RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Acuerdo 983 de 2025 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
27/05/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/05/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8334 del 30 de mayo de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 983 DE 2025

 

(Mayo 27)

 

Por el cual se establece señalización clara en los perímetros y zonas en los que no está permitido el consumo de drogas en el espacio público

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993.

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1. - OBJETO. Establecer una señalización clara en los perímetros y zonas en los que no está permitido el consumo de drogas en el espacio público establecidas en el Decreto Distrital 825 de 2019 o normas que lo modifiquen, deroguen o adicionen.

 

ARTÍCULO 2. SEÑALIZACIÓN. Con base en el Decreto Distrital 825 de 2019 o las normas que lo modifiquen, deroguen o adicionen, la Administración Distrital instalará una señalización clara y tangible sobre la prohibición de consumo de sustancias en el espacio público, en los lugares contemplados establecidos en las normas referidas anteriormente.

 

Parágrafo. La instalación de dicha señalización se realizará de manera progresiva y con base en la disponibilidad presupuestal que se tenga, priorizando las instituciones educativas.

 

ARTÍCULO 3.- VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 27 días del mes de mayo del año 2025.

 

SAMIR JOSÉ ABISAMBRA VESGA

 

Presidente

 

LUZ ANGÉLICA VIZCAÍNO SOLANO

 

Secretaria General de Organismo de Control

 

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN

 

Alcalde Mayor de Bogotá, D.

 

Nota: Ver norma original en Anexos.