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Acuerdo 13 de 2005 Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E. - Hospital Occidente de Kennedy III Nivel Empresa Social del Estado ESE

Fecha de Expedición:
15/09/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/09/2005
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3417 de octubre 12 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 013 DE 2005

(Septiembre 15)

"Por el cual se modifica la Estructura Organizacional y se determinan las Funciones de las Dependencias del Hospital Occidente de Kennedy Tercer Nivel Empresa Social del Estado».

EL DESPACHO DEL GERENTE DEL HOSPITAL OCCIDENTE DE KENNEDY TERCER NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO

En ejercicio de sus facultades Constitucionales y legales y en especial de las que le confieren el parágrafo 2º Artículo 10° del Acuerdo 17 de Diciembre 19 de 1997 y el Artículo 15 del Acuerdo 089 del 14 de Julio de 1998 (Estatutos Hospital Occidente de Kennedy Empresa Social del Estado)

CONSIDERANDO:

Que por acuerdo 094 de 1998 se modificó la estructura orgánica y se determinó las funciones de las dependencias del Hospital Occidente de Kennedy III Nivel Empresa Social del Estado.

Que la Ley 909 de 2004, expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.

Que el decreto 785 de 2005. Establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleados de las entidades territoriales y suprime el nivel Ejecutivo.

Que de acuerdo al análisis de procesos reportados por las áreas se hace necesario la supresión, reubicación y creación de algunas áreas bajo el concepto de Unidades Básicas de Gerencia de Procesos.

Ver el Acuerdo del Hospital de Kennedy 15 de 2005

ACUERDA:

CAPITULO I

ORGANIZACIÓN INTERNA

ARTICULO PRIMERO.- Estructura Organizacional.- El Hospital Occidente De Kennedy Tercer Nivel de Atención - Empresa Social del Estado, contará con la siguiente estructura Orgánizacional:

AREA DE PROCESOS DE DIRECCION

1. Despacho Del Gerente

1.1. Oficina Asesora Jurídica.

1.2. Oficina Asesora de Planeación.

1.3. Oficina de Control Interno

1.4. Oficina de Control Disciplinario Interno

1.5 Oficina de Calidad y Atención al Usuario

ÁREA DE PROCESOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD

1.6 Subgerencia Prestación de Servicios de Salud

ÁREA DE PROCESOS DE APOYO LOGÍSTICO

1.7 Subgerencia Administrativa

1.8 Subgerencia Financiera

CAPITULO II

FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS DEL HOSPITAL OCCIDENTE DE KENNEDY TERCER NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO

ARTICULO SEGUNDO: La Gerencia cumplirá con las siguientes funciones:

1. Dirigir el HOSPITAL OCCIDENTE DE KENNEDY III Nivel Empresa Social del Estado, manteniendo la unidad de procedimientos e intereses en torno a la misión y objetivos de la misma.

2. Realizar la gestión necesaria para lograr el desarrollo del HOSPITAL OCCIDENTE DE KENNEDY III Nivel Empresa Social del Estado, de acuerdo con los planes y programas establecidos, teniendo en cuenta los perfiles epidemiológicos del área de influencia, las características del entorno y las condiciones internas de la Empresa Social del Estado.

3. Articular el trabajo que realizan los diferentes niveles de la organización, dentro de una concepción participativa de la gestión.

4. Participar en el diseño, elaboración y ejecución del plan local de salud, de los proyectos especiales y de los programas de prevención de la enfermedad y promoción de la salud y adecuar el trabajo institucional a dichas orientaciones Ser nominador y ordenador del gasto, de acuerdo con las facultades concedidas por la Ley y los reglamentos.

5. Representar legalmente al HOSPITAL OCCIDENTE DE KENNEDY Empresa Social del Estado judicial y extrajudicialmente y ser ordenador del gasto.

6. Velar por el cumplimiento de las leyes y reglamentos que rigen la Empresa Social del Estado y rendir los informes que le sean solicitados por la Junta Directiva y demás autoridades competentes.

7. Presentar los proyectos de Acuerdo a través de los cuales se decidan situaciones en la Empresa Social del Estado que deban ser adoptadas o aprobadas por la Junta.

8. Planear, organizar y evaluar las actividades de la entidad y velar por la aplicación de las normas y reglamentos que regulan el sistema General de Seguridad Social en Salud.

