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Resolución 1033 de 2011 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP

Fecha de Expedición:
26/12/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/01/2012
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4803 de diciembre 29 de 2011
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1033 DE 2011

(Diciembre 26)

Derogada por el art. 18, Resolución 1237 de 2018 - EAAB ESP

"Por la cual se establecen y unifican estrategias para el recaudo y financiación de obligaciones en mora de usuarios de acueducto y alcantarillado de la EAAB-ESP, que se encuentran en la etapa de cobro coactivo"

EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ-ESP,

en ejercicio de sus facultades legales y estatutaria, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 16 literal b) del Acuerdo de Junta Directiva 011 de 2010, modificado por el Acuerdo 19 de 2010 por medio de los cuales se reforman los estatutos de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP, faculta al Gerente General para "expedir actos, celebrar contratos y ejecutar las operaciones necesarias para asegurar el normal funcionamiento de la Empresa."

Que para facilitar el cumplimiento a los usuarios de las obligaciones, la recuperación de la cartera morosa y el acceso a los servicios públicos domiciliarios, el ordenamiento jurídico colombiano ha facultado a las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, para implementar sistemas de financiación para los deudores.

Que la EAAB-ESP en la resolución 0195 de 2007, estableció la etapa coactiva para obtener el recudo de los valores en mora que presentan los usuarios.

Que de acuerdo con lo previsto en la Resolución 0276 del 06 de mayo de 2011, por la cual se modifica el Manual de Funciones para empleados públicos, es función del Gerente Corporativo Financiero, "Determinar la política y estrategias financieras de la administración de cartera dando como resultado el cobro adecuado y la disminución de la cartera de la Empresa".

Que la Corte Constitucional, en la Sentencia C-389 de 2002 señaló el alcance del artículo 96 de la ley 142 de 1994, en el sentido de que faculta a la empresa prestataria de servicio público domiciliario para cobrar, rebajar o exonerar a los usuarios del pago de intereses moratorios o hacer convenios con los deudores en esta materia.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Ámbito de aplicación. La presente resolución se aplica a los usuarios y suscriptores deudores de obligaciones a favor de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, derivadas de la prestación del servicio de acueducto y alcantarillado, que se encuentran en la etapa del cobro coactivo y que se acojan a los planes de financiación aquí establecidos.

PARÁGRAFO PRIMERO. Para efectos de la financiación de las obligaciones se suscribirá previamente un acuerdo de pago entre la EAAB-ESP y el deudor.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Se exceptúan del campo de aplicación de esta resolución las obligaciones a cargo de los usuarios pertenecientes al Ciclo I y Tenedores de Redes Provisionales. No obstante, una vez normalizado el servicio, el usuario contará con cuatro meses para normalizar la deuda que traía en el ciclo provisional; vencido este término, el pago o financiación se hará conforme a lo establecido en esta resolución. Tampoco serán objeto de los presentes beneficios los deudores a quienes dentro del trámite del proceso ejecutivo por jurisdicción coactiva se les haya practicado la liquidación del crédito y las costas, y estas se encuentren en firme, caso en el cual deberán pagar la totalidad de los valores contenidos en ellas, en un plazo máximo de treinta y seis (36) meses.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El acuerdo o compromiso de pago se otorgará en acta, la cual deberá contener como mínimo:

1. Número de cuenta (interna o contrato).

2. Nombre y apellidos o razón social de quien firma el acuerdo de pago.

3. Dirección y Teléfono del deudor o propietario.

4. Valor de la obligación inicial.

5. Condiciones del pago y de la financiación.

6. Consecuencias del incumplimiento.

7. Advertencias de ley sobre procedencias de recursos, reporte a las centrales de riesgo y entidades del Estado.

PARÁGRAFO PRIMERO. Las solicitudes de financiación de las obligaciones de que trata la presente resolución deberán contener los siguientes documentos:

1. Fotocopia del documento de identidad del propietario, poseedor y/o usuario del inmueble.

2. Certificado de libertad y tradición del inmueble que se surte del servicio, con fecha de expedición no mayor a dos meses.

3. Formulario diligenciado donde declara la calidad en que realiza la financiación (el cual será suministrado por la EAAB-ESP).

4. Cuando se tenga la calidad de tenedor del inmueble, a cualquier título, será necesario aportar la autorización escrita del propietario y/o poseedor del inmueble, la cual deberá suscribirse con presentación personal ante notario o en la Secretaría Jurídica de la Dirección de Jurisdicción Coactiva.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Cuando en el trámite del proceso se haya librado mandamiento de pago, no será necesario aportar el certificado de libertad y tradición del inmueble, salvo que en el momento de la financiación existan dudas sobre la legitimación en la causa, evento en el cual el deudor deberá allegarlo.

PARÁGRAFO TERCERO. En caso que el inmueble a que se presta el servicio no tenga matricula inmobiliaria, el funcionario de atención al cliente podrá hacer la consulta en la base de datos del departamento Administrativo de Catastro Distrital (solo para predios en Bogotá) y expedir el boletín de nomenclatura, siempre y cuando la EAAB-ESP tenga vigente el convenio con esa entidad y el inmueble se encuentre registrado en el archivo de predios; en los demás casos, deberá ser aportado por el deudor.

