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Decreto 364 de 2019 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
20/06/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/06/2019
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6581 del 21 de junio de 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

 DECRETO 364 DE 2019


 (Junio 20)


Por medio del cual se racionalizan las instancias de coordinación del Sector Movilidad


EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.


En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 38 y 39 del Decreto Ley 1421 de 1993, y


CONSIDERANDO:


Que el artículo 209 de la Constitución Política señaló que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. (...)”.


Que el artículo 6 de la Ley 489 de 1998 dispuso que: “En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. (...)”.


Que el artículo 10 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, señaló que bajo el principio de coordinación: “La Administración Distrital actuará a través de su organización administrativa de manera armónica para la realización de sus fines y para hacer eficiente e integral la gestión pública distrital, mediante la articulación de programas, proyectos y acciones administrativas, a nivel interinstitucional, sectorial, intersectorial y transectorial.

Que los artículos 33 y 38 ibídem establecieron como una de las instancias del sistema de coordinación de la administración del Distrito Capital, las Comisiones Intersectoriales, definiéndolas como: “(...) instancias de coordinación de la gestión distrital, creadas por el Alcalde o Alcaldesa Mayor, cuya atribución principal es orientar la ejecución de funciones y la prestación de servicios que comprometan organismos o entidades que pertenezcan a diferentes Sectores Administrativos de Coordinación. (...).”

Que el artículo 6 del Acuerdo Distrital 645 de 2016, “Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá, D.C. 2016 - 2020 "Bogotá Mejor Para Todos”, dentro de las instancias y mecanismos de coordinación dispuso que los comités sectoriales y las comisiones intersectoriales constituirían los principales medios e instrumentos de coordinación de la planeación distrital.

Que el artículo 56 ejusdem, estableció: el “Gobierno Legítimo y Eficiente” como eje transversal prevé las acciones para restaurar la confianza institucional y el buen gobierno de la ciudad, tanto en el nivel distrital como en el local, para lo cual se incorpora como práctica habitual el evaluar las diferentes alternativas para optimizar los procedimientos y costos de la prestación de los servicios procurando siempre la mejor relación costo-beneficio.

Que conforme a los artículos 1 y 2 del Decreto Distrital 547 de 2016, Por medio del cual se fusionan y reorganizan las Instancias de Coordinación con fundamento en las facultades extraordinarias otorgadas al Alcalde Mayor de Bogotá por el artículo 118 del Acuerdo 645 de 2016, y se dictan otras disposiciones”, se fusionaron y reorganizaron las instancias de coordinación del Distrito creadas mediante Acuerdos del Concejo de Bogotá que no estaban cumpliendo la función para la cual fueron creadas o que conllevaban duplicidad de funciones con otras instancias o entidades, en virtud de lo establecido en el artículo 118 del Acuerdo Distrital 645 de 2016.

Que el artículo 8 ibídem facultó a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para expedir los lineamientos para el funcionamiento, operación, seguimiento e informes de las instancias de coordinación del Distrito Capital, por lo cual emitió la Resolución 233 de 2018 y las normas que la modifiquen, sustituyan o deroguen.

Que una vez el Decreto Distrital 547 de 2016 fusionó y reorganizó las instancias de coordinación creadas mediante Acuerdos del Concejo de Bogotá, corresponde a la administración distrital continuar con la actualización del inventario de instancias de coordinación y establecer la viabilidad de suprimir, fusionar o reorganizar y actualizar las instancias creadas mediante decretos distritales.

Que a través de la Circular Conjunta 57 de 2016, la Secretaría Distrital de Planeación y la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. en desarrollo del proceso de racionalización y ajuste de las instancias de coordinación creadas mediante decreto distrital, solicitaron a las entidades distritales información respecto de las instancias de coordinación Distrital, para evaluar la eficiencia del Sistema de Coordinación del Distrito.

Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional adelantó mesas de trabajo conjuntas con los servidores(as) designados por los Sectores Administrativos Distritales para establecer la viabilidad de suprimir, fusionar o reorganizar y actualizar las instancias de coordinación existentes.

Que en las mesas de trabajo realizadas para el Sector Movilidad fueron objeto de análisis las siguientes instancias: 

NOMBRE

ACTO(S) DE CREACION

ESTADO

1.

Comisión para definir la tecnología a utilizar en el sistema de Transporte Rápido Colectivo en las rutas de la ciudad de Bogotá, Distrito Especial

Decreto Distrital 136 de 1976. 

Desde la creación de esta instancia la misma ha permanecido inactiva

2.

Comité Asesor de Estética y AmoblamientoUrbanos de la Secretaría de la Secretaría de Obras Públicas

 

Decreto Distrital 454 de 1985.

 

Desde la creación de esta instancia la misma ha permanecido inactiva

3.