9. Celebrar o suscribir los contratos de la Empresa Social del Estado de conformidad con las autorizaciones de la junta directiva.

10. Delegar hasta el nivel directivo las funciones que le han sido encomendadas y que las disposiciones legales así lo permitan.

11. Adaptar la entidad a las nuevas condiciones empresariales establecidas en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud, garantizando tanto la eficiencia social como económica de la entidad, así como la competitividad de la institución.

12. Presentar a la Junta Directiva el proyecto de presupuesto del HOSPITAL OCCIDENTE DE KENNEDY III Nivel Empresa Social del Estado para la siguiente vigencia fiscal, en el tiempo previsto de acuerdo con las normas legales.

13. Presentar a la Junta Directiva el proyecto de planta de personal y las reformas necesarias para su adecuado funcionamiento y someterlos a la aprobación de la autoridad competente.

14. Nombrar y remover los funcionarios bajo su dependencia de acuerdo con las normas de administración de personal que rijan para las diferentes categorías de empleados, en Sistema General de Seguridad Social en Salud.

15. Firmar las convenciones colectivas con los trabajadores Oficiales de acuerdo con la disponibilidad presupuestal.

16. Contratar con las Empresas Promotoras de Salud públicas o privadas la realización de las actividades del Plan Obligatorio de Salud que esté en capacidad de ofrecer.

17. Adelantar actividades de transferencia tecnológica y promover la realización de pasantías con el fin de ampliar los conocimientos científicos y tecnológicos de los servidores públicos del HOSPITAL OCCIDENTE DE KENNEDY III nivel.

18. Crear los comités de apoyo que el Gerente considere necesarios para el cabal desarrollo del objeto social y presidir aquellos en los que tengan asiento legal.

19. Ejercer las funciones de Secretario Ejecutivo de la Junta Directiva.

20. Adoptar, orientar y dirigir las políticas, planes, programas y proyectos para el Hospital, de conformidad con los planes y programas de desarrollo económico, social y ambiental que para el sector establezcan el Ministerio de Salud y la Secretaría Distrital de Salud.

21. Fomentar la integración docente asistencial y las investigaciones científicas y tecnológicas que contribuyan al desarrollo del Hospital.

22. Desempeñar las demás que le asigne la constitución la ley y las autoridades competentes.

ARTICULO TERCERO.- OFICINA ASESORA JURÍDICA: La Oficina Asesora Jurídica cumplirá las siguientes funciones:

1. Planear, organizar, coordinar y evaluar las acciones a desarrollar por la oficina.

2. Asistir y asesorar al Gerente y a las diferentes dependencias, en los asuntos legales y jurídicos relacionados con las funciones y actividades a cargo del Hospital.

3. Estudiar, proponer, definir, proyectar criterios y emitir conceptos jurídicos de la Institución y, velar por una adecuada coordinación y unidad técnica en materia legal, entre todas las dependencias.

4. Dirigir y coordinar la compilación y actualización de la legislación y jurisprudencia relativa a las actividades y funciones del Hospital y velar por su adecuada difusión y aplicación.

5. Revisar y /o conceptuar sobre los actos administrativos que profiera la Gerencia del Hospital y sobre los contratos suscritos por el mismo con el fin de garantizar su solidez jurídica.

6. Conocer, vigilar y mantener actualizado el estado de las demandas y litigios en los que sea parte la Institución y representar e intervenir en los procesos en que sea parte el Hospital, rindiendo los informes respectivos a la Gerencia.

7. Propiciar mecanismos de coordinación Intrasectorial e Intersectorial en lo relacionado con los asuntos de su competencia.

8. Coordinar la tramitación de los asuntos de carácter jurídico como: Tutelas, Acciones populares, Acciones de cumplimiento y demás que soliciten las autoridades jurisdiccionales, policivas, del Ministerio Público, de la Administración Pública y de Salud, de los presentados por particulares o cualquier organismo y responder por la respuesta final dentro de la delegación establecida en a Constitución y la ley, coordinar lo necesario con las demás dependencias de la Institución y produciendo los proyectos de respuesta definitiva dentro de los términos legales establecidos para la aprobación de la Gerencia.

9. Participar en la revisión y ajuste del Sistema de Garantía de Calidad en ña prestación del servicio, responder por el proceso y aplicar los correctivos al interior de la dependencia.

10. Diseñar formatos normalizados para la elaboración de minutas de contratos, resoluciones y pliegos de condiciones, de acuerdo con los procedimientos adelantados por las diferentes dependencias.

