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Resolución 1122 de 2025 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
30/05/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/05/2025
Medio de Publicación:
Diario Oficial 53133 del 30 de mayo de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1122 DE 2025

 

(Mayo 30)

 

Por la cual se efectúa la categorización del riesgo de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial para la vigencia 2025 y se dictan otras disposiciones

 

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas en el artículo 80 de la Ley 1438 de 2011 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 80 de la Ley 1438 de 2011, el Ministerio de Salud y Protección Social debe efectuar la categorización del riesgo de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial para la vigencia 2025.

 

Que, para aplicar la metodología adoptada por la Resolución 2509 de 2012 modificada por la Resolución 2509 de 2018, a fin de efectuar la categorización del riesgo de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial es necesario acudir a las siguientes fuentes de información: i) Los informes remitidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Superintendencia Nacional de Salud, en cumplimiento del Título 5 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. ii) La reportada anualmente por las Empresas Sociales del Estado a la respectiva entidad territorial de salud, a más tardar al 30 de abril de 2025, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Sección 2, Capítulo 8, Título 3, Parte 5 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social.

 

Que mediante los radicados 2025423001608702 y 2025424001620752 del 19 de mayo de 2025, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público envió a esta entidad el "Informe de evaluación año 2024 - programas de saneamiento fiscal y financiero viabilizados de empresas sociales del estado en riesgo medio o alto tomo I". Dicho informe recomienda lo siguiente: i) No aplicar la metodología de categorización del riesgo a las 62 Empresas Sociales del Estado con Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero - PSFF viabilizado. Esto incluye 60 PSFF ESE evaluados en 2024 y 2 PSFF ESE viabilizados en el último trimestre de 2024 que no fueron objeto de evaluación. La finalidad es asegurar la continuidad en la ejecución de sus Programas para lograr el equilibrio y la sostenibilidad financiera a mediano y largo plazo. ii) No aplicar la metodología de categorización del riesgo a las 99 Empresas Sociales del Estado que, con corte a 31 de diciembre de 2024, están tramitando la viabilidad de su PSFF ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de acuerdo con su categorización de riesgo efectuada mediante la Resolución 1342 de 2019. El propósito es garantizar la ejecución de sus Programas para alcanzar el equilibrio y la sostenibilidad financiera a mediano y largo plazo. iii) No aplicar la metodología de categorización del riesgo a las 105 Empresas Sociales del Estado que, al 31 de diciembre de 2024, tramitan la viabilidad de su PSFF ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, conforme a su categorización de riesgo con la Resolución 851 de 2023. Se busca garantizar la ejecución de sus Programas para alcanzar el equilibrio y la sostenibilidad financiera a mediano y largo plazo. iv) No aplicar la metodología de categorización del riesgo a las 45 Empresas Sociales del Estado que, al 31 de diciembre de 2024, están gestionando la viabilidad de su PSFF ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según su categorización de riesgo con la Resolución 980 de 2024. Esto permitirá la ejecución de sus Programas para lograr el equilibrio y la sostenibilidad financiera a mediano y largo plazo. v) No aplicar la metodología de categorización del riesgo a las 5 Empresas Sociales del Estado que, con corte a 31 de diciembre de 2024, se acogieron al parágrafo 4 del artículo 3 del Decreto 460 de 2024.

 

Que la Superintendencia Nacional de Salud remitió el oficio radicado bajo número 20254100301126411 de fecha 22 de mayo de 2025, con asunto: "Informe Empresas Sociales del Estado que deben ser objeto de la aplicación de la metodología de categorización del riesgo vigencia 2025 por haber cumplido con la ejecución del programa de Mejoramiento Institucional, así como las ESE que NO deben ser objeto de dicha categorización por PMI en ejecución y Hospitales con alguna medida especial por parte de la SNS", en el cual incluye quince (15) Empresas Sociales del Estado que incumplieron el programa de saneamiento fiscal y financiero y que fueron remitidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a dicha Superintendencia, de las cuales "(...) catorce (14) de ellas, cumplieron con la ejecución el Programa de Mejoramiento Institucional viabilizado por la Superintendencia Nacional de Salud culminando las metas establecidas (...) entidades deben ser objeto de aplicación de la metodología de categorización del riesgo", y trece (13) Empresas Sociales del Estado, de las cuales, diez (10) se encuentran en intervención forzosa administrativa para administrar, una (1) en intervención forzosa administrativa para administrar-Suspendida y dos (2) en vigilancia especial, "(...) que en cuanto al Hospital Departamental Maria Inmaculada E.S.E. de Florencia - Caquetá, el cual fue objeto de medida de intervención forzosa para administrar el pasado 14 de agosto de 2024, resulta relevante indicar que dicha medida fue suspendida desde el día 19 de diciembre de 2024, por lo tanto, se infiere puede ser objeto de aplicación de la metodología de categorización del riesgo para la vigencia 2025, de acuerdo con la información reportada en el Sistema de Información Hospitalaria SIHO con corte a diciembre del 2024 (...)", los demás hospitales "(...) NO deben ser objeto de aplicación de la metodología de categorización del riesgo para la vigencia 2025 (...)".

 

Que con el fin de determinar las Empresas Sociales del Estado que se encuentran adelantando acuerdos de reestructuración de pasivos ante la Superintendencia Nacional de Salud, la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria de este ministerio informó que consultado el link https://www.supersalud.gov.co/es-coltransparencia-y-acceso-a-la-informacion-publica numeral 8 "Información específica para grupos de interés", numeral 8.12 "Entidades en medida especial, liquidación y traslados de EPS" y al link "Consulte aquí el listado de entidades con acuerdo de reestructuración" encontró que seis (6) Empresas Sociales del Estado inscritas en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud - REPS, están en el listado reportado por la Superintendencia Nacional de Salud como entidades que están adelantando acuerdos de reestructuración de pasivos, por lo cual y en los términos del parágrafo 4 del artículo 2.6.5.17 del Decreto 1068 de 2015, no deben ser objeto de categorización.

