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Decreto 412 de 2005 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
04/11/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 412 DE 2005

(Noviembre 04)

"Por el cual se efectúa una modificación en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital, para la vigencia fiscal de 2005 con cargo al Fondo de Compensación Distrital"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL

en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, el Decreto 714 de 1996 y el Decreto Reglamentario 396 de 1996 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 63 del Decreto 714 de 1996, "Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y el Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital", establece que podrán efectuarse modificaciones al Presupuesto mediante traslados presupuestales, créditos adicionales y cancelación de apropiaciones.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto 714 de 1996, con cargo al Fondo de Compensación Distrital, se podrán atender los faltantes de apropiación en gastos de funcionamiento de las entidades en la respectiva vigencia fiscal.

Que el Decreto Reglamentario 396 de 1996, en su artículo 2, dispone que cuando durante la ejecución del Presupuesto Anual del Distrito Capital se hiciere indispensable utilizar los recursos del Fondo de Compensación Distrital para atender faltantes de apropiación en gastos de funcionamiento, la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto - estudiará, evaluará los requerimientos y preparará el acto administrativo correspondiente.

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Reglamentario 396 de 1996, las operaciones presupuestales que afecten los recursos del Fondo de Compensación Distrital se harán mediante Decreto del Alcalde Mayor, previa expedición del certificado de disponibilidad presupuestal por parte de la Dirección Distrital de Presupuesto.

Que la Personería de Bogotá D.C., requiere apropiar y acreditar recursos en Gastos de Funcionamiento Gastos Generales en el rubro, "Otros Programas y Convenios Institucionales"; para la realización de estudios sobre: el maltrato de la mujer, la seguridad ciudadana, la problemática del adulto mayor, la no propagación del SIDA, apoyo a la población desplazada y reinsertada y a estructurar el desarrollo humano del adolescente, entre otros.

Que la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos requiere acreditar recursos en Gastos de Funcionamiento-Servicios Personales en el rubro "Prima de Navidad" y en Aportes Patronales en el rubro "Cesantías Fondos"; para atender las obligaciones a 31 de diciembre de 2005.

Que la Secretaría de Hacienda ¿ Fondo Cuenta Concejo de Bogota D.C, requiere acreditar recursos en Gastos de Funcionamiento ¿ Gastos Generales en los rubros "Impresos y Publicaciones" y "Promoción Institucional"; para el fortalecimiento del plan de acción de la actual vigencia, adoptado mediante Resolución 00142 del 1 de marzo de 2005.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1. Trasládese en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital para la vigencia fiscal de 2005, la suma de Dos Mil Cuarenta y Un Millones de Pesos ($2.041.000.000) Moneda Corriente, según el siguiente detalle:

CONTRACRÉDITOS

111

SECRETARÍA DE HACIENDA

2.041.000.000

02

DIRECCIÓN DISTRITAL DE PRESUPUESTO

 

 

3

GASTOS

 

 

3.1

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

 

 

3.1.3

TRANSFERENCIAS PARA FUNCIONAMIENTO

 

 

3.1.3.02

OTRAS TRANSFERENCIAS

 

 

3.1.3.02.01

Fondo de Compensación Distrital

2.041.000.000

 

SUMAN LOS CONTRACRÉDITOS

2.041.000.000

CRÉDITOS

102

PERSONERÍA DE BOGOTÁ D.C.

1.500.000.000

3

GASTOS

 

 

3.1

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

 

 

3.1.1

ADMINISTRATIVOS Y OPERATIVOS

 

 

3.1.1.02

GASTOS GENERALES

 

 

3.1.1.02.20

Programas y Convenios Institucionales

 

 

3.1.1.02.20.99

Otros Programas y Convenios Institucionales

1.500.000.000

 

106

UNIDAD EJECUTIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS

141.000.000

3

GASTOS

 

 

3.1

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

 

 

3.1.1

ADMINISTRATIVOS Y OPERATIVOS

 

 

3.1.1.01

SERVICIOS PERSONALES

 

 

3.1.1.01.13

Prima de Navidad

100.000.000

 

3.1.1.03

APORTES PATRONALES

 

 

3.3.1.03.02

Cesantías

 

 

3.1.1.03.02.02

Cesantías Fondos

41.000.000

 

111

SECRETARÍA DE HACIENDA

04

FONDO CUENTA CONCEJO DE BOGOTA D.C. 

400.000.000

3

GASTOS

 

 

3.1

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

 

 

3.1.1

ADMINISTRATIVOS Y OPERATIVOS

 

 

3.1.1.02

GASTOS GENERALES

 

 

3.1.1.02.06

Impresos y Publicaciones

200.000.000

 

3.1.1.02.16

Promoción Institucional

200.000.000

 

 

SUMAN LOS CRÉDITOS

 

2.041.000.000

ARTÍCULO 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

El Alcalde Mayor de Bogotá D.C.,

LUIS EDUARDO GARZÓN

El Secretario de Hacienda,

PEDRO A. RODRÍGUEZ TOBO