11. Adelantar en coordinación con la Gerencia y demás dependencias las licitaciones públicas, concursos de méritos y demás formas de adquisición de bienes y servicios para el Hospital, con sujeción a las normas legales vigentes, tanto de derecho privado como público.

12. Responder por que la contratación celebrada con la Secretaría Distrital de Salud de Santa Fe de Bogotá, D.C. y las diferentes A. R.S. se desarrolle en los términos previstos por la Ley.

13. Orientar a los contratistas respecto a los requisitos y documentación necesaria para la elaboración, perfeccionamiento y ejecución de los contratos.

14. Preparar resoluciones de adjudicación de contratos, caducidad administrativa, multas y demás sanciones impuestas a los contratos que celebre el Hospital.

15. Revisar los aspectos legales referentes a la liquidación de los contratos y elaborar las resoluciones de liquidación unilateral.

16. Gerenciar y desarrollar los procesos de liquidación de todos los contratos que celebre la Institución y también en los cuales participe como contratista, coordinando las acciones necesarias con las demás dependencias de la Institución, respondiendo dentro de la delegación establecida en la constitución y la Ley, por los resultados finales, de acuerdo al Manual de contratación vigente.

17. Desarrollar e implementar los mecanismos, para el cobro de derechos a favor de la entidad por cualquier concepto, a través del mecanismo de la jurisdicción coactiva, respondiendo y garantizando el desarrollo de todos los procesos y la coordinación con todas las áreas de la institución, para su desarrollo.

18. Y las demás que le sean asignadas por la Gerencia y las autoridades competentes.

ARTICULO CUARTO: LA OFICINA ASESORA DE PLANEACION: La Oficina Asesora de Planeación Cumplirá las siguientes funciones:

1. Identificar las variables referentes al entorno para la formulación del Direccionamiento estratégico.

2. Dirigir y coordinar la elaboración de los instrumentos básicos de la planeación institucional a saber: Plan de Desarrollo, Programa Plurianual de Inversión, Plan Anual de Actividades y Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos.

3. Promover, instrumentar y dirigir las actividades de planeación en las dependencias y programas del Hospital.

4. Responder por el despliegue, desarrollo y seguimiento del Direccionamiento estratégico de la Institución.

5. Establecer los mecanismos para el desarrollo de políticas corporativas

6. Identificar de manera conjunta con las dependencias debilidades y fortalezas, oportunidades y amenazas de los diferentes servicios y proponer mecanismos de ajuste cuando se considere necesario.

7. Orientar a las dependencias en la identificación y definición de objetivos, metas, estrategias, modelos y políticas generales para el cumplimiento de la misión, desarrollo y modernización del Hospital.

8. Consolidar el anteproyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos y el plan anual de actividades del Hospital, en coordinación con todas las dependencias, y velar por su cumplimiento.

9. Vigilar el desarrollo del Sistema de Garantía de Calidad al interior de la Dependencia y aplicar los correctivos necesarios.

10. Comunicar periódicamente sobre los planes y programas del Hospital, así como los resultados de la gestión institucional.

11. Evaluar el cumplimiento de las metas establecidas en el plan de desarrollo institucional, analizar las causas de sus desviaciones y proponer las acciones correctivas.

12. Velar por que la empresa mantenga un posicionamiento en el mercado de los servicios de salud.

13. Establecer los lineamientos necesarios para lograr la coordinación efectiva de las dependencias del Hospital y de las instituciones que conforman la red de servicios del área, promoviendo la integración funcional.

14. Definir el Sistema de Información Gerencial y realizar los análisis pertinentes y establecer ajustes.

15. Y las demás que le sean asignadas por la Gerencia y las demás autoridades competentes.

ARTICULO QUINTO.- DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO: La Oficina de Control Interno, además de las funciones establecidas en la Ley 87 de 1993 y demás normas que la modifiquen o adicionen, deberá desarrollar las siguientes funciones:

1. Planear, organizar, coordinar y evaluar las acciones a desarrollar por la oficina.

2. Verificar en las dependencias el cumplimiento de controles y la aplicación correcta de los reglamentos y demás disposiciones en materia administrativa, financiera, científica y técnica dentro de los parámetros y normas establecidos por la ley y el Hospital

3. Presentar alternativas y recomendaciones a las áreas en donde se detecten problemas de gestión científico técnica y administrativa.

