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Decreto 918 de 2001 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
14/12/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/12/2001
Medio de Publicación:
registro Distrital 2535 del 14 de diciembre de 2001
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 918 DE 2001

(Diciembre 14)

Por el cual se designan los curadores urbanos de Bogotá para el próximo período de cinco (5) años y se conforma la lista de elegibles para llenar las vacantes definitivas que se presenten en las curadurías urbanas, entre el 1°. de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.,

En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 101 -numeral 1°- de la Ley 388 de 1997 y 39 del Decreto Reglamentario 1052 de 1998 y,

Ver el Decreto Distrital 27 de 2002

CONSIDERANDO:

1. Que según los artículos 1°. y 2°. del Decreto Reglamentario 1347 de 2001, expedido por el Presidente de la República, corresponde a los alcaldes o a sus delegados realizar la convocatoria pública para el concurso de méritos encaminado a la designación de los curadores urbanos, determinar las bases del mismo y calificar a los aspirantes de acuerdo con los requisitos, los factores de evaluación y los criterios establecidos en dicho Decreto.

2. Que en el artículo 1°. del Decreto 672 del 30 de agosto de 2001 (subrogado por el artículo 26 del Decreto Distrital 854 del 2 de noviembre de 2001), el Alcalde Mayor de la ciudad integró el equipo de selección para el concurso de méritos orientado a la designación de los curadores urbanos del Distrito Capital que ejercerán sus funciones durante el período siguiente al de los que desempeñaron por primera vez el cargo, con las personas relacionadas a continuación: El Veedor Distrital, o su delegado; el Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil, o su delegado; el Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital; un representante de la Sociedad Colombiana de Arquitectos - Seccional Bogotá y Cundinamarca; un representante de la Sociedad Colombiana de Ingenieros y un representante del gremio de la construcción, designado por CAMACOL Y FENAVIP.

3. Que mediante el Decreto 672 de 2001 (subrogado por el artículo 26 del Decreto 854 de 2001), el Alcalde Mayor de la ciudad también delegó en el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (D.A.P.D.) las facultades de realizar la convocatoria pública al respectivo concurso y de determinar las bases de este último. (Artículos 2. y 3.).

4. Que con fundamento en la delegación conferida por el Alcalde Mayor y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 388 de 1997, en el Decreto Reglamentario 1052 de 1998 y en el Decreto Reglamentario 1347 de 2001, el D.A.P.D. elaboró las Bases del Concurso de Méritos para la selección de los curadores urbanos y la conformación de una lista de elegibles para llenar las vacantes definitivas que se presenten en las curadurías urbanas de Bogotá, D.C., entre el 1°. de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006.

5. Que igualmente en ejercicio de la delegación anterior, el D.A.P.D. realizó la convocatoria al concurso de méritos a través de un aviso publicado dos veces en el diario El Tiempo, con intervalo de una semana, así:

- Septiembre 18 de 2001

- Septiembre 25 de 2001

6. Que el concurso de méritos anotado se inició el 18 de septiembre de 2001, con la convocatoria realizada como se indica en el considerando No. 5 y culminó con la publicación del orden de elegibilidad de los aspirantes, realizada el 3 de diciembre del año en curso.

7. Que el equipo de selección integrado en el Decreto 672 de 2001 (subrogado por el artículo 26 del Decreto 854 de 2001), participó en las diferentes etapas del concurso de méritos, se pronunció sobre el análisis de las evaluaciones y calificaciones proyectadas por el grupo interno de trabajo del Departamento Administrativo de Planeación Distrital (D.A.P.D.), así como respecto a las observaciones de los participantes, aspectos frente a los cuales tomó las decisiones que constan en las distintas actas de sus reuniones.

8. Que el inciso final del artículo 2. del Decreto Reglamentario 1347 de 2001 contempla que «Para poder ser designado como curador urbano, el concursante deberá obtener un puntaje igual o superior a sesenta (60) puntos».

9. Que los aspirantes indicados en la lista de elegibles publicada el 3 de diciembre de 2001 presentaron los documentos requeridos en las Bases del Concurso, de acuerdo con las normas que regulan la materia, y obtuvieron las siguientes calificaciones:

CONCURSANTE Puntaje total

BRIANDA RENIZ CABALLERO 83.175

IGNACIO RESTREPO MANRIQUE 79.775

JAIME RODRÍGUEZ AZUERO 72.400

GERMÁN RUIZ SILVA 71.550

MARIANO PINILLA POVEDA 70.925

JUAN REINALDO SUÁREZ MEDINA 68.200

MARIANA VARGAS SIERRA 67.400

MAURICIO VARGAS CUÉLLAR 66.100

AURORA PACHÓN REINA 63.150

10. Que con fundamento en el concurso de méritos adelantado en el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (D.A.P.D.) y la Alcaldía Mayor de Bogotá, con el apoyo del grupo de selección conformado mediante el Decreto 672 de 2001 (subrogado por el artículo 26 del Decreto 854 del mismo año), se adopta la calificación final de los aspirantes, que corresponde al puntaje acumulado publicado el 3 de diciembre de 2001 en las carteleras de dicho Departamento.

11. Que según el artículo 39 del Decreto Reglamentario 1052 de 1998, «El Alcalde Municipal o Distrital designará a los curadores urbanos para períodos individuales de cinco (5) años, previo concurso de méritos», en el orden que señale la lista de elegibles.

