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Decreto 400 de 2005 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
31/10/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/10/2005
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3429 de octubre 31 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 400 DE 2005

(Octubre 31)

Prorrogada su vigencia por el Decreto Distrital 028 de 2006

«Por el cual se adoptan medidas para preservar el orden público y proteger la convivencia en la Localidad de Ciudad Bolívar».

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 1 y 2 del artículo 315 de la Constitución Política, la Ley 4a. de 1991, Ley 124 de 1994, artículos 35 y 38 numeral 2o. del Decreto Ley 1421 de 1993, en concordancia con el Código Nacional de Policía, y

CONSIDERANDO:

Que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, creencias, bienes, y demás derechos y libertades y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Que corresponde al Alcalde Mayor, como primera autoridad de policía en la ciudad, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana, el orden público y la protección de los derechos y libertades públicas.

Que la Ley 4a. de 1991, en su artículo 10 inciso 2o., establece que el Alcalde deberá dictar las medidas de orden público que considere indispensables cuando la necesidad lo exija o las conveniencias públicas lo aconsejen.

Que la Ley 124 de 1994, en su artículo 1o., establece la prohibición del expendio de bebidas embriagantes a menores de edad.

Que es necesario adoptar medidas de seguridad tendientes a preservar el orden público y proteger la convivencia en la Localidad de Ciudad Bolívar, con motivo de la ingesta de bebidas embriagantes en avanzadas horas de la noche y de la madrugada en los establecimientos comerciales abiertos al público autorizados para el expendio y/o consumo de bebidas alcohólicas.

Que se ha detectado por parte de la Policía Metropolitana de Bogotá, D.C., una presencia numerosa de menores de edad en horarios prohibidos en los mencionados establecimientos comerciales contraviniendo las disposiciones legales vigentes que rigen esta materia.

Que según información de la Policía Metropolitana de Bogotá, se ha podido establecer que el período de Enero a Septiembre de 2005 en el horario de 10:00 p.m. a 6:00 a.m., se presentaron en Ciudad Bolívar 106 Homicidios que representan el 42.3% del total cometido en esta localidad, la mayoría de los cuales fueron por riñas y circunstancias asociadas al consumo de alcohol ocasionando el mayor número de lesionados y homicidios, por lo cual se hace necesario tomar medidas preventivas que permitan disminuir dichos delitos.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Adoptar como medidas para preservar el orden público y proteger la convivencia en la Localidad de Ciudad Bolívar, la prohibición del expendio y/o consumo de bebidas embriagantes en sitios públicos y/o abiertos al público, en el horario comprendido entre la 1:00 a.m. y las 10:00 a.m.

El horario de funcionamiento de los establecimientos comerciales abiertos al público en donde se expenden y/o consumen bebidas alcohólicas, en la Localidad de Ciudad Bolívar, será entre las diez de la mañana (10:00 a.m.) y la una de la mañana (1:00 a.m.), de conformidad con lo establecido en el presente decreto.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto rige únicamente para la jurisdicción de la Localidad de Ciudad Bolívar, por un término de tres (3) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.

ARTÍCULO TERCERO.- El incumplimiento de la presente restricción acarreará las sanciones previstas en el Código de Policía y demás normas concordantes sobre la materia.

ARTÍCULO CUARTO.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los treinta y un (31) días del mes de octubre de dos mil cinco (2005).

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor

JUAN MANUEL OSPINA RESTREPO

Secretario de Gobierno

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3429 de octubre 31 de 2005.