ARTÍCULO TERCERO.- Incumplimiento de los acuerdos de pago. El incumplimiento en el pago de dos (2) cuotas consecutivas del plan de financiación, dará derecho a la Empresa, a dejar sin efecto la facilidad de pago otorgada; el deudor perderá los beneficios de reducción de intereses según el plan al que se haya acogido, se suspenderá el servicio y la Dirección de Jurisdicción Coactiva continuará o iniciará el respectivo proceso ejecutivo.

ARTÍCULO CUARTO.- Planes de Pago. El acuerdo o compromiso de pago se realizará en la etapa persuasiva y de cobro coactivo, bajo los siguientes parámetros:

4.1 Plan pago total de la obligación.

Consiste en la posibilidad que tiene el deudor de pagar su obligación en mora en un (1) solo contado, en las siguientes condiciones:

CLASE DE USO

EXONERA INTERES DE MORA

GASTO PROCESAL

Residencial, Multiusuario y Especial

80%

1%

Industrial y Comercial

60%

2%

Al deudor que haya optado por el pago en un (1) solo contado y pague por fuera del plazo otorgado o incumpla con dicho pago y vuelva a manifestar su intención de realizar el pago en esta modalidad, se le exonerará el 50% de los intereses de mora

4.2 Plan de financiación con exoneración del cincuenta por ciento (50%) de los intereses de mora.

Consiste en la posibilidad que tiene el deudor de pagar su obligación en mora, en cuotas mensuales sucesivas, con un interés de financiación para la clase de uso residencial, especial y multiusuario del 6% anual y para las demás clases de uso la del costo del capital para la EAAB-ESP del año inmediatamente anterior. Los planes son:

ESTRATO

VALOR DEUDA

PLAZO

GASTO PROCESAL

1 y 2

Cualquier cuantía

Hasta 48 meses

1%

3 y 4

Hasta dos SMLMV

Hasta 24 meses

2%

Más de dos SMLMV

Hasta 48 meses

5 y 6

Hasta dos SMLMV

Hasta 12 meses

3%

Más de dos SMLMV

Hasta 36 meses

4.3 Plan de financiación con exoneración del veinte por ciento (20%) de los intereses de mora.

Consiste en la posibilidad que tiene el deudor de pagar su obligación en mora, en cuotas mensuales sucesivas, con un interés de financiación para la clase de uso residencial, especial y multiusuario del 6% anual y para las demás clases de uso la del costo del capital para la EAAB-ESP del año inmediatamente anterior. Los planes son:

ESTRATO

VALOR DEUDA

PLAZO

GASTO PROCESAL

1 y 2

Cualquier cuantía

De 49 a 60 meses

1%

3 y 4

Hasta dos SMLMV

De 25 a 36 meses

3%

Más de dos SMLMV

De 49 a 60 meses

5 y 6

Hasta dos SMLMV

De 13 a 24 meses

4%

Más de dos SMLMV

De 37 a 48 meses

4.4 Plan de refinanciación sin exoneración de intereses de mora

En caso del incumplimiento del acuerdo de pago, el deudor podrá refinanciar la obligación en mora, en los siguientes términos:

PLAZO

INTERES DE FINANCIACIÓN

GASTO PROCESAL

Hasta 48 meses

Para la clase de uso residencial, especial y multiusuario del 6% anual y para las demás clases de uso la del costo del capital para la EAAB-ESP del año inmediatamente anterior.

Únicamente se cobrará el 3% del valor que resulte de la diferencia entre la deuda financiada y la nueva deuda, si la hubiere.

PARÁGRAFO PRIMERO. Los plazos otorgados de que trata el presente artículo se reducirán en una cuarta parte cuando la clase de uso sea comercial o industrial.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Los intereses de mora objeto de exoneración cuando se verifique el pago total de la obligación, son los que se hayan generado en el Sistema Integrado de Información Empresarial – SIIE.

Los intereses de mora que se generen por el pago extemporáneo de la factura de los planes de pago para la clase de uso residencial, especial y multiusuario será del 6% anual y para las demás clases de uso la tasa de interés de mora será la máxima certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

PARÁGRAFO TERCERO. La exoneración o cobro de porcentaje del gasto procesal señalado en los planes de pago descritos en el presente artículo, se hará sin perjuicio de la exigibilidad de los gastos ya causados durante el trámite del proceso coactivo (aviso en prensa, auxiliares de la justicia, etc.), los cuales serán sufragados en su totalidad por el deudor.

ARTÍCULO QUINTO.- Disminución de intereses en deudas reclamadas, con recursos en vía gubernativa, o acciones judiciales. Podrán acceder a los beneficios previstos en el presente acto administrativo los deudores que tengan pendiente de resolver reclamaciones, recursos o acciones judiciales siempre y cuando presenten desistimiento previo de los mismos ante la autoridad que conozca de la acción judicial, reclamación, recurso y dicho desistimiento sea aceptado.

ARTÍCULO  SEXTO.- Derogatoria y Vigencia: La presente resolución rige a partir del 01 de enero de 2012. Derógase a partir de la vigencia prevista en este artículo, la Resolución No. 378 de 2006, la Resolución No. 566 del 2007, la Resolución 571 de 2010 y demás normas que le sean contrarias.

Dada en Bogotá, D.C. a los 26 días del mes de diciembre del año 2011.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

LUIS FERNANDO ULLOA VERGARA

Gerente General

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4803 de diciembre 29 de 2011