12. Que el inciso final del artículo 2. del Decreto Reglamentario 1347 de 2001 preceptúa que «En todo caso los curadores urbanos serán designados en estricto orden descendente de calificación».

13. Que en concordancia con los artículos citados en los considerandos 11 y 12, en este Decreto se designarán como curadores urbanos de Bogotá, las cinco primeras personas que figuran en la lista de elegibles transcrita en el considerando 9, en estricto orden descendente de calificación.

14. Que según lo establecido en las bases del concurso de méritos (numeral 8.1, adicionado por la aclaración No. 3), «En caso en que quienes ocupan hoy las curadurías 1, 2, 3 o 4 queden en uno de los primeros lugares en la lista de elegibles, y en consecuencia sean reelegidos para el período subsiguiente como resultado de la calificación definitiva consolidada, el número de la curaduría que corresponde a los ganadores se redistribuirá, de manera que el reelegido conserve el mismo número de la curaduría que le correspondió en el período que termina, con el fin exclusivo de evitar gastos innecesarios».

15. Que los arquitectos Brianda Reniz Caballero (actual curadora No. 2), Ignacio Restrepo Manrique (actual curador No. 3) y Jaime Rodríguez Azuero (actual curador No. 1), ocupan en su orden, mirado en forma descendente desde la primera, los tres primeros lugares en la lista de elegibles y éstos no coinciden con los números de la curaduría que hoy ejercen. Sin embargo, por el motivo expresado en el punto de las bases del concurso de méritos que se acaba de transcribir, conservarán el número que tienen en el período que terminan.

16. Que las dos restantes personas designadas como curadores urbanos proveerán el cargo de los actuales curadores Nos. 4 y 5, en el mismo orden de número con el que figuran en la lista de elegibles.

17. Que los actuales curadores urbanos de Bogotá fueron designados y se posesionaron en la forma que se indica a continuación:

No. Curador

Decreto de nombramiento

Fecha de posesión

1 JAIME RODRÍGUEZ AZUERO

781 del 20 de diciembre de 1996

27 de diciembre de 1996, con efectividad a partir del 1° de enero de 1997

2 BRIANDA RENIZ CABALLERO

781 del 20 diciembre de 1996,

27 de diciembre de 1996, con efectividad a partir del 1° de enero de 1997

3 IGNACIO RESTREPO MANRIQUE

781 del 20 diciembre de 1996,

5 de febrero de 1997.

4 JAIME BARRERO FANDIÑO

781 del 20 diciembre de 1996,

27 de diciembre de 1996, con efectividad a partir del 1° de enero de 1997

5 JUAN REINALDO SUÁREZ

757 del 4 de septiembre de 1998

9 de noviembre de 1998.

DECRETA:

ARTÍCULO  1°.-  Modificado por el Decreto Distrital 368 de 2005. Designar como curadores urbanos de Bogotá, D.C., por un período individual de cinco años, a las siguientes personas:

Curador

Nombre

Cédula de Ciudadanía

2

BRIANDA RENIZ CABALLERO Ver el Decreto Distrital 441 de 2005 

22.392.037 de Barranquilla

3

IGNACIO RESTREPO MANRIQUE

19.055.102 de Bogotá

1

JAIME RODRÍGUEZ AZUERO

17.148.318 de Bogotá

4

GERMÁN RUIZ SILVA

17.157.588 de Bogotá

5

MARIANO PINILLA POVEDA

19.229.638 de Bogotá

PARÁGRAFO.- Los curadores urbanos que resultaron reelegidos continuarán ejerciendo su cargo, sin solución de continuidad, y su próximo período individual comenzará a partir de la fecha de vencimiento del período anterior.

Las personas designadas como nuevos curadores urbanos deberán tomar posesión de su cargo ante el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 42 y 49 -numeral 2- del Decreto Reglamentario 1052 de 1998.

NOTA: El Tribunal Administrativo de C/marca. declaró la nulidad del art. 1, de este Decreto, mediante Fallo de fecha 2 de diciembre de 2004, expediente 2002-5427, el cual fue apelado y se encuentra en segunda instancia ante el Consejo de Estado

ARTÍCULO  2°.-  Derogado por el art. 4, Decreto Distrital 368 de 2005. La lista de elegibles para llenar las vacantes definitivas que se presenten en las curadurías urbanas de Bogotá, D.C, entre el primero (1°.) de enero de dos mil dos (2002) y el 31 de diciembre de dos mil seis (2006), queda así:

CONCURSANTE

Puntaje Total

JUAN REINALDO SUÁREZ MEDINA

68.200

MARIANA VARGAS SIERRA

67.400

MAURICIO VARGAS CUÉLLAR

66.100

AURORA PACHÓN REINA

63.150

ARTÍCULO 3°.- Envíese copia del presente Decreto y del acta de posesión de los curadores urbanos designados a través del mismo, al Ministerio de Desarrollo Económico, como lo ordena el inciso segundo del artículo 42 del Decreto 1052 de 1998.

ARTÍCULO 4°.- El presente Decreto regirá a partir de su publicación en el Registro Distrital.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil uno (2001).

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor

NOTA: Publicado en el Registro Distrital N° 2535 de 14 de diciembre de 2001.