Comité Coordinador del Sector de Vías, Tránsito y Transporte del Distrito Especial de Bogotá

Decreto Distrital  265 de 1991, Artículos 44 a 50

Desde la creación de esta instancia la misma ha permanecido inactiva.

4.

Comité de Seguimiento a la medida de restricción de circulación para los vehículos de transporte público colectivo e individual.

 

Decreto Distrital 660 de 2001. Artículo 8.

 

 

Desde la creación de esta instancia la misma ha permanecido inactiva.

5

Consejo Superior de la Policía Cívica de Tránsito.

Decreto Distrital 292 de 2003. Artículo 8 y 9

 

Desde la creación de esta instancia la misma ha permanecido inactiva.

6

Comité Asesor de Calidad de Obras

Decreto Distrital 46 de 2004, Artículos 1, 2, 3 y 4.

Desde la creación de esta instancia la misma ha permanecido inactiva.

7

Comités Directivos y Técnicos Interinstitucionales para Adelantar el Proceso de Implementación de la Infraestructura de la Fase III del Sistema Transmilenio

Decreto Distrital 424 de 2005, Artículos 1, 2 y 3.

 

 

Desde la creación de esta instancia la misma ha permanecido inactiva.

8

Comisión Intersectorial de Seguridad Vial

Decreto Distrital  185  de 2012

Activa.

9

Comité Intersectorial de Coordinación Jurídica del Sector Administrativo de Movilidad

Decreto Distrital 139 de 2017

Activa.


Que respecto de las instancias de coordinación revisadas, el Sector de Movilidad realizó el análisis técnico-normativo para determinar aquellas instancias susceptibles de racionalización; al efecto se tuvieron en cuenta los siguientes criterios: i) si cumplieron el objeto por el cual fueron creadas; ii) si están inactivas pues no han presentado actividad durante los últimos cinco años; iii) si sus funciones han sido asumidas por otras entidades o instancias de coordinación; y iv) si se transformaron o se incorporaron a otras instancias por disposición legal. Así como determinar las instancias activas que requieren ser actualizadas en su denominación, integrantes, objeto y funciones, entre otros aspectos.

Que, de conformidad con el análisis realizado a las instancias de coordinación del Sector Movilidad, se pudo certificar por quienes ejercen la Secretaría Técnica de las mismas, que existen ocho (8) instancias susceptibles de racionalización.

Que las instancias de coordinación del Sector Movilidad que serán objeto de racionalización son las siguientes:

 

· Comisión para definir la tecnología a utilizar en el sistema de Transporte Rápido Colectivo en las rutas de la ciudad de Bogotá, Distrito Especial, creada por el Decreto Distrital 136 de 1976.  Desde la creación de esta instancia la misma ha permanecido inactiva.

 

· Comité Asesor de Estética y Amoblamiento Urbanos de la Secretaría de la Secretaría de Obras Públicas, creado por el Decreto Distrital 454 de 1985. Desde la creación de esta instancia la misma ha permanecido inactiva.

 

· Comité Coordinador del Sector de Vías, Tránsito y Transporte del Distrito Especial de Bogotá, creado por el Decreto Distrital 265 de 1991.  Desde la creación de esta instancia la misma ha permanecido inactiva.

 

· Comité de Seguimiento a la medida de restricción de circulación para los vehículos de transporte público colectivo e individual, creado por el Decreto Distrital 660 de 2001. Desde la creación de esta instancia la misma ha permanecido inactiva.

 

· Consejo Superior de la Policía Cívica de Tránsito, creado por el Decreto Distrital 292 de 2003. Desde la creación de esta instancia la misma ha permanecido inactiva.

 

· Comité Asesor de Calidad de Obras, creado por el Decreto Distrital 46 de 2004.  Desde la creación de esta instancia la misma ha permanecido inactiva.

 

· Los Comités Directivos y Técnicos Interinstitucionales para Adelantar el Proceso de Implementación de la Infraestructura de la Fase III del Sistema Transmilenio, creado por el Decreto Distrital 424 de 2005. Desde la creación de esta instancia la misma ha permanecido inactiva.

 

Que teniendo en cuenta las variables y criterios de análisis que se tomaron como referente para este proceso, se considera procedente suprimir las ocho (8) instancias que se han reportado como inactivas en el Sector Administrativo de Movilidad, con el objeto de optimizar el Sistema de Coordinación Distrital, para garantizar los principios que rigen la función pública.

Que el proceso de racionalización de instancias de coordinación del Sector Movilidad se llevó a cabo con el acompañamiento de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., tal y como se evidencia en el concepto técnico que dio viabilidad al presente decreto, con radicado 2-2019-11366 del 26 de abril de 2019.

