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Resolución 378 de 2006 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP

Fecha de Expedición:
31/05/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/05/2006
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3552 de junio 05 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 0378 DE 2006

(Mayo 31)

 Derogada por el art. 6, Resolución de la EAAB 1033 de 2011

Por medio de la cual se establecen políticas para el recaudo y financiación de las obligaciones en mora, que se encuentran en cobro coactivo.

EL GERENTE FINANCIERO DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ, E.S.P.

en ejercicio de las facultades delegadas en la Resolución No. 0263 de 2004, modificada mediante resolución No. 0807 del 21 de octubre de 2005, actos proferidos por la Gerencia General:

CONSIDERANDO:

Que para facilitar a los usuarios el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, la recuperación de la cartera morosa y el acceso a los servicios públicos domiciliarios, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. está adelantando un programa de recuperación de cartera morosa que incluye el otorgamiento de facilidades para el pago y el financiamiento de las obligaciones.

Que la Sentencia C-389 de 2002, de la H. Corte Constitucional, definió el alcance del artículo 96 de la ley 142 de 1994 en el sentido de que faculta a la empresa prestataria de servicio público domiciliario para cobrar, rebajar o exonerar a los usuarios del pago de intereses moratorios o hacer convenios con los deudores en esta materia, por lo tanto es legalmente viable exonerar del pago de intereses, así como establecer tasas de financiación menores a lo dispuesto como tope máximo por la Ley en beneficio de los usuarios del servicio y de las finanzas de la Empresa.

Que con el objetivo de obtener mejores resultados en el recaudo de las obligaciones que se encuentran en cobro coactivo, se ha considerado conveniente ofrecer exoneración de intereses moratorios a aquellos deudores que se comprometan a pagar sus obligaciones en mora con la Empresa, en un solo contado o en plazos muy cortos, en las condiciones establecidas en la presente resolución.

Que es imperioso establecer las tasas de financiación aplicables a las obligaciones antes descritas, teniendo en cuenta la clase de uso del servicio, el estrato socioeconómico y calidad del deudor.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Objeto.- Serán objeto de la financiación prevista en la presente resolución, las obligaciones a favor de la Empresa derivadas del servicio de acueducto y alcantarillado vencidas por seis (6) meses o más, y que se encuentren en la etapa de cobro coactivo, así como aquellas obligaciones diferentes al servicio, que por su naturaleza sean objeto de cobro por esta jurisdicción.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Planes De Financiación- Para efectos de la financiación prevista en la presente resolución, se tienen establecidos dos (2) sistemas de financiación, que se aplicarán tanto en la etapa persuasiva como en la etapa ejecutiva, los cuales se describen a continuación:

1. Plan De Financiación con Exoneración de Intereses: Solo cobija a deudores morosos del servicio de acueducto y alcantarillado.

1.1 Pago total del capital en un solo contado: En este caso el deudor tendrá derecho a la exoneración total de los intereses de mora, y al pago del uno por ciento (1%) del valor total de la obligación a su cargo, por concepto de los gastos derivados del proceso.

1.2 Pago pactado desde dos (2) hasta doce (12) cuotas mensuales del total de la obligación: En este caso el deudor tendrá derecho a la exoneración de intereses de mora generados sobre el capital de la obligación, equivalente al ochenta y cinco por ciento (85%) de los mismos, y pagará el dos por ciento (2%), del valor total de la obligación a su cargo, por concepto de los gastos derivados del proceso.

1.3. Pago pactado desde trece (13) hasta dieciocho (18) cuotas mensuales del total de la obligación: En este evento el deudor tendrá derecho a una exoneración del setenta por ciento (70%) del total de intereses de mora generados sobre el capital de la obligación, y pagará el tres por ciento (3.0%) del valor total de la obligación a su cargo, por concepto de los gastos derivados del proceso.

2. Plan De Financiación Sin Exoneración De Intereses

Para los deudores que presenten obligaciones vencidas por seis (6) meses o más a favor del Acueducto de Bogotá, así como deudores de obligaciones diferentes al servicio, que por su naturaleza sean objeto de cobro por esta jurisdicción, que por cualquier razón no puedan cancelarlas en los plazos descritos anteriormente, podrán financiarlas en los siguientes términos máximos de la siguiente forma:

2.1. Obligaciones cuya cuantía sea menor o igual a seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes, podrán financiar su deuda hasta en treinta y seis (36) cuotas mensuales y gastos procesales del seis por ciento (6%).

