferido con ocasión
de la actividad contractual.4. Las demás garantías que, a favor de las
entidades públicas, antes indicadas, se presten por cualquier concepto, las
cuales se integrarán con el acto administrativo ejecutoriado que declare la
obligación. 5. Las demás que consten en documentos que provengan del deudor”. Que
con fundamento en lo dispuesto en los mencionados artículos 98 y 99, se
incluirá dentro de las estrategias de acuerdo de pago, las obligaciones en mora
por suministro de agua potable a que hace referencia la Resolución CRA 759 de
2016, a empresas de servicios públicos que abastecen zonas o municipios
aledaños. Que
el artículo 96 de la Ley 142 de 1994 dispone que “En caso de mora de los
usuarios en el pago de los servicios, podrán aplicarse intereses de mora sobre
los saldos insolutos” Que
la EAAB-ESP y la UAESP suscribieron el Contrato Interadministrativo 017 de 2012
para la gestión operación del servicio público de aseo, el cual en su cláusula
N° 5 incorporó el reglamento Técnico y Operativo, Comercial y Financiero
establecido bajo la Resolución 365 de 2015, el cual se encuentra vigente hasta
la firmeza de su liquidación. Que
mediante Resolución 624 de 2015, la EAAB-ESP adoptó el reglamento interno de
recaudo de cartera misión y no misión, en el cual se contemplaron las etapas de
cobro pre-jurídico, persuasivo y coactivo, con el fin de obtener la
recuperación de las obligaciones en mora a favor de la Empresa. Que
teniendo en cuenta las diferentes disposiciones y modificaciones realizadas en
lo atinente a políticas de acuerdos de pago de obligaciones en mora a favor de
la Empresa de Acueducto y Alcantarillado Bogotá ESP, derivadas de la prestación
de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, de los contratos
de suministro de agua potable y de las multas por sanciones disciplinarias, se
hace necesario consolidar en una sola resolución la política de la Empresa en
esta materia. Que
en mérito de lo anterior se resuelve. RESUELVE: ARTÍCULO 1. OBJETO: Establecer directrices
para realizar acuerdos de pago de las obligaciones misionales en mora de
usuarios y suscriptores de la EAAB – ESP y no misionales, así como aquellas
obligaciones que la Empresa gestione en favor de terceros en virtud de
contratos o convenios en los cuales sea parte, siempre y cuando la ley y las competencias
legales así lo permitan. ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE
APLICACIÓN:
Las disposiciones de la presente resolución serán aplicables a: a)
Las gestiones de cobro de los usuarios de los ciclos de facturación de los
servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado. b)
Las gestiones de cobro del servicio de aseo que correspondan a la prestación de
servicios realizada por la EAAB- ESP, entre el 18 de diciembre de 2012 al 11 de
febrero de 2018 de manera transitoria hasta la liquidación del contrato
interadministrativo 017 de 2012 o hasta que las partes lo convengan c)
Las gestiones de cobro de obligaciones no misionales en mora originadas en
multas impuestas en procesos disciplinarios y por el incumplimiento de los
contratos de suministro de agua potable. d)
Las gestiones de cobro que se adelanten en favor de terceros, siempre y cuando
las partes acuerden acogerse a las condiciones establecidas en la presente
resolución. ARTÍCULO 3.CONTENIDO DE LOS ACUERDOS DE PAGO: El acuerdo o
compromiso de pago se otorgará con la solicitud del deudor y con la suscripción
de un acta que deberá contener: 1.
Número de cuenta (interna o contrato). 2.
Nombre y apellidos o razón social de quien firma el acuerdo de pago. 3.
Dirección, teléfono y correo electrónico del deudor y/o propietario. 4.
Valor de la obligación inicial. 5.
Condiciones del pago y de la financiación. 6.
Consecuencias del incumplimiento. 7.
Advertencias de ley sobre la no procedencia de recursos en actos
administrativos de trámite, reporte a las centrales de riesgo y entidades del
Estado. 8.