Que el artículo 71 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, transformó el Departamento Administrativo de Planeación Distrital en la Secretaría Distrital de Planeación, el artículo 105 creó la Secretaría Distrital de Movilidad, en reemplazo de la Secretaría de Tránsito y Transporte, el artículo 106 transformó la Secretaría de Obras Públicas en la Unidad Administrativa de Rehabilitación y Mantenimiento Vial.

 

Que la Secretaría Distrital de Gobierno y la Secretaría de Obras Públicas suscribieron el Decreto Distrital 136 de 1976, mediante el cual se creó la Comisión para definir la tecnología a utilizar en el sistema de Transporte Rápido Colectivo en las rutas de la ciudad de Bogotá, Distrito Especial, perteneciente al Sector Movilidad la cual es objeto de racionalización en este Decreto.

 

Que la Secretaría Distrital de Gobierno, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (hoy Secretaría Distrital de Planeación) y la Secretaría de Obras Públicas suscribieron el Decreto Distrital 454 de 1985, mediante el cual se creó el Comité Asesor de Estética y Amueblamiento Urbanos de la Secretaría de la Secretaría de Obras Públicas, perteneciente al Sector Movilidad el cual es objeto de racionalización en este Decreto.

 

Que la Secretaría Distrital de Gobierno, la Secretaría General, la Secretaría Distrital de Hacienda y la Secretaría de Obras Públicas., suscribieron el Decreto Distrital 265 de 1991, mediante el cual se creó el Comité Coordinador del Sector de Vías, Tránsito y Transporte del Distrito Especial de Bogotá, perteneciente al Sector Movilidad el cual es objeto de racionalización en este Decreto.


Que en virtud de lo anterior y de lo dispuesto en el artículo 1.1.4. de la Resolución 088 de 2018, expedida por la Secretaría Jurídica Distrital, la Secretaría General, la Secretaría Distrital de Gobierno, la Secretaría Distrital de Hacienda y la Secretaría Distrital de Planeación, deberán suscribir el presente acto administrativo por tratarse de la derogatoria de instancias cuyos Decretos de creación fueron suscritos por ellas.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA: 

Artículo 1°.- Suprímanse las siguientes instancias de coordinación:

1. Comisión para Definir la Tecnología a utilizar en el Sistema de Transporte Rápido Colectivo en las Rutas de la ciudad de Bogotá, Distrito Especial, creada por el Decreto Distrital 136 de 1976.

2. Comité Asesor de Estética y Amoblamiento Urbanos de la Secretaría de Obras Públicas, creada por el Decreto Distrital 454 de 1985.

 

3. Comité Coordinador del Sector de Vías, Tránsito y Transporte del Distrito Especial de Bogotá, creado por el Decreto Distrital 265 de 1991.

 

4. Comité de Seguimiento a la medida de restricción de circulación para los vehículos de transporte público colectivo e individual, creado por el Decreto Distrital 660 de 2001.

 

5. Consejo Superior de la Policía Cívica de Tránsito, creado por el Decreto Distrital 292 de 2003.

 

6. Comité Asesor de Calidad de Obras, creado por el Decreto Distrital 46 de 2004.

 

7. Los Comités Directivos y Técnicos Interinstitucionales para adelantar el Proceso de Implementación de la Infraestructura de la Fase III del Sistema Transmilenio, creado por el Decreto Distrital 424 de 2005.


Artículo 2°.-  Las instancias de coordinación distritales que continúan vigentes y aquellas que llegaren a crearse en este sector administrativo, deberán ajustarse a los lineamientos contenidos en la Resolución 233 de 2018 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., “Por la cual se expiden lineamientos para el funcionamiento, operación, seguimiento e informes de las Instancias de Coordinación del Distrito Capital”, o la norma que la modifique, sustituya o derogue.


Artículo 3º.- En las modificaciones, adiciones, aclaraciones o derogatorias que se realicen en relación con las instancias de coordinación que permanecen activas, solamente intervendrán las entidades que expidieron los actos administrativos de creación y/o reglamentación de cada una de ellas.


Artículo 4º.- El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, y deroga el Decreto Distrital 136 de 1976, el Decreto Distrital 454 de 1985, el Decreto Distrital 265 de 1991, el artículo del Decreto Distrital 660 de 2001, el Decreto Distrital 292 de 2003, el Decreto Distrital 46 de 2004, el Decreto Distrital 424 de 2005, y demás normas que le sean contrarias. 


PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, 

Dado en Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de junio del año 2019. 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor

 

RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS

 

Secretario General

 

JUAN MIGUEL DURÁN PRIETO

 

Secretario Distrital de Gobierno

 

BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTINEZ

 

Secretaria Distrital de Hacienda

 

ANDRÉS ORTIZ GÓMEZ

 

Secretario Distrital de Planeación

 

JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN

 

Secretario Distrital de Movilidad