2.2. Obligaciones cuya cuantía sea mayor a seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes, podrán diferirse a un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales y gastos procesales del seis por ciento (6%).

Los plazos establecidos en los numerales anteriores, podrán ser ampliados hasta un máximo de sesenta (60) cuotas mensuales, cuando a criterio de los Coordinadores de Jurisdicción Coactiva, determinen que el deudor no esté en condiciones objetivas de pagar en un lapso inferior, teniendo en cuenta el estrato socioeconómico al que pertenezca el predio consumidor, la clase de uso del servicio, la capacidad económica y los hábitos de pago de obligaciones de los deudores.

Parágrafo Primero. Intereses de Financiación- A los deudores que se acojan a los plazos de financiación previstos en la presente resolución se les aplicará una tasa de financiación del (5.99%), si corresponden a la clase de uso residencial, especial y multiusuario. Para las demás clases de usos y otros deudores de obligaciones conexas con el servicio, el interés de financiación será el del Costo de Capital para la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P., del año inmediatamente anterior. Para tal efecto, debe entenderse dicho costo como el promedio de los créditos financieros locales que tiene vigente la Empresa y/o el costo de captar recursos en el mercado local, certificado por el área competente.

Parágrafo Segundo- Intereses de Mora: A las obligaciones objeto de la presente financiación se les aplicará un interés de mora equivalente al seis por ciento (6%) para la clase de uso residencial, especial y multiusuario y para las demás clases de uso, se les aplicará la tasa de interés de mora máxima permitida expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Parágrafo Tercero: Las cuotas de financiación serán canceladas mediante factura expedida mensualmente por la Empresa, o en los puntos de atención al cliente (Cades).

Parágrafo Cuarto: El plan de financiación con reducción de intereses previsto en la presente resolución, se otorgarán por una sola vez, si el deudor incumple el acuerdo de pago, perderá los beneficios otorgados en virtud del mismo, salvo que se ponga al día en la financiación antes de la consolidación de la deuda.

ARTÍCULO TERCERO.- Disminución de intereses en deudas reclamadas, con recursos en vía gubernativa, silencios positivos en trámite o acciones judiciales. Podrán acceder a los beneficios previstos en el presente acto administrativo los deudores que tengan pendiente de resolver reclamaciones, recursos, silencios positivos o acciones judiciales siempre y cuando presenten desistimiento previo de los mismos ante la autoridad que conozca de la acción judicial, reclamación, recurso o silencio positivo, y dicho desistimiento sea aceptado.

PROCEDIMIENTO PARA LA FINANCIACIÓN

ARTÍCULO CUARTO.- Solicitudes De Financiación: Las solicitudes de financiación de las obligaciones que se encuentran en cobro coactivo y que serán objeto de la financiación prevista en la presente resolución, estarán sujetas a los siguientes requisitos:

Solicitud escrita de financiación, acompañada de los siguientes documentos según sea el caso:

· Para persona natural, fotocopia del documento de identidad, y certificado de libertad y tradición del inmueble que se surte del servicio, en caso de que este no obre dentro del expediente.

· Para el caso de las Personas Jurídicas, el certificado de Existencia y Representación Legal, en el que se exprese que tiene la facultad de representación, si no figura como tal, deberá aportar le poder otorgado por el Representante Legal.

· Para personas jurídicas de Derecho Público, el documento mediante el cual acredita la competencia o poder para firmar el Acuerdo de Pago.

· Si la persona que figura como propietaria es fallecida, los herederos deben aportar el certificado de defunción, el registro civil y el documento de identidad para establecer su condición de herederos.

Financiación solicitada por el propietario:

Con el documento de identidad, el funcionario de atención al cliente verificará en las bases de datos de Catastro Distrital e Instrumentos Públicos, si el solicitante figura como propietario inscrito del citado inmueble.

Si la información consultada lo acredita como titular del derecho de dominio, se le autorizará la financiación en forma inmediata en las condiciones y plazos señalados en la presente resolución, lo cual constará en el acuerdo de pago, que para tal efecto deberá suscribir el solicitante.

Si después de realizada la consulta, no se logró obtener información sobre la propiedad del predio, el interesado en la financiación deberá aportar el certificado de libertad y tradición del inmueble, si el registro se encuentra en tramite, debe aportar la boleta expedida por la Oficina de Instrumentos Públicos.