Firma e identificación del obligado. ARTÍCULO 4. DOCUMENTOS
PARA ADELANTAR LOS ACUERDOS DE PAGO: Para acceder a los acuerdos de pago, el deudor
deberá aportar o acreditar los siguientes documentos: 1.
Exhibir original y anexar fotocopia del documento de identificación del
propietario, poseedor o usuario. En caso de ser una persona jurídica se debe
acreditar la existencia y representación legal por medio de certificado de
Cámara de Comercio o documento equivalente. 2.
Certificado de tradición del inmueble que está vinculado a la cuenta contrato,
con fecha de expedición no mayor a dos (2) meses. En
aplicación de lo dispuesto en el Decreto Nacional 019 del 10 de enero de 2012,
la EAAB-ESP podrá obtener este certificado previa consulta en la base de datos
dispuesta por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y en el
Portal de la Ventanilla Única de Registro Inmobiliario – VUR. Cuando
no sea posible descargarlo o consultarlo porque el inmueble no tiene matrícula
asignada, haya duda respecto de la individualización del inmueble, el predio se
encuentra fuera de la ciudad de Bogotá D.C. o no se encuentra registrado en el
archivo de predios, entre otras razones, el interesado en acceder al plan de
pagos deberá aportar el mencionado documento o copia del impuesto predial o
número de matrícula inmobiliaria o chip catastral. 3.
Formulario diligenciado donde declara la condición en que realiza el acuerdo de
pago (el cual será suministrado por la EAAB-ESP). Cuando
se tenga la calidad de tenedor del inmueble, a cualquier título, será necesario
aportar la autorización escrita del propietario o poseedor del inmueble. Dicha
autorización deberá contener la información completa (número de identificación,
nombre completo, teléfono fijo y celular, dirección de residencia y correo
electrónico), con fecha de expedición no mayor a un (1) mes. Cuando
se actué a través de apoderado del usuario deudor, deberá exhibir su tarjeta
profesional como abogado y el documento que lo acredita como tal. 4.
Si la persona que figura como propietaria del inmueble falleció, a fin de
acreditar su legitimación en la causa los herederos interesados en suscribir el
plan de pagos deberán aportar, el registro civil de defunción, el registro
civil de nacimiento y el documento de identidad de los herederos. En caso de
que exista proceso de sucesión en curso, deberá aportar copia del documento que
acredite la calidad de heredero. PARÁGRAFO PRIMERO. Cuando en el trámite
del proceso coactivo se haya librado mandamiento de pago, no será necesario
aportar el certificado de tradición del inmueble, salvo que en el momento de
suscribir el plan de pagos existan dudas sobre la legitimación en la causa,
evento en el cual el deudor deberá allegarlo. PARÁGRAFO SEGUNDO. En el caso de
contratos de suministro de agua potable, el deudor deberá aportar los
documentos establecidos en los numerales 1 y 3 del presente artículo.
Adicionalmente, deberá aportar garantía que cubra el valor total de la deuda. PARÁGRAFO TERCERO. Para todos los efectos
se entiende por garantía, el contrato fiduciario, póliza de cumplimiento,
garantías constituidas u otorgadas ante instituciones financieras o
fiduciarias, autorizadas por el Gobierno, endoso de títulos o garantías. ARTÍCULO 5. GASTOS DE
COBRANZA:
Se entiende por gastos de cobranza, todas las actividades gestionadas
directamente por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá-ESP en las
etapas de cobro prejurídico, persuasivo o coactivo,
realizadas con el fin de recuperar la cartera, los cuales serán sufragados en
su totalidad por el deudor y podrán ser incluidos dentro del acuerdo de pago. Se
puede adelantar una o varias de las siguientes actividades: 1.
Llamadas telefónicas al propietario, poseedor o tenedor del inmueble a
cualquier título 2.
Visitas al inmueble. 3.
Requerimientos por medio de comunicados. 4.
Mensajería de texto. 5.
