RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 424 de 2005 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
18/11/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/11/2005
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3438 de noviembre 18 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 424 DE 2005

(Noviembre 18)

Derogado por el art. 4, Decreto Distrital 364 de 2019.

«Por medio del cual se adopta un esquema para la coordinación interinstitucional y de participación en las acciones para adelantar el proceso de implementación de la infraestructura de la Fase III del Sistema TransMilenio».

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades y legales, en especial de las que le confieren el numeral 3 del artículo 38 y los artículos 39 y 53 del Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 9, 20 y 21 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que el artículo 288 de la Constitución Política establece las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales, las cuales deben ser ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad de acuerdo a la Ley.

Que de conformidad con el inciso 4 del artículo 322 de la Constitución Política, corresponde a las autoridades Distritales garantizar el desarrollo armónico e integrado de la Ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito, y a las locales, la gestión de los asuntos propios de su territorio.

Que de conformidad con los artículos 38 y 39 del Decreto Ley 1421 de 1993 le corresponde al Alcalde Mayor dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones a cargo del Distrito Capital de Bogotá, al igual que dictar las normas reglamentarias que garanticen la vigencia de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, descentralización, delegación y desconcentración en el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del Distrito.

Que según el inciso 2o. del artículo 53 del Decreto Ley 1421 de 1993, el Alcalde Mayor como Jefe de la Administración Distrital, ejerce sus atribuciones por medio de los organismos o entidades Distritales.

Que en desarrollo del principio de coordinación y colaboración, el artículo 6 de la Ley 489 de 1998 consagra que «las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares».

Que de conformidad con el artículo 9o. de la Ley 489 de 1998, «las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendencias, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la mencionada Ley.»

Que en virtud del artículo 10o. de la citada Ley, la delegación se hace por escrito, determinándose en ésta la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren. «El Presidente de la República, los ministros, los directores de departamento administrativo y los representantes legales de entidades descentralizadas deberán informarse en todo momento sobre el desarrollo de las delegaciones que hayan otorgado e impartir orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones delegadas.»

Que en concordancia con la anterior Ley, son funciones indelegables:

1. La expedición de reglamentos de carácter general, salvo en los casos expresamente autorizados por la ley.

2. Las funciones, atribuciones y potestades recibidas en virtud de delegación.

3. Las funciones que por su naturaleza o por mandato constitucional o legal no son susceptibles de delegación.

Que dentro de los objetivos del Plan de Desarrollo Distrital, Bogotá Sin Indiferencia, Un Compromiso contra la Pobreza y la Exclusión, se determinaron como propósitos de la Administración establecer instancias de coordinación efectiva entre las diferentes entidades que conforman la Administración Distrital.

Que en el Consejo de Gobierno efectuado en el día 24 de septiembre de 2004, se definió el proyecto de la Fase III del Sistema de Transporte Masivo TransMilenio como prioridad estratégica y de alto impacto para la movilidad de los habitantes del Distrito Capital.

Que el Consejo de Gobierno ha recomendado la creación de una Gerencia para la implementación de la infraestructura del Sistema TransMilenio.

Que la ejecución de las obras de infraestructura del Sistema TransMilenio exige la consecución previa de permisos, licencias y conceptos ante las autoridades de planeación, medio ambiente, tránsito y transporte y servicios públicos, que implican la realización de trámites complejos ante las diferentes instancias internas de las mismas.

Que de conformidad con la experiencias adquiridas en la ejecución de los proyectos de infraestructura de la Fase I y Fase II del Sistema Transmilenio, es necesario coordinar con las entidades Distritales involucradas en la ejecución de la Fase III del mismo, un mecanismo de ayuda y cooperación interinstitucional que facilite, agilice y optimice la ejecución del proyecto.

Que en desarrollo de los principios de eficiencia, economía y celeridad en la ejecución de la infraestructura del Sistema Transmilenio, se considera conveniente el desarrollo y creación de un Esquema Interinstitucional conformado por las autoridades de que trata el numeral anterior, encargado de canalizar los trámites necesarios para la ejecución de la infraestructura del Sistema al interior de cada una de las entidades representadas garantizando la respuesta a los mismos dentro de los términos establecidos.

Que se crea la Gerencia como un proyecto prioritario para la ciudad y la administración distrital.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- Creación: Créase un Esquema Interinstitucional con el objeto de que se definan las condiciones en que las entidades distritales involucradas en el proceso de expedición de permisos, licencias, conceptos y trámites en general, requeridos en desarrollo de la infraestructura del Sistema Transmilenio, cooperarán para la gestión eficiente y oportuna de los mismos.

ARTÍCULO 2.- Integración: El Esquema Interinstitucional se desarrollará mediante un Comité Directivo y un Comité Técnico, los cuales tendrán el alcance que se establece a continuación.

ARTÍCULO 3.- Comité Directivo Interinstitucional. Cuyo objeto es liderar las acciones tendientes a garantizar la atención oportuna y eficaz de las actividades y trámites en torno a la ejecución del Sistema Transmilenio, que deban cursar ante las entidades que lo conforman:

1) Integrantes

El Comité Directivo estará integrado de la siguiente manera:

1. El Alcalde Mayor de Bogotá o su delegado, quien lo presidirá. Ver la Resolución Distrital 16 de 2006

2. El Director General del IDU.

3. El Secretario de Tránsito y Transporte de Bogotá.

4. El Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

5. El Director del Departamento Administrativo del Medio Ambiente - DAMA.

6. El Gerente de TRANSMILENIO S.A.

La participación de los miembros del Comité Directivo es indelegable, a excepción del Alcalde Mayor de Bogotá.