4. Proponer y evaluar planes, programas y proyectos tendientes a la simplificación y racionalización de procedimientos y agilización de trámites.

5. Velar por la adecuada aplicación y el cumplimiento de los procesos, procedimientos, operaciones y actividades relacionadas con el Sistema de Control Interno.

6. Aplicar procedimientos de seguimiento y verificación, que garanticen la utilización racional del presupuesto como herramienta gerencial para los diferentes Unidades Básicas de Procesos y estudiar las variaciones de su ejecución frente a las metas propuestas.

7. Propiciar mecanismos de coordinación Intrasectorial e Intersectorial en lo relacionado con los asuntos de su competencia.

8. Coordinar Capacitación a los funcionarios de las diferentes dependencias en la identificación y definición de mecanismos de control, acordes con las metas, estrategias, modelos y políticas generales trazadas para el cumplimiento de la misión, desarrollo y modernización del Hospital.

9. Participar en el diseño, revisión, ajuste e implementación de sistemas, métodos y procedimientos de control y evaluación que garanticen el cumplimiento de las directrices generales trazadas por el Hospital.

10. Evaluar acciones, eficacia y eficiencia de los procedimientos empleados por las diferentes dependencias del Hospital y calificar los resultados en relación con los objetivos y metas.

11. Y las demás que le sean asignadas por la Gerencia y las demás autoridades competentes.

ARTICULO SEXTO.- DE LA OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO: La Oficina de Control Disciplinario Interno, cumplirá con las siguientes funciones:

1. Ejercer conforme a la Ley el ejercicio de la función disciplinaria.

2. Conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores del Hospital y orientar a la Gerencia en la determinación de la segunda instancia, la cual deberá ser de igual ó superior jerarquía que la del investigado.

3. Interpretar la Ley Procesal teniendo en cuenta además de la prevalencia de los principios rectores, que la finalidad del procedimiento es el logro de los fines y funciones del estado y el cumplimiento de las garantías debidas a las personas que en él intervienen.

4. Realizar en la revisión y ajuste del Sistema de Garantía de Calidad en la dependencia y aplicar los correctivos.

5. Colaborar en la expedición de conceptos legales y demás actos administrativos relacionados con los funcionarios del Hospital que sean sometidos a su consideración.

6. Vigilar que en la interpretación y aplicación del Régimen Disciplinario prevalezcan los principios rectores que determina la Ley 734, la Constitución Política y las normas de los códigos Penal, Procedimiento Penal y Contencioso Administrativo.

7. Velar por la actualización del registro y control de procesos disciplinarios, del tribunal de ética médica y sanciones de diversa índole impuestas a los servidores públicos del Hospital.

8. Y las demás que le sean asignadas por la Gerencia y las demás autoridades competentes.

ARTICULO SEPTIMO: DE LA OFICINA CALIDAD Y ATENCIÓN AL USUARIO La Oficina de Calidad y Atención al Usuario cumplirá con las siguientes funciones:

1. Fomentar la cultura de la calidad en la Institución.

2. Diseñar, proponer e implementar sistemas, métodos y procedimientos de control organizacional y garantía de calidad, con el fin de que garanticen el cumplimiento de las directrices generales, objetivos, planes, programas y procesos establecidos por el Hospital.

3. Definir los objetivos, las metas y el plan de acción para alcanzar progresivamente el cumplimiento del plan de mejoramiento continuo de la calidad en concertación con las diferentes dependencias del Hospital.

4. Establecer mecanismos de referenciación competitiva.

5. Propiciar los espacios y escenarios de control social, facilitando la participación en ellos del cliente interno y externo del Hospital.

6. Diseñar y adaptar las normas, procedimientos y guías de atención integral establecidas para el sector salud y velar por su correcta aplicación.

7. Promover al interior de la Institución la humanización en la atención, información oportuna y clara al cliente y una apropiada orientación sobre los servicios ofrecidos por el Hospital, las 24 horas del día.

8. Orientar el diseño y elaboración de guías de atención y manuales de procesos y procedimientos bajo parámetros que puedan garantizar la calidad de los servicios.

9. Capacitar a los funcionarios en el manejo de herramientas de garantía de calidad.

10. Y las demás que le sean asignadas por la Gerencia y las demás autoridades competentes.

ARTICULO OCTAVO: DE LA SUBGERENCIA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD

La Subdirección de Prestación de Servicios de Salud, cumplirá las siguientes Funciones:

1. Planear, organizar, dirigir, controlar y evaluar la prestación del servicio de los diferentes departamentos y áreas funcionales que la conforman.