Correo electrónico. 6.
Investigación de bienes, en entidades distritales y nacionales. 7.
Atención en Ventanilla. 8.
Acuerdos de Pago. 9.
Reporte a ciudadanos en mora a centrales de riesgo y en el Boletín de Deudores
Morosos del Estado publicado por la Contaduría General de la Nación según
cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley. Adicionalmente,
podrán llevarse a cabo todas aquellas actividades que la Empresa considere
pertinentes y conducentes para desarrollar la gestión de recuperación de la
cartera morosa. Los
gastos de cobranza serán generados sobre la totalidad de la deuda, dependiendo
de las etapas de cobro, de la clase de uso y estrato socioeconómico del
inmueble y se registrará en el sistema al momento de realizar el acuerdo de pago,
total, a cuotas o abonos, así: *Servicios públicos
domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo. El cobro de gastos de
cobranza en la etapa pre-jurídica comenzará a generarse a partir de los sesenta
(60) días de mora. ARTÍCULO 6. GASTOS POR
GESTIÓN PROCESAL:
Se entiende por gestión procesal aquellos gastos en que incurre la Empresa de
Acueducto y Alcantarillado de Bogotá-ESP, tales como: inscripción de embargos,
reconocimiento de honorarios de auxiliares de la justicia, gastos de transporte,
costos generados por publicaciones, entre otros, los cuales deben estar
debidamente soportados. Los anteriores gastos tienen fundamento legal en el
artículo 836-1 del Estatuto Tributario Nacional, los cuales serán sufragados en
su totalidad por el deudor y podrán ser incluidos dentro del acuerdo de pago. ARTÍCULO 7. INTERESES
DE FINANCIACIÓN:
Para las clases de uso residencial, mixto y especial de los servicios de
acueducto, alcantarillado y aseo, se aplicará el interés legal regulado por el
Código Civil. Para
las demás clases de uso (industrial, comercial, oficial y municipios), será una
y media veces el interés bancario corriente certificado por la Superintendencia
Financiera de Colombia. Los
intereses de mora que se generen por el pago extemporáneo de la factura de los
planes de pago para la clase de uso residencial, mixto y especial será el
regulado por el Código Civil, y para las demás clases de uso será una y media
veces el interés bancario corriente certificado por la Superintendencia
Financiera de Colombia. Para
los acreedores de multas en procesos disciplinarios, el interés de mora será el
interés comercial y la tasa de financiación será el interés legal regulado por
el Código Civil. ARTÍCULO 8. REGLAS PARA
ADELANTAR LOS ACUERDOS DE PAGO. Los acuerdos de pago se sujetarán a las
siguientes reglas: 1.
Podrán suscribir acuerdos de pago, el propietario o poseedor del inmueble, el
suscriptor y los usuarios del servicio, cuyo inmueble esté vinculado a una
cuenta contrato. 2.
Solo se permitirá tener un acuerdo de pago vigente. 3.
Se podrán incluir en el acuerdo de pago los siguientes conceptos: a.
Capital b.
Intereses c.
Gastos de cobranza d.
Gastos por Gestión procesal 4.
La cuota inicial para los acuerdos de pago será como mínimo el valor total de
la deuda dividido en la cantidad de cuotas pactadas. 5.
Las cuotas de los acuerdos de pago pueden ser mensuales o bimestrales incluidas
en la factura de consumo. ARTÍCULO 9. PLAZO PARA
LOS ACUERDOS DE PAGO.
El plazo máximo para un acuerdo de pago esta dado por
la siguiente tabla: La tabla con el plazo
máximo de cuotas podrá ser modificada mediante acto administrativo El
pago de las cuotas por multas en proceso disciplinario, se generarán a través
de recibo de caja el cual deberá se reclamado en las
instalaciones de la Dirección de Jurisdicción Coactiva, para efectuar el pago
en la respectiva entidad bancaria o autorizando el descuento de la mesada
pensional cuando se trate de deudor pensionado. ARTÍCULO 10.