Financiación solicitada por Poseedores, Tenedores y usuarios:

Si la financiación es solicitada por persona diferente al propietario del bien en donde se presta el servicio, es decir, el usuario o consumidor directo del mismo, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

Para el Poseedor:

· Diligenciar la solicitud de financiación en la que manifestará que ostenta la calidad de poseedor, mediante declaración que se entenderá prestada bajo la gravedad del juramento.

Para el Tenedor:

· Cuando el solicitante ostente la calidad de arrendatario y pretenda acogerse a un plan de financiamiento de deudas en mora o por desviaciones significativas, será necesario que el arrendador suscriba el respectivo documento de deuda, haciéndose solidario ante la Empresa por las obligaciones derivadas del convenio de financiamiento o, en su defecto será necesario que el arrendatario otorgue garantía suficiente y a satisfacción de la Empresa, en cumplimiento a lo previsto en el artículo décimo primero (11) de la Resolución No. 0527 del 9 de julio de 2004.

Si el contrato de arrendamiento no ha sido denunciado por el arrendador, el arrendatario deberá aportar:

· Copia del contrato de arrendamiento o el acto jurídico del cual deriva la tenencia,

· La autorización expresa del propietario en la que manifiesta que el solicitante está facultado para financiar la deuda por concepto de prestación del servicio público.

· Fotocopia de la cédula del propietario.

Una vez aportada la información por parte del solicitante, el funcionario de la Dirección de Jurisdicción Coactiva verificará en las bases de datos de Catastro Distrital e Instrumentos Públicos, si esta corresponde a la realidad, en caso afirmativo, la financiación será autorizada en forma inmediata, de lo contrario, la Empresa no autorizará la financiación, hasta tanto no se dé cumplimiento a los requisitos previstos en la presente resolución.

CONDICIONES DE LA FINANCIACIÓN:

ARTÍCULO QUINTO.- Solicitud de Acuerdo de Pago: Podrán solicitar y suscribir el acuerdo de pago quienes en virtud del principio de solidaridad resulten o puedan ser demandados en los procesos que por jurisdicción coactiva adelante la Empresa.

ARTÍCULO SEXTO.- El acuerdo o compromiso de pago se hará constar en un acta en la que se exprese:

1. Número de cuenta (interna o contrato), de solicitud de instalación u origen de la obligación.

2. Nombre y apellidos o razón social de quien firma el acuerdo de pago.

3. Teléfono.

4. Dirección del deudor o propietario.

5. Valor Inicial de la obligación.

6. Valor de la obligación con reducción e intereses.

7. Plazo para el pago.

8. Valor de cada cuota.

9. Consecuencias del incumplimiento.

10. Carta de desistimiento (opcional si está en reclamo o recurso

11. Autorización para reportar nombre e identificación de la persona natural o jurídica ante las centrales de riesgo. (numeral tercero (3) de la Cláusula Vigésima Quinta del Contrato de Condiciones Uniformes)

ARTÍCULO  SÉPTIMO.- Incumplimiento de los acuerdos de pago.  Modificado por el art. 1, Resolución E.A.A.B. 566 de 2007. El incumplimiento en el pago de dos (2) cuotas consecutivas de financiación, con ocasión del acuerdo de reducción de intereses de mora y de financiación de obligaciones de que trata la presente resolución, dará derecho a la Empresa, para dar por terminado el acuerdo, a consolidar la obligación a cargo del deudor quien perderá los beneficios de reducción de intereses en el evento de que se haya acogido a ellos, y facultará a la Dirección de Jurisdicción Coactiva a continuar con el proceso ejecutivo en la etapa procesal que corresponda.

ARTÍCULO   OCTAVO.- Refinanciaciones:  Modificado por el art. 2, Resolución E.A.A.B. 566 de 2007. Cuando por el incumplimiento del acuerdo anterior, el deudor solicite una refinanciación, la Dirección de Jurisdicción Coactiva, podrá autorizar la misma por una sola vez, sin reducción de intereses, siempre y cuando el deudor acredite el pago de no menos del cincuenta por ciento (50%) de las cuotas pactadas en el acuerdo.

Derogatoria y Vigencia: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, unifica las políticas de financiación de obligaciones en cobro coactivo, deroga el artículo cuarto de la Resolución No. 1200 del 30 de noviembre de 2001 y deroga en todas sus partes la Resolución No. 1196 del 4 de noviembre de 2003 y cualquier disposición que le sea contraria.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los treinta y un (31) días del mes de mayo de dos mil seis (2006).

HENRY RODRÍGUEZ SOSA

Gerente Financiero

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3552 de junio 05 de 2006.