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Decreto 305 de 1991 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/05/1991
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 305 DE 1991

(mayo 29)

Derogado Tácitamente por el Acuerdo Distrital 15 de 1998

por el cual se crean y organizan el Banco de Tierras del Distrito Especial de Bogotá y el Fondo de Rehabilitación de Inquilinatos.

 

El Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá, en ejercicio de sus facultades legales y, en especial, de las facultades conferidas por los artículos 378 y 275 del Acuerdo 6 de 1990.

 

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Naturaleza Jurídica. Créase el Banco de Tierras del Distrito Especial de Bogotá, como un establecimiento público del orden distrital, dotado de personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, cuyo objeto será desarrollar las actividades a que se refieren las letras b), c), d), e), k), ll), m) y o) del artículo 10º de la Ley 9 de 1989.

 

El domicilio del Banco será la ciudad de Bogotá pero la Junta Directiva podrá establecer otros domicilios especiales, cuando las leyes lo permitan y para los fines que se determinen en los estatutos internos.

 

Artículo 2º.- Funciones. El Banco de Tierras del Distrito Especial de Bogotá ejercerá, en armonía con lo dispuesto por el artículo 378 del Acuerdo 6 de 1990, las siguientes funciones:

 

  1. Adquirir por enajenación voluntaria, cesión gratuita, expropiación o extinción del dominio, los inmuebles necesarios para el cumplimiento de las actividades que constituyen su objeto.

     

  2. Adquirir por enajenación voluntaria, cesión gratuita, expropiación o extinción del dominio, los inmuebles necesarios para, en desarrollo de las actividades que constituyen su objeto, adelantar programas de adaptación de terrenos suburbanos, de legalización y habilitación, y renovación urbana, así como proyectos que se gestionen bajo los sistemas de reajuste de tierra y de integración inmobiliaria.

     

  3. Adquirir inmuebles por enajenación voluntaria, cesión gratuita, expropiación o extinción del dominio, por encargo del Distrito Especial de Bogotá, de sus entidades descentralizadas o de cualesquiera otras entidades públicas, o para las sociedades, asociaciones o personas jurídicas que se constituyan y organicen para el cumplimiento de fines y objetivos análogos a los del Banco de Tierras.

     

  4. Solicitar a la Junta de Planeación Distrital la aprobación de proyectos que incorporen los sistemas de reajuste de tierras e integración inmobiliaria en el marco de programas de adaptación de terrenos, Renovación Urbana y Habilitación.

     

  5. Promover y gestionar directamente programas de adaptación de terrenos suburbanos, de legalización y habilitación, y de renovación urbana, así como proyectos que incorporen los sistemas de reajuste de tierras y de integración inmobiliaria, previo concepto favorable de la Junta de Planeación Distrital.

     

  6. Actuar como intermediario de cualquier clase, para realizar operaciones de adquisición, cesión gratuita, enajenación, administración y, en general, toda clase de contratos civiles o comerciales relacionados con inmuebles, incluídos los de fiducia con entidades públicas o privadas debidamente autorizadas para tal efecto.

     

  7. Participar como miembro en las asociaciones de propietarios que se constituyan y organicen para la ejecución de proyectos con base en los sistemas de reajuste de tierras o de integración inmobiliaria.

     

  8. Participar en todo tipo de sociedades o asociaciones que se constituyan y organicen, con otras personas públicas o privadas, para cumplir más adecuadamente sus funciones o para desarrollar objetos análogos o complementarios.

     

  9. Organizar, administrar y realizar las operaciones relacionadas con los derechos transferibles de desarrollo y construcción de que trata el artículo 68 de la Ley 9 de 1989.

     

  10. Ejercer el derecho de preferencia de que tratan los artículos 76 de la Ley 9 de 1989.

     

  11. Organizar el Fondo de Rehabilitación de Inquilinatos para programas de renovación Urbana, conforme a lo dispuesto en el Capítulo IV de la Ley 9 de 1989.

     

  12. Ejercer todas las funciones y atribuciones otorgadas al Banco de Tierras para disponer la realización y gestionar directamente proyectos con base en los sistemas de reajuste de tierras y de integración inmobiliaria.

     

  13. Establecer y cobrar tasas o tarifas por los servicios que preste.

     

  14. Prestar asesoría técnica, administrativa y financiera a las Asociaciones de propietarios que se organicen para adelantar proyectos con base en los sistemas de reajuste de tierras y de integración inmobiliaria.