EXONERACION DE INTERESES DE MORA. Para efectos de la exoneración de intereses de
mora que se contemplan en la presente resolución, se tendrán en cuenta aquellos
que se encuentren reportados en el Sistema Integrado de Información Empresarial
– SIIE. Se utilizará la siguiente fórmula para calcular el porcentaje de
exoneración de intereses. ARTÍCULO 11. DESCUENTO
MÁXIMO DE INTERESES DE MORA: Con todos los usuarios se podrán convenir
acuerdos de pago de acuerdo con tabla de rangos de valor determinada en el 9. ARTÍCULO 12.
INCUMPLIMIENTO DE LOS ACUERDOS DE PAGO: El incumplimiento del acuerdo de pago comienza
a partir de ocho (8) días después de generada la cuota inicial sin recibir el
pago correspondiente o cuando exista atraso en el pago de dos (2) cuotas de
financiación consecutivas. El
incumplimiento del plan de financiación dará derecho a la Empresa a dejar sin
efecto el acuerdo de pago otorgado (consolidará la deuda) y a efectuar el
traslado de la cuenta a la siguiente etapa de cobro. En
este caso, el deudor perderá los beneficios de plazo y de exoneración de
intereses según el plan al que se haya acogido, se suspenderá el servicio y se
procederá a efectuar el reporte negativo en las centrales de riesgo y boletín
de deudores morosos del estado publicado por la Contaduría General de la
Nación. ARTÍCULO
13. REFINANCIACIÓN. En los eventos de incumplimiento del acuerdo de pago, la
Empresa autorizará la refinanciación de la obligación en mora, siempre y cuando
el deudor haya cumplido con el pago de la mitad de las cuotas establecidas. En
todo caso, las cuotas de esta refinanciación no podrán exceder la cantidad de
cuotas pactadas en el primer acuerdo y la cuota inicial será mínimo del 25% del
total de la deuda. PARÁGRAFO PRIMERO: Por una única vez, se
podrá realizar refinanciación con una cuota inicial menor a la estipulada en
este artículo, y sin la obligación de haber cancelado la mitad más una de las
cuotas pactadas. ARTÍCULO 14.
CONSOLIDACIÓN DE ACUERDOS DE PAGO A SOLICITUD DEL DEUDOR: Siempre que sea
procedente, podrán acumularse diferentes conceptos de deuda en una sola
financiación. Para tal efecto, las financiaciones que serán acumuladas deben
encontrarse al día. La
etapa más avanzada de cobro será la encargada de realizar la acumulación de los
acuerdos de pago y la nueva financiación, de acuerdo con los parámetros
establecidos en la presente resolución. ARTÍCULO 15. ABONOS: Los deudores de los
servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo que no
puedan acceder en forma inmediata a los planes de financiación previstos en la
presente resolución, podrán realizar abonos hasta completar el valor total de
la deuda, en cuyo caso sólo podrá solicitar la reconexión del servicio, una vez
cancelada la totalidad de obligación. ARTÍCULO 16. La Gerencia
Corporativa Financiera y la Dirección de Jurisdicción Coactiva, en un lapso de
dos (2) meses posteriores a la expedición de la presente resolución, adoptarán
las medidas necesarias para su implementación y socialización. ARTÍCULO 17. Lo previsto en este
acto administrativo se desarrollará de acuerdo con lo establecido en la
Resolución 624 de 2015 de la EAAB-ESP, por la cual se adoptó el reglamento
interno de recaudo de cartera misión y no misión. ARTÍCULO 18. La presente resolución
deroga todas las disposiciones que le sean contrarias en especial las
Resoluciones 746 de 2005, 895 de 2010, 448 de 2011 y 1033 de 2011. ARTÍCULO 19. La presente resolución
rige a partir de su publicación. COMUNÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dada en
Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de diciembre de dos 2018. MAURICIO
GÓMEZ ARANGO GERENTE
CORPORATIVO FINANCIERO |