2. Coordinar el desarrollo de actividades del conjunto de unidades orgánico-funcionales encargadas de todo el proceso de producción y prestación del servicio de salud, con sus respectivos procedimientos y actividades.

3. Mantener permanentes relaciones de coordinación intra y extra institucionales para la adecuada atención de los usuarios.

4. Suministrar la información correspondiente a la Subgerencia en forma oportuna, para la contestación de acciones de tutela, populares etc. A fin de responder dentro de los términos legales.

5. Participar en la revisión y ajuste del Sistema de Garantía de Calidad en la prestación de servicios, responder por el proceso y aplicar los correctivos necesarios.

6. Presidir los Comités según lo que establece la norma, rindiendo los informes que le sean solicitados.

7. Adaptar y adoptar las normas, procedimientos y guías de atención integral establecidas para las diferentes dependencias de la Subdirección, velando por su correcta aplicación.

8. Establecer los sistemas para recopilación, ordenamiento, preservación, evaluación, actualización y reemplazo de protocolos y guías de atención.

9. Capacitar, difundir y promover el uso de protocolos y guías de atención para el establecimiento, mantenimiento y mejora de la calidad.

10. Elaborar el plan de desarrollo y el plan de acción de la Subdirección acorde con la capacidad instalada y el tamaño de la oferta de los diferentes servicios y evaluar su ejecución.

11. Gestionar la consecución oportuna de los recursos necesarios para la correcta prestación del servicio; promover la utilización racional de los disponibles con criterios de calidad, eficiencia, productividad y participar en la elaboración y control del presupuesto de la Subdirección.

12. Participar en la elaboración del programa de capacitación del talento humano y coordinar los programas docente-asistenciales y de investigación que se realicen en el área.

13. Recibir, analizar y promover las necesidades de Recurso Humano para la prestación de los servicios.

14. Diseñar sistemas que permitan controlar las agendas médicas, la distribución de horarios y actividades de sus diferentes áreas.

15. Controlar el funcionamiento de las áreas pertenecientes a la Subgerencia, desde el punto de vista presupuestal, costos, producción, disponibilidad y oportunidad de medicamentos y suministros asistenciales y el control del gasto, mediante indicadores aprobados por la gerencia.

16. Lideras los procesos de interventoria de la contratación pertinente a su repartición y responder por la liquidación de dichos contratos.

17. Justificar y controlar, la contratación de bienes o servicios para su subdirección y participar en la selección de acuerdo al manual de contratación, respondiendo por el control, del desarrollo adecuado de los contratos.

18. Y las demás que le sean asignadas por la Gerencia y las demás autoridades competentes.

ARTICULO NOVENO: DE LA SUBGERENCIA ADMINISTRATIVA La Subgerencia Administrativa cumplirá las siguientes funciones:

1. Asumir el liderazgo de las actividades desarrolladas por el conjunto de unidades orgánico-funcionales encargadas de ejecutar, en coordinación con las demás áreas, los procesos de planeación, adquisición, manejo, utilización, optimización y control de los recursos humanos, financieros y físicos necesarios para alcanzar y desarrollar los objetivos de la Empresa Social del Estado y realizar el mantenimiento de la planta física y su dotación.

2. Planear, organizar, dirigir, controlar y evaluar las actividades de las diferentes áreas funcionales de la Subdirección.

3. Presidir el Comité de Paritario Salud Ocupacional, el de Selección, el de Seguridad y el de Bienestar Social y Capacitación, rindiendo los informes que le sean solicitados.

4. Desarrollar y garantizar la eficiencia de los mecanismos de coordinación Institucional con aquellas Entidades que tengan relación directa con los recursos del Hospital, de acuerdo con los asuntos de su competencia.

5. Garantizar la eficiencia de los procesos administrativos y proporcionar la información requerida para la toma de decisiones.

6. Justificar y controlar, la contratación de bienes o servicios para su subdirección y participar en la selección de acuerdo al manual de contratación, respondiendo por el control, del desarrollo adecuado de los contratos.

7. Velar por la organización, aplicación, actualización y cumplimiento de las normas y procedimientos de la gestión humana y administrativa, con el fin de lograr su normal funcionamiento.

