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Decreto 441 de 2005 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
09/12/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/12/2005
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 441 DE 2005

(Diciembre 09)

"Por el cual se da cumplimiento a la suspensión provisional de la Curadora Urbana Nº. 2 de Bogotá, ordenada por la Contraloría Distrital".

EL ALCALDE MAYOR  DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL

En uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 268 de la Constitución Política de 1991 establece dentro de las atribuciones del Contralor General de la República la de "Promover ante las autoridades competentes, aportando las pruebas respectivas, investigaciones penales o disciplinarias contra quienes hayan causado perjuicio a los intereses patrimoniales del Estado. La Contraloría, bajo su responsabilidad, podrá exigir, verdad sabida y buena fe guardada, la suspensión inmediata de funcionarios mientras culminan las investigaciones o los respectivos procesos penales o disciplinarios".

Que en el artículo 272 inciso 5º de la Constitución Política, le asignó, entre otros, a los contralores distritales en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la República en el artículo 268 de la Carta Política.

Que la Resolución Orgánica 05500 de 2003, de la Contraloría General de la República en su artículo 30 dispone sobre la suspensión provisional que "La prerrogativa constitucional para solicitar la suspensión inmediata de funcionarios de los entes vigilados es privativa del Contralor General de la República y su ejercicio no constituye una actuación procesal; por lo tanto, el funcionario de conocimiento de la indagación preliminar o del proceso de responsabilidad fiscal, podrá solicitar la aplicación de la suspensión por conducto del Despacho de la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, allegando la información que acredite la existencia de los presupuestos constitucionales para ello".

Que el Contralor de Bogotá D.C., mediante oficio 10000-28448 de diciembre 07 de 2005, exigió al Alcalde Mayor de Bogotá D.C., disponer la suspensión provisional de la doctora BRIANDA MERCEDES RENIZ CABALLERO, del cargo de Curadora Urbana Nº. 2 de Bogotá, mientras culminan las investigaciones fiscales que cursan en su contra.

Que para sustentar su requerimiento, el Contralor de Bogotá señala que la Subdirección del Proceso de Responsabilidad Fiscal de esa Contraloría, aperturó los días 29 de noviembre, 1º y 6 de diciembre de 2005, los procesos de responsabilidad fiscal Nº. 50100-336/05, 50100-346/05, 50100-349/05, 50100-350/05 y 50100-351/05, en contra de la doctora  BRIANDA MERCEDES RENIZ CABALLERO, Curadora urbana Nº. 2 de la ciudad.

Que dentro del oficio citado, el Contralor señala que "la suspensión que se solicita busca proteger el patrimonio público de la ciudad capital y evitar riesgos frente al manejo de tales recursos, ya que razonablemente se teme que el sujeto de control procesado, la Curadora Urbana Nº. 2 puede continuar realizando la misma conducta que pone en peligro el patrimonio público. De otra parte, la solicitud de suspensión igualmente pretende evitar que la implicada pueda obstaculizar el normal desarrollo del proceso en curso y de las investigaciones que se deben continuar sobre la gestión fiscal que ella realiza".

Que la doctora  BRIANDA MERCEDES RENIZ CABALLERO, identificada con cédula de ciudadanía 22.392.037 de Barranquilla, fue nombrada en el cargo de Curadora Urbana Nº. 2 de Bogotá, por medio de Decreto Distrital 918 de diciembre 14 de 2001, para un período de cinco (5) años.

Que la Corte Constitucional en Sentencia C-603 de 2000, respecto de la suspensión provisional de los servidores públicos expresó "Por otra parte, la medida en comento tiene un alcance provisional, por cuanto no se separa definitivamente a los servidores públicos involucrados, cuya presunción de inocencia -en el campo fiscal, en el disciplinario y en el penal- todavía no ha sido desvirtuada (art. 29 C.P.). Pero permite que, si el Contralor tiene razones poderosas para temer que la permanencia de aquéllos en el desempeño de sus empleos pueda afectar las investigaciones, dificultar la tarea de fiscalización o comprometer todavía más el interés colectivo, los bienes del Estado o la moralidad pública, demande del nominador, con la referida fuerza vinculante, que se los suspenda, no a título de sanción sino como instrumento transitorio encaminado a la efectividad del control".

En la misma Sentencia citada, a propósito de la atribución asignada al Contralor General de la República en el artículo 268, numeral 8º de la Constitución Política, consideró que "El uso de la atribución en referencia tiene repercusión directa en la interrupción del ejercicio del cargo público objeto de la actuación del Contralor, ya que, cuando éste se dirige al nominador en demanda de la suspensión, no le deja alternativa distinta de proceder a ella. Se trata de un requerimiento con efectos vinculantes para el nominador, ya que la Carta Política emplea el término "exigir", lo que definitivamente es distinto de "solicitar" o "pedir", expresiones que, al fin y al cabo, dejarían la decisión en manos del funcionario administrativo correspondiente. Una exigencia tiene connotación imperativa; hace forzosa la ejecución de lo exigido".

Que con base en lo anterior, el Alcalde Mayor de Bogotá, en cumplimiento del deber legal que se impone como nominador de la Curadora Urbana Nº. 2 de Bogotá, procede a ejecutar la exigencia del Contralor de Bogotá D.C., doctor ERNESTO TUTA ALARCÓN, contenida en el oficio 10000-28448 de diciembre 07 de 2005, radicado ante este Despacho con el Nº. 1-2005-6339 de la misma fecha.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO.- Suspender provisionalmente a partir del diez (10) de diciembre del presente año, a la doctora BRIANDA MERCEDES RENIZ CABALLERO, identificada con cédula de ciudadanía 22.392.037 de Barranquilla, del cargo de Curadora Urbana Nº. 2 de Bogotá, en tanto culminan las investigaciones fiscales que actualmente cursan en su contra, y que ameritan esta suspensión.

ARTICULO  SEGUNDO.- De conformidad con el Decreto 047 de 2002, ordénase a la doctora BRIANDA MERCEDES RENIZ CABALLERO, entregar de manera inmediata, al Departamento Administrativo de Planeación Distrital DAPD, los expedientes y actuaciones que se encuentren en trámite ante la Curaduría Urbana Nº. 2 de Bogotá D.C.

 Derogado por el art. 3, Decreto Distrital 446 de 2005. El Departamento Administrativo de Planeación Distrital DAPD, repartirá los respectivos expedientes y actuaciones en curso, entre las demás curadurías de la ciudad.

ARTICULO TERCERO.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los nueve (09) días de diciembre de dos mil cinco (2005)

 LUIS EDUARDO GARZON

Alcalde Mayor