2) Funciones

El Comité Directivo Interinstitucional deberá garantizar la atención oportuna y eficaz de las solicitudes que se efectúen por parte del Comité Técnico en Desarrollo de la implementación de la infraestructura del Sistema Transmilenio, al interior de las diferentes entidades en éste representadas. En consecuencia ejercerá las siguientes funciones:

a) Designar al interior de cada una de las entidades que integran el Comité Directivo, un funcionario del nivel directivo con amplia capacidad de decisión sobre los trámites que se deban cursar en desarrollo de la implementación de la infraestructura del Sistema Transmilenio.

b) Definir las prioridades del proceso de expedición de permisos, licencias, conceptos y trámites en general, requeridos en desarrollo de la implementación de la infraestructura del Sistema Transmilenio, de conocimiento de las entidades que integran el Comité, estableciendo las rutas críticas, las relaciones de dependencia interinstitucional y los plazos máximos de respuesta, estableciendo términos perentorios, que permitan dar cumplimiento a la atención oportuna y eficaz de las solicitudes que se generan en desarrollo de la implementación de la infraestructura del Sistema Transmilenio.

c) Efectuar seguimiento periódico a las gestiones interinstitucionales en curso, con el fin de determinar a tiempo los problemas que puedan surgir y definir soluciones inmediatas que agilicen los procesos y den viabilidad a la implementación de la infraestructura del Sistema Transmilenio.

d) Estudiar la viabilidad de la ejecución de obras que sin ser inherentes al sistema, se requieran por parte de cada una de las entidades, en desarrollo de la implementación de la infraestructura del Sistema TransMilenio.

e) Reglamentar el funcionamiento del comité directivo.

f) Las demás que en desarrollo del objeto del Comité se consideren necesarias por parte del mismo.

PARÁGRAFO 1.- Las decisiones que tome este Comité corresponderán a temas estratégicos y convergentes entre dos o más entidades, dentro del marco del desarrollo de la implementación de la infraestructura del Sistema Transmilenio, de acuerdo con las competencias individuales que tiene cada entidad.

PARÁGRAFO 2.- El Presidente del Comité Directivo definirá la conveniencia, necesidad y oportunidad de citar a terceros para que participen en cada sesión, de acuerdo con los temas a tratar y las decisiones que se deben tomar. Esta función se ejercerá, teniendo en cuenta el reglamento del Comité Directivo.

ARTÍCULO 4.- Comité Técnico Interinstitucional, cuyo objeto es coordinar las acciones tendientes a garantizar la atención oportuna y eficaz de las actividades y trámites en torno a la ejecución del Sistema Transmilenio, que deban cursar ante las entidades que lo conforman:

1) Integración

El Comité Técnico estará integrado por funcionarios del Nivel Directivo designados por los Representantes Legales de las entidades que conforman el Comité Directivo Interinstitucional. La Coordinación de dicho comité estará en cabeza del Instituto de Desarrollo Urbano.

2) Funciones

El Comité Técnico deberá facilitar las acciones técnicas, ambientales, prediales y de espacio público y coordinar al interior de cada entidad representada, los trámites necesarios para la implementación de la infraestructura del Sistema Transmilenio, en sus diferentes etapas. En consecuencia ejercerá las siguientes funciones:

Funciones Generales:

a) Reglamentar el funcionamiento del comité técnico.

b) Revisar los procedimientos y procesos de cada uno de los trámites de las entidades relacionadas con la implementación de la infraestructura del Sistema TransMilenio, con el fin de proponer al Comité Directivo Interinstitucional la adopción de ajustes necesarios al interior de cada una de las entidades representadas.

c) Establecer el plan de acción para cumplir con las metas del Sistema TransMilenio.

d) Realizar seguimiento al cumplimiento del plan de acción.

Funciones particulares para cada etapa

En desarrollo de las diferentes etapas para implementación de la infraestructura del Sistema Transmilenio, las entidades que integran el presente esquema de coordinación interinstitucional, tendrán responsabilidades específicas, de acuerdo a sus funciones y competencias.

Las Funciones específicas de cada entidad en torno al Sistema Transmilenio, formarán parte del reglamento del Comité Técnico y podrán agruparse en las siguientes etapas:

a) Etapa de aforos, estudio de tránsito y análisis de alternativas

b) Etapa de estudios y diseños

c) Etapa de Construcción y Mantenimiento

PARÁGRAFO 1. Las decisiones tomadas en el Comité Técnico son de tarea y resultado y no de simple medio, dado que generan actividades de coordinación y seguimiento a las mismas al interior de cada entidad representada, en el marco de sus funciones y competencias.

Cuando la naturaleza e importancia de las decisiones lo ameriten se podrán escalar al Comité Sectorial de Movilidad.

PARÁGRAFO 2. El Comité tendrá poder decisorio, en el marco de las funciones y competencias que le son propias.

ARTÍCULO 5.- El Comité Directivo y el Comité Técnico adoptarán el reglamento interno para su funcionamiento dentro de los treinta (30) días siguientes a la expedición de este Decreto.

ARTÍCULO 6.- VIGENCIA: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en Bogotá, D.C., a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de dos mil cinco (2005).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor

JUSTO GERMÁN BERMÚDEZ GROSS

Secretario de Tránsito y Transporte

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3438 de noviembre 18 de 2005.