8. Diseñar y controlar permanentemente la distribución de horarios y actividades de las diferentes áreas.

9. Coordinar y responder por el cumplimiento de todos los trámites contractuales de la contratación en la cuantía delegada por el gerente, en las fases precontractual, contractual y postcontractual.

10. Responder por la ordenación del gasto en las cuantías delegadas por el gerente y lo relativo a la caja menor.

11. Lideras los procesos de interventoria y control de la contratación pertinente a su repartición y responder por la liquidación de dichos contratos.

12. Controlar el funcionamiento de las áreas pertenecientes a la Subgerencia, desde el punto de vista presupuestal, costos, producción, disponibilidad y oportunidad de suministros asistenciales y administrativos y el control del gasto, mediante indicadores aprobados por la gerencia.

13. Suministrar la información correspondiente a la Subgerencia en forma oportuna, para la contestación de acciones de tutela, populares etc. A fin de responder dentro de los términos legales.

14. Y las demás que le sean asignadas por la Gerencia y las demás autoridades competentes.

ARTICULO DECIMO: DE LA SUBGERENCIA FINANCIERA, La Subgerencia Financiera cumplirá las siguientes funciones:

1. Planear, dirigir, evaluar y controlar la aplicación de normas y procedimientos de presupuesto, contabilidad, tesorería, análisis financiero y sistema de recaudo que aplica el Hospital, de conformidad con la normatividad vigente.

2. Asesorar a la Gerencia General del Hospital en la aplicación de las políticas financieras existentes, a fin de lograr rendimientos económicos y financieros para la Institución.

3. Dirigir, coordinar y orientar, de acuerdo con las normas vigentes y los lineamientos de la Secretaría Distrital de Salud, las acciones relacionadas con la administración y ejecución presupuestal, consecución oportuna y utilización racional de los recursos, con el fin de garantizar una ágil y eficaz administración de los mismos.

4. Coordinar la preparación, elaboración y presentación del anteproyecto de presupuesto del Hospital para la respectiva vigencia fiscal, de conformidad con lo establecido por la Ley y Preparar y presentar los informes presupuestales y financieros que sean solicitados por la Gerencia y demás instancias administrativas y de control que los soliciten.

5. Controlar el funcionamiento de las áreas pertenecientes a la Subgerencia, desde el punto de vista presupuestal, costos, producción, disponibilidad y oportunidad de suministros asistenciales y administrativos y el control del gasto, mediante indicadores aprobados por la gerencia.

6. Dirigir la contabilidad presupuestal del Hospital y verificar que los registros presupuestales y contables se efectúen de acuerdo con las normas vigentes en materia fiscal, de contabilidad y de presupuesto.

7. Vigilar el manejo de los recursos del Hospital a cargo del tesorero y cajeros, y velar por el pago oportuno de las obligaciones a cargo de la Institución y por la realización de las inversiones que establezca la Ley.

8. Implantar y aplicar los procesos de sistematización de la información financiera, presupuestal, contable y de facturación del Hospital, en coordinación con el área de sistemas informacionales.

9. Supervisar, controlar y evaluar la recuperación de la cartera por prestación de servicios en el Hospital.

10. Asegurar a las dependencias del Hospital la obtención de los recursos financieros necesarios para el logro de los objetivos trazados.

11. Liderar e implementar los procesos y procedimientos en las áreas de cartera, facturación y auditoria de cuentas, garantizando la presentación oportuna de las cuentas, el cobro de los derechos a favor de la empresa y las acciones para conciliación de las inconformidades.

12. Justificar y controlar, la contratación de bienes o servicios para su subdirección y participar en la selección de acuerdo al manual de contratación, respondiendo por el control, del desarrollo adecuado de los contratos.

13. Suministrar la información correspondiente a la Subgerencia en forma oportuna, para la contestación de acciones de tutela, populares etc. A fin de responder dentro de los términos legales.

15. Lideras los procesos de interventoria y control de la contratación pertinente a su repartición y responder por la liquidación de dichos contratos.

14. Y las demás que le sean asignadas por la Gerencia y las demás autoridades competentes.

ARTICULO DECIMO PRIMERO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE, Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes de septiembre de dos mil cinco (2005).

JORGE CASTAÑEDA MONROY

Presidente Junta Directiva Hospital Occidente de Kennedy III Nivel Empresa Social del Estado

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3417 de octubre 12 de 2005.