 

Que, dentro del proceso de reorganización y modernización de la red pública de prestadores de servicios de salud del Departamento de Sucre, dicha entidad territorial expidió el Decreto 0916 de 2022 "Por el cual se fusionan unas Empresas Sociales del Estado del Nivel Departamental", y se encuentra implementado el proceso de fusión por absorción de las Empresas Sociales del Estado del Nivel Departamental, como lo son, las Empresas Sociales del Estado Hospital Regional Nuestra Señora de Las Mercedes de Corozal, ESE San Juan de Betulia, Hospital Regional II Nivel de San Marcos, razón por la cual tampoco serán objeto de categorización del riesgo.

 

Que, teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario efectuar la categorización del riesgo de las Empresas Sociales del Estado del orden territorial, para la vigencia 2025.

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto efectuar la categorización del riesgo de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial para la vigencia 2025, una vez aplicada la metodología prevista en la Resolución 2509 de 2012, modificada por la Resolución 2249 de 2018.

 

Artículo 2. Información para la categorización del riesgo. Para la categorización del riesgo de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial que a dos (2) de mayo de 2025 se encuentran registradas en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud - REPS, se tendrán en cuenta las siguientes fuentes de información:

 

2.1 Información presupuestal y financiera. La información anual con corte a 31 de diciembre del 2024, que en cumplimiento del reporte de información de las IPS a que refiere la Sección 2, Capítulo 8 Título 3, Parte 5 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, fue consolidada, validada y presentada por las direcciones territoriales de salud a este Ministerio, a 30 de abril de 2025 a través del Sistema de Información Hospitalaria - SIHO.

 

Las Empresas Sociales del Estado que a 30 de abril 2025 no tuvieron la precitada información anual, con corte a 31 de diciembre del 2024, consolidada, validada y presentada por las secretarías de salud Departamental o Distrital o quien haga sus veces, o respecto de la que se detectó alguna impresión en la información presentada y no fue corregida o entregada oportunamente, se categorizarán en riesgo alto.

 

2.2 Información para identificar Empresas Sociales del Estado con condiciones de mercado especiales. La información de dispersión poblacional se toma sobre el promedio nacional de las proyecciones del censo del Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE para 2025 y el área de las entidades territoriales de Colombia en kilómetros cuadrados se toma del Sistema de información y consulta de distribuciones de recursos territoriales "SICODIS". La información de prestación de servicios de urgencias o partos es tomada del Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud - REPS, con corte a 02 de mayo de 2025.

 

Artículo 3. Categorización del riesgo de las Empresas Sociales del Estado para la vigencia 2025. La categorización del riesgo de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial para la vigencia 2025, será la siguiente:

 

3.1. Las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial que, con corte a 31 de diciembre de 2024, cuentan con Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero viabilizados o en trámite de viabilidad por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público que no son objeto de categorización, se relacionan en el Anexo Técnico No. 1, que hace parte integral de la presente resolución.

 

3.2. Las Empresas Sociales del Estado que hacen parte del documento "Informe Empresas Sociales del Estado que deben ser objeto de la aplicación de la metodología de categorización del riesgo vigencia 2025 por haber cumplido con la ejecución del programa de Mejoramiento Institucional, así como las ESE que NO deben ser objeto de dicha categorización por PMI en ejecución y Hospitales con alguna medida especial por parte de la SNS", remitido por la Superintendencia Nacional de Salud, que no son objeto de categorización, se relacionan en el Anexo Técnico No. 2, que hace parte integral de la presente resolución.

 

3.3. Las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial que se encuentran adelantando un acuerdo de reestructuración de pasivos ante la Superintendencia Nacional de Salud, y que hacen parte del listado consultado en la página web de dicha Superintendencia no son objeto de categorización, las cuales se relacionan en el Anexo Técnico No. 3, que hace parte integral de la presente resolución.

 

3.4. Las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial que a 30 de abril de 2025 no tenían información anual consolidada, validada y presentada por las direcciones territoriales de salud a este Ministerio, con corte a 31 de diciembre de 2024, serán categorizadas en riesgo alto, se relacionan en el Anexo Técnico No. 4, que hace parte integral de la presente resolución.

 

3.5. Las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial que a 30 de abril de 2025 tenían información anual consolidada, validada y presentada por las direcciones territoriales de salud a este Ministerio, con corte a 31 de diciembre de 2024, una vez aplicada la metodología definida en la Resolución 2509 de 2012, modificada por la Resolución 2249 de 2018, se categorizan para la vigencia 2025, sin riesgo, con riesgo bajo, medio o alto, tal y como se relacionan en el Anexo Técnico No. 5, que hace parte integral de la presente resolución.

 

Artículo 4. Condiciones para la ejecución de recursos pendientes de distribución por las entidades territoriales para programas de saneamiento fiscal y financiero viabilizados. Los saldos de los recursos del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud FONSAET, con que cuentan las entidades territoriales, no distribuidos y/o no ejecutados por éstas, se destinarán al financiamiento de los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero viabilizados o que se viabilicen por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 

Artículo 5. Comunicación de la categorización del riesgo. Comuníquese la presente resolución a las secretarías de salud departamentales, distritales y municipales o a las entidades que hagan sus veces y a las Empresas Sociales del Estado relacionadas en los anexos técnicos que hacen parte de esta resolución.

 

Artículo 6. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de mayo del año 2025.

 

GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ

 

Ministro de Salud y Protección Social

 

Nota: ver anexos y norma original en Anexos