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Resolución 566 de 2007 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP

Fecha de Expedición:
29/06/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/07/2007
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3793 de julio 06 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 0566 DE 2007

(Junio 29)

 Derogada por el art. 6, Resolución de la EAAB 1033 de 2011

Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución 378 del 31 de mayo de 2006.

EL GERENTE CORPORATIVO FINANCIERO DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ, E.S.P.

en ejercicio de las facultades delegadas en la Resolución No. 0263 de 2004, modificada mediante resolución No. 0807 del 21 de octubre de 2005, actos proferidos por la Gerencia General:

CONSIDERANDO:

Que para facilitar a los usuarios el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, la recuperación de la cartera morosa y el acceso a los servicios públicos domiciliarios, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. está adelantando un programa de recuperación de cartera morosa que incluye el otorgamiento de facilidades para el pago y el financiamiento de las obligaciones.

Que en desarrollo de dichas actividades, la Gerencia Corporativa Financiera expidió la Resolución 378 del 31 de mayo de 2006 la cual establece políticas para el recaudo y financiación de las obligaciones en mora, que se encuentran en cobro coactivo

Que el artículo octavo de la citada resolución establece las condiciones para la refinanciación de las obligaciones por el incumplimiento del acuerdo de pago.

Que una vez analizada la situación de los usuarios especialmente de los estratos uno y dos, se concluye que es necesario revaluar los requisitos para la autorización de la refinanciación, los cuales deben ser acordes con las políticas de la Empresa, en cuanto al acceso al servicio público domiciliario.

RESUELVE:

ARTÍCULO  PRIMERO- MODIFIQUESE el Artículo Séptimo de la Resolución 378 del 31 de mayo de 2006, el cual quedará así: ARTÍCULO SÉPTIMO- Incumplimiento de los acuerdos de pago. El incumplimiento en el pago de dos (2) cuotas consecutivas de financiación, con ocasión del acuerdo de reducción de intereses de mora y de financiación de obligaciones de que trata la presente resolución, así como el incumplimiento en el pago de otros compromisos pecuniarios derivados del servicio, dará derecho a la Empresa, a dejar sin efecto el acuerdo de pago, caso en el cual el deudor perderá los beneficios de reducción de intereses en el evento de que se haya acogido a ellos; a consolidar las obligaciones incumplidas a cargo del deudor, y facultará a la Dirección de Jurisdicción Coactiva a continuar o iniciar el proceso ejecutivo según corresponda.

PARAGRAFO: La declaración de incumplimiento del acuerdo de financiación dará derecho a la Empresa a cobrar la totalidad del valor que el usuario adeude por concepto de las obligaciones pecuniarias exigibles derivadas de la cuenta contrato respectiva y su mora en el pago ocasionará las consecuencias previstas en el contrato de condiciones uniformes para dicha mora.

ARTÍCULO  SEGUNDO.- MODIFIQUESE el Artículo Octavo de la Resolución 378 del 31 de mayo de 2006, el cual quedará así: ARTICULO OCTAVO- REFINANCIACIONES.- La Dirección de Jurisdicción Coactiva autorizará por una (1) sola vez y sin reducción de intereses la refinanciación de las obligaciones que se encuentren en cobro coactivo. Para tal efecto, el deudor deberá cancelar como mínimo una cuota inicial del veinte por ciento (20%) del valor total de la obligación a refinanciar, suma que podrá ser cancelada en un plazo máximo de dos (2) meses, según lo autorice la Dirección de Jurisdicción Coactiva.

PARAGRAFO: El plazo para la refinanciación estará sujeto a los criterios determinados en el artículo segundo numeral dos (2) de la presente resolución ?378 del 31 de mayo de 2006?, sin exceder el plazo máximo de sesenta (60) meses.

Derogatoria y Vigencia: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C. a los veintinueve (29) días del mes de junio de dos mil siete (2007).

HENRY RODRÍGUEZ SOSA

Gerente Corporativo Financiero

NOTA. Publicada en el Registro Distrital 3793 de julio 06 de 2007.