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ACUERDO 983 DE 2025
(Mayo 27)
Por el cual se establece señalización clara en los perímetros y zonas en los que no está permitido el consumo de drogas en el espacio público
EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1. - OBJETO. Establecer una señalización clara en los perímetros y zonas en los que no está permitido el consumo de drogas en el espacio público establecidas en el Decreto Distrital 825 de 2019 o normas que lo modifiquen, deroguen o adicionen.
ARTÍCULO 2. SEÑALIZACIÓN. Con base en el Decreto Distrital 825 de 2019 o las normas que lo modifiquen, deroguen o adicionen, la Administración Distrital instalará una señalización clara y tangible sobre la prohibición de consumo de sustancias en el espacio público, en los lugares contemplados establecidos en las normas referidas anteriormente.
Parágrafo. La instalación de dicha señalización se realizará de manera progresiva y con base en la disponibilidad presupuestal que se tenga, priorizando las instituciones educativas.
ARTÍCULO 3.- VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los 27 días del mes de mayo del año 2025.
SAMIR JOSÉ ABISAMBRA VESGA
Presidente
LUZ ANGÉLICA VIZCAÍNO SOLANO
Secretaria General de Organismo de Control
CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN
Alcalde Mayor de Bogotá, D.
Nota: Ver norma original en Anexos. |