     

  15. Destinar recursos para cofinanciar proyectos que se realicen con base en los sistemas de reajuste de tierras y de integración inmobiliaria, cuando el gestor sea una Asociación de Propietarios.

     

  16. Ejercer las funciones que otras entidades públicas le deleguen, siempre y cuando sean compatibles con las funciones de que trata este artículo o contribuyan con su ejercicio.

 

Artículo 3º.- Dirección y Administración. La dirección y administración del Banco de Tierras estará a cargo de la Junta Directiva, el Gerente General, y las subgerencias técnica, administrativa y financiera de las cuales dependerán las unidades y divisiones necesarias para su normal funcionamiento. El Gerente General será su representante legal y será funcionario de libre nombramiento y remoción por parte del Alcalde Mayor de Bogotá.

 

Artículo 4º.- Junta Directiva. La Junta Directiva del Banco de Tierras estará integrada por:

 

  1. El Alcalde Mayor de Bogotá o su delegado.

     

  2. El Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

     

  3. El Secretario de Hacienda del Distrito Especial de Bogotá.

     

  4. El Tesorero del Distrito Especial de Bogotá.

     

  5. Cuatro (4) delegados elegidos por el Concejo Distrital, con sus respectivos suplentes personales.

     

  6. El Gerente General del Banco con voz pero sin voto.

 

Presidirá la Junta el Alcalde Mayor y en su ausencia el Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

 

Podrán asistir a la Junta con voz pero sin voto, el Contralor y el Personero o sus delegados.

 

Artículo 5º.- Funciones de la Junta. Son funciones de la Junta Directiva del Banco de Tierras, las siguientes:

 

  1. Adoptar los estatutos, la estructura administrativa interna y la planta de personal del Banco, actos que requerirán para su validez de la aprobación del Alcalde Mayor de Bogotá.

     

  2. Dictar el reglamento interno y el manual de funciones.

     

  3. Definir la política administrativa de la entidad y aprobar y reglamentar los planes, programas y proyectos de la misma.

     

  4. Delegar sus funciones en el Gerente General del Banco, conforme a las disposiciones estatutarias.

     

  5. Fijar las tasas o tarifas de los servicios que preste.

     

  6. Decidir sobre la participación del Banco en las sociedades o asociaciones que se constituyan y organicen para el cumplimiento de sus funciones o para objetos análogos o complementarios.

     

  7. Establecer la cuantía a partir de la cual los contratos o convenios que celebre el Gerente General requieren aprobación previa de la Junta.

     

  8. Adoptar el presupuesto anual de ingresos, gastos e inversiones.

     

  9. Aprobar la adquisición o disposición de los bienes inmuebles del Banco.

     

  10. Señalar cada dos años la remuneración del Gerente General, la cual no podrá ser superior al 90% de la suma total mensual de ingresos del Alcalde Mayor con base en la cual se liquiden sus prestaciones sociales.

 

Artículo 6º.- Gerente General. El Gerente General del Banco de Tierras será un funcionario de libre nombramiento y remoción del Alcalde Mayor y ejercerá las siguientes funciones:

 

  1. Dirigir, controlar y coordinar la acción administrativa del organismo y ejercer su representación legal.

     

  2. Presentar a la consideración de la Junta Directiva los planes, programas, proyectos, normas y actos administrativos que sean de su competencia.

     

  3. Preparar los proyectos de reglamento interno y de manual de funciones de la entidad y someterlos a aprobación de la Junta Directiva.

     

  4. Cumplir y hacer cumplir las decisiones y normas expedidas por la Junta Directiva.

     

  5. Proferir los actos y celebrar los contratos, previa autorización de la Junta Directiva a los estatutos se requiera dicha formalidad.

     

  6. Transigir y someter a arbitramiento las diferencias o litigios en que sea parte la entidad, previa autorización de la Junta Directiva y de conformidad con la Ley.

     

  7. Delegar en los Subgerentes la representación legal del Banco en los casos y con los requisitos que establezca la Junta Directiva.

     

  8. Delegar en funcionarios de la entidad el ejercicio de algunas de sus funciones, de conformidad con las autorizaciones que para el efecto le otorgue la Junta Directiva.

     

  9. Ejercer las funciones que le delegue la Junta Directiva

     

  10. Las demás que le asignen los Acuerdos Distritales o los estatutos.

 

Artículo 7º.- Patrimonio y Rentas. El patrimonio y rentas del Banco de Tierras estará conformado por:

 

  1. Las sumas que se apropien en el presupuesto distrital.

     

  2. Los recursos provenientes del crédito externo o interno.

     

  3. Los bienes muebles o inmuebles que adquiera a cualquier título.

     

  4. El producto de las tasas o tarifas por los servicios que preste.

     

  5. Los bienes vacantes que se encuentren dentro del territorio del Distrito Especial de Bogotá.

     

  6. El rendimiento de sus inversiones.

     

  7. Los terrenos ejidales, los cuales perderán ese carácter al ingresar al patrimonio del Baco de Tierras del Distrito Especial de Bogotá.

     

  8. Los aportes, apropiaciones, traslados y transferencias que le hagan otras entidades públicas o privadas.

     

  9. El producto de la venta de los bienes de su propiedad, así como los interese y rendimientos provenientes del otorgamiento de plazos para el pago de obligaciones.

     

  10. Los honorarios, rentas, comisiones e ingresos de todo tipo que reciba en ejercicio de las funciones de que trata el numeral 5 del artículo 2 de este Decreto.

     

  11. Las costas que se decreten a su favor en los procesos judiciales.

     

  12. El producto de las multas que se impongan con arreglo al artículo 66 de la Ley 9 de 1989, que le transferirá la Tesorería Distrital en el mes siguiente a su recaudo. Estos recursos se destinarán exclusivamente a la ejecución de programas de reubicación de habitantes en zonas de alto riesgo o, en subsidio de ellos, para la adquisición de inmuebles a fin de cumplir los objetivos indicados en el artículo 10 de la Ley 9 de 1989.

     

  13. El 50% del producto del impuesto de Parques y Arborización, que le transferirá la Tesorería Distrital o el Instituto de Desarrollo Urbano en el mes siguiente a su recaudo. Estos recursos se destinarán exclusivamente a la ejecución de programas de vivienda Popular, entendiendo por tales únicamente los que se refieren a unidades de vivienda de interés social, conforme a las definiciones de la Ley 9 de 1989.

     

  14. El 70% de la Contribución de Desarrollo Municipal, y la totalidad de los ingresos representados en especies inmobiliarias provenientes de daciones en pago por concepto de la misma Contribución, y se destinarán a los propósitos establecidos en el artículo 11, 121 y 109 de la Ley 9 de 1989.

     

  15. El 50% del Impuesto de Estratificación Socieconómica, para el cumplimiento del propósito señalado en el literal b) del artículo 114 de la Ley 9 de 1989.

     

  16. Los ingresos provenientes de la emisión y colocación de Bonos y Pagarés de Reforma Urbana.

 

Artículo 8º.- Régimen de Contratación. Todos los contratos que celebre el Banco de Tierras para el ejercicio de sus funciones, se someten plenamente al derecho privado y, por consiguiente, no requieren para su celebración y perfeccionamiento de requisitos distintos a los que rigen para la contratación entre particulares, pero si implica erogación de recursos, será indispensable la imputación presupuestal.

 

Artículo 9º. Régimen de Personal. Las personas vinculadas al Banco de Tierras tendrán por regla general el carácter de empleados públicos, pero en los estatutos internos se podrán determinar aquellas actividades que serán desempeñadas por personas vinculadas mediante contrato de trabajo.

 

Artículo 10º.- Control Fiscal. El Banco de Tierras estará sometido al control fiscal de su gestión por parte de la Contraloría Distrital, el cual será de carácter posterior y acorde con la naturaleza de su objeto y funciones.

 

Artículo 11º.- Creación del Fondo de Rehabilitación de Inquilinatos. Créase el Fondo de Rehabilitación de Inquilinatos como un fondo especial de Banco de Tierras.

 

Para el cumplimiento de los objetivos consagrados en el Capítulo IV de la Ley 9 de 1989, el Banco de Tierras destinará el 5% de sus ingresos anuales al Fondo de Rehabilitación de Inquilinatos.

 

Artículo 12º.- Este Decreto rige a partir de su publicación.

 

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

 

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 29 de mayo de 1991.

 

El Alcalde Mayor, JUAN MARTÍN CAICEDO FERRER El Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, JORGE BUSTAMANTE ROLDAN. La Secretaria General, SONIA DURÁN DE INFANTE.

 

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital No. 639 de